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ORDEN 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016. [2015/5866]

(DOGV núm. 7553 de 22.06.2015) Ref. Base Datos 005649/2015

ORDEN 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016. [2015/5866]
PREÁMBULO

De acuerdo con el artículo 27.6 de la Constitución Española, la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, por lo que las administraciones no solo deben proporcionar el servicio público educativo a los alumnos, sino que también deben remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.
Por otra parte, hay que tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Así pues el artículo 81 señala que «2. Corresponde a las administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria. 3. En la educación primaria, las administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida», asimismo el artículo 82.2 dice «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado».
Entre los beneficiarios del servicio de transporte escolar se encuentra todo el alumnado que es beneficiario por mandato de la ley, así como aquellos a los que se les reconoce dicha condición por extensión de un servicio que voluntariamente asume la Generalitat.
El servicio de transporte escolar se presta con carácter general a través de las rutas de transporte contratadas por la administración educativa, no obstante resulta necesario establecer un procedimiento de convocatoria de ayudas individuales para el alumnado con derecho a dicho transporte escolar que no puede hacer uso de las rutas programadas.
El artículo 7 del Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte preceptúa que la Dirección General de Centros y Personal Docente es el centro directivo al que corresponden, entre otras funciones, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas-hogar y otras de naturaleza análoga.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, el Decreto 9/2014, del presidente de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente y de conformidad con la misma, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.


ORDENO

Artículo 1. Bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar que figuran en el anexo II de esta orden.

Artículo 2. Convocatoria
1. Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2015-2016, destinadas a financiar el transporte escolar, de los alumnos escolarizados en niveles obligatorios de enseñanza en centros públicos dependientes de la Generalitat, con arreglo a los siguientes artículos.
2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo y por la por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia, prorrateándose entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo destinado a las mismas.

Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos
Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda que regula esta convocatoria.

Artículo 4. Crédito presupuestario
1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 1.200.000 euros como máximo, 780.000 euros con cargo a la línea de subvención T0827000, del capítulo IV, programa 422.20, y 420.000 con cargo a la línea T7893000, del capítulo IV, programa 422,30 de los presupuestos generales de la Generalitat para el año 2015.
2. Con carácter excepcional, dicho importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Artículo 5. Solicitudes. Forma y plazo de presentación
1. Los padres, madres o tutores deberán solicitar la concesión de la ayuda individualizada de transporte de acuerdo con los siguientes plazos:
– Educación Infantil y Primaria: desde la publicación de esta resolución hasta el 6 de julio.
– Educación Secundaria Obligatoria: desde la publicación de esta resolución hasta el 21 de julio.
– Extraordinariamente, para las matrículas que se realicen en el mes de septiembre el plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 hasta el 4 del citado mes.
2. La solicitud se formalizará según el modelo incluido en el anexo I de esta orden y se presentará en el centro donde se encuentre matriculado el alumno o alumna, o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El modelo será único para las convocatorias de ayudas para el comedor escolar y para el transporte, y en él se indicarán las diferentes ayudas que se solicitan para cada alumno.
4. En el supuesto de que alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviesen escolarizados en centros diferentes, se presentará una solicitud por cada centro.
5. Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, las personas firmantes autorizan a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte a la inclusión de sus datos personales recogidos a lo largo del procedimiento en un fichero informatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica y, de acuerdo también con el Decreto 96/1998, de 6 de julio (DOCV 3291, de 22 de julio) del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
6. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que las solicitudes cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por los solicitantes a través de la aplicación ITACA. En el caso de Infantil y Primaria se deberán mecanizar los datos hasta el 15 de julio de 2015, y en Secundaria hasta el 30 de julio de 2015, y en el caso de matrículas formalizadas en el mes de septiembre, hasta el 10 de septiembre de 2015.

