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ORDEN de 30 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para la modernización de explotaciones ganaderas.

(DOGV núm. 2916 de 27.01.1997) Ref. Base Datos 0203/1997

ORDEN de 30 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para la modernización de explotaciones ganaderas.
El seguimiento de la situación actual del sector ganadero de la Comunidad Valenciana evidencia la existencia de una serie de dificultades en las explotaciones ganaderas para situarse en condiciones de competir en el mercado único de la Unión Europea. La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente ha observado que uno de los principales estrangulamientos se centra en el estado de las instalaciones y equipos de las granjas que constituyen la base de la producción pecuaria.
La Unión Europea restringe la concesión de ayudas en los sectores ganaderos cuyos productos son excedentarios en el mercado comunitario. No obstante, manteniendo este principio, es necesario promover la realización de inversiones tendentes a ajustar costes de producción, mejorar la calidad de los productos obtenidos y corregir las prácticas lesivas para el medio natural que rodea las instalaciones. Todo ello como consecuencia de que la actividad ganadera contribuye al mantenimiento de la población en las áreas rurales de la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, a propuesta del director general de Producciones, Mercados y Pesca,
Ordeno
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer una línea de ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Valenciana que realicen mejoras en instalaciones y equipos.
Artículo 2. Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que tengan Libro de explotación ganadera actualizado y cumplan los programas sanitarios establecidos o que se establezcan por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
Tendrán acceso a estas líneas de ayuda los grupos de titulares que, cumpliendo los requisitos del párrafo anterior, se constituyan como tales para mejorar conjuntamente sus instalaciones y equipos.
Artículo 3. Mejoras subvencionadas
Las ayudas establecidas en la presente normativa estarán dirigidas a inversiones en mejoras de instalaciones y equipos.
Se considerarán mejoras a efectos de esta línea:
- La electrificación de granjas, incluyendo la traída de energía eléctrica, así como su distribución en el interior de las naves.
- La implantación de sistemas de ventilación forzada, calefacción y refrigeración de las naves.
- El vallado de la explotación, el aislamiento interno de las naves, así como cualquier otra obra que suponga una protección sanitaria de la explotación.
- El acondicionamiento del interior de las naves y corrales que implique una mejora de las condiciones sanitarias de producción y de la calidad final del producto obtenido.
- La conducción de agua corriente hasta las explotaciones, así como su distribución interior. Para que la conducción de agua sea auxiliable el titular de la explotación deberá acreditar que dispone de autorización municipal para la conexión a la red de agua potable o concesión de la confederación hidrográfica competente. Se excluyen las perforaciones.
- La construcción o mejora de la red interior de recogida de deyecciones y de la fosa de purines o recinto destinado a almacén de estiércol, así como la incorporación de sistemas de separación sólido-líquido.
- La construcción o mejora de fosas de cadáveres u otros sistemas de recogida y destrucción higiénica y no contaminante de los mismos.
- El cambio de colmenas y la transformación o adquisición de medios de producción apícola que supongan mejoras de las condiciones de trabajo, de calidad del producto final o rentabilización del trabajo.
- La adquisición de equipos informáticos (hardware) que incorporen programas específicos de gestión técnico-económica de explotaciones (software) o, disponiendo de equipo, la adquisición del software.
- En los sectores porcino y aviar no se auxiliarán, en ningún caso, las inversiones en incrementos de volúmenes construidos cuando impliquen aumentos, directos o indirectos, de la capacidad de producción. Además, en el sector vacuno de leche, estas inversiones tan sólo se auxiliarán cuando el productor disponga de cantidades de referencia suplementaria para el número de animales que las nuevas instalaciones puedan albergar.
Artículo 4. Lugar, plazo y documentación
Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el o los titulares de las explotaciones ganaderas y serán dirigidas al director general de Producciones, Mercados y Pesca de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y finalizará el día 30 de marzo de cada año sin perjuicio del condicionamiento de la vigencia y eficacia del régimen de las ayudas a las correspondientes dotaciones presupuestarias del ejercicio correspondiente y a la publicación de la orden que haga pública la línea de subvención y el importe global.
