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ORDEN de 31 de marzo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1999, determinadas subvenciones gestionadas por la dirección general de desarrollo rural y producción agraria, con bases reguladoras en vigor y se modifican aspectos de algunas órdenes. [1999/X3503]

(DOGV núm. 3478 de 21.04.1999) Ref. Base Datos 1192/1999

ORDEN de 31 de marzo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1999, determinadas subvenciones gestionadas por la dirección general de desarrollo rural y producción agraria, con bases reguladoras en vigor y se modifican aspectos de algunas órdenes. [1999/X3503]
El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que la financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la ley 11/1998, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos, para el ejercicio 1999.
Mediante Orden de 23 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se convocan determinadas líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria para el ejercicio 1.999 y se modifican aspectos de algunas ordenes. (DOGV núm. 3.404, de 32.12.1998).
Por ello vista la propuesta del director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria se concederán en el ejercicio 1999 con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se determinan, de acuerdo con la Ley 11/1998, de 29 de diciembre de 1998, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1999.
Programa 714.20 Ordenación y Mejora de las Producciones Agrarias
Línea 401/000/99
- Orden de 13 de abril de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula la concesión de ayudas a la organización de cursos, congresos y ciclos de conferencias y a la edición de publicaciones de interés general para el sector agrario de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.784, de 18.5.1992).
Importe global máximo: 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).
- Orden de 25 de noviembre de 1978, sobre concesión de auxilios a medios de producción y nuevas tecnologías en cultivos herbáceos, y Orden de 31 de marzo de 1979, sobre concesión de auxilios a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos leñosos (BOE núm. 286, de 30.11.1978, y núm. 99, de 25 de abril de 1979).
Importe global máximo: 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros).
Línea 402/000/99
- Orden de 26 de marzo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a los agricultores para el fomento de la utilización de compost. (DOGV núm. 1.524, de 18 de abril de 1991).
Importe global máximo: 60.000.000 de pesetas (360.607,26 euros).
Línea 403/000/99
- Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados (DOGV núm. 3.403, de 30 de diciembre de 1998).
Importe global máximo: 1.893.000.000 de pesetas (11.377.159,14 euros).
- Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en los sectores apícola y cunícola de la Comunidad Valenciana.
Importe global máximo: 7.000.000 de pesetas (42.070,85 euros).
- Orden de 30 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Decreto 134/1998, de 8 de septiembre, en el que se establecen ayudas económicas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por las tormentas de agosto de 1998 (DOGV núm. 3.344, de 5.10.1998).
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y comprobadas las mismas, se fija el importe global máximo en 11.000.000 de pesetas (66.111,33 euros).
Línea 404/000/99
- Orden de 11 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.317, de 4 de junio de 1990), modificada por la Orden de 23 de abril de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria. (DOGV núm. 2.784 de 15 de mayo de 1996).
Importe global máximo: 95.118.000 de pesetas (571.670,69 euros).
- Aportación de la Generalitat Valenciana: 54%
- Aportación FEOGA-Orientación: 21%
- Aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 25%
Línea 405/000/99
- Orden de 8 de junio de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias (DOGV núm. 612, de 22 de junio de 1987).
Importe global máximo: 7.052.000 pesetas (42.383,37 euros).
Línea 406/000/99
- Orden de 28 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.726, de 11 de abril de 1996).
Importe global máximo: 133.225.000 pesetas (800.698,38 euros).
Línea 407/000/99
- Orden de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, apartado a) del artículo 2 (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Importe global máximo: 10.175.400 pesetas (61.155,39 euros).
Línea 408/000/99
- Real Decreto 1.213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción (BOE de 8 de agosto de 1997).
Importe global máximo: 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).
Línea 412/000/99
- Orden de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los contratos para la recogida y transporte de cadáveres de animales de granjas (DOGV núm. 3.028, de 4 de julio de 1997).
Importe global máximo: 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros).
Aportación de la Generalitat Valenciana: 30%
Aportación FEOGA-Orientación: 70%.
