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Decreto 68/1985, de 27 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Diseño y señalización de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 257 de 03.06.1985) Ref. Base Datos 0607/1985

Decreto 68/1985, de 27 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Diseño y señalización de la Generalitat Valenciana.
Definidos por Ley de la Generalidad Valenciana 8/1984, de 4 de diciembre, los símbolos representativos de la Comunidad Valenciana se hace necesario abordar determinados aspectos referentes a su aplicación por parte de todos los Departamentos de la Generalidad, normalizando el diseño del Escudo y Logotipo de la Institución, así como su uso.
Establecidas estas bases podrán abordarse sucesivamente los proyectos relacionados con ellos, tales como la señalización de edificios, obras públicas, rótulos, publicaciones, campañas y anuncios publicitarios y de concurso, o la propia documentación administrativa.
En su virtud, a propuesta del Conseller de la Presidencia y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su reunión del día 27 de mayo de 1985,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión de Diseño y Señalización de la Generalidad Valenciana, integrada en la Consellería de la Presidencia, para normalizar el grafismo y la plástica, la rotulación y el diseño y, en general, todo aquello que incida en la identidad gráfica de la Generalidad Valenciana.
Artículo segundo
La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Conseller de la Presidencia, que en caso de ausencia podrá delegar la Presidencia en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, que podrá delegar su asistencia siempre que no deba actuar como Presidente por delegación del Presidente efectivo.
Vocales: a) El Director del Gabinete del Presidente de la Generalidad Valenciana.
b) Un representante de cada Consellería con categoría de Director General o equivalente, designado por el Conseller respectivo.
Secretario: El Vocal representante de la Consellería de la Presidencia.
La Comisión podrá estar asesorada por personas de reconocido prestigio y especialidad en las materias a tratar, pudiendo incorporarse a las reuniones los representantes de Entidades Docentes y Profesionales relacionados con dichas materias cuando se considere oportuno por el Presidente, de acuerdo con el Pleno de la Comisión.
Igualmente podrán incorporarse a juicio de la Comisión Altos Cargos de la Generalidad Valenciana cuando se traten proyectos del área de sus respectivas competencias.
Artículo tercero
1. Serán funciones de la Comisión:
a) Informar y asesorar a la Generalidad en las materias que le son propias.
b) Elaborar los estudios, informes, dictámenes y en general cualquier otra función de su competencia que le sean encomendados por el Presidente.
Artículo cuarto
La Comisión se regirá en su funcionamiento por las normas de la Ley de Gobierno Valenciano y en su defecto por la Ley de Procedimiento Administrativo, y podrá funcionar en Pleno y en Grupos de Trabajo.
El Pleno estará formado por la totalidad de los miembros a que se refiere el artículo segundo y le corresponde establecer las reglas internas de funcionamiento, constituir los Grupos de Trabajo, establecer los criterios generales sobre los proyectos y, una vez realizados éstos, valorarlos.
Los Grupos de Trabajo se constituirán entre los miembros de la Comisión, correspondiéndoles gestionar la elaboración de estudios, dictámenes, proyectos y en general todo el asesoramiento que le sea solicitado por el Pleno. Tendrán carácter temporal, en tanto se lleven a cabo los trabajos concretos encomendados, que una vez terminados se remitirán al Pleno para su discusión y, si procede, aprobación.
Las propuestas emanadas de esta Comisión, cuando por su naturaleza así se requiera, revestirán la forma de Orden o Resolución de la Consellería de la Presidencia.
Artículo quinto
Corresponderá al Gabinete del Presidente de la Generalidad la ejecución de las resoluciones adoptadas a propuesta de la Comisión y su seguimiento.
La Secretaría Administrativa de la Comisión será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Consellería de la Presidencia.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no se hayan establecido los criterios básicos de identidad gráfica de la Generalidad y las normas de desarrollo correspondientes, los proyectos y realizaciones en curso de las Consellerías referentes a señalización, rotulación, campañas de publicidad, diseño de publicaciones o cualesquiera otros que afecten a la identificación pública de la Generalidad se remitirán para el conocimiento e informe de la Comisión a que se refiere este Decreto.
Los informes de la Comisión deberán emitirse en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Consellería de la Presidencia, transcurrido el cual se entenderán emitidos favorablemente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los asesores y representantes de Entidades Docentes y Profesionales que asistan a las reuniones de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones reglamentarias que se devenguen por dicha asistencia, cuando no tengan el carácter de funcionarios de la Generalidad Valenciana.
Segunda
Se autoriza al Conseller de la Presidencia para dictar las oportunas normas de desarrollo del presente Decreto.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 27 de mayo de 1985.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de la Presidencia
RAFAEL BLASCO I CASTANY

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