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Decreto 127/1983, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Informática de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 127 de 27.10.1983) Ref. Base Datos 0370/1983

Decreto 127/1983, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Informática de la Generalitat Valenciana.
El establecimiento de una Administración Pública ágil y eficaz requiere la introducción de medios informáticos con los que hacer frente a la resolución de los múltiples y complejos problemas que en la misma se plantean.
Por otra parte, dada la gran complejidad que conlleva la implantación racional de la informática en el ámbito de la Administración Autonómica, resulta aconsejable la elaboración de un Plan Informático de la Generalidad Valenciana, en el que, con detenimiento y precisión, se especifiquen los objetivos a conseguir y las técnicas y equipos informáticos adecuados para alcanzarlos, teniendo en cuenta el mejor aprovechamiento global de los recursos informáticos de la Administración.
Sin embargo, la propia dinámica de la función administrativa hace imposible la paralización, hasta la elaboración de dicho Plan, de muchas actividades que, por otra parte, dada la enorme complejidad que revisten, no pueden ser acometidas más que con el apoyo de medios informáticos.
Para evitar los efectos negativos que podrían derivarse de una acción dispersa de las distintas Consellerías se hace preciso la creación de una Comisión de Informática de la Generalidad Valenciana que coordine y vele por el mantenimiento de los principios de racionalidad y eficacia, en la implantación de medidas informáticas, hasta tanto se apruebe el Plan Informático de la Generalidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del Conseller de la Presidencia, previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en su reunión del día 10 de octubre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1. °
Se crea la Comisión Informática de la Generalidad Valenciana, adscrita a la Presidencia de la Generalidad, con las funciones y atribuciones que se reseñan en el artículo siguiente.
Artículo 2. °
Corresponde a la Comisión Informática de la Generalidad Valenciana el ejercicio de las siguientes funciones:
Primera.-Informar en relación con las siguientes materias:
a) Sistemas de adquisición, tratamiento y empleo de la información que sea de interés de la Generalidad Valenciana.
b) Bancos de datos cuyo alcance exceda del ámbito de cada Consellería.
c) Personal especializado en informática de la Generalidad.
d) Adquisición de bienes y servicios informáticos.
e) Cooperación informática con la Administración del Estado, con otras Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales.
f) Investigación y enseñanza de la informática entre los funcionarios de la Generalidad.
g) Proyectos de carácter informático y pliegos de condiciones para la contratación y ejecución de cada proyecto.
h) Cualquier otra cuestión que afecte a la organización informática de la Generalidad.
Segunda.-Proponer en los concursos para adjudicación de contratos de ejecución de proyectos informáticos, al órgano competente, el contratista y oferta a que deben ser adjudicados dichos contratos.
Tercera.-Establecer directrices para la aplicación de la informática y velar por su cumplimiento.
Artículo 3. °
La Comisión Informática de la Generalidad Valenciana estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Presidente a propuesta de los Consellers respectivos:
Presidente: El Conseller de la Presidencia.
Vocales: Un representante de cada Consellería, con categoría de Director General o equivalente, designado por el Conseller respectivo.
Secretario: El representante de la Consellería de la Presidencia.
Artículo 4. °
Serán aplicables a esta Comisión de Informática las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo relativas a requisitos de convocatoria, celebración de sesiones y sustitución del Secretario o del Presidente, en relación con los órganos colegiados.
Artículo 5. °
La Comisión Informática de la Generalidad Valenciana podrá solicitar los asesoramientos técnicos que estime oportunos para el desarrollo normal de las funciones que le han sido encomendadas por el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 10 de octubre de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de la Presidencia,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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