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Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2018. [2018/1701]

(DOGV núm. 8241 de 23.02.2018) Ref. Base Datos 001957/2018

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2018. [2018/1701]
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado (DOGV 7881, 26.09.2016), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2018.
Las ayudas convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones y la disposición final segunda de la Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones al director general de deporte, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para 2018 para su utilización en los planes de especialización deportiva o los programas de tecnificación deportiva.

Segundo. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias serán las federaciones deportivas, cuyos requisitos exigibles serán que desarrollen un plan de especialización deportiva o programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Finalidad de las subvenciones
1. Las subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas objeto de esta convocatoria, tendrán como finalidad ayudar en la adquisición de material inmovilizado de carácter deportivo u otro, para su utilización en los planes de especialización deportiva o programas de tecnificación deportiva, para mejorar el rendimiento de los deportistas que participan en los mismos.
2. La subvención no superará, en ningún caso, el 85% del coste total de la adquisición, siendo el 15% restante aportación de la federación.

Cuarto. Crédito presupuestario
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 150.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo VII, línea de subvención S2521000, de los presupuestos de la Generalitat para 2018.
Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

Quinto. Solicitudes y documentación
1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, en la que se expresará la cantidad que se solicita.
2. La solicitud se cumplimentará por medios electrónicos por la persona que ostente la presidencia de la federación deportiva o por un representante autorizado, en cuyo caso deberá presentar la acreditación.
3. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Presupuesto del material inmovilizado que se adquirirá, elaborado con fecha actual por una firma comercial.
b) Informe federativo en el que se especifique el plan de especialización deportiva o el programa de tecnificación al que se vincule, así como la justificación de la necesidad y los beneficios deportivos de adquirir el material inmovilizado, ya sea deportivo u otro.
c) Inventario del material adquirido y subvencionado por la Generalitat en los dos últimos años. Figurará, al menos, el estado actual del mismo y el lugar donde se encuentra emplazado.
d) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo II de esta convocatoria.
No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
e) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la seguridad social.
En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención.
4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Sexto. Presentación de solicitudes
1. La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la condición de persona jurídica de los posibles beneficiarios. Para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16914. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.
2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de éste en el Registro electrónico de representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.

Séptimo. Plazo de presentación
1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria y finalizará el 12 de marzo de 2018. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto.

Octavo. Baremo aplicable
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en la base sexta que regula la presente convocatoria.
2. Finalizada la valoración se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación y se adjudicará sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto.

Noveno. Plazo para resolver
El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la base séptima que regula esta convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto doce de esta convocatoria.

Diez. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en la base novena que regula esta convocatoria.

Once. Justificación y pago de la subvención
1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación por medios electrónicos de la cuenta justificativa correspondiente que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria sobre la adaptación y beneficios deportivos del material subvencionado en relación con el plan de especialización o programa de tecnificación deportiva al que se vincule.
b) Memoria económica justificativa del coste de la adquisición del material subvencionado, que deberá contener:
– Relación clasificada de los gastos de la adquisición del material, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– Las facturas expedidas y recibidas en formato electrónico. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la entidad beneficiaria o quien ostente su presidencia podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF, y en el mismo orden en que aparezcan en la relación clasificada, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, en cuyo caso serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.
– Detalle de otros ingresos y subvenciones.
2. Los justificantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3. El plazo de presentación de las justificaciones concluirá el 30 de octubre de 2018.

Doce. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento
1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 8 de la Orden 56/2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de febrero de 2018.– El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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