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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2022. [2022/6121]

(DOGV núm. 9372 de 30.06.2022) Ref. Base Datos 005917/2022

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2022. [2022/6121]
En cumplimiento de lo que dispone la Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado (DOGV 7881, 26.09.2016), se convocan estas subvenciones para el año 2022.
Las ayudas convocadas por esta resolución no requieren la notificación a la Comunidad Europea porque no cumplen los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que las subvenciones no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las que van dirigidas no desarrollan actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición final segunda de la Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones en el director general de Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para 2022 para que se utilice en los planes de especialización deportiva o en los programas de tecnificación deportiva.

Segundo. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias serán las federaciones deportivas que desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impidan, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Finalidad de las subvenciones
1. Las subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad ayudar en la adquisición de material inmovilizado de carácter deportivo u otro para que se utilice en los planes de especialización deportiva o programas de tecnificación deportiva, para mejorar el rendimiento de los deportistas que participen, para el año 2022.
2. La subvención no tiene que superar, en ningún caso, el 85 % del coste total de la adquisición, y el 15 % restante será aportación de la federación.

Cuarto. Crédito presupuestario
El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria es de 250.000 euros como máximo, a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo VII, línea de subvención S2521000, de los presupuestos de la Generalitat para 2022.
Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Quinto. Solicitudes y documentación
1. La solicitud de subvención tiene que ajustarse al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y tiene que expresar la cantidad que se solicita.
2. La solicitud deberá rellenarse por medios electrónicos por la persona que ocupe la presidencia de la federación deportiva o un representante autorizado, y en este caso se tiene que presentar su acreditación.
3. Las solicitudes de subvención se tienen que presentar junto con la documentación siguiente:
a) Presupuesto del material inmovilizado que se adquiera, elaborado con fecha actual por una firma comercial.
b) Informe federativo en el que se especifique el plan de especialización deportiva o el programa de tecnificación al que se vincule, y también la justificación de la necesidad y los beneficios deportivos de adquirir el material inmovilizado, sea deportivo u otro.
c) Inventario del material adquirido y subvencionado por la Generalitat en los dos últimos años. Tiene que figurar, al menos, su estado actual y el lugar donde se encuentra emplazado.
d) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo II de esta convocatoria.
No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria; sin embargo, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
e) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante un certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, y está obligada a aportar los documentos correspondientes.
Sin embargo, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias.
En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.
f) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que se señalan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de subvención.
4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Sexto. Presentación de solicitudes
1. La solicitud se deberá presentar por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, vista la condición de persona jurídica de las posibles entidades beneficiarias. Para ello, se tiene que acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o acceder directamente a través de la dirección de internet http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16914. Se tiene que seleccionar la opción de tramitar con certificado, rellenar los datos del formulario genérico de solicitud y adjuntar los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.
2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que la solicite puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, en que se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
Así mismo, puede realizar la tramitación electrónica un representante autorizado si está dado de alta, previamente, en el Registro electrónico de representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Si los documentos para aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar la autenticidad.

Séptimo. Plazo de presentación
1. El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.
2. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo enmienden en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hacen se considerará que desisten de su petición con una resolución previa dictada a tal efecto.

Octavo. Baremo aplicable
1. La valoración de las solicitudes la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios siguientes, establecidos en la base sexta que regula esta convocatoria:
a) Hasta 20 puntos: necesidad de la adquisición por tratarse de material específico deportivo o de control del entrenamiento; cuanta más justificación más puntos.
b) Hasta 20 puntos: presupuesto proporcionado del material que no supere el 50 % del presupuesto total de gastos previstos del plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al que se vincula; cuanto más porcentaje menos puntos.
c) Hasta 20 puntos: no haber obtenido esta subvención durante las dos últimas convocatorias se valora positivamente.
d) Hasta 20 puntos: aprovechamiento de la subvención de la convocatoria anterior; se valora positivamente haber adquirido y justificado la totalidad del material para el que se concedió.
e) Hasta 20 puntos: el uso del material subvencionado en un centro de tecnificación de la Comunidad Valenciana se valora positivamente.
Las solicitudes que incluyan material diverso y/o varias unidades de un mismo material se valoran por separado y, en su caso, según el presupuesto por unidad del mismo material. El material para subvencionar puede ser todo lo solicitado o una parte, y se puede, en este caso, especificar el número de unidades.
2. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de más a menos puntuación y se adjudicará solo a las que hayan obtenido una valoración más alta hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. En el caso de producirse un empate entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos, se valorará, para desempatar, el criterio del apartado e, y si persiste el empate, el criterio c).

Noveno. Plazo para resolver
El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar desde que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la base séptima que regula esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en este plazo se tienen que entender desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto catorce de esta convocatoria.

Diez. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en la base novena que regula esta convocatoria.

Once. Transparencia de las subvenciones
1. Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrán que cumplir las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable:
a) En el caso de entidades que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que supongan como mínimo la cantidad de 5.000 euros, habrán de cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.
2. La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep.
3. En conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la conselleria con competencias en materia de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a esta orden, en los términos que se establecen en el artículo 20 de la mencionada Ley general de subvenciones.

Doce. Justificación y pago de la subvención
1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte abonará la subvención con la presentación previa de la cuenta justificativa correspondiente, por medios electrónicos, en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp, que tiene que contener la documentación siguiente:
a) Memoria sobre la adaptación y los beneficios deportivos del material subvencionado en relación con el plan de especialización o programa de tecnificación deportiva al que se vincule.
b) Memoria económica justificativa del coste de la adquisición del material subvencionado, que tiene que contener:
– La relación clasificada de los gastos de la adquisición del material, con la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
– Las facturas expedidas y recibidas en formato electrónico. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la entidad beneficiaria o quien ocupe la presidencia puede firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF, y en el mismo orden en el que aparezcan en la relación clasificada, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, y en este caso serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.
– La elección entre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación, tiene que haber solicitado la entidad beneficiaria, para los gastos que superen la cuantía de 18.000 €, establecida en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor de suministro. Esta elección se tiene que hacer conforme a criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
– Detalle de otros ingresos y subvenciones.
2. Los justificantes tienen que cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
3. El plazo de presentación de las justificaciones concluye el 31 de octubre de 2022.

Trece. Plan de control
Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que se incluyan en el Plan de control de 2022 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2022, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Catorce. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento
1. Cada uno de los trámites de este procedimiento se notificará por medios electrónicos a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/ayudas-para-la-adquisicion-de-material-inmovilizado, excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 8 de la Orden 56/2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

Quince. Conflicto de intereses
Las entidades beneficiarias tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).
Tendrán que comunicar oficialmente al órgano gestor, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer infracción al ordenamiento jurídico vigente.

Dieciséis. Protección de datos
1. La gestión de esta subvención supone el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. av. Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es
b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es
c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles, en los términos que establece esta cláusula.
f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.
i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/va/proc19970
l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para mayor información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno:
a) El recurso potestativo de reposición se tiene que interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 21 de junio de 2022.– El director general de Deporte (p. d. Orden 56/2016, DOGV 7881, 26.09.2016): Josep Miquel Moya Torres.

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