Artículo 6. Procedimiento y órganos de instrucción y resolución
El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en las bases quinta, sexta y séptima que regulan esta convocatoria.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2015-2016, queda establecida de la siguiente manera:

Distancia Importe máximo por curso
Menos de 6 km 261,55 €
Más de 6 y hasta 10 km 357,45 €
Más de 10 y hasta 15 km 459,23 €
Más de 15 y hasta 20 km 561,82 €
Más de 20 km 613,13 €


2. En el caso de alumnos de educación especial la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:

Distancia Importe máximo por curso
Menos de 6 km 523,10 €
Más de 6 y hasta 10 km 714,90 €
Más de 10 y hasta 15 km 918,46 €
Más de 15 y hasta 20 km 1.123,64 €
Más de 20 km 1.226,26 €


Artículo 8. Abono y justificación de la ayuda y procedimiento de reintegro
El abono y justificación de las ayudas así como el procedimiento de reintegro vienen establecidos en las bases novena y décima que regulan esta convocatoria.

Artículo 9. Recurso contra la convocatoria
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación en el DOCV, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOCV, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de junio de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET



ANEXO II
Bases reguladoras

Primera. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte escolar de los alumnos escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil, educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial en centros educativos públicos dependientes de la Generalitat.
2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo y por la por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia, prorrateándose entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo destinado a las mismas.

Segunda. Beneficiarios. Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden los alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y siempre y cuando no puedan ser incluidos en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas:
a) Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuando hayan sido escolarizados en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa.
b) Alumnado escolarizado en centros y aulas específicas de Educación Especial.
c) Alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia, en línea recta, de 3 km o más del centro educativo en el que esté escolarizado, con carácter excepcional y, previo informe motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrá tener en cuenta aquellas zonas en las que el acceso al centro docente sea dificultoso debido a la orografía del terreno. En esto casos, para ser beneficiario, se deberá cumplir alguna de las siguientes premisas:
c.1) Que el centro en el que esté escolarizado sea el centro más cercano en línea recta a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia.
c.2) Que el centro en el que esté escolarizado sea el centro de adscripción de su centro educativo.
c.3) Que el centro de escolarización venga determinado por resolución de escolarización del director territorial de Educación correspondiente.
c.4) En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de primaria del que procede dicho alumno era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.
2. El alumnado escolarizado en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores no tendrá la consideración de beneficiario de estas ayudas.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos se comprobará de oficio por parte de la consellería con competencias en materia de educación y por las direcciones territoriales correspondientes. En los casos en que no fuera posible, se solicitará a los interesados la aportación de la documentación acreditativa pertinente.
4. La distancia existente entre el domicilio y el centro de escolarización vendrá fijada, por parte de los responsables de los centros educativos, a través de la herramienta desarrollada a tal efecto por parte de la consellería competente en materia de educación.
5. Las bajas del alumnado solicitante de ayuda individual de transporte que se produzcan en el centro educativo se comunicarán a la dirección territorial correspondiente a efectos de modificación o revocación de la ayuda concedida.
6. Los beneficiarios de estas ayudas no deberán estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.



Tercera. Crédito presupuestario
La financiación de las ayudas se garantizará presupuestariamente con cargo a las correspondientes lineas de subvención.

Cuarta. Solicitudes. Forma y plazo de presentación
1. Los padres, madres o tutores deberán solicitar la concesión de la ayuda individualizada de transporte de acuerdo con los plazos establecidos en la convocatoria correspondiente.
2. La solicitud se formalizará según el modelo incluido la correspondiente convocatoria y se presentará en el centro donde se encuentre matriculado el alumno o alumna o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Instrucción del procedimiento
1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al director territorial con competencias en materia de educación de la provincia de la que dependan los centros educativos.
2. Una vez recibida la información de los centros educativos, la dirección territorial correspondiente comprobará los datos declarados por los interesados y verificará que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y remitirá a los centros educativos, durante el mes de octubre, un listado provisional en el que se incluirá el alumnado que cumple los requisitos establecidos en la convocatoria así como aquellos que no los cumplen. Estos listados se publicarán en el tablón de anuncios del centro educativo correspondiente. Dicha publicación servirá de requerimiento a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, puedan subsanar los defectos observados.

