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ORDEN 8/2015, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-16. [2015/7730]

(DOGV núm. 7621 de 23.09.2015) Ref. Base Datos 007570/2015

ORDEN 8/2015, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-16. [2015/7730]
PREÁMBULO

La Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-16, en su preámbulo señala que, entre los beneficiarios del servicio de transporte escolar, se encuentra todo el alumnado que es beneficiario por mandato de la ley, así como aquellos a los que se reconoce la condición por extensión de un servicio que voluntariamente asume la Generalitat.
La extensión voluntaria del servicio de transporte escolar tiene la finalidad de proporcionar un servicio público educativo de calidad al alumnado y de remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.
Diferentes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana han determinado la nulidad del apartado de la resolución que anualmente regula el servicio de transporte escolar colectivo en que se prevé que la distancia de 3 km para determinar los posibles beneficiarios se mida «en línea recta», en concreto, para el curso 2014-15, el de la reciente sentencia núm. 660/2015, de 6 de julio. Por ello, también se hace necesario que la extensión voluntaria del servicio de transporte se modifique y se amplíe, con la finalidad de proporcionar un tratamiento no discriminatorio entre el alumnado, tal y como prevé el pronunciamiento de la referida sentencia.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell; el Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de la Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, y de conformidad con este proyecto, y una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y de conformidad con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana,


ORDENO

Único
Se modifica la base reguladora segunda apartado 1.c, anexo II, de la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-16.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes
Se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes únicamente para aquel alumnado que, no habiendo presentado con anterioridad la solicitud, se encuentra incluido entre los posibles beneficiarios debido a la presente modificación. Este plazo será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La solicitud se formalizará según el modelo incluido en el anexo II de esta orden.
Segunda. Recursos administrativos
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso, potestativamente, en reposición, o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:
1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Desarrollo
Se faculta al director general con competencias en materia de centros docentes para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Valencia, 21 de septiembre de 2015

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ


ANEXO I
Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-16.

Único
La base reguladora segunda, apartado 1.c, anexo II, queda redactado de la siguiente manera:
«c) Alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia.
Con carácter excepcional, y previo informe motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrán tener en cuenta aquellas zonas en que el acceso en el centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso.
En estos casos, para ser beneficiario deberá cumplir alguna de las siguientes premisas:
c.1) Que el centro donde esté escolarizado sea el centro más próximo siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia.
c.2) Que el centro donde esté escolarizado sea el centro de adscripción de su centro educativo.
c.3) Que el centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización del director territorial de educación correspondiente.
c.4) En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria de donde procede el alumno mencionado era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.»


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