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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2016/2017. [2016/6161]

(DOGV núm. 7840 de 29.07.2016) Ref. Base Datos 005784/2016

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2016/2017. [2016/6161]
En cumplimiento de lo establecido en la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar, y en virtud de las facultades que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, y de conformidad con la misma, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria
1. Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2016-2017, destinadas a financiar el transporte escolar, de los alumnos escolarizados en Educación infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes de la Generalitat, con arreglo a los siguientes artículos.
2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, por la ley 1/2015 , de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y por la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016 (DOCV 7553 de 22.06.2015) modificada por la Orden 8/2015 (DOCV 7621 de 23/09/2015) y la Orden 37/2016 (DOCV 7838 de 27.07.2016)
3.La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia, prorrateándose entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo destinado a las mismas.

Segundo. Beneficiarios. Requisitos
1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la orden Orden 37/2016 (DOCV 7838 de 27.07.2016) que modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016 (DOCV 7553 de 22.06.2015) y que esté escolarizado en alguno de los siguientes niveles educativos:
- Educación infantil de segundo ciclo
- Educación primaria
- Educación secundaria obligatoria
- Educación Especial

Tercero. Crédito presupuestario
1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 1.663.000,00 euros como máximo, 1.083.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0827000, del capítulo IV, programa 422.20 y 580.000,00 con cargo a la línea S7893000, del capítulo IV, programa 422,30 de los presupuestos generales de la Generalitat para el año 2016.
2. Con carácter excepcional, dicho importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
Cuarto. Solicitudes. Forma y plazo de presentación
1. Los padres, madres o tutores deberán solicitar la concesión de la ayuda individualizada de transporte desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y hasta el 5 de septiembre de 2016. A partir de esta fecha únicamente se admitirá la presentación de solicitudes en aquellos casos que la escolarización se produzca fuera de estas fechas, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación, Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Valenciana. En estos casos el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde la fecha de matriculación.
2. La solicitud se formalizará según el modelo incluido en el anexo I de esta resolución y se presentará en el centro donde se encuentre matriculado el alumno o alumna, o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El modelo será único para las convocatorias de ayudas para el comedor escolar y para el transporte, y en él se indicarán las diferentes ayudas que se solicitan para cada alumno.
4. En el supuesto de que alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviesen escolarizados en centros diferentes, se presentará una solicitud por cada centro.
5. Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, las personas firmantes autorizan a la Conselleria competente en materia de educación a la inclusión de sus datos personales, recogidos a lo largo del procedimiento en un fichero informatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica y, de acuerdo también con el Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
6. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que las solicitudes cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por los solicitantes a través de la aplicación ITACA.

Quinto. Instrucción del procedimiento
1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al director territorial con competencias en materia de educación de la provincia de la que dependan los centros educativos.
2. Una vez recibida la información de los centros educativos, la dirección territorial correspondiente comprobará los datos declarados por los interesados y verificará que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y remitirá a los centros educativos, durante el mes de octubre, un listado provisional en el que se incluirá el alumnado que cumple los requisitos establecidos en la convocatoria así como aquellos que no los cumplen. Estos listados se publicarán en el tablón de anuncios del centro educativo correspondiente. Dicha publicación servirá de requerimiento a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, puedan subsanar los defectos observados.

Sexto. Comisión de valoración
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayudas reguladas por la presente orden se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:
– Presidencia: subdirector o subdirectora general de Centros Docentes
– Vocales: jefe o jefa de la Inspección General de Educación y jefe o jefa del Servicio de Centros Públicos y Servicios Complementarios
– Secretaría: un funcionario o funcionaria adscrita al Servicio de Centros Públicos y Servicios Complementarios.
2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados y hará la propuesta correspondiente, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, y utilizará como criterio para la concesión el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los miembros de la comisión, estos serán sustituidos por un funcionario nombrado por el director general de Centros y Personal Docente.
4. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Resolución de procedimiento
1. Se delega en el director general de Centros y Personal Docente la competencia para resolver las solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, cada dirección territorial formulará, a la vista del informe de la comisión evaluadora, la propuesta de resolución, que remitirá a la Dirección General de Centros y Personal Docente.
3. El director general de Centros y Personal Docente, a la vista de la propuesta formulada por los directores territoriales, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.
4. El procedimiento se resolverá y publicará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte y publique la resolución correspondiente, será desestimatoria de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las correspondientes direcciones territoriales, dicha publicación surtirá efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurridas en reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación

Octavo. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2016-2017, queda establecida de la siguiente manera::

Distancia Importe máximo por curso
Menos de 6 km 340,02
Más de 6 y hasta 10 km 464,69
Más de 10 y hasta 15 km 597
Más de 15 y hasta 20 km 730,37
Más de 20 km 797,07 €


2. En el caso de alumnos de educación especial la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:

Distancia Importe máximo por curso
Menos de 6 km 680,03 €
Más de 6 y hasta 10 km 929,37 €
Más de 10 y hasta 15 km 1.194,00 €
Más de 15 y hasta 20 km 1.460,73 €
Más de 20 km 1.594,14 €


Noveno. Abono y justificación de la ayuda y procedimiento de reintegro
El abono y justificación de las ayudas así como el procedimiento de reintegro vienen establecidos en las bases novena y décima que regulan esta convocatoria.

Décimo. Recurso contra la convocatoria
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación en el DOCV, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOCV, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undecimo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de julio de 2016.

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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