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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2019/2020. [2019/6088]

(DOGV núm. 8570 de 14.06.2019) Ref. Base Datos 005626/2019

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2019/2020.
[2019/6088]
En cumplimiento de lo que establece la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar, se convocan estas ayudas para el curso escolar 2019-2020.
El Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por la cual aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Centros y Personal Docente, entre otras competencias, la planificación, la ordenación y la ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otras de naturaleza análoga.
Por todo eso, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, y de conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria
1. Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2019-2020, destinadas a financiar el transporte escolar, del alumnado escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat, de acuerdo con los artículos siguientes.
2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa que la despliega, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar (DOGV 7553, 22.06.2015) modificada por la Orden 8/2015 (DOGV 7621, 23.09.2015) y la Orden 37/2016 (DOGV 7838, 27.07.2016).
3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia, y se prorrateará entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a aquellas.

Segundo. Personas beneficiarias. Requisitos
1. Será beneficiario/a de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 37/2016 (DOGV 7838, 27.07.2016) que modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar (DOGV 7553, 22.06.2015), siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes:
– Educación Infantil de segundo ciclo
– Educación Primaria
– Educación Secundaria Obligatoria
– Educación Especial

Tercero. Crédito presupuestario
1. El crédito máximo para la financiación de las ayudas individuales de transporte escolar, en el curso 2019-2020 será de 1.850.600,00 euros.
Para la anualidad 2019 del curso escolar 2019-2020, el importe global máximo es de 995.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0827000, del capítulo IV, programa 422.20; y de 599.200,00 euros con cargo a la línea de subvención S7893000, del capítulo IV, programa 422.30, de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.
Para la anualidad 2020 del curso escolar 2019-2020, el importe será de 132.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0827000, del capítulo IV, programa 422.20, y de 124.400,00 euros con cargo a la línea de subvención S7893000, del capítulo IV, programa 422.30, y quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
2. Este importe podrá ser incrementado con una cuantía adicional, que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.


Cuarto. Solicitudes. Forma y plazo de presentación
1. El modelo de solicitud es único para las convocatorias de ayudas para el comedor escolar y para el transporte, y en este se indicarán las diferentes ayudas que son solicitadas para cada alumno o alumna.
2. La forma de presentación será la siguiente:
a) Alumnado que en el curso 2018/2019 ya solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar:
a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculados durante el curso 2019/2020, sin necesidad de presentar la documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado, un borrador de solicitud de ayudas individuales de transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estarán matriculados durante el curso 2019/2020. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.
En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los alumnos/as es correcto se efectuará la confirmación de los datos. Si los datos de algún alumno/a no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el caso de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2019/2020.
b) Alumnado que en el curso 2018/2019 no solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar:
La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiera para ser alumnado beneficiario del transporte escolar en el centro donde estará matriculado durante el curso 2019/2020.
En el caso de que el alumnado que forme parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2019/2020 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si está escolarizado en centros diferentes, se presentará una solicitud para cada centro.
3. En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta la finalización del período de formalización de la matrícula, si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula, en el caso de que cambie de centro educativo.
4. Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, las personas firmantes autorizan a la Conselleria competente en materia de educación a la inclusión de sus datos personales, recogidos a lo largo del procedimiento en un registre informatizado, en los términos y las condiciones que se establecen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo también con el Decreto 220/2014, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
5. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que las solicitudes cumplan los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por las personas solicitantes a través de la aplicación ITACA.
En los casos en que la solicitud se tramite mediante el procedimiento de borrador y se haya firmado por las personas interesadas, el centro confirmará los datos facilitados que ya estarán incorporados en el programa informático. Esta tarea se llevará a término durante el período de formalización de las matrículas.

Quinto. Plazo de presentación extraordinario
En el caso del alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, podrán presentar la solicitud de ayuda, según el anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación. El alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.
Las solicitudes que, por causas sobrevenidas, se presenten fuera de los supuestos previstos anteriormente, se admitirán, siempre que haya disponibilidad de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indique en la resolución correspondiente, y se financiará en el presupuesto correspondiente del ejercicio presupuestario según la fecha de la resolución.

Sexto. Instrucción del procedimiento
1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponde a las direcciones territoriales competentes en materia de educación de la provincia de que dependan los centros educativos.
2. Una vez recibida la información de los centros educativos, la dirección territorial comprobará los datos declarados por las personas interesadas verificando que tienen los requisitos que exige la convocatoria y enviará a los centros educativos durante el mes de octubre un listado provisional que incluya el alumnado que tiene los requisitos que establece la convocatoria y también el que no los tiene. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo. La publicación servirá de requerimiento a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, puedan enmendar los defectos observados.

Séptimo. Comisión de valoración
1. Para el estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas reguladas por esta orden se constituirá una comisión que formarán los miembros siguientes:
– Presidencia: el subdirector o la subdirectora general de Centros Docentes.
– Vocales: el/la jefe/a de la Inspección General de Educación y el/la jefe/a del Servicio de Gestión de Servicios Complementarios de Centros Públicos.
– Secretaría: un funcionario o funcionaria adscrito al Servicio de Gestión de Servicios Complementarios de Centros Públicos.
2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados, hará la propuesta correspondiente, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, y utilizará como criterio para la concesión el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los miembros de la comisión, serán sustituidos por otro personal funcionario nombrado por el director general de Centros y Personal Docente.
4. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que dispongan las normas contenidas a este efecto en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octavo. Resolución de procedimiento
1. Se delega la competencia al director general de Centros y Personal Docente para resolver las solicitudes de la convocatoria correspondiente.
2. Al acabar el plazo de enmiendas y reclamaciones, cada dirección territorial formulará, a la vista del informe de la comisión evaluadora, la propuesta de resolución y la enviará a la Dirección General de Centros y Personal Docente.
3. El director general de Centros y Personal Docente, a la vista de la propuesta formulada por las direcciones territoriales, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se haya de considerar que han desistido de la solicitud o para las cuales concurran otras causas de terminación del procedimiento.
4. El procedimiento se resolverá y publicará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria correspondiente. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte y publique la resolución, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cual no evitará la obligación legal de la Administración de resolver, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las direcciones territoriales. La publicación producirá efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa. Se puede recurrir potestativamente en reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien impugnarlas por medio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.

Noveno. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2019-2020, queda establecida de la siguiente manera:

Distancia Importe máximo por curso
Menos de 6 km 340,02 €
Más de 6 y hasta 10 km 464,69 €
Más de 10 y hasta 15 km 597,00 €
Más de 15 y hasta 20 km 730,37 €
Más de 20 km 797,07 €


2. En caso de alumnos/as de Educación Especial, la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:

Distancia Importe máximo por curso
Menos de 6 km 680,03 €
Más de 6 y hasta 10 km 929,37 €
Más de 10 y hasta 15 km 1.194,00 €
Más de 15 y hasta 20 km 1.460,73 €
Más de 20 km 1.594,14 €


Décimo. Pago y justificación de la ayuda y procedimiento de reintegro
El pago y la justificación de las ayudas, así como el procedimiento de reintegro, son establecidos en las bases novena y décima que regulan esta convocatoria.

Undécimo. Recurso contra la convocatoria
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que prevén los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécimo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de junio de 2019. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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