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Decreto 163/1983, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Comisión de Programación Económica e Inversiones Públicas de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 137 de 29.12.1983) Ref. Base Datos 0484/1983

Decreto 163/1983, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Comisión de Programación Económica e Inversiones Públicas de la Generalidad Valenciana.
El Decreto 37/1983, de 21 de marzo, del Pleno del Consell, creaba el Comité de Inversiones Públicas de la Comunidad Valenciana para atender a la necesaria coordinación de las inversiones públicas que las diferentes Administraciones realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En el preámbulo de dicho Decreto se hacía referencia a la conveniencia de que las actuaciones del Comité se enmarcaran en el futuro dentro de las directrices del Programa Económico Regional (PER).
El avance de los trabajos preparatorios del Programa Económico Regional aconseja disponer de un instrumento técnico de coordinación de los distintos programas de actuación de las Consellerías, que contribuya a la tarea de jerarquización de objetivos y documentación de propuestas que el Programa Económico Regional debe abordar. Es evidente que la operatividad de buena parte de los programas de actuación a medio plazo está estrictamente ligado a las decisiones presupuestarias en materia de inversiones públicas. Esa razón, junto a la voluntad de simplificar al máximo los procedimientos de decisión y hacer un uso eficiente de los limitados recursos humanos disponibles, aconseja modificar el hasta ahora Comité de Inversiones Públicas para crear una Comisión de Programación Económica e Inversiones Públicas, que absorba también las funciones que el mencionado Comité desempeñaba hasta ahora.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en sesión celebrada en día 19 de diciembre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Se crea la Comisión de Programación Económica e Inversiones Públicas (COPEIP) de la Generalidad Valenciana adscrita a la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo 2.º
Serán funciones de la Comisión de Programación Económica e Inversiones Públicas:
a) Conocer e informar los programas de actuación a medio plazo de las diferentes Administraciones Públicas que actúan en el territorio de la Comunidad Valenciana, así como la de las empresas públicas que dependen de ellas, y hacer propuestas para la coordinación entre las mismas.
b) Proponer criterios para definir prioridades en la ejecución de los distintos programas.
c) Conocer e informar los criterios sobre volumen y origen de los fondos financieros utilizables en los programas de actuación de la Generalidad.
d) Realizar, una vez aprobado el Programa Económico Regional, el seguimiento de la ejecución del mismo, elevando informes al Gobierno valenciano sobre todos aquellos aspectos de dicha ejecución que considere de interés.
e) Conocer los proyectos de inversión de las diferentes Administraciones y proponer criterios para la selección de aquellos que dependan de la Generalidad Valenciana. Dichos criterios deberán ser acordes con los objetivos y prioridades definidas en el Programa Económico Regional.
f) Atender a la necesaria coordinación entre los diferentes proyectos inversores y elaborar documentos de síntesis de los efectos sectoriales y territoriales de los mismos.
g) Elaborar la propuesta de la Generalidad Valenciana de las inversiones a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.
h) Informar los capítulos 6 y 7 del anteproyecto de Presupuestos de la Generalidad, referidos a Inversiones Reales y Transferencias de capital y las operaciones de inversión financiera del capítulo 8.
i) Realizar, una vez aprobados los correspondientes Programas de Inversiones Públicas y Presupuestos, el seguimiento de la ejecución de los mismos, elevando informes al Gobierno valenciano sobre todos los aspectos de dicha ejecución que considere de interés.
Artículo 3.º
La Comisión de Programación Económica e Inversiones Públicas será presidida por el Conseller de Economía y Hacienda, actuando como Vicepresidente el Director General de Economía de dicha Consellería.
Artículo 4.º
Serán vocales de la Comisión:
- Los Directores Generales de Política Financiera, Tributos y Presupuestos, de la Consellería de Economía y Hacienda.
- Dos representantes, con categoría de Director General, de cada una de las Consellerías de Cultura, Educación y Ciencia; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Industria, Comercio y Turismo, y Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, nombrados por los Conselleres respectivos.
- Un representante, con categoría de Director General, de cada una de las Consellerías de Agricultura, Pesca y Alimentación; Gobernación, y de la Presidencia, nombrados por los Conselleres respectivos.
- Un Diputado de cada una de las tres Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana, nombrados por su Presidente.
Artículo 5.º
Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos por especialistas en los temas tratados, que no podrán participar en las decisiones. La presencia de los mismos en las reuniones de la Comisión y su intervención en ellas deberán ser previamente autorizadas por el Presidente de la Comisión.
La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia de la Generalidad y será desempeñada por un funcionario designado por el Conseller de la Presidencia.
Artículo 7.º
La Comisión será asistida en la preparación de documentos e informes por la Dirección General de Economía, para lo cual podrá convocar reuniones de trabajo de técnicos de las diferentes Consellerías.
Artículo 8.º
La Comisión se reunirá como mínimo una vez al trimestre, y cuantas veces sea convocada por su Presidente. En las reuniones actuará como Secretario el Director General de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 37/1983, de 21 de marzo, del Pleno del Consell, por el que se crea el Comité de Inversiones Públicas de la Comunidad Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
1.ª Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para dictar las normas que exija el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
2.ª El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 19 de diciembre de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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