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Decreto 17/1984, de 6 de febrero, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Provisional del Instituto Valenciano de Administración Pública.

(DOGV núm. 146 de 16.02.1984) Ref. Base Datos 0089/1984

Decreto 17/1984, de 6 de febrero, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Provisional del Instituto Valenciano de Administración Pública.
El importante reto y a la vez inexcusable exigencia de conseguir una Administración Pública de la Comunidad Valenciana eficaz, moderna y acorde con los principios constitucionales y autonómicos, no será posible sin la consecución previa de dos objetivos:
De un lado, la constitución de una función pública unitaria, capacitada, responsable, considerada socialmente y, con plena conciencia de su misión de servicio público. De otro lado, la obtención de unas normas o pautas de organización, funcionamiento y, en definitiva, gestión de la "res pública" que tengan en cuenta la realidad de la Comunidad sobre la que aquélla ha de incidir, así como las más recientes investigaciones sobre las distintas disciplinas y técnicas que constituyen el entramado de lo que se ha dado en llamar "Ciencia de la Administración", con el fin de conseguir una Administración Pública Valenciana regida también por los principios de racionalidad y austeridad.
El presente Decreto persigue contribuir a la efectividad de los anteriores objetivos mediante la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Pública, creado por Decreto del Consell de 28 de enero de 1980 como órgano en torno al cual gira la política de selección y formación del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana con arreglo a unos criterios de homogeneidad y coherencia.
Dentro de este Instituto de integran dos Escuelas que atienden al personal de la Generalidad, por un lado, y de las Entidades Locales integradas en la Comunidad, de otro lado, tal como están concebidas en estos momentos en sus respectivas normas de creación.
La existencia de ambas unidades responde a las peculiaridades propias de cada uno de estos dos colectivos, así como al diferente grado de competencias que corresponde a la Generalidad en uno y otro caso.
No obstante, por evidentes razones de economía y para atender a las exigencias y directrices que actualmente se tiene marcadas la Generalidad, es necesario articular toda su actuación con arreglo a unos mismos criterios que deben partir de un órgano común dotado de los elementos materiales que sirvan de soporte técnico y material a ambas Escuelas.
Al mismo tiempo, es necesario desarrollar las competencias que el Estatuto atribuye a la Generalidad en torno a las Instituciones y Entidades que de una manera u otra dependen de ella. Ambos objetivos constituyen el área básica de actuación del Instituto Valenciano de Administración Pública.
Es necesario, asimismo, precisar que se trata de un órgano fundamentalmente de estudio y asesoramiento, correspondiendo básicamente a las Escuelas la gestión de las funciones antes señaladas, sin perjuicio de su coordinación por el Instituto.
El Instituto Valenciano de Administración Pública está concebido como órgano desconcentrado, como exige la peculiar naturaleza de sus cometidos y su consiguiente régimen de funcionamiento, adscrito a la Consellería de Presidencia a través de la Dirección General de la Función Pública, por evidentes razones de carácter funcional y de coordinación de la política de función pública, aunque su ámbito de actuación abarca a todas las Administraciones Públicas enmarcadas en la Comunidad Valenciana.
Finalmente, el presente Decreto tiene un carácter de provisionalidad con el fin de permitir que la experiencia proporcione los datos necesarios para determinar su estructura y régimen jurídico definitivo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31,8 y 32,1,1 del Estatuto y 16, apartado g) de la Ley de Gobierno Valenciano, previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su reunión del día 6 de febrero de 1984,
DISPONGO:
Artículo 1.º
1. El Instituto Valenciano de Estudios de Administración Pública, previsto en el Decreto de la Presidencia del Consell de 28 de enero de 1980, se regula como órgano desconcentrado, adscrito a la Consellería de Presidencia a través de la Dirección General de la Función Pública, con el nombre de Instituto Valenciano de Administración Pública.
2. Asimismo, se integran en el Instituto la Escuela de Administración Pública prevista en el artículo 25 de la Orden de la Consellería de Presidencia de 20 de octubre de 1983, que pasa a denominarse Escuela de la Función Pública Autonómica, y la Escuela Valenciana de Administración Local, prevista en el artículo 1, párrafo 2.º del Decreto del Consell de 29 de diciembre de 1982, que pasa a denominarse Escuela de la Función Pública Local, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de la dependencia orgánica y las competencias que puedan corresponder a la Consellería de Gobernación.
