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Orden de 29 de diciembre de 1992, de la Conselleria de Administración Pública, por la que regula los horarios de espectáculos y establecimientos públicos.

(DOGV núm. 1935 de 31.12.1992) Ref. Base Datos 3056/1992

Orden de 29 de diciembre de 1992, de la Conselleria de Administración Pública, por la que regula los horarios de espectáculos y establecimientos públicos.
El artículo 14 de la Ley 2/1991, de la Generalitat Valenciana, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, establece que el horario general de los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas se determinarán mediante orden del departamento de la Generalitat Valenciana competente en la materia, atendiendo a las características de los establecimientos, los usos sociales, las distintas estaciones del año, las fiestas tradicionales y los días laborales, fiestas y vísperas de festivos.
El artículo 36, párrafo 3, de la citada ley fija como función de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana el informe preceptivo de la orden que regula los horarios.
A la vista de las conversaciones mantenidas con los sectores afectados, así como tras la reunión de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, en fecha 22 de diciembre de 1992, y los resultados obtenidos durante el transcurso del año de vigencia de la Orden de 26 de diciembre de 1991, la cual fijaba en su parte expositiva, que la finalidad de la misma era la de intentar crear unas costumbres en la comunidad a lo largo de todo el año en relación con el horario de esparcimiento y compaginar el derecho al descanso con el derecho al ocio, y que dadas sus características innovadoras sería tenido en cuenta su grado de efectividad y cumplimiento en relación con anualidades futuras.
Por todo ello, vuelve a considerarse conveniente la diferenciación entre horario normal y horario especial. El primero regirá desde el 7 de enero al 31 de mayo y desde el 1 de octubre al 21 de diciembre, y el especial desde el 1 de junio al 30 de septiembre (época estival), desde el 5 de abril al 19 de abril (Semana Santa y Pascua) y desde el 22 de diciembre al 6 de enero (Navidad y Reyes).
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas
ORDENO
Artículo primero
Los espectáculos, fiestas y establecimientos públicos podrán ejercer su actividad como máximo de acuerdo con las horas señaladas en los siguientes cuadros:
Horario normal
Desde el 7 de enero al 31 de mayo, excepto Semana Santa y Pascua, y desde el 30 de septiembre al 21 de diciembre:
Local o actividad
Cines, teatros, circos, frontones, canódromos, boleras y pistas de patinaje: desde las 10 hasta las 0'30 h
Restaurantes, cafés, bares y cafeterías: desde las 6 hasta la 1'00 h
Pubs, cafés teatro, cafés- concierto, cafés cantante y tablaos flamencos: desde las 10 hasta las 2'30 h
Salas de juegos recreativos Tipo A: desde las 10 hasta las 22'30 h Tipo B: desde las 10 hasta las 1'30 h
Gimnasios: desde las 6 hasta las 0'30 h
Discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculo o pases de atracciones: desde las 12 hasta las 4'00 h
Horario especial
Desde el 5 de abril hasta el 19 de abril (Semana Santa y Pascua).
Desde el 22 de diciembre al 6 de enero (Navidad y Reyes).
Desde el 1 de junio al 30 de septiembre (época estival).
Local o actividad
Cines, teatros, circos, frontones, canódromos, boleras y pistas de patinaje: desde las 10 hasta la 1'30 h
Restaurantes, cafés, bares y cafeterías: desde las 6 hasta las 2'30 h
Pubs, cafés teatro, cafés- concierto cafés cantante y tablaos flamencos: desde las 10 hasta las 3'30 h
Salas de juegos recreativos Tipo A: desde las 10 hasta las 23'30 h Tipo B: desde las 10 hasta las 2'30 h
Gimnasios: desde las 6 hasta la 1'30 h
Discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculo o pases de atracciones: desde las 12 hasta las 5'00 h
Artículo segundo
Para salas de bingo se autoriza, como horario normal: desde las 16 horas hasta las 03'00 horas.
Y horario especial que regirá desde el 1 de julio a 31 de agosto: desde las 16 horas hasta las 04'00 horas.
Durante los viernes, sábados y vísperas de festivos regirá el horario especial.
Artículo tercero
Para los establecimientos denominados «Drugstore», en cuanto a sus actividades de restaurante y cafetería, regirá un horario normalizado anual por el que se autoriza la apertura a las 08'00 horas y el cierre a las 03'00 horas del día siguiente, sin ninguna otra distinción en función de la época del año.
Artículo cuarto
Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos y espectáculos citados, podrán terminar o cerrar treinta minutos más tarde de los horarios especificados.
DISPOSICION FINAL
La presente orden se publicará en el Diari, Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1993.
Valencia, 29 de diciembre de 1992.
El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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