La solicitud deberá ser registrada antes de iniciar la obra civil o de adquirir el equipamiento, y junto a ella deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia de DNI o CIF.
b) Copia del Libro de Explotación Ganadera actualizado.
c) Memoria descriptiva de las mejoras. En ella deberá incluirse la valoración del trabajo personal que aportará el ganadero. En esta primera fase no será necesaria la firma de ningún técnico. No obstante, cuando las obras exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos.
d) Presupuesto detallado de las obras a realizar, con un calendario de inversiones que garantice su ejecución en el ejercicio para el que se concede la subvención.
e) En el caso de grupos, el compromiso escrito de ejecutar el proyecto y hacerse responsables de la obra, firmado por todos los integrantes del mismo.
f) Certificado original expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las obligaciones de la Seguridad Social o, en su caso, de estar exento de las mismas, en las formas previstas en la Orden de 30 de mayo de 1996 (DOGV núm. 2.775, de 21.06.96).
g) Certificado original expedido por la Agencia Tributaria de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales o, en su caso, de estar exento de las mismas en las formas previstas en la Orden de 30 de mayo de 1996 (DOGV núm. 2.774, de 21.06.96).
h) Impreso de alta de terceros pagos de la Generalitat Valenciana acompañado de certificado de la entidad bancaria, de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos.
Los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente en la que se ubique la explotación comprobarán que en el momento de la solicitud no se han iniciado las inversiones objeto de petición de ayudas.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas
Las ayudas se concederán por un importe global máximo a establecer en cada ejercicio presupuestario. La cuantía máxima de la ayuda otorgada será de:
- Con carácter general, de 25 por ciento del valor de la inversión, previa exclusión del IVA.
- Cuando la ejecución se realice por un ganadero cuya explotación haya sido calificada como preferente o prioritaria de acuerdo con la legislación vigente, será del 30 por ciento del valor de la inversión, IVA excluido.
- Cuando la ejecución se realice por un ganadero cuya explotación haya sido calificada como preferente o prioritaria y, además, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda tenga 18 años o más, sin haber cumplido los 40, la subvención será del 35 por ciento del valor de la inversión, IVA excluido.
- Cuando la ejecución se realice por un grupo de ganaderos en común o por una explotación asociada, se aplicará el porcentaje más favorable, correspondiente, al menos, al 40 por ciento de los integrantes del mismo.
No obstante, la subvención máxima a conceder no podrá superar la cantidad de cuatro millones de pesetas por beneficiario o socio, cuando la obra sea promovida por un único titular. Cuando sea promovida por una explotación asociada o un grupo de, al menos, tres ganaderos, la cantidad resultante de multiplicar el número de socios o integrantes del grupo por cuatro millones, con el límite de veinte millones de pesetas.
Artículo 6. Criterios de preferencia
La concesión de la subvención se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:
Primero: solicitudes presentadas por ganaderos, asociaciones o grupos cuya explotación haya sido calificada como explotación preferente o prioritaria, ya sea individual o colectiva, ordenadas por fecha de registro de entrada.
Segundo: las demás, ordenadas por fecha de registro de entrada.
Si, ordenados los expedientes de acuerdo con el procedimiento descrito, queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de preferencia con la misma fecha de registro de entrada no existiendo suficiente crédito para conceder la ayuda solicitada en todas ellas, se procederá al prorrateo de la cantidad disponible entre las solicitudes correspondientes al mismo nivel de preferencia y misma fecha de registro de entrada.
El solicitante dispondrá de un plazo de seis meses, siempre antes del 31 de octubre del año en curso, para poner en funcionamiento las mejoras y comunicarlo a la oficina de esta conselleria encargada de la tramitación de la petición de ayudas. El incumplimiento de estos plazos supondrá, tras la incoación de un expediente y con audiencia del interesado, la resolución de las ayudas. Todo ello salvo que se hubiese prorrogado expresamente dicho plazo, previa petición del interesado y por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Artículo 7. Plazo de resolución
La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de las ayudas otorgadas se efectuará por la Dirección General de Producciones, Mercados y Pesca. Esta dirección, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá las presentadas. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda.
Artículo 8. Justificación del pago
Para el pago de la subvención el solicitante deberá acompañar a la comunicación de puesta en funcionamiento de las mejoras señaladas en el artículo anterior, el proyecto de