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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2020, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2020. [2020/5021]

(DOGV núm. 8847 de 01.07.2020) Ref. Base Datos 005001/2020

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2020, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2020. [2020/5021]
En cumplimiento de lo que dispone la Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado (DOGV 7881, 26.09.2016), se convocan estas subvenciones para el año 2020.
Las ayudas convocadas por esta resolución no requieren la notificación a la Comunidad Europea porque no cumplen con los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que las subvenciones no suponen ninguna ventaja económica dado que las entidades a las cuales van dirigidas no desarrollan actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo cual no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
Por eso, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición final segunda de la Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se delegan determinadas atribuciones en el director general de deporte, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para 2020 para que se utilice en los planes de especialización deportiva o en los programas de tecnificación deportiva.

Segundo. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias serán las federaciones deportivas que desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impidan, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Finalidad de las subvenciones
1. Las subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad ayudar en la adquisición de material inmovilizado de carácter deportivo u otro para que se utilice en los planes de especialización deportiva o en programas de tecnificación deportiva, para mejorar el rendimiento de los deportistas participantes, para el año 2020.
2. La subvención no debe superar, en ningún caso, el 85 % del coste total de la adquisición, y el 15 % restante será aportación de la federación.

Cuarto. Crédito presupuestario
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 200.000 euros como máximo, a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo VII, línea de subvención S2521000, de los presupuestos de la Generalitat para 2020.
Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

Quinto. Solicitudes y documentación
1. La solicitud de subvención se tiene que ajustar al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, y debe expresar la cantidad que se solicita.
2. La solicitud, la debe cumplimentar por medios electrónicos la persona que ocupe la presidencia de la federación deportiva o un representante autorizado, y en este caso debe presentar la acreditación.
3. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación siguiente:
a) Presupuesto del material inmovilizado que se adquirirá, elaborado con fecha actual por una firma comercial.
b) Informe federativo en el cual se especifique el plan de especialización deportiva o el programa de tecnificación al cual se vincula, así como la justificación de la necesidad y los beneficios deportivos de adquirir el material inmovilizado, sea deportivo u otro.
c) Inventario del material adquirido y subvencionado por la Generalitat en los dos últimos años. Debe figurar, al menos, su estado actual y el lugar donde se encuentra emplazado.
d) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo II de esta convocatoria.
No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria; sin embargo, debe indicarse en cual y el número de cuenta.
e) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y delante de la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, se debe manifestar expresamente en la solicitud, y está obligada a aportar los documentos correspondientes.
f) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención.
4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Sisé. Presentación de solicitudes
1. La solicitud se debe presentar por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la condición de persona jurídica de les posibles entidades beneficiarias. Para a ello, se debe acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o acceder directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16914. Se tiene que seleccionar la opción de tramitar con certificado, rellenar los datos del formulario genérico de solicitud y adjuntar los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.
2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que la solicite puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
Así mismo, puede realizar la tramitación electrónica un representante autorizado si está dado de alta, previamente, en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor puede solicitar los originales para verificar la autenticidad.

Séptimo. Plazo de presentación
1. El plazo para la presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.
2. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo enmienden en el plazo de diez días, con indicación que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición previa resolución dictada a tal efecto.

Octavo. Baremo aplicable
1. La valoración de las solicitudes, la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo a los siguientes criterios, establecidos en la base sexta que regula esta convocatoria:
a) Hasta 20 puntos: necesidad de la adquisición por tratarse de material específico deportivo o de control del entrenamiento, cuanto más justificación más puntos.
b) Hasta 20 puntos: presupuesto proporcionado del material que no supere el 50 % del presupuesto total de gastos previstos del plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al cual se vincula, cuanto más porcentaje menos puntos.
c) Hasta 20 puntos: no haber obtenido esta subvención durante las dos últimas convocatorias se valora positivamente.
d) Hasta 20 puntos:aprovechamiento de la subvención de la convocatoria anterior, se valora positivamente haber adquirido y justificado la totalidad del material para el cual se concedió.
e) Hasta 20 puntos: el uso del material subvencionado en un centro de tecnificación de la Comunitat Valenciana se valora positivamente.
Las solicitudes que incluyan material diverso y/o varias unidades de un mismo material, se valoran por separado y, si procede, según el presupuesto por unidad del mismo material. El material a subvencionar puede ser todo el solicitado o una parte, y se puede, en este caso, especificar el número de unidades.
2. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de mayor a menos puntuación y se adjudicaran solo a las que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. En el caso de producirse un empate entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para desempatar, el criterio del apartado e, y si persiste el empate, el criterio c.

Noveno. Plazo para resolver
El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la base séptima que regula esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en este plazo se deben entender desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte debe notificar a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto doce de esta convocatoria.

Diez. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en la base novena que regula esta convocatoria.

Once. Justificación y pago de la subvención
1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación de la cuenta justificativa correspondiente, por medios electrónicos, en el enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp que debe contener la documentación siguiente:
a) Memoria sobre la adaptación y los beneficios deportivos del material subvencionado en relación con el plan de especialización o programa de tecnificación deportiva al cual se vincule.
b) Memoria económica justificativa del coste de la adquisición del material subvencionado, que tendrá que contener:
– La relación clasificada de los gastos de la adquisición del material, con la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
– Las facturas expedidas y justificantes de recepción en formato electrónico. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la entidad beneficiaria o quien ostente la presidencia puede firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF, y en el mismo orden en que aparezcan en la relación clasificada, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, en este caso serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.
– Detalle de otros ingresos y subvenciones.
2. Los justificantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
3. El plazo de presentación de las justificaciones concluye el 30 de octubre de 2020.

Doce. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento
1. Cada uno de los trámites de este procedimiento se notificará por medios electrónicos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/ayudas-para-la-adquisicion-de-material) excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las subvenciones concedidas se publicaran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 8 de la Orden 56/2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por un importe superior a 10.000 euros deben hacer la adecuada publicidad, y indicar, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se debe hacer preferentemente en las páginas web correspondientes.
De conformidad con lo que se establece en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, todo esto sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno:
a) El recurso potestativo de reposición se debe interponer ante del conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se debe plantear ante del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente la de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de junio de 2020.– El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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