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Decreto 117/1985, de 23 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre adaptación de los órganos colegiados a la nueva estructura y distribución competencial del Consell.

(DOGV núm. 283 de 02.09.1985) Ref. Base Datos 1115/1985

Decreto 117/1985, de 23 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre adaptación de los órganos colegiados a la nueva estructura y distribución competencial del Consell.
Con objeto de adaptar a la nueva estructura de Gobierno y Administración Autonómica creada por Decreto del Consell 114/1985, de 25 de julio, se hace necesario modificar algunos órganos y Comisiones existentes en el seno del mismo.
Con este fin, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Presidente del Gobierno Valenciano, y previa deliberación del Consell en sesión celebrada el día 23 de agosto de 1985,
DISPONGO:
Artículo primero
Las referencias que el Decreto del Consell 17/1984, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Provisional del Instituto Valenciano de Administración Pública, hace a la Consellería de la Presidencia y al Conseller de la Presidencia, se entenderán efectuadas respectivamente, a la Consellería de Administración Pública y al Conseller de Administración Pública.
Artículo segundo
Las Comisiones creadas por su respectivo Decreto del Consell se acomodarán en cuanto a su estructura y composición a lo que a continuación se dispone:
a) Se modifican los artículos primero y tercero del Decreto 127/1983, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Informática de la Generalitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo primero
Se crea la Comisión de Informática de la Generalitat Valenciana, adscrita a la Consellería de Administración Pública, con las funciones y atribuciones que se reseñan en el artículo siguiente».
«Artículo tercero
La Comisión de Informática de la Generalitat Valenciana estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Presidente, a propuesta de los Consellers respectivos:
Presidente: El Conseller de Administración Pública.
Vocales: Un representante de cada Consellería, con categoría al menos de Director General, designado por el Conseller respectivo, más un representante de la Presidencia del Consell nombrado por el Presidente.
Secretario: El representante de la Consellería de Administración Pública.
La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia del Consell y será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental».
b) Se modifican los artículos primero y tercero del Decreto número 129/1983, de 24 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se regula la Comisión de Consumo de la Generalitat, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo primero
Se crea la Comisión de Consumo de la Generalitat Valenciana, adscrita a la Consellería de Sanidad y Consumo».
«Artículo tercero
1. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Conseller de Sanidad y Consumo.
Vicepresidente: Director General de Consumo de la Consellería de Sanidad y Consumo.
Vocales:
- Director General de Comercio de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
- Director General de Salud de la Consellería de Sanidad y Consumo.
- Director General de Política Agroalimentaria de la Consellería de Agricultura y Pesca.
2. El Secretario de la Comisión será nombrado en el seno de la misma.
3. La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia del Consell y será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental».
c) Quedan modificados los artículos primero, segundo, Disposición Adicional y Disposición Transitoria del Decreto 145/1983, de 21 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina la composición de los Patronatos Provinciales para la mejora del Medio Rural de la Generalitat Valenciana, en el sentido siguiente:
«Artículo primero
1. Los Patronatos Provinciales para la mejora de la Vivienda Rural de Alicante, Castellón y Valencia pasan a denominarse Patronatos Provinciales para la Mejora del Medio Rural.
2. Los Patronatos para la Mejora del Medio Rural estarán regidos por una única Junta Rectora, compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un representante con rango al menos de Director General de las Consellerías de Agricultura y Pesca, Sanidad y Consumo, y Cultura, Educación y Ciencia.
- El Director General de Administración Local de la Consellería de Administración Pública.
- Un Diputado de cada una de las tres Diputaciones de la Comunidad Valenciana.
- Los Jefes de los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Alicante, Castellón y Valencia, que actuarán con voz pero sin voto. Uno de ellos actuará como Secretario, a propuesta del Conseller.
3. En las sesiones de la Junta Rectora podrán tratarse indistintamente asuntos relativos a cualquiera de los Patronatos».
«Artículo segundo y Disposición Adicional
Las remisiones efectuadas a la Consellería de Gobernación se entenderán referidas a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes».
«Disposición Transitoria:
Queda derogada».
d) Quedan modificados los artículos primero, tercero y quinto del Decreto 147/1983, de 21 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valencina, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Mujer, quedando redactados como sigue:
«Artículo primero
Se crea la Comisión de la Mujer, adscrita a la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, con las funciones y composición que a continuación se detallan».
«Artículo tercero
La Comisión de la Mujer estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Conseller de Trabajo y Seguridad Social o Director General de su Departamento en quien delegue.
Vocales:
- Director General de Salud de la Consellería de Sanidad y Consumo.
