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DECRETO 210/1997, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

(DOGV núm. 3040 de 22.07.1997) Ref. Base Datos 1912/1997

DECRETO 210/1997, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
En desarrollo del artículo 31.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que atribuye a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en materia de promoción de la mujer, el Gobierno Valenciano, mediante el Decreto 147/1983, de 21 de noviembre, creó la Comisión Interdepartamental de la Mujer, adscrita a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Dicha Comisión ha venido experimentando sucesivas adaptaciones con motivo de las modificaciones producidas en cuanto a la estructura y distribución competencial del Gobierno Valenciano. Así el Decreto 117/1985, de 23 de agosto, del Gobierno Valenciano, entre otras modificaciones, estableció la adscripción de la Comisión a la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social.
Con posterioridad el Decreto 11/1996, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, vino a adaptar la composición de la Comisión Interdepartamental a la nueva estructura del Gobierno Valenciano.
Más recientemente, el Decreto 25/1997, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, determinó el número y denominación de las distintas Consellerias, creándose la Conselleria de Bienestar Social, en la que se han residenciado las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de promoción de la mujer.
Esta última modificación en la estructura y composición del Gobierno Valenciano justificaría por sí sola la necesidad de llevar a cabo una nueva adaptación de aquella Comisión Interdepartamental al actual organigrama de la administración de la Generalitat Valenciana.
A ello se une la decida voluntad con la que la Generalitat Valenciana ha incorporado a su actividad la orientación en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de la cual es exponente la aprobación por el Gobierno Valenciano del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (1997-2000), en la reunión de 27 de mayo último, en cuya elaboración ha tenido una destacada intervención la Comisión Interdepartamental de la Mujer; por ello se hace necesaria la introducción de modificaciones en la denominación y funciones de la citada Comisión.
No obstante, la necesidad de facilitar el acceso al conocimiento del régimen jurídico de dicha Comisión y simultáneamente llevar a cabo una depuración del ordenamiento de los sucesivos Decretos de modificación parcial de la Comisión originaria hacen recomendable dictar un único Decreto que determine la adscripción, composición y funciones de la nueva Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
En consecuencia y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de julio de 1997,
DISPONGO
Artículo 1
Se crea la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, adscrita a la Conselleria de Bienestar Social, con las funciones y composición que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2
1. La Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres tendrá las siguientes funciones:
a) Incorporar la dimensión de igualdad de oportunidades y la variable de género en las políticas y acciones de todos los departamentos de la Generalitat Valenciana, sobre la base de la coordinación de actuaciones, con el objetivo de contribuir a la evolución de la sociedad valenciana hacia un nuevo modelo de desarrollo basado en el protagonismo de las personas, para lo cual es básica la igualdad de oportunidades para toda la población.
b) El informe, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que serán el instrumento de trabajo de la Comisión como programas vertebradores de carácter transversal de las políticas públicas de igualdad de oportunidades para su ejecución por todos los departamentos de la Generalitat Valenciana
c) Velar para que ninguna disposición dictada en el ámbito de la Comunidad Valenciana comporte discriminación por razón de sexo.
d) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia.
2. Para el desarrollo de dichas funciones, la Comisión podrá dotarse, si lo estima necesario, de grupos de trabajo compuestos por personal técnico de las distintas Consellerias de la Generalitat Valenciana, designado por el conseller o la consellera respectivo, a propuesta de los directores o las directoras Generales, para el desarrollo y ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad, cuya coordinación corresponderá al personal técnico designado por la consellera o el conseller de Bienestar Social, a propuesta de la directora o el director general de la Mujer.
Estos grupos de trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignasen fueran reconvertidas en permanentes.
Artículo 3
La Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidencia: la consellera o el conseller de Bienestar Social.
- Vicepresidencia: la directora o el director general de la Mujer.
- Vocales: un o una representante, con rango al menos de director o directora general, de cada una de las restantes Consellerias que integran el Gobierno Valenciano.
La Secretaría Administrativa de la Comisión será desempeñada por el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Conselleria de Presidencia.
La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debatir lo hagan necesario, la asistencia de personas de reconocido prestigio en calidad de asesores, con voz pero sin voto.
Artículo 4
La consellera o el conseller de Bienestar Social, cuando proceda, elevará al Gobierno Valenciano las propuestas que adopte la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 147/1983, de 21 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de la Mujer, el Decreto 117/1985, de 23 de agosto, del Gobierno Valenciano, sobre adaptación de los órganos colegiados a la nueva estructura y distribución del Gobierno Valenciano, en todo aquello que hace referencia a la Comisión Interdepartamental de la Mujer, el Decreto 11/1996, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, de modificación y adaptación de la Comisión Interdepartamental de la Mujer a la nueva estructura y distribución de competencias de la administración del Gobierno Valenciano, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la consellera o al conseller de Bienestar Social para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de julio de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRÓ PÉREZ

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