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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2021, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2021. [2021/4727]

(DOGV núm. 9077 de 06.05.2021) Ref. Base Datos 004109/2021

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2021, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2021. [2021/4727]
En cumplimiento de lo que dispone la Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado (DOGV 7881, 26.09.2016), se convocan estas subvenciones para el año 2021.
Las ayudas convocadas por esta resolución no requieren la notificación a la Comunidad Europea porque no cumplen los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que las subvenciones no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las cuales van dirigidas no desarrollan actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de la disposición final segunda de la Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones en el director general de deporte, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para 2021 para que se utilice en los planes de especialización deportiva o en los programas de tecnificación deportiva.

Segundo. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias serán las federaciones deportivas que desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, que se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Finalidad de las subvenciones
1. Las subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad ayudar a la adquisición de material inmovilizado de carácter deportivo u otro para que se utilice en los planes de especialización deportiva o programas de tecnificación deportiva, a fin de mejorar el rendimiento de los deportistas que participen en los mismos, para el año 2021.
2. La subvención no debe superar, en ningún caso, el 85 % del coste total de la adquisición, y el 15 % restante será aportación de la federación.

Cuarto. Crédito presupuestario
El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria es de 200.000 euros como máximo, a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo VII, línea de subvención S2521000, de los presupuestos de la Generalitat para 2021.
Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Quinto. Solicitudes y documentación
1. La solicitud de subvención debe ajustarse al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y tiene que expresar la cantidad que se solicita.
2. La solicitud debe rellenarla por medios electrónicos la persona que ocupe la presidencia de la federación deportiva o un representante autorizado, y en este caso se tiene que presentar la acreditación.
3. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación siguiente:
a) Presupuesto del material inmovilizado que se adquirirá, elaborado con fecha actual por una firma comercial.
b) Informe federativo en el que se especifique el plan de especialización deportiva o el programa de tecnificación al cual se vincule, y también la justificación de la necesidad y los beneficios deportivos de adquirir el material inmovilizado, sea deportivo u otro.
c) Inventario del material adquirido y subvencionado por la Generalitat en los dos últimos años. Debe figurar, al menos, el estado actual y el lugar donde se encuentra emplazado.
d) Modelo de domiciliación bancaria en que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiere recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo II de esta convocatoria.
No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria; sin embargo, tiene que indicarse en cuál y el número de cuenta.
e) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante uno certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, debe manifestarlo expresamente en la solicitud, y está obligada a aportar los documentos correspondientes.
Sin embargo, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias.
En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.
f) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de subvención.
4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, puede pedir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Sexto. Presentación de solicitudes
1. La solicitud se debe presentar por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la condición de persona jurídica de les posibles entidades beneficiarias. Para ello, se debe acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o acceder directamente a través de la dirección de internet http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16914. Se tiene que seleccionar la opción de tramitar con certificado, rellenar los datos del formulario genérico de solicitud y adjuntar los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.
2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que la solicite puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, en que se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
Así mismo, puede realizar la tramitación electrónica un representante autorizado si está dado de alta, previamente, en el Registro electrónico de representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor puede solicitar los originales para verificar su autenticidad.

Séptimo. Plazo de presentación
1. El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.
2. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas que lo subsanen en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hacen se considerará que desisten de su petición con una resolución previa dictada a tal efecto.

Octavo. Baremo aplicable
1. La valoración de las solicitudes la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios siguientes, establecidos en la base sexta que regula esta convocatoria:
a) Hasta 20 puntos: necesidad de la adquisición por tratarse de material específico deportivo o de control del entrenamiento; a más justificación más puntos.
b) Hasta 20 puntos: presupuesto proporcionado del material que no supere el 50 % del presupuesto total de gastos previstos del plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al cual se vincula; a más porcentaje menos puntos.
c) Hasta 20 puntos: no haber obtenido esta subvención durante las dos últimas convocatorias se valora positivamente.
d) Hasta 20 puntos: aprovechamiento de la subvención de la convocatoria anterior; se valora positivamente haber adquirido y justificado la totalidad del material para el cual se concedió.
e) Hasta 20 puntos: el uso del material subvencionado en un centro de tecnificación de la Comunitat Valenciana se valora positivamente.
Las solicitudes que incluyan material diverso y/o varias unidades de un mismo material se valoran por separado y, en su caso, según el presupuesto por unidad del mismo material. El material para subvencionar puede ser todo el solicitado o una parte, y se puede, en este caso, especificar el número de unidades.
2. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de más a menos puntuación y se adjudicarán solamente a las que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. En el caso de producirse un empate entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos, se valorará, para desempatar, el criterio del apartado e, y si persiste el empate, el criterio c).

Noveno. Plazo para resolver
El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la base séptima que regula esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en este plazo se deben entender desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte debe notificar a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto trece de esta convocatoria.

Diez. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en la base novena que regula esta convocatoria.
Once. Justificación y pago de la subvención
1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación de la cuenta justificativa correspondiente, por medios electrónicos, en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp, que debe contener la documentación siguiente:
a) Memoria sobre la adaptación y los beneficios deportivos del material subvencionado en relación con el plan de especialización o programa de tecnificación deportiva al cual se vincule.
b) Memoria económica justificativa del coste de la adquisición del material subvencionado, que debe contener:
– La relación clasificada de los gastos de la adquisición del material, con la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
– Las facturas expedidas y recibidas en formato electrónico. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la entidad beneficiaria o quien ocupe la presidencia puede firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF, y en el mismo orden en que aparezcan en la relación clasificada, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, y en este caso serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.
– Detalle otros ingresos y subvenciones.
2. Los justificantes deben cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
3. El plazo de presentación de las justificaciones concluye el 2 de noviembre de 2021.

Doce. Plan de control
Las subvenciones concedidas estarán sometidas a les actuaciones que se incluyan en el Plan de control de 2021 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2021, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Trece. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento
1. Cada uno de los trámites de este procedimiento se notificará por medios electrónicos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/ayudas-para-la-adquisicion-de-material-inmovilizado), excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 8 de la Orden 56/2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por un importe superior a 10.000 euros deberán hacer adecuada publicidad de la misma, e indicar, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se tiene que hacer preferentemente en las páginas web correspondientes.

Catorce. Protección de datos
La gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria requiere el tratamiento de datos de las personas que ocupen la presidencia o, si es el caso, representantes de las federaciones solicitantes de la subvención, de los miembros de la comisión evaluadora y de terceras personas, en los siguientes términos:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos (nombre y apellidos, documento de identidad, dirección electrónica), detalles de ocupación, datos económico-financieros, datos de transacciones (concepto de los bienes y servicios suministrados o recibidos que figuren en facturas o documentos similares) y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, o bien a través de documentación que entreguen las personas solicitantes.
Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria las personas solicitantes deben informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.
c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales (arte. 6.1.e y 6.1.c del RGPD), los datos personales se tratarán para tramitar la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de la subvención.
d) Destinatarios de los datos: por tratarse las beneficiarias de personas jurídicas, no está prevista la cesión de datos personales.
e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
h) Ejercicio de derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:
– Mediante el trámite electrónico accesible en el siguiente enlace o en la URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970&version=amp
– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:
Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València.
Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es
– De manera presencial, aportando la solicitud correspondiente a través del registro.
El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.
i) Reclamación ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose al paseo de la Alameda, 16, 46010 València.
Para más información, se puede consultar el Registro de actividades de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/va/registro-de-tratamiento-de-datos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno:
a) El recurso potestativo de reposición se debe interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se debe plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 30 de abril de 2021. El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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