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ORDEN de 23 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan determinadas líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria para el ejercicio de 1999 y se modifican aspectos de algunas ordenes. [1998/11416]

(DOGV núm. 3404 de 31.12.1998) Ref. Base Datos 3254/1998

ORDEN de 23 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan determinadas líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria para el ejercicio de 1999 y se modifican aspectos de algunas ordenes. [1998/11416]
Algunas líneas de ayuda convocadas anualmente tienen por objeto auxiliar programas de inversiones que se inician al principio del ejercicio económico y que finalizan transcurridos varios meses. Esta circunstancia exige adelantar al máximo el plazo de presentación de solicitudes de ayudas, lo que permitirá a los productores planificar sus actuaciones al principio de cada ejercicio económico y disponer de tiempo suficiente para ejecutar las inversiones previstas dentro de los plazos que se establezcan en cada caso. A su vez, los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán gestionar los expedientes hasta la fase inmediatamente anterior a la resolución, tal y como establece la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por supuesto, todo ello condicionado a la existencia de créditos aprobados en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999.
Por ello vista la propuesta del director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Articulo 1
Se convocan las ayudas establecidas para 1999 en las líneas de subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria. El plazo de presentación de solicitudes finalizará en la fecha que se establece para cada una de ellas.
Programa 714.20 Ordenación y Mejora de las Producciones Agrarias
Línea 401/000/99
- Orden de 13 de abril de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula la concesión de ayudas a la organización de cursos, congresos y ciclos de conferencias de interés general para el sector agrario de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1784, de 18.05.92).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 1999.
El importe previsto en el Antepoyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para la anualidad 1999 es de 10 millones de pesetas.
- Orden de 25 de noviembre de 1978 sobre concesión de auxilios a medios de producción y nuevas tecnologías en cultivos herbáceos y Orden de 31 de marzo de 1979 sobre concesión de auxilios a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos leñosos.(BOE núm. 286, de 30.11.78 y núm. 99, de 25 de julio de 1979)
Fecha límite de presentación solicitudes: 31 de julio de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 25 millones de pesetas.
Línea 402/000/99
- Orden de 26 de marzo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a los agricultores para el fomento de la utilización de compost. (DOGV núm. 1524, de 18 de abril de 1991)
Fecha límite de presentación solicitudes: 31 de mayo de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 60 millones de pesetas.
Línea 404/000/99
- Orden de 11 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca que regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.317, de 4 de junio de 1990), modificada por la Orden de 23 de abril de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria. (DOGV núm. 2.784 de 15 de mayo de 1996).
Fecha límite de presentación: 31 de marzo de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 96 millones de pesetas.
Línea 405/000/99
- Orden de 8 de junio de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias (DOGV núm. 612, de 22 de junio de 1987).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de marzo de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 9 millones de pesetas.
Línea 406/000/99
- Orden de 28 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.726 de 11 de abril de 1996).
Fecha límite de presentación: 28 de febrero de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para la anualidad de 1999 es de 145 millones de pesetas.
Línea 407/000/99
- Orden de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, apartado a) del artículo 2 (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Fecha límite de presentación: 28 de febrero de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1.999 es de 12 millones de pesetas.
Línea 408/000/99
- Real Decreto 1213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción (BOE de 8 de agosto de 1997)
Fecha límite de presentación de solicitudes: 1 de diciembre de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 2 millones de pesetas.
Línea 412/000/99
- Orden de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los contratos para la recogida y transporte de cadáveres de animales de granjas (DOGV núm. 3.028, de 4 de julio de 1997)
Fecha límite de presentación: 30 de abril de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 45 millones de pesetas.
Línea 413/000/99
- Orden de 26 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de cursos de formación en materia de ganadería en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.218, de 6 de abril de 1998)
Fecha límite de presentación: 31 de marzo de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 24 millones novecientos mil pesetas.
Línea 701/000/99
- Orden de 15 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de ayudas a la reposición de plantas de cítricos en explotaciones afectadas por las inundaciones de 1982 en determinados municipios (DOGV núm. 2365, de 13 de octubre de 1994).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de junio de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1.999 es de quinientas mil pesetas.
Línea 702/000/99
- Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1993).
- Orden de 13 de julio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, para la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993. sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (DOGV núm. 2092 de 30 de agosto de 1993).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 70 millones de pesetas.
Línea 703/000/99
- Orden de 31 de julio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1373, de 4 de septiembre de 1990).
