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Orden de 13 de julio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, para aplicación en la Comunidad Valenciana, de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

(DOGV núm. 2092 de 30.08.1993) Ref. Base Datos 2046/1993

Orden de 13 de julio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, para aplicación en la Comunidad Valenciana, de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
La Orden de 19 de febrero de 1993 (BOE de 2 de marzo), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha sustituido y derogado otra, de 26 de julio de 1983, sobre medidas de estímulo y apoyo para la adquisición y utilización, en régimen cooperativo, de maquinaria y otros medios de producción.
Por otro lado, en la Orden de 1 de febrero de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se publican las líneas de subvención y sus importes globales máximos, que financian para 1993 las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias, con bases reguladoras en vigor (DOGV de 1 de marzo), figura, en el artículo primero, la línea 708/000/93 dentro de las gestionadas por esta dirección general y dotadas con fondos procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regulados por la Orden de 26 de julio de 1983.
Por tanto, las subvenciones concedidas al amparo de la línea 708/000/93 seguirán siendo gestionadas por la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias, con dependencia respecto a su regulación general, de la Orden de 19 de febrero de 1993 (BOE de 2 de marzo) y ateniéndose, en todo lo demás, a lo que se indica en la Orden de 1 de febrero de 1993; de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
Para desarrollar la citada Orden Ministerial de 19 de febrero en lo que se refiere a su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Artículo primero
Mediante la presente orden se regula, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la concesión de las ayudas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, de acuerdo con lo expuesto en la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo segundo
Para el ejercicio 1993, serán o para el ejercicio 1993, serán objeto de ayuda las adquisiciones de maquinaria y equipos agrícolas que se encuentren incluidos en alguno de los apartados del Plan de Innovación Tecnológica del anexo a esta orden o que, sin estar especificados, representen un avance tecnológico en la mecanización del proceso de producción.
Para los ejercicios 1994 y siguientes, se publicarán, por resolución de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias, los respectivos planes de innovación tecnológica vigentes para cada ejercicio.
Artículo tercero
Las subvenciones a que se refiere la presente orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.00.0000.714.20.7 del presupuesto de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la asignación establecida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para cada ejercicio económico.
La gestión de los fondos se atenderá, en todos sus aspectos,, a lo dispuesto en el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo cuarto
Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General de Producción e Industrias Agrarias, se presentarán en la dirección territorial de la provincia donde se vaya a realizar la inversión, acompañadas de la documentación siguiente:
1. Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante.
2. Memoria explicativa sobre la viabilidad técnica y económica de la inversión prevista.
3. Factura proforma de la maquinaria o equipo a adquirir.
4. Plan cronológico de las inversiones a realizar.
5. Declaración formal de que no se solicitan otras ayudas a fondo perdido para la inversión que se propone.
6. Justificantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Artículo quinto
Las direcciones territoriales propondrán a la dirección general la concesión de las subvenciones que correspondan, una vez estudiadas las solicitudes y analizada la documentación presentada. La concesión de las ayudas corresponde al conseller de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de la delegación prevista en la Orden de 23 de octubre de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
A los efectos de la presente orden, la falta de resolución expresa de las solicitudes en el plazo general de tres meses establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, supondrá la desestimación de las ayudas.
Artículo sexto
Para cobrar las subvenciones se deberá presentar en las direcciones territoriales la factura definitiva de la maquinaria o equipo, así como un certificado de inscripción en el registro oficial, cuando dicha inscripción sea necesaria; las inversiones serán comprobadas y certificadas de acuerdo con el plan aprobado y dentro de los plazos previstos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las resoluciones de 15 de octubre de 1983 (DOGV de 24.11.83) y de 26 de mayo de 1987 (DOGV de 12.06.87), de la Dirección General de Producción Agraria, y la Resolución de 28 de agosto de 1989, de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias (DOGV de 21.09.89), que regulaban y modificaban la aplicación del programa de medidas de estímulo y apoyo a la adquisición y utilización, en régimen cooperativo, de maquinaria y otros medios de producción.
DISPOSICION ADICIONAL
En la Orden de 1 de febrero de 1993, la referencia de la línea 708/000/93 a la Orden de 26 de julio de 1983, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debe entenderse hecha a la de 19 de febrero de 1993.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de julio de 1993
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
JOSE MARIA COLL COMIN
ANEXO I
Planes de innovación tecnológica y maquinaria que incluyen
1. Tecnificación de la plantación y siembra en cultivos hortofrutícolas.
1.1. Equipos de nivelación con laser
1.2. Equipos combinados de siembra y preparación del terreno.
1.3. Sembradoras directas
1.3. Transplantadoras
2. Mejora de las instalaciones en los viveros de plantas hortícolas
2.1. Sembradoras
2.2. Invernaderos
2.3. Equipos de tratamientos y fertirrigación
2.4. Cámaras de germinación
3. Mecanización de la colocación y recogida de protecciones plásticas
3.1. Maquinaria para colocación de plásticos
3.2. Equipos combinados para transplante y acolchado
3.3. Maquinaria para la recogida y recuperación de plásticos
4. Distribución y manipulación de productos fitosanitarios, abonos y enmiendas
4.1. Nuevos equipos de tratamientos fitosanitarios
4.2. Nuevos equipos de distribución de fertilizantes minerales
4.3. Almacenamiento y distribución de abonos líquidos
4.4. Aplicadores- enterradores de estiércol, compost y lodos
4.5. Mezcladores de abonos
4.6. Equipos para análisis rápidos de suelos
5. Mecanización de las labores de poda
5.1. Preparadoras
5.2. Equipos de poda automática
5.3. Recogedores y trituradoras de restos de poda
6. Recolección mecanizada de productos hortofrutícolas
6.1. Recolectoras específicas de leguminosas grano
6.2. Vendimiadoras y remolques especiales
6.3. Cosechadoras de hortícolas
6.4. Equipos de recolección en frutales y olivar: plataformas, vibradores, recogedores neumáticos, limpiadoras y peladoras.

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