Artículo 2.º
El Instituto Valenciano de Administración Pública tiene su sede en Valencia aunque podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3.º
Los fines del Instituto Valenciano de Administración Pública son la selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana, así como el estudio e investigación de las disciplinas y técnicas dirigidas a la racionalización y mejora de estas Administraciones Públicas con arreglo a las competencias que a la Generalidad Valenciana atribuyen los artículos 31,8 y 32,1, 1) del Estatuto, sin perjuicio de las que en esta materia pueden corresponder a otros órganos de la Generalidad.
Artículo 4.º
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Valenciano de Administración Pública promueve y coordina las siguientes actividades de sus Escuelas:
a) Organización de las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración Pública de la Generalidad y participación en las de ingreso en las restantes Administraciones Públicas de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3 del Decreto del Consell de 29 de diciembre de 1982.
b) Organización de cursos de formación con vistas al ingreso en estas Administraciones Públicas.
c) Organización de cursos de actualización o especialización en las distintas disciplinas y técnicas de la Ciencia de la Administración.
d) Convocatorias de becas y concursos para la realización de estudios y trabajos de investigación relativos a las Administraciones de la Comunidad Valenciana.
e) Organización de seminarios, mesas redondas, jornadas de estudios sobre estos temas.
f) Publicación de los trabajos patrocinados por el Instituto que tengan un interés para el público.
Artículo 5.º
Para la realización de las actividades a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Valenciano de Administración Pública podrá proponer la firma por la Generalidad de Convenios de colaboración con instituciones similares del Estado o de otras Comunidades Autónomas, así como cualesquiera otras instituciones públicas o privadas.
Artículo 6.º
Los órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Administración Pública son el Consejo Rector, el Director y el Comité de Dirección.
Artículo 7.º
1. El Consejo Rector está presidido por el Presidente de la Generalidad, siendo su Vicepresidente el Conseller de Presidencia, y está compuesto además por un representante de las restantes Consellerías, así como de las Universidades, Diputaciones y Ayuntamientos de la Comunidad, estos últimos en número de tres, correspondiendo uno a cada provincia, a propuesta de la Generalidad, asimismo, formarán parte de este Consejo Rector dos vocales de libre designación del Presidente, así como el Director General de la Función Pública, el Director General de Administración Local, el Director del Instituto Valenciano de Administración Pública y los Directores de las dos Escuelas, actuando de Secretario con voz pero sin voto el Secretario General del mismo.
2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el proyecto de Reglamento de régimen interior y acordar su remisión al Presidente de la Generalidad para su aprobación por Decreto.
b) Aprobar el plan de actividades, el proyecto de presupuesto y la memoria anual del Instituto.
c) Aprobar los baremos para la remuneración del personal docente, dentro de las consignaciones presupuestarias.
d) Resolver aquellos asuntos que por su importancia el Director someta a su consideración.
3. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al año y además cuando sea convocado por su Presidente con carácter extraordinario.
Artículo 8.º
1. El Director del Instituto Valenciano de Administración Pública es nombrado por Decreto del Consell a propuesta del Conseller de Presidencia de acuerdo con lo dispuesto en la plantilla orgánica del Instituto.
2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones:
a) Someter al Consejo Rector el plan anual de actividades, la Memoria y el Proyecto de presupuesto.
b) Impulsar, dirigir y controlar el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del Instituto Valenciano de Administración Pública.
c) Representar al Instituto Valenciano de Administración Pública.
d) Ejercer la dirección de sus servicios y Ia jefatura de su personal, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Conseller de Gobernación sobre la Escuela de Función Pública Local.
e) Presidir el Comité de Dirección y dirigir sus deliberaciones.
f) Expedir los certificados y en su caso, los títulos o diplomas acreditativos de los estudios realizados en el Instituto Valenciano de Administración Pública.
g) Proponer al Conseller de Presidencia los nombramientos y ceses del personal del Instituto.
h) Someter al Consejo Rector aquellos asuntos que por su importancia considere debe conocer éste.
Artículo 9.º
1. El Comité de Dirección está compuesto por el Director del Instituto, los Directores de las Escuelas de Función Pública Autonómica y Función Pública Local, el Secretario General y el Jefe del Gabinete de Estudios y Documentación.
