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DECRETO 11/1996, de 16 de enero, de Modificación y Adaptación de la Comisión Interdepartamental de la Mujer a la nueva estructura y distribución de competencias de la administración del Gobierno valenciano.

(DOGV núm. 2672 de 23.01.1996) Ref. Base Datos 0139/1996

DECRETO 11/1996, de 16 de enero, de Modificación y Adaptación de la Comisión Interdepartamental de la Mujer a la nueva estructura y distribución de competencias de la administración del Gobierno valenciano.
A fin de adaptar a la nueva estructura de gobierno la Comisión Interdepartamental de la Mujer, creada por el Decreto 147/1983, de 21 de noviembre, y modificada por el Decreto 117/1985, de 23 de agosto, ambos del Gobierno valenciano, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno valenciano, en la reunión del día 16 de enero de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
Se modifican los artículos 1 y 3 del Decreto 147/1983, de 21 de noviembre, del Gobierno valenciano, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de la Mujer, en la redacción dada a aquéllos por el Decreto 117/1985, de 23 de agosto, que quedarán redactados como sigue:
«Artículo 1
Se crea la Comisión Interdepartamental de la Mujer, adscrita a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, con las funciones y composición que a continuación se especifican.»
«Artículo 3
La Comisión Interdepartamental de la Mujer estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales o persona de su departamento en quien delegue.
- Un representante, con rango al menos de director general, de cada una de las consellerias que integran el Gobierno valenciano. En el caso de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, su representante será la persona que ocupe la Dirección General de la Mujer.
- Un representante, con rango al menos de director general, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
La persona que ocupe la Secretaría de la Comisión será elegida por mayoría simple entre sus miembros.
La Secretaría Administrativa de la Comisión será desempeÑada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Conselleria de Administración Pública.
La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debatir lo hagan necesario, la asistencia de personas de prestigio reconocido con la finalidad de que la asesoren. Estas personas tendrán voz, pero no voto.»
Artículo 2
Se suprime el artículo 5 del Decreto 147/1983, de 21 de noviembre, del Gobierno valenciano, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de la Mujer, en la redacción dada a aquél por el Decreto 117/1985, de 23 de agosto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Trabajo y Asuntos Sociales para que desarrolle lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de enero de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
JOSÉ SANMARTíN ESPLUGUES

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