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Decreto 145/1983, de 21 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina la composición de los Patronatos Provinciales para la mejora del Medio Rural de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 133 de 01.12.1983) Ref. Base Datos 0433/1983

Decreto 145/1983, de 21 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina la composición de los Patronatos Provinciales para la mejora del Medio Rural de la Generalitat Valenciana.
Mediante el Real Decreto núm. 2.683, de 21 de noviembre de 1980, se regularon los fines, composición y régimen económico de los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural.
Posteriormente, el Real Decreto núm. 2.500, de 20 de julio de 1983, dispone la transferencia a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios que la Administración del Estado venía desempeñando hasta el presente y, a tal efecto, se traspasan a la Comunidad Valenciana los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural de Alicante, Castellón y Valencia.
El Decreto de la Presidencia de la Generalidad Valenciana núm. 119, de 6 de octubre de 1983, asigna a la Consellería de Gobernación las funciones y servicios contenidos en el precedente Real Decreto.
Como consecuencia de todo ello se hace preciso adaptar la composición de los Patronatos Provinciales de la Vivienda Rural de Alicante, Castellón y Valencia a las estructuras de esta Administración Autonómica de la que ahora pasa a depender, considerándose asimismo oportuno modificar la denominación de los Patronatos haciéndola coherente con la amplitud de fines que el Real Decreto 2.583/80, de 21 de noviembre, señala para los mismos.
En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en su sesión del día 21 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1.º
1. Los Patronatos Provinciales, para la mejora de la Vivienda Rural de Alicante, Castellón y Valencia pasan a denominarse Patronatos Provinciales para la Mejora del Medio Rural.
2. Los Patronatos para la Mejora del Medio Rural estarán regidos por una única Junta Rectora, compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de la Consellería de Gobernación.
Vocales: Un representante de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con rango de Director General.
Un representante de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango de Director General.
Un representante de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, con rango de Director General.
Un representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, con rango de Director General.
El Director General de Administración Local.
Un Diputado de cada una de las tres Diputaciones de la Comunidad Valenciana.
Los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consellería de Gobernación de Alicante, Castellón y Valencia, que actuarán con voz pero sin voto. Uno de ellos actuará como Secretario, a propuesta del Conseller de Gobernación.
3. En las reuniones de la Junta Rectora podrán tratarse, indistintamente, asuntos relativos a cualquiera de los Patronatos.
Artículo 2.º
Las funciones de las unidades administrativas de los Patronatos serán ejercidas bajo la dependencia del Jefe de los Servicios Territoriales de la Consellería de Gobernación de cada provincia.
Artículo 3.º
Los informes a que se refieren el párrafo primero del artículo 8.º y artículo 12.2 y 3 del Real Decreto número 2.683/80, serán emitidos por los órganos competentes de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta al Conseller de Gobernación para que modifique las actas notariales de constitución de los Patronatos de Alicante, Castellón y Valencia, y sus actuales Estatutos adaptándolos a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no existan Jefes de los Servicios Territoriales de la Consellería de Gobernación, desempeñarán las funciones que les atribuyen los artículos primero y segundo del presente Decreto, los funcionarios que designe el Conseller de Gobernación.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 21 de noviembre de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Gobernación,
FELIPE GUARDIOLA SELLES

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