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ORDEN 56/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado. [2016/7350]

(DOGV núm. 7881 de 26.09.2016) Ref. Base Datos 007178/2016

ORDEN 56/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado. [2016/7350]
ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento
Artículo 4. Finalidad de las subvenciones
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 6. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable
Artículo 7. Resolución de concesión
Artículo 8. Publicidad de las subvenciones
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión
Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones
Artículo 12. Procedimiento de pago
Artículo 13. Justificación de la subvención
Artículo 14. Plan de control
Artículo 15. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida
Artículo 16. Invalidez de la resolución de la concesión
Artículo 17. Reintegro y/o revocación de las subvenciones
Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria
Disposición final primera. Normativa aplicable
Disposición final segunda. Delegación y desarrollo
Disposición final tercera. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.
La Ley 2/2011, de la Generalitat, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 17 la inclusión de los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las federaciones deportivas. En el seguimiento de estos programas y planes deportivos se hace necesaria la adquisición de equipamiento deportivo para mejorar el rendimiento de los deportistas que participan en estos.
Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
De conformidad con el artículo 164.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,


ORDENO

Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para su utilización en los planes de especialización deportiva o los programas de tecnificación deportiva.

Artículo 2. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias serán las federaciones deportivas, cuyos requisitos exigibles serán que desarrollen un plan de especialización deportiva o programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento
1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución dictada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.
2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones en materia de tecnificación y especialización deportiva, adscrito a la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 4. Finalidad de las subvenciones
1. Las subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas objeto de esta convocatoria, tendrán como finalidad ayudar en la adquisición de material inmovilizado de carácter deportivo u otro, para su utilización en los planes de especialización deportiva o programas de tecnificación deportiva, para mejorar el rendimiento de los deportistas que participan en los mismos.
2. La subvención no superará, en ningún caso, el 85 % del coste total de la adquisición, siendo el 15 % restante aportación de la federación.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual, en la que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria y que, como mínimo, acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, se firmará por la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la federación deportiva, adjuntando documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.
2. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
3. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de deporte, y en las Secciones Territoriales de Deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.
Asimismo, este procedimiento estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat.
4. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto.
6. Se procederá de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable
1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones, que la presidirá, y cuatro técnicos o técnicas de la dirección general con competencias en deporte y de las direcciones territoriales de deporte, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.
El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.
2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Hasta 20 puntos: Necesidad de la adquisición por tratarse de material específico deportivo o de control del entrenamiento, a mayor justificación más puntos.
b) Hasta 20 puntos: Presupuesto proporcionado del material que no supere el 50 % del presupuesto total de gastos previstos del plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al que se vincula, a mayor porcentaje menos puntos.
c) Hasta 20 puntos: No haber obtenido esta subvención durante las dos últimas convocatorias se valorará positivamente.
d) Hasta 20 puntos: Aprovechamiento de la subvención de la convocatoria anterior, se valorará positivamente haber adquirido y justificado la totalidad del material para el que se concedió.
e) Hasta 20 puntos: El uso del material subvencionado en un centro de tecnificación de la Comunitat Valenciana se valorará positivamente.
3. Aquellas solicitudes que contemplen material diverso y/o varias unidades de un mismo material, se valorarán por separado y, en su caso, según el presupuesto por unidad del mismo material. El material a subvencionar podrá ser todo el solicitado o parte, pudiendo, en este caso, especificar el número de unidades.
4. Finalizada la valoración se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación y se adjudicará solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. En el caso de producirse empate entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para su desempate, el criterio del apartado e y si persistiera el empate, el criterio c.
5. No se concederá subvención en una convocatoria en el caso de no haber justificado correctamente la subvención del año anterior, en tiempo y forma, ni se concederá si no cumple lo establecido en el artículo 9.2 de la presente orden.

Artículo 7. Resolución de concesión
1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá motivadamente sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según se establezca en la convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la legislación sobre el procedimiento administrativo. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Artículo 8. Publicidad de las subvenciones
1. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley General de Subvenciones.
2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.
4. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:
1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.
2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.
4. Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.
6. Disponer de los libros contables para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Hacer constar expresamente en la información o documentación propia de los planes de especialización deportiva o programas de tecnificación la colaboración de la Generalitat.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente orden.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En el supuesto de que aumentara la dotación presupuestaria de la línea presupuestaria se distribuiría el aumento entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases y el límite del 85 % del coste de la adquisición.
5. El importe de la subvención se verá minorado si supera el 85 % del coste total de la adquisición.
6. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte, o no ajustarse a los conceptos subvencionables.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2.

Artículo 12. Procedimiento de pago
El libramiento de las subvenciones se producirá una vez realizada la adquisición del material, previa justificación del total del gasto efectuado.

Artículo 13. Justificación de la subvención:
1. La conselleria con competencia en materia de deporte, abonará la subvención previa presentación de la cuenta justificativa correspondiente que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria sobre la adaptación y beneficios deportivos del material subvencionado en relación con el plan de especialización o programa de tecnificación deportiva al que se vincule.
b) Memoria económica justificativa del coste de la adquisición del material subvencionado, que deberá contener:
– Relación clasificada de los gastos de la adquisición del material, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– Las facturas originales, con copia, que serán devueltas una vez comprobadas y selladas.
– Detalle de otros ingresos y subvenciones.
2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3. La convocatoria anual podrá establecer como anexos a la misma, modelos de los documentos para la justificación establecidos en la presente base.
4. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas finalizará el 30 de octubre del año de la convocatoria. En el caso de ser inhábil pasaría al primer día hábil siguiente. Excepcionalmente, la convocatoria podrá establecer otro plazo, debidamente motivado. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Plan de control
La documentación justificativa permitirá comprobar la realización de la actividad subvencionada, no obstante, la dirección general con competencia en materia de deportes adoptará las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.

Artículo 15. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan además excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por la adquisición de bienes destinados a la venta.
2. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA):
a) Si la federación deportiva solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado.
b) Si la federación deportiva realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.

Artículo 16. Invalidez de la resolución de la concesión
Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 17. Reintegro y/o revocación de las subvenciones
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
e) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que se deba iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable
La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Delegación y desarrollo
Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 21 de septiembre de 2016

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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