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Orden de 27 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos y establecimientos públicos.

(DOGV núm. 2175 de 30.12.1993) Ref. Base Datos 3047/1993

Orden de 27 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos y establecimientos públicos.
El artículo 14 de la Ley 2/1991, de la Generalitat Valenciana de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, establece que el horario general de los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas se determinarán mediante una orden del departamento de la Generalitat Valenciana competente en la materia, atendiendo a las características de los establecimientos, los usos sociales, las distintas estaciones del año, las fiestas tradicionales y los días laborales, festivos y vísperas de festivos.
Por Decreto 210/1993, de 9 de noviembre, se ha desarrollado reglamentariamente el precepto antes citado y se atribuye una mayor participación a los ayuntamientos en el tema de la fijación de los horarios dentro del límite máximo fijado en la presente orden; se contempla además la posibilidad de conceder ampliaciones al horario general en los supuestos señalados en el citado decreto.
Asimismo, se prevé la posibilidad de reducir el horario a aquellos locales que produzcan molestias al vecindario, etc.
Consciente la administración de la problemática existente en el sector y en concreto en el tema de los horarios, de las nuevas costumbres y de los usos sociales que día a día se van asentando más y más en la Comunidad, se pretende con la regulación de los horarios que se plasma en la presente orden, adaptar la misma a la realidad social, si bien se intentan crear paulatinamente unas costumbres en relación con el horario destinado al ocio, teniendo en cuenta que la Comunidad Valenciana, es una comunidad eminentemente turística.
Se señala asimismo, que la finalidad principal de la orden es conciliar el derecho al ocio y el derecho al descanso, siendo este último derecho preferente, por tal motivo será de aplicación lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto 210/93 en el supuesto que sea necesario.
La presente orden tiene vocación de futuro, es decir, se espera que la regulación dada por la misma no tenga la transitoriedad anual de las órdenes anteriores; se intenta que el horario plasmado en su conjunto pueda seguir rigiendo en años venideros.
Se fija un horario que denominamos de invierno, el cual abarcará desde el 1 de octubre al 30 de abril, y un horario de verano desde el 1 de mayo al 30 de septiembre.
Por todo ello y tras el informe de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, en su reunión de fecha 22 de diciembre de 1993 y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo primero
Los espectáculos, fiestas y establecimientos públicos podrán ejercer su actividad, como máximo, de acuerdo con las horas señaladas en los siguientes grupos y cuadros:
Horario de invierno
Desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril:
Grupo Local o actividaL7 Horario Horario
Apertura Cierre
Desde Hasta
A Cines, Teatros, Circos,
Frontones, Canódromos, Boleras
y Pistas de patinaje 10 h 0.30
B Restaurantes, cafés, bares y cafeterías 6 h 1.00
C Pubs, Cafés Teatro, Cafés-Concierto,
Cafés Cantante 12 h 2.30
D Salas de Juegos, Recreativos:
Tipo A 10 h 23.30
Tipo B 10 h 1.00
E Gimnasios 6 h 0.30
F Discotecas, Salas de Baile y Salas
de fiestas con espectáculo o pases
de atracciones y tablaos flamencos 12 h 5.00
Horario de verano
Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre, Semana Santa y Pascua y del 22 de diciembre al 6 de enero (Navidad y Reyes).
Grupo Local o actividad Horario Horario
Apertura Cierre
Desde Hasta
A Cines, Teatros, Circos, Frontones,
Canódromos, Boleras y Pistas
de Patinaje 10 h 1.30
B Restaurantes, Cafés, bares y cafeterías 6 h 2.00
C Pubs, Cafés Teatro, Cafés-Concierto,
Cafés Cantante 12 h 3.30
D Salas de Juegos Recreativos
Tipo A 10 h 0.30
Tipo B 10 h 2.00
E Gimnasios 6 h 1.30
F Discotecas, Salas de Baile y Salas
de fiestas con espectáculo o pases
de atracciones y tablaos flamencos 12 h 6.00
Artículo segundo
Durante los viernes, sábados o vísperas de festivos se aplicará el horario de cierre autorizado para la temporada de verano.
Artículo tercero
Para salas de bingo se autoriza la apertura a las 15 horas y cierre a las 4.00 horas durante los viernes, sábados y vísperas de festivos, y a las 2.00 horas el resto de los días, salvo en los meses de julio, agosto y septiembre que será a las 3.00 horas.
Artículo cuarto
Para los establecimientos denominados Drugstore, en cuanto a sus actividades de restaurante y cafetería, regirá un horario normalizado anual por el que se autoriza la apertura a las 8.00 horas y el cierre a las 3.00 horas del día siguiente, sin ninguna otra distinción según la época del año.
Artículo quinto
En los supuesto en que los ayuntamiento hagan uso de la facultad que les atribuye el artículo quinto del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 210/1993, de 9 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente el artículo 14 de la Ley 2/1991, de 18 de febrero de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, la banda sobre la que puede oscilar la ampliación al horario de cierre de los locales, recintos o establecimientos, será la siguiente:
Horario de invierno y verano:
Grupos A, B, D y E, una hora como máximo sobre las señaladas en el artículo primero como horario de cierre en los grupos de referencia.
Grupos C y F, dos horas como máximo sobre las señaladas en el artículo primero como horario de cierre en los grupos de referencia.
Artículo sexto
Los establecimientos aludidos en la presente orden deberán respetar el horario de apertura señalado, y entre el cierre y la apertura de los mismos deberá transcurrir un período de tiempo mínimo de cuatro horas.
Artículo séptimo
En los supuestos de concesión de horarios especiales de conformidad con lo señalado en el artículo tercero del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 210/1993, de 9 de noviembre, una vez recibidas las solicitudes en la Dirección General de Interior de la Consellería de Administración Pública se procederá:
1, A recabar informe del ayuntamiento correspondiente en el que serán oídos los vecinos, si los hubiere, que residan en un radio de hasta 50 metros del local, para el que se solicita horario especial, así como sobre la ubicación del mismo. En particular, si se halla fuera del casco urbano, si dispone de aparcamiento, si el local dispone de equipo de seguridad y vigilancia, y si en el último año no ha sido objeto de sanción ejecutiva, como consecuencia de alguna infracción a la legalidad vigente en materia de espectáculos públicos.
2. A solicitar de las fuerzas y cuerpos de seguridad un informe motivado, relativo a la posible incidencia de la modificación del horario general en materia de orden público.
3. En todo caso se entenderá informe favorable cuando, transcurridos 30 días desde que se solicitó, no hubiera sido emitido.
4. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para emitirlo, la Dirección General de Interior de la Consellería de Administración Pública, resolverá sobre la solicitud. Se fija un plazo máximo para resolver el expediente de tres meses.
Cuando hubiera transcurrido el indicado. plazo sin haber resolución expresa, se entenderá desestimada.
5. Las resoluciones de la Dirección General de Interior de la Consellería de Administración Pública, por las que se autoriza la ampliación del horario a que se refiere el presente artículo, se notificarán al interesado, al ayuntamiento y al gobierno civil de la provincia.
6. Las autorizaciones de ampliación de horario no podrán concederse por períodos superiores a un año. Dicha autorización podrá ser renovada por un período de tiempo igual, previa petición del interesado.
7. Las autorizaciones de ampliación de horario podrán ser objeto de revocación por causa debidamente justificada y motivada, previa audiencia del interesado.
Artículo octavo
Si se comprueba la existencia de molestias vecinales tal y como se señala en el artículo 4 del Decreto 210/93, de 9 de noviembre, se instruirá un procedimiento de reducción del horario de cierre por parte de la Dirección General de Interior de la Consellería de Administración Pública. En este caso se procederá:
1. A recabar un informe del ayuntamiento correspondiente con el fin de lograr plena convicción sobre las molestias vecinales.
2. A solicitar informe de los técnicos competentes sobre los hechos que pueden dar lugar a la reducción del horario.
3. A conceder un plazo de 15 días al interesado con el fin de que acredite lo que considere conveniente en su defensa, poniéndole de manifiesto el expediente.
4. Recibidos los informes y tras el plazo de 15 días concedido al interesado, la Dirección General de Interior de la Consellería de Administración Pública resolverá sobre la reducción del horario. Dicha resolución deberá ser notificada al interesado, al ayuntamiento y al gobierno civil de la provincia.
5. En la resolución de reducción del horario, constará el plazo de la misma, transcurrido el citado plazo, el local volverá a regirse por el horario general fijado en la presente orden.
Artículo noveno
Los locales señalados en el artículo primero de la presente orden deberán colocar en un lugar visible dentro de los mismos un cartel según modelo que se reproduce en anexo a esta orden, debidamente diligenciado y sellado por la Dirección General de Interior de la Consellería de Administración Pública, en el que expresará la hora de cierre vigente para dicho local y época del año. Si el local tuviera una superficie mayor de 150 metros cuadrados, se colocará un cartel en cada 150 metros cuadrados o fracción, distribuidos convenientemente por todo el local.
DISPOSICION FINAL
La presente orden se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1994.
Valencia, 27 de diciembre de 1993
El Conseller de Administración Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER
ANEXO
Modelo de cartel
Nombre del local
Actividad
Este local cerrara
H. Invierno Verano/F. Semana
A dicha hora no se permitirá la entrada de más personas, se encenderán todas las luces del local, deberá quedar desalojado de público en el plazo máximo de media hora.
Dimensiones: 422 x 298 mm (DIN-A3)
Color: el fondo será blanco y los caracteres azul gama

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