- Orden de 29 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece la indemnización por reposición en campañas de saneamiento ganadero. (DOGV núm. 1.437 de 5 de diciembre de 1990)
- Orden de 14 de abril de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se modifican los baremos de indemnización por sacrificio de animales objeto de campaña de saneamiento ganadero (DOGV núm. 2.058, de 1 de julio de 1993)
Fecha límite de presentación de solicitudes: sin límite.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 200 millones de pesetas.
Línea 704/000/99
- Orden de 5 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que establece medidas de apoyo y protección de la raza ovina autóctona denominada guirra o roja (DOGV núm. 1407, de 23 de octubre de 1990).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de marzo de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 3 millones de pesetas.
- Orden de 6 de mayo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se prevén ayudas a los titulares de explotaciones cunícolas (DOGV núm. 1551, de 27 de mayo de 1991).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de marzo de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 2 millones de pesetas.
- Orden de 30 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para la modernización de explotaciones ganaderas. (DOGV núm 2916, de 27 de enero de 1997).
Fecha límite de presentación: 28 de febrero de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 185 millones de pesetas.
Línea 705/000/99
- Orden de 27 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas a la construcción de centros para el tratamiento de purines en la Comunidad Valenciana. (DOGV núm 2726, de 11 de abril de 1996)
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de marzo de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 10 millones de pesetas.
Línea 707/000/99
- Orden de 8 de octubre de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan ayudas para dotación de medios de telecomunicación destinados a facilitar la vigilancia de cosechas. (DOGV núm. 3103, de 20 de octubre de 1997)
Fecha límite presentación solicitudes: 30 de junio de 1999
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 15 millones de pesetas.
Línea 708/000/99
- Orden de 10 de marzo de 1.997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Fecha límite de presentación: 28 de febrero de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 6 millones de pesetas.
Línea 711/000/99
- Orden de 17 de junio de1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la creación de puntos de desinfección de vehículos en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.272, de 25 de junio de 1.998).
Fecha límite de presentación: 28 de febrero de 1999.
El importe previsto en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 es de 5 millones de pesetas.
Artículo 2
La financiación de los gastos derivados de todas estas líneas de subvención se realizará con cargo a los créditos que se aprueben en cada caso en los presupuestos de la Generalitat valenciana para 1999. En su momento se publicarán los importes globales máximos para cada una de estas líneas. En tanto, según lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia en los presupuestos de 1999 de crédito adecuado y suficiente para ello.
Así mismo, según la mencionada orden todos los actos dictados se entenderán condicionados a que, al dictar la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Artículo 3
La justificación de la realización de la conducta, actividad o inversión que se financie con alguna de las subvenciones a que se refiere la presente orden se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda pública de que se trate.
El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la conducta, actividad o inversión subvencionada finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública con arreglo a sus bases reguladoras. En el supuesto de subvenciones plurianuales, se justificará en cada año o ejercicio presupuestario por el importe o anualidad correspondiente.
No obstante lo anterior, para cualquiera de las ayudas contempladas en esta orden la ejecución de las inversiones podrá iniciarse con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud, siempre y cuando se haga constar, según certificación del técnico competente para la instrucción de las ayudas, que las inversiones se han iniciado con posterioridad a la formalización de la solicitud para las mismas. Este certificado no supondrá ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumpla los requisitos o condiciones, o que aplicándose el prorrateo en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida.
Artículo 4
Las ayudas reguladas por la presente orden se tramitarán en cuanto a plazo de presentación de solicitudes, por las fechas indicadas.
Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo hábil de presentación de solicitudes de las ayudas sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.
Las solicitudes presentadas finalizado el plazo establecido en la presente convocatoria, se incorporarán a la siguiente, previa petición del interesado, siempre que las inversiones se inicien con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar esta circunstancia (la no iniciación de las inversiones en dicha fecha), no suponiendo este certificado ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en caso de que no se convoquen las ayudas en el ejercicio siguiente, en caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumple todos los requisitos o condiciones o que, aplicándose el prorrateo, en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida. No obstante, el solicitante deberá reiterar su solicitud en el plazo hábil establecido en la convocatoria del ejercicio siguiente, actualizando la documentación correspondiente.