- Director General de Cooperación y Empleo de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
- Director General de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
- Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
- Director General de Enseñanzas Medias de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
- Director General de Medios de Comunicación Social de la Presidencia del Consell.
El Secretario de la Comisión será elegido de entre sus miembros.
La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia del Consell y será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental.
Cuando la Comisión trate algún tema relacionado con la competencia de una Consellería determinada, por ésta se designará un representante en dicha Comisión con categoría, al menos, de Director General que con su voz y su voto se integrará en aquélla.
La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debatir lo hagan necesario, la asistencia de personas de prestigio reconocido con la finalidad de que la asesoren.
Estas personas tendrán voz pero no voto».
«Artículo quinto
Se faculta al Conseller de Trabajo y Seguridad Social a que desarrolle lo dispuesto en el presente Decreto».
e) El artículo cuarto del Decreto 163/1983, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Programación Económica e Inversiones Públicas de la Generalitat Valenciana, ya modificado por el Decreto del Consell 9/1985 de 14 de febrero, y el artículo sexto quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo cuarto
Serán Vocales de la Comisión:
- Los Directores Generales de Política Financiera, Tributos y Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda.
- Dos representantes, con categoría al menos de Director General de cada una de las Consellerías de Cultura, Educación y Ciencia, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Industria Comercio y Turismo y Agricultura y Pesca, nombrados por los Consellers respectivos.
- Un representante con categoría de Director General de las Consellerías de Administración Pública, Sanidad y Consumo y Trabajo y Seguridad Social nombrados por los Consellers respectivos.
- Un representante con categoría de Director General de la Presidencia del Consell, nombrado por el Presidente.
- Un Diputado de cada una de las tres Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana nombrados por su Presidente.
- Tres Alcaldes designados por el Conseller de Administración Pública, que pertenezcan y representen, respectivamente, el primero a municipios de hasta cinco mil habitantes; el segundo a los municipios cuyo número de habitantes esté comprendido entre los cinco mil y veinticinco mil habitantes; y el tercero a los que superen los veinticinco mil habitantes».
«Artículo sexto
La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia del Consell siendo desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental».
f) Se modifican los artículos tercero, cuarto y quinto del Decreto 164/1983 de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación de la Comisión de Protección Civil, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo tercero
Corresponde igualmente a la Comisión de Protección Civil el estudio y propuesta al Consell de la Generalitat Valenciana de las siguientes cuestiones:
a) Adopción de medidas preventivas tendentes a evitar riesgos catastróficos.
b) Medidas rehabilitadoras de las infraestructuras, servicios y equipamientos dependientes de la Generalitat.
c) Ayudas a las Administraciones dependientes de la Generalitat.
d) Colaboración con la Administración del Estado.
e) Auxilios a otras Comunidades.
f) Cuantas otras le atribuya el Consell de la Generalitat Valenciana».
«Artículo cuarto
Integrarán la Comisión a que se refiere el artículo anterior, bajo la Presidencia del Subsecretario Técnico de la Presidencia del Consell los siguientes miembros:
El Director General de Interior que actuará como Vicepresidente.
Un Director General de cada una de las Consellerías que integran el Consell designado por el Conseller respectivo.
Un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana, nombrado por su Presidente.»
«Artículo quinto
La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia del Consell y será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental.»
g) Se modifican los artículos tercero y séptimo del Decreto 42/1984, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se crea la Comisión Negociadora de la Generalitat Valenciana con el Consejo de Seguridad Nuclear, quedando redactados del siguiente modo:
«Artículo tercero
La Comisión Negociadora estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario Técnico de la Presidencia del Consell.
Vicepresidente: Un Director General nombrado por el anterior de entre los miembros de la Comisión.
Vocales:
- El Director General de Salud de la Consellería de Sanidad y Consumo,
- El Director General de Interior de la Presidencia del Consell,
- El Director General de Industria y Energía de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo y
- El Director General de Transportes de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Cuando se traten temas que afecten a materias que sean competencia de otras Direcciones Generales, siempre que el Presidente de la Comisión así lo aprecie, podrán incorporarse los titulares de las Direcciones Generales respectivas.
Secretario: Uno de los Vocales designado por el Presidente de la Comisión».
«Artículo séptimo
Se faculta al Presidente del Consell para dictar las normas oportunas en el desarrollo de este Decreto.»
h) Se modifica el artículo tercero del Decreto 44/1984, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la aplicación del Uso del Valenciano, que queda redactado como sigue:
«Artículo tercero
La Comisión para la aplicación del Uso del Valenciano estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia o persona en quien delegue.
Vocales:
- Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
- Director General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
- Director General de la Función Pública de la Consellería de Administración Pública.
