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Decreto 147/1983, de 21 de noviembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Mujer.

(DOGV núm. 134 de 08.12.1983) Ref. Base Datos 0445/1983

Decreto 147/1983, de 21 de noviembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Mujer.
El artículo 31.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que es competencia exclusiva de la Generalidad Valenciana la materia relacionada con la promoción de la mujer. Lo cual significa que la Generalidad ha de realizar todas las acciones necesarias para hacer realidad el mandato constitucional establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, según el cual no existirá ninguna discriminación por razones de sexo.
Al mismo tiempo, la ratificación actual por el Gobierno español del Convenio de las Naciones Unidad sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, significa que el Estado se compromete a tomar en todas las áreas las medidas adecuadas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el desarrollo total de las mujeres.
Hasta ahora, y como órgano para la coordinación de estas acciones, se ha creado en la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia el Servicio de la Mujer.
No obstante, es evidente que los problemas que afectan a las mujeres son globales, porque están implicados en diferentes aspectos de la sociedad, lo cual aconseja la creación de una comisión que tenga por función coordinar toda la acción de la Generalidad para la total incorporación de la mujer en la sociedad y su no discriminación.
En cuanto a la composición de esta comisión se incluyen las Consellerías la competencia de las cuales afecta más directamente a la situación de las mujeres en la sociedad, sin perjuicio de arbitrar la colaboración de otras Consellerías cuando se debata un tema concreto que les competa. Igualmente se prevé la posibilidad de asistencia de personalidades expertas en diferentes temas, con voz pero sin voto, con la finalidad de asesorar a la comisión.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell en su reunión del día 21 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión de la Mujer, adscrita a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, con las funciones y composición que a continuación se detallan.
Artículo segundo
La Comisión de la Mujer tendrá las funciones siguientes:
Uno. Coordinar la acción general de la Generalidad Valenciana relacionada con la promoción de la mujer.
Dos. Proponer las medidas que sean necesarias para eliminar la discriminación de la mujer, el oportuno tratamiento de sus derechos reconocidos y vigilar la aplicación de estas medidas.
Tres. Coordinar todas las actividades y proyectos que relacionados con la mujer realicen las distintas Consellerías de la Generalidad.
Cuatro. Propiciar la realización de estudios sobre la situación de la mujer en áreas diferentes y difundir toda la información y documentación específica relativa a la mujer.
Cinco. Fomentar la prestación de servicios en orden a la defensa de los derechos reconocidos de las mujeres, fundamentalmente en aquellos casos más necesitados.
Seis. Velar para que ninguna disposición emanada del ámbito de la Comunidad Valenciana comporte discriminación por razón de sexo.
Siete. Cualquiera otra función relacionada con el tema de su competencia.
Artículo tercero
La Comisión de la Mujer estará compuesta por los miembros siguientes:
Presidente: El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, Subsecretario o Director General de su departamento en quien él delegue.
Vocales: El Director General de Salud de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
El Director General de Trabajo de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
El Director General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
El Director General de Enseñanzas Básicas de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
El Director General de Enseñanzas Medias de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
El Director General de Medios de Comunicación Social de la Consellería de la Presidencia.
El Director General de Interior de la Consellería de Gobernación.
El Jefe del Servicio de la Mujer, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, que actuará, a su vez, como Secretario de la Comisión.
La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia de la Generalidad y será desempeñada por un funcionario designado por el Conseller de la Presidencia.
Cuando la Comisión trate algún tema relacionado con la competencia de una Consellería determinada, por ésta se designará un representante en dicha Comisión con categoría de Director General, al menos, y que con su voz y voto se integrará en aquélla.
La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario, la asistencia de personas de prestigio reconocido con la finalidad de que la asesoren. Estas personas tendrán voz, pero no voto.
Artículo cuarto
El Presidente de la Comisión de la Mujer presentará al Consell de la Generalidad los acuerdos que se adopten.
Artículo quinto
Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para que desarrolle lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL:
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 21 de noviembre de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRlA CISCAR I CASABAN

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