Artículo 5
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,en el momento de presentación de solicitudes, de conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y la Resolución de 8 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de subvenciones en materia de agricultura, que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo 6
1. El importe máximo de las ayudas a las ADS establecidas en la Orden de 23 de abril de 1996, artículo segundo, se fija en las siguientes cuantías para 1999:
- Vacuno de carne: 250 PTA/cabeza de reproductor; cuando el programa sanitario prevea la ejecución del programa de saneamiento, con dos controles por año, será de 1000 pta./reproductor; si se aplica el programa de saneamiento con sacrificios diferidos previsto para el ganado bravo la cuantía será de 1.500.
- Vacuno de leche: 500 PTA/cabeza de reproductora. Deberá incluir la ejecución del programa de saneamiento en las explotaciones.
- Ovino y caprino 85 PTA/cabeza de reproductora.
- Conejos: 50 PTA/cabeza de reproductora.
- Colmenas: 30 PTA/colmena.
- Porcino: 550 PTA/cabeza de reproductora.
- Avestruces: 300 PTA/cabeza de reproductor
Los animales beneficiados por estas ayudas deberán haber sido sometidos a los controles sanitarios individuales establecidos en las campañas de saneamiento.
El pago de estas ayudas estará condicionado a que la Agrupación de Defensa Sanitaria beneficiaria de las ayudas cuente con personalidad jurídica propia.
2. El párrafo segundo del apartado a) del artículo 3º de la Orden de 11 de mayo de 1.990, que regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana tendrá la siguiente redacción: «Podrá constituirse una ADS por ganaderos de más de un municipio, siempre y cuando reúnan en cada uno de ellos las condiciones establecidas en el párrafo anterior. No obstante, no podrá superarse el ámbito del territorio provincial en la constitución de una agrupación.»
3. Se amplía el párrafo primero del artículo quinto de la Orden de 23 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones a las agrupaciones de defensa sanitaria, con el siguiente texto: "16 de marzo de 1999. En este último supuesto los gastos derivados de los servicios de gestión no podrán superar el 25 % de los gastos totales".
Artículo 7
Se modifican las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Orden de 24 de junio de 1997, por la que se establecen ayudas a la recogida y transporte de cadáveres de animales procedentes de explotaciones ganaderas, que para el ejercicio de 1999 serán las siguientes:
a) Si la distancia entre ambos puntos es inferior a 25 km., la subvención será de 3.300 PTA/ contrato firmado y mes.
b) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 25 y 50 km., la subvención será de 3.900 PTA/ contrato firmado y mes.
c) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 50 y 75 km., la subvención será de 4.500 PTA/ contrato firmado y mes.
d) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 75 km. y 100 km., la subvención será de 5.100 PTA/ contrato firmado y mes.
e) Si la distancia entre ambos puntos es superior a 100 km., la subvención será de 5.900 PTA/contrato firmado y mes.
Artículo 8
Se excluyen del beneficio de las ayudas contempladas en la Orden de 8 de junio de 1987, que regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias, los programas sanitarios presentados al amparo de la misma . Se sustituye el último párrafo del Anexo II de dicha Orden por el siguiente: "En cuanto a inseminación artificial, las dosis seminales o los sementales donantes deberán proceder de centros de selección registrados. En la especie ovina y caprina los animales deberán estar inscritos en el Libro Genealógico correspondiente. En el resto de las especies deberán proceder de un programa genético de mejora. En ganado porcino se admitirán programas zootécnicos especiales de duración inferior a un año.
Artículo 9
La concesión de la ayuda prevista en la Orden de 5 de octubre de 1990, que establece medidas de apoyo y protección de la raza autóctona guirra estará condicionada a la inclusión del rebaño en los listados de la Asociación Nacional de Productores de Raza Guirra.
Artículo 10
Se modifica la Orden de 28 de marzo de 1996 por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana, actualizada a su vez por la Orden de 30 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1998, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de desarrollo Rural y Producción Agraria, con bases reguladoras en vigor, y se modifican aspectos de algunas órdenes (DOGV núm. 3.218, de 06.04.98), en los siguientes términos:
- Artículo 2, apartado a): se cambia la fecha 31 de diciembre de 1995 por la de 31 de diciembre de 1997.
Artículo 11
Se modifica la Orden de 26 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de cursos de formación en materia de ganadería en la Comunidad Valenciana en los siguientes términos:
- Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 3: "Todos los programas de formación deberán incorporar un módulo de medio ambiente adaptado al contenido del tema objeto de estudio.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de diciembre de 1998
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación
MARIA ANGELS RAMON-LLIN I MARTINEZ

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