- Director General de Medios de Comunicación Social de la Presidencia del Consell.
- Director General de Administración Local de la Consellería de Administración Pública.
Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión el Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.
La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia del Consell y será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental.
La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debatir lo hagan necesario, la asistencia de personas de prestigio reconocido con la finalidad de que la asesoren.
Estas personas tendrán voz pero no voto.
Igualmente, la Comisión podrá convocar a los Secretarios Generales de las Consellerías de la Generalitat cuando así lo requieran los asuntos a tratar en el Orden del Día. Los Secretarios Generales asistirán con voz pero sin voto».
i) Se modifican los artículos tercero y séptimo del Decreto 105/1984, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Investigación Científica y Tecnológica de la Generalitat, quedando redactados de la forma siguiente:
«Artículo tercero
La Comisión Interdepartamental de Investigación Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Vicepresidente: El Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Vocales: Un representante por cada una de las Consellerías de la Generalitat Valenciana, con categoría al menos de Director General, designado por el Conseller respectivo más un representante de la Presidencia del Consell, designado por el Presidente.
Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión el Vocal representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia del Consell y será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental.
La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debatir lo hagan necesario, la asistencia de personas de reconocido prestigio con la finalidad de que asesoren.
Estas personas tendrán voz pero no voto».
«Artículo séptimo
El Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:
Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación como Presidente del mismo.
Los Vicerrectores de Investigación de las Universidades Valencianas como Vocales natos.
Diez Vocales nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de entre personas de relevante competencia en el ámbito de la investigación científica y tecnológica. De los indicados Vocales, cuatro serán a propuesta de los titulares de los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo, Agricultura y Pesca, Sanidad y Consumo, y Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
El Jefe del Servicio de Política Científica de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación que actuará como Secretario, con voz y voto».
j) Quedan modificados los artículos primero, segundo, cuarto y quinto y Disposición Final Segunda del Decreto 68/1985 de 27 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se crea la Comisión de Diseño y Señalización de la Generalitat Valenciana.
«Artículo primero
Se crea la Comisión de Diseño y Señalización de la Generalitat Valenciana, adscrita directamente a la Presidencia del Consell, para normalizar el grafismo y plástica, la rotulación y el diseño y, en general todo aquello que incida en la identidad gráfica de la Generalitat Valenciana».
«Artículo segundo
La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Gabinete del Presidente del Gobierno Valenciano.
Vocales:
- Un representante de cada Consellería con categoría al menos de Director General, designado por el Conseller respectivo.
- Un representante de la Presidencia del Consell, designado por el Presidente, que actuará como Secretario.
La Comisión podrá estar asesorada por personas de reconocido prestigio y especialidad en las materias a tratar, pudiendo incorporarse a las reuniones los representantes de Entidades Docentes y Profesionales relacionados con dichas materias cuando se considere oportuno por el Presidente, de acuerdo con el Pleno de la Comisión.
Igualmente podrán incorporarse, a juicio de la Comisión, altos cargos de la Generalitat Valenciana cuando se traten proyectos del área de sus respectivas competencias».
«Artículo cuarto
Queda redactado de igual forma que lo hiciera el Decreto 68/1985 citado, si bien queda derogado el último párrafo de este artículo».
«Artículo quinto
Corresponderá al Gabinete del Presidente del Consell la ejecución de las resoluciones adoptadas a propuesta de la Comisión y su seguimiento.
La Secretaría Administrativa de la Comisión será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental».
«Disposición Final Segunda
Se autoriza al Presidente del Consell para dictar las oportunas normas en desarrollo del presente Decreto».
Artículo tercero
La Comisión de la Generalitat Valenciana para el V Centenario del Descubrimiento de América, creada por Decreto del Consell 103/1984, de 17 de septiembre, se adscribe a la Presidencia del Consell.
Artículo cuarto
Al objeto de acomodar diferentes órganos existentes en el seno del Consell, a la nueva estructura orgánica, se establece lo siguiente:
a) Las referencias que el Decreto 26/1984, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Consell Asesor de la Cooperación, hace a la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y al Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo se entenderán efectuadas respectivamente a la Consellería de Trabajo y Seguridad Social y al Conseller de Trabajo y Seguridad Social.
b) Asimismo, las referencias que el Decreto 39/1985, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, hace a la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y al Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, se entenderán efectuadas respectivamente a la Consellería de Trabajo y Seguridad Social y al Conseller de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICION FINAL
No obstante lo dispuesto en el Decreto 25/1985, de 25 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, la presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 23 de agosto de 1985.
El Presidente de la Generalitat
JOAN LERMA I BLASCO

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