Línea 413/000/99
- Orden de 26 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de cursos de formación en materia de ganadería en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.218, de 6 de abril de 1998)
Importe global máximo: 24.900.000 pesetas (149652.01 euros).
Aportación de la Generalitat Valenciana: 25%
Aportación Fondo Social Europeo: 75%.
Línea 701/000/99
- Orden de 20 de julio de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas al saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de tristeza (DOGV núm. 3.297, de 30 de julio de 1998).
Importe global máximo: 780.000.000 de pesetas (4.687.894,41 euros).
Aportación de la Generalitat Valenciana: 30%
Aportación FEOGA-Orientación: 70%.
- Orden de 15 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de ayudas a la reposición de plantas de cítricos en explotaciones afectadas por las inundaciones de 1982 en determinados municipios (DOGV núm. 2.365, de 13 de octubre de 1994).
Importe global máximo: 300.000 pesetas (1803.04 euros).
- Orden de 18 de abril de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan ayudas para reestructuración de viñedo en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.983, de 2 de mayo de 1997).
Importe global máximo: 13.000.000 de pesetas (781.131,57 euros).
Línea 702/000/99
- Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1993).
- Orden de 13 de julio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, para la aplicación en la Comunidad Valenciana, de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (DOGV núm. 2.092, de 30 de agosto de 1993).
Importe global máximo: 61.700.000 de pesetas. (370824.47 euros).
Línea 703/000/99
- Orden de 31 de julio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.373, de 4 de septiembre de 1990).
- Orden de 29 de octubre de 1.990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece la indemnización por reposición en campañas de saneamiento ganadero (DOGV núm. 1.437, de 5 de diciembre de 1990).
- Orden de 14 de abril de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se modifican los baremos de indemnización por sacrificio de animales objeto de campaña de saneamiento ganadero (DOGV núm. 2.058, de 1 de julio de 1993).
Importe global máximo: 200.000.000 de pesetas (1.202.024,21 euros).
Aportación de la Generalitat Valenciana: 26%.
Aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 48%
Aportación FEOGA- F. Veterinarios: 26%.
Línea 704/000/99
- Orden de 5 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que establece medidas de apoyo y protección de la raza ovina autóctona denominada guirra o roja (DOGV núm. 1.407, de 23 de octubre de 1990).
Importe global máximo: 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).
- Orden de 6 de mayo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se prevén ayudas a los titulares de explotaciones cunícolas (DOGV núm. 1.551, de 27 de mayo de 1991).
Importe global máximo: 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).
- Orden de 30 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para la modernización de explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 2.916, de 27 de enero de 1997).
Importe global máximo: 170.830.000 pesetas (1.026.708,98 euros).
Línea 705/000/99
- Orden de 27 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas a la construcción de centros para el tratamiento de purines en la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 2.726, de 11 de abril de 1996).
Importe global máximo: 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).
Aportación de la Generalitat Valenciana: 58%.
Aportación FEOGA-Orientación: 42%.
Línea 707/000/99
Orden de 8 de octubre de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan ayudas para dotación de medios de telecomunicación destinados a facilitar la vigilancia de cosechas. (DOGV núm. 3.103, de 20 de octubre de 1997).
Importe global máximo: 7.000.000 de pesetas (42.070,85 euros).
Línea 708/000/99
- Orden de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Importe global máximo en 6.000.000 de pesetas (36.060,73 euros).
Línea 709/000/99
- Orden de 30 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Decreto 134/1998, de 8 de septiembre, en el que se establecen ayudas económicas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por las tormentas de agosto de 1998. (DOGV núm. 3.344, de 5.10.1998).
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y comprobadas las mismas, se fija el importe global máximo en 32.000.000 de pesetas (192.323,87 euros).
Línea 711/000/99
- Orden de 17 de junio de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la creación de puntos de desinfección de vehículos en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.272, de 25 de junio de 1.998).
Importe global máximo: 4.300.000 pesetas (25.843,52 euros).