Sexta. Comisión de valoración
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayudas reguladas por la presente orden se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:
– Presidencia: subdirector o subdirectora general de Centros Docentes
– Vocales: jefe o jefa de la Inspección General de Educación y jefe o jefa del Servicio de Centros Públicos y Servicios Complementarios
– Secretaría: un funcionario o funcionaria adscrita al Servicio de Centros Públicos y Servicios Complementarios.
2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados y hará la propuesta correspondiente, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, y utilizará como criterio para la concesión el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y lo dispuesto en el artículo 8.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los miembros de la comisión, estos serán sustituidos por un funcionario nombrado por el director general de Centros y Personal Docente.
4. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Resolución de procedimiento
1. Se delega en el director general de Centros y Personal Docente la competencia para resolver las solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, cada dirección territorial formulará, a la vista del informe de la comisión evaluadora, la propuesta de resolución, que remitirá a la Dirección General de Centros y Personal Docente.
3. El director general de Centros y Personal Docente, a la vista de la propuesta formulada por los directores territoriales, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.
4. El procedimiento se resolverá y publicará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte y publique la resolución correspondiente, será desestimatoria de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las correspondientes direcciones territoriales, dicha publicación surtirá efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurridas en reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Octava. Cuantía de las ayudas
1. La determinación de la cuantía de las ayudas individualizadas estará en relación con la distancia en kilómetros entre el centro receptor y el domicilio habitual del alumno o alumna, calculada en línea recta o por el trayecto más corto en el caso de zonas con especiales dificultades orográficas.
2. La cuantía máxima de las ayudas vendrá determinada en la correspondiente convocatoria.

Novena. Abono y justificación de las ayudas
1. El abono de las ayudas se realizará en un único pago con carácter previo a la justificación. El pago se realizará a los beneficiarios a través de los centros educativos.
2. La dirección territorial correspondiente remitirá a cada centro educativo la resolución en la que se incluirá la lista de beneficiarios de las ayudas individuales de transporte con indicación de la cuantía por beneficiario.
3. El ingreso de los importes correspondientes se abonará en la cuenta de cada centro docente, los cuales deberán entregar los fondos a los beneficiarios de las ayudas.
4. En el momento en que el centro educativo reciba la transferencia del importe de las ayudas individuales de transporte, deberá efectuar el abono a los beneficiarios. En este momento, el padre, la madre o el tutor deberá anotar en la lista de beneficiarios remitida por la dirección territorial, su número de DNI y firmar en señal de conformidad, como justificación de su percepción.
5. La lista del alumnado beneficiario de las ayudas individuales de transporte escolar con las firmas de los perceptores, será enviada a la dirección territorial correspondiente, junto con un certificado del secretario del centro acreditando que las ayudas han sido librados a los beneficiarios, y una copia se archivará en la secretaría del centro educativo, para su constancia.
6. A efectos de justificación de las ayudas, las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la ayuda. A estos efectos se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 % del total de días lectivos del curso escolar.
7. Las secretarias de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos que han cumplido la finalidad para la que se les concede la ayuda y aquellos que no la cumplen, al objeto de que se instruya, el procedimiento de reintegro correspondiente.

Diez. Procedimiento de reintegro
1. En los casos en que concurra alguna causa de reintegro de las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, incluida la falta de asistencia con regularidad a las clases, deberá ser comunicada a la dirección territorial correspondiente y podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.
3. Será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la finalidad o actividad descrita en el párrafo segundo, del artículo 22.2 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.
4. El procedimiento de reintegro de la cantidad indebidamente percibida lo resolverá la Dirección General de Centros y Personal Docente. El inicio de dicho procedimiento se notificará al interesado, indicándole el importe que ha de ser devuelto a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento garantizará la audiencia a la persona interesada, antes de la elaboración de la resolución definitiva, que también será notificada a la persona interesada.

Once. Control de la aplicación de las ayudas
La consellería con competencias en materia de educación, la intervención general de la consellería con competencias en materia de hacienda, la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros educativos quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Doce. Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son compatibles con las concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Trece. Cumplimiento del decreto 147/2007, de 7 de septiembre (art. 3.4)
Las ayudas convocadas al amparo de la presente orden no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea y, en consecuencia, no precisan de notificación a la Comisión Europea, por tratarse de una convocatoria dirigida al alumnado escolarizado en centros educativos, por lo que no es de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida en que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

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