2. Corresponden al Comité de Dirección las siguientes atribuciones:
a) Deliberar sobre los proyectos de documentos mencionados en el apartado 2.a) del artículo anterior.
b) Aprobar los planes anuales de actividades de las Escuelas.
c) Aprobar el proyecto de plantilla orgánica del Instituto.
d) Decidir a propuesta de las Escuelas los nombramientos de profesores colaboradores y de miembros de los órganos calificadores de los procesos selectivos que sean de competencia del Instituto Valenciano de Administración Pública con la salvedad expresada en el artículo 4.º, a).
e) Aprobar las actividades no previstas en los planes anuales.
f) Aprobar los programas y pruebas, de que consten los procesos selectivos.
g) Deliberar y, en su caso, decidir sobre cualesquiera otras cuestiones que sean sometidas a su consideración.
3. Corresponde al Director del Instituto la convocatoria y elaboración del Orden del día de las reuniones, que podrán ser convocadas en cuantas ocasiones resulte necesario.
4. Corresponde al Secretario General del Instituto la Secretaría del Comité de Dirección.
Artículo 10.º
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.º, 2 y, dependiendo del Director, el Instituto se configura con las siguientes unidades:
-Escuela de Función Pública Autonómica.
-Escuela de Función Pública Local.
-Secretaría General.
-Gabinete de Estudios y Documentación.
2. Las Jefaturas de las unidades incluidas en el párrafo anterior serán desempeñadas por funcionarios de carrera de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en la plantilla orgánica. Su nombramiento se realiza, a propuesta del Director del Instituto, por el Conseller de Presidencia, salvo en el caso de la Escuela de la Función Pública Local, en el que el nombramiento corresponde al Conseller de Gobernación.
Artículo 11.º
1. La Escuela de Función Pública Autonómica gestiona las pruebas de acceso y los cursos de formación y perfeccionamiento de dicho personal, y promueve las demás actividades propias del Instituto que afecten fundamentalmente a este colectivo.
2. El personal de la Escuela de Función Pública Autonómica es nombrado por el Conseller de Presidencia a propuesta del Director de la misma.
Artículo 12.º
1. La Escuela de Función Pública Local participa en las pruebas de acceso y promueve los cursos de formación y perfeccionamiento de este personal y las demás actividades propias del Instituto Valenciano de Administración Pública que afecten fundamentalmente a dicho colectivo con arreglo a las competencias que en relación con el mismo tenga atribuidas la Generalidad.
2. El personal de la Escuela de la Función Pública Local es nombrado por el Conseller de Gobernación a propuesta del Director de la misma.
Artículo 13.º
1. La Secretaría General tiene atribuidas la gestión económica y presupuestaria, la administración de personal y, en general, el régimen interior del Instituto Valenciano de Administración Pública.
2. El Secretario General sustituye al Director del Instituto en caso de vacante o ausencia.
Artículo 14.º
El Gabinete de Estudios y Documentación prepara las propuestas de actividades no atribuidas a otros órganos y presta apoyo técnico al Director del Instituto de Administración Pública, y al Director General de la Función Pública. Asimismo le corresponde el archivo de la documentación técnica del Instituto.
Artículo 15.º
Se adscriben al Instituto Valenciano de Administración Pública los Asesores Técnicos que se determinen en la plantilla orgánica del mismo.
Artículo 16.º
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Valenciano de Administración Pública dispone de los recursos económicos siguientes:
-Asignaciones presupuestarias.
-Subvenciones de Instituciones públicas o aportaciones voluntarias de Entidades particulares.
-Ingresos procedentes de las actividades propias como la realización de cursos, derechos de examen, expedición de certificados, títulos o diplomas, publicaciones, etc.
-Cualesquiera otros ordinarios o extraordinarios que esté autorizado para percibir.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, salvo lo dispuesto en la disposición siguiente.
Segunda
Se autoriza al Conseller de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto en lo relativo a la Escuela de Función Pública Local.
Tercera
Por la Consellería de Economía y Hacienda se habilitarán las dotaciones presupuestarias que requiera la ejecución del presente Decreto, así como la asignación al Instituto Valenciano de Administración Pública de las dotaciones presupuestarias necesarias para la adecuada selección y formación de funcionarios autonómicos y locales.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta la constitución formal del Consejo Rector, asumirá sus funciones el Conseller de la Presidencia.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 1, párrafo 2 del Decreto del Consell de 29 de diciembre de 1982, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Gobernación y 25 de la Orden de Presidencia de 20 de octubre de 1983, por la que se aprueba el texto único del Reglamento de la Consellería de Presidencia en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 6 de febrero de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO

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