Programa 714.50 Ordenación y garantía agraria en el marco de la PAC.
Línea 403/000/99
- Orden de 23 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.405, de 4 de enero de 1999).
Importe global máximo: 75.000.000 de pesetas (450.759,08 euros).
Aportación de la Generalitat Valenciana: 25%
Aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 25%.
Aportación FEOGA-Garantía: 50%.
Línea 703/000/99
- Orden de 23 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.405, de 4 de enero de 1999).
Importe global máximo: 145.000.000 de pesetas (871.467,55 euros).
Aportación de la Generalitat Valenciana: 25%
Aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 25%
Aportación FEOGA-Garantía: 50%.
Artículo 2
Se amplía la fecha límite para la presentación de solicitudes de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias, establecida en el artículo 1 de la Orden de 23 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el 30 de abril de 1999.
Artículo 3
El importe máximo de las Ayudas a las ADS establecidas en la Orden de 23 de abril de 1996, artículo segundo, se fija, para el porcino a 1000 PTA/cabeza reproductora, para 1999.
Artículo 4
Se modifica, para el ejercicio económico de 1999, la Orden de 30 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para la modernización de explotaciones ganaderas (DOGV núm. 2.916, de 27.1.1997), en su artículo6, criterios de preferencia, en el que se sustituye el primer párrafo por el siguiente:
"La concesión de la subvención se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:
Primero: solicitudes presentadas por ganaderos titulares de explotaciones porcinas.
Segundo: solicitudes presentadas por ganaderos, asociaciones o grupos cuya explotación haya sido calificada como explotación preferente o prioritaria, ya sea individual o colectiva, ordenadas por fecha de registro de entrada.
Tercero: las demás, ordenadas por fecha de registro de entrada".
Artículo 5
Se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados (DOGV núm. 2785, de 30 de diciembre de 1998) en los siguientes términos:
- El apartado 3 del artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera: "Los asegurados en aquellas producciones amparadas por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana o, en su caso, al Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Arroz de Valencia", además de las subvenciones a que hubiere lugar entre las indicadas en los puntos 1 y 2 del presente artículo, tendrán una subvención adicional del 10% sobre la concedida por ENESA. Esta subvención no se descontará del coste bruto del seguro, sino que se solicitará aparte a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º y a lo que reglamentariamente se establezca".
- El apartado 2 del artículo 8 quedará redactado de la siguiente manera: "La subvención a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 se solicitará a través del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana o, en su caso, del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Arroz de Valencia, quienes harán llegar la solicitud a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación acompañada de copia de la póliza suscrita con Agroseguro y de un certificado que indique que las producciones aseguradas están amparadas por el Comité de Agricultura Ecológica".
Artículo 6
Se suprime el apartado 2 del articulo 7 de la Orden de 26 de marzo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a los agricultores para el fomento de la utilización del compost (DOGV núm. 1.524 de 18 de abril de 1991).
Artículo 7
Se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en los sectores apícola y cunícola de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 3.403, de 30 de diciembre de 1998) en los siguientes términos:
- Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 5: "En el caso de seguros colectivos de riesgos en la actividad apícola y cunícola, el tomador deberá descontar al beneficiario el importe de la subvención en el momento de la formalización del seguro o, en su defecto, reintegrarle la subvención que le corresponda en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del abono al tomador por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la subvención.
Artículo 8
Se modifica la Orden de 13 de julio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, para la aplicación en la Comunidad Valenciana, de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (DOGV núm. 2.902, de 30 de agosto de 1993) en los siguientes términos:
Se añade el artículo 7 "Las agrupaciones del apartado 1 a) y las del 1 b) cuyas explotaciones estén ubicadas en parques naturales o zonas de protección especial, podrán alcanzar subvenciones hasta el 40% con fondos de la Generalitat Valenciana, todo ello condicionado a la existencia de fondos en el ejercicio presupuestario correspondiente".
DISPOSICIONES FINALES
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de marzo de 1999
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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