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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2022-2023. [2022/5200]

(DOGV núm. 9356 de 07.06.2022) Ref. Base Datos 004973/2022

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2022-2023. [2022/5200]
En cumplimiento de lo que establece la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar, se convocan estas ayudas para el curso escolar 2022-2023.
El Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, entre otras competencias, la planificación, la ordenación y la ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.
Por todo esto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria
1. Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2022-2023, destinadas a financiar el transporte escolar, del alumnado escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat, de acuerdo con los artículos siguientes.
2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa que la desarrolla, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar (DOGV núm. 7553, de 22.06.2015) modificada por la Orden 8/2015 (DOGV núm. 7621, de 23.09.2015) y la Orden 37/2016 (DOGV núm. 7838, de 27.07.2016).
3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia, y se prorrateará entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a aquellas.

Segundo. Personas beneficiarias. Requisitos
1. Será beneficiario de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 37/2016 (DOGV núm. 7838, de 27.07.2016) que modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar (DOGV núm. 7553, de 22.06.2015), siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes:
– Educación Infantil de segundo ciclo
– Educación Primaria
– Educación Secundaria Obligatoria
– Educación Especial

Tercero. Crédito presupuestario
1. El crédito máximo para la financiación de las ayudas individuales de transporte escolar, en el curso 2022-2023 será de 2.032.000,00 euros.
Para la anualidad 2022 del curso escolar 2022-2023, el importe global máximo es de 1.106.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0827000, del capítulo IV, programa 422.20; y de 669.600,00 euros con cargo a la línea de subvención S7893000, del capítulo IV, programa 422.30, de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
Para la anualidad 2023 del curso escolar 2022-2023, el importe será de 132.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0827000, del capítulo IV, programa 422.20, y de 124.400,00 euros con cargo a la línea de subvención S7893000, del capítulo IV, programa 422.30, y quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
2. Este importe podrá ser incrementado con una cuantía adicional, que no requerirá de una nueva convocatoria, en conformidad con lo establecido en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Cuarto. Solicitudes. Forma y plazo de presentación
1. El modelo de solicitud está incluido como anexo I en la presente convocatoria.
2. La forma de presentación de la solicitud de ayuda, será la siguiente:
a) Alumnado que en el curso 2021-2022 ya solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar:
a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2022-2023, sin necesidad de presentar la documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es correcto, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado, un borrador de solicitud de ayudas individuales de transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2022-2023. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.
En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los alumnos/as es correcto se efectuará la confirmación de los datos. Si los datos de algún alumno/a no son correctos se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, y se presentará este en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el supuesto de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se tendrá que presentar una nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2022-2023.
b) Alumnado que en el curso 2021-2022 no solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar:
La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I, que se incluye en esta resolución, cumplimentado y adjuntando la documentación acreditativa requerida para ser alumnado beneficiario del transporte escolar en el centro donde estará matriculado durante el curso 2022-2023.
En el supuesto de que el alumnado que forme parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2022-2023 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si está escolarizado en centros diferentes, se presentará una solicitud para cada centro.
3. En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula, si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula, en el supuesto de que cambie de centro educativo.
4. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que las solicitudes cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por las personas solicitantes a través de la aplicación ITACA, en los términos y las condiciones que se establecen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo también con lo dispuesto en el apartado undécimo de esta convocatoria.
5. En los casos en que la solicitud se tramite mediante el procedimiento de borrador y se haya firmado por las personas interesadas, el centro confirmará los datos facilitados que ya estarán incorporados en el programa informático. Esta tarea se llevará a cabo durante el periodo de formalización de las matrículas.

Quinto. Plazo de presentación extraordinario
En el caso del alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas, de acuerdo con el que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, podrán presentar la solicitud de ayuda, según el anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación. El alumnado tendrá que reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.
Las solicitudes que, por causas sobrevenidas, se presenten fuera de los supuestos previstos anteriormente, se admitirán siempre que haya disponibilidad de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indique en la resolución correspondiente, y se financiará en el presupuesto correspondiente del ejercicio presupuestario según la fecha de la resolución.

Sexto. Instrucción del procedimiento
1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponde a las direcciones territoriales competentes en materia de educación de la provincia de que dependan los centros educativos.
2. Una vez recibida la información de los centros educativos, cada dirección territorial comprobará los datos declarados por las personas interesadas verificando que tienen los requisitos que exige la convocatoria y comunicará a través de la aplicación ITACA, a cada centro educativo participante en la convocatoria, el aviso de disponibilidad de acceso a la aplicación informática para consultar y descargar un listado provisional que incluya el alumnado que cumple los requisitos que establece la convocatoria y también el que los incumple. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo. La publicación servirá de requerimiento a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, puedan subsanar los errores observados.

Séptimo. Comisión de valoración
1. Para el estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas reguladas por esta orden se constituirá una comisión que formarán los miembros siguientes:
– Presidencia: el subdirector o la subdirectora general de Centros Docentes.
– Vocales: el jefe/a de la Inspección General de Educación y el jefe/a de el Servicio de Gestión de Servicios Complementarios de Centros Públicos.
– Secretaría: un funcionario o funcionaria adscrito/a al Servicio de Gestión de Servicios Complementarios de Centros Públicos.
2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados, hará la propuesta correspondiente, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, y utilizará como criterio para la concesión el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los miembros de la comisión, serán sustituidos por otro personal funcionario nombrado por el director general de Centros Docentes.
4. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octavo. Resolución de procedimiento
1. Se delega la competencia al director general de Centros Docentes para resolver las solicitudes de la convocatoria correspondiente.
2. Al acabar el plazo de subsanaciones y reclamaciones, cada dirección territorial formulará, a la vista del informe de la comisión evaluadora, la propuesta de resolución y lo enviará a la Dirección General de Centros Docentes.
3. El director general de Centros Docentes, a la vista de la propuesta formulada por las direcciones territoriales, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se tenga que considerar que han desistido de la solicitud o para las cuales concurran otras causas de terminación del procedimiento.
4. El procedimiento se resolverá y publicará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria correspondiente. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte y publique la resolución, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo que no evitará la obligación legal de la Administración de resolver, en conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las direcciones territoriales. La publicación producirá efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa. Se puede recurrir potestativamente en reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien impugnarlas por medio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.

Noveno. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2022-2023, queda establecida de la siguiente manera:

Distancia Importe máximo por curso.
Menor o igual a 6 km 340,02 €
Más de 6 y hasta 10 km 464,69 €
Más de 10 y hasta 15 km 597,00 €
Más de 15 y hasta 20 km 730,37 €
Más de 20 km 797,07 €


2. En caso de alumnos de Educación Especial, la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:

Distancia Importe máximo por curso.
Menor o igual a 6 km 680,03 €
Más de 6 y hasta 10 km 929,37 €
Más de 10 y hasta 15 km 1.194,00 €
Más de 15 y hasta 20 km 1.460,73 €
Más de 20 km 1.594,14 €



Décimo. Pago y justificación de la ayuda y procedimiento de reintegro

El pago y la justificación de las ayudas, así como el procedimiento de reintegro, son establecidos en las bases novena y décima que regulan esta convocatoria.
Undécimo. Protección de datos
1. La tramitación y gestión de las ayudas objeto de la convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.
b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.
c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de las ayudas.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.
f) Personas destinatarias de los datos: En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las ayudas concedidas serán publicadas, según lo establecido en el punto 8.5 de esta convocatoria. Sin embargo, no se publicarán los datos de las personas que resulten excluidas y beneficiarias de la subvención, cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los previstos en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agraviada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer.
g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas. Así, los datos personales podrán ser comunicados tanto a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), para comprobar los datos de solicitantes, como a otras administraciones e instituciones públicas. En su caso, los datos podrán ser tratados a instancia de la Conselleria por terceros encargados del tratamiento.
i) En conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc19970
l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, cabe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para mayor información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Duodécimo. Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con lo que prevén los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de junio de 2022.– El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.

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