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ORDEN de 30 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectaculos y establecimientos publicos.

(DOGV núm. 2418 de 31.12.1994) Ref. Base Datos 2884/1994

ORDEN de 30 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectaculos y establecimientos publicos.
El artículo 14 de la Ley 2/1991 de la Generalitat Valenciana de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, establece que el horario general de los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas se determinará mediante Orden del departamento de la Generalitat Valenciana competente en la materia, atendiendo a las características de los establecimientos, los usos sociales, las distintas estaciones del aÑo, las fiestas tradicionales y los días laborales, festivos y vísperas de festivos.
Por el Decreto 210/1993 de 9 de noviembre fue objeto de desarrollo reglamentario el precepto antes citado atribuyendo una mayor participación a los ayuntamientos en el tema de la fijación de los horarios; asimismo, se estableció el procedimiento para la concesión de ampliaciones y reducciones del horario general, en los supuestos seÑalados en el citado decreto.
La orden que ha regido el horario general durante 1994, aspiraba a tener una vocación de futuro, intentando que el horario plasmado en su conjunto pudiera seguir rigiendo en otras anualidades. No obstante, nos encontramos en la actualidad con la publicación del Decreto 251/94, de 7 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas y se regula el Registro de Empresas, Locales y Titulares. El citado decreto realiza una enumeración no exhaustiva de los espectáculos y actividades recreativas que son objeto de la Ley 2/1991, de la Generalitat Valenciana, de 18 de febrero de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas; por tal motivo, resulta necesario aÑadir nuevos grupos de locales a los seÑalados en la orden de 27 de diciembre de 1993.
Por otro lado, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la orden antes citada, ha servido de experiencia en cuanto a la adaptación de los horarios a la realidad social. Por ello, la presente orden no deroga en su totalidad lo establecido en la del 27 de diciembre de 1993, sino únicamente se limita a aÑadir establecimientos en los grupos de locales o actividades, manteniéndose el resto del articulado, se fija, asimismo, un horario que denominamos de invierno, el cual regirá desde el 1 de octubre al 30 de abril, y un horario de verano desde el 1 de mayo al 30 de septiembre.
Por todo ello y tras el informe de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, en su reunión de fecha 21 de diciembre de 1994 y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo primero
Los espectáculos, fiestas y establecimientos públicos podrán ejercer su actividad como máximo de acuerdo con las horas seÑaladas en los siguientes cuadros:
Horario de invierno
Desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril:
Grupo Local o actividad Horario Horario
apertura cierre
A Cines, autocines, teatros, Desde Hasta
auditorios, circos,
canódromos, hipódromos,
velódromos, boleras, billares,
Trinquetes, frontones, pistas de
squash y pistas de
patinaje 10.00 00.30
B Salones de banquetes, bares
restaurantes, cafés, cafeterías
y similares 06.00 01.00
Pubs, cafés teatro,
C Cafés-concierto, cafés
cantante, locales de
exhibiciones especiales
y locales de atracciones 12.00 02.30
D Salones de juegos
recreativos:
Tipo A 10.00 24.00
Tipo B 10.00 01.30
E Gimnasios
Instalaciones deportivas
sin espectadores
de uso público 06.00 00.30
F Salas de fiestas con
o sin servicio de cocina, discotecas,
salas de baile con o sin
atracciones 18.00 05.00
G Salas de conferencias,
Salas de exposiciones,
Salas polivalentes o
locales polivalentes con
actividades diversas 09.00 01.00

Horario de verano
Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre: Semana Santa y Pascua y del 22 de diciembre al 06.00 de enero (Navidad y Reyes).
Grupo Local o actividad Horario Horario
apertura cierre
A Cines, autocines, teatros,
auditorios, circos,
canódromos, hipódromos,
velódromos, boleras, billares,
trinquetes, frontones, pistas
de squash y pistas de
patinaje 10.00 01.30
B Salones de banquetes, bares
restaurantes, cafés, cafeterías
y similares 06.00 02.00
C Pubs, cafés teatro,
cafés-concierto, cafés
cantante, locales de
exhibiciones especiales
y locales de atracciones 12.00 03.30
D Salones de juegos
recreativos:
Tipo A 10.00 01.00
Tipo B 10.00 02.30
E Gimnasios
Instalaciones deportivas
sin espectadores
de uso público 06.00 01.30
F Salas de fiestas con
o sin servicio de cocina, discotecas,
salas de baile con o sin
atracciones 18.00 06.00
G Salas de conferencias
Salas de exposiciones
Salas polivalentes o
locales polivalentes con
actividades diversas 09.00 02.00
Artículo segundo
Para salas de bingo se autoriza la apertura a las 15.00 horas y cierre a las 04.00 horas, durante los viernes, sábados y vísperas de festivo y a las 03.00 horas el resto de los días, salvo los meses de julio, agosto y septiembre que será a las 04.00 horas.
Artículo tercero
En los supuestos en que los Ayuntamientos hagan uso de la facultad que les atribuye el artículo quinto del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana, 210/1993, de 9 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente el artículo 14 de la Ley 2/1991, de 18 de febrero de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, la banda horaria sobre la que puede oscilar la ampliación al horario de cierre de los locales, recintos o establecimientos, será la siguiente:
Horario de invierno y verano
Grupos A, B, D, E y G una hora como máximo sobre los seÑalados en el artículo primero como horario de cierre en los grupos de referencia.
Grupos C y F dos horas como máximo sobre los seÑalados en el artículo primero como horario de cierre en los grupos de referencia.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos primero, tercero y noveno de la orden de 27 de diciembre de 1993 (DOGV de 30.12.93).
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1995.
Valencia, 30 de diciembre de 1994
El conseller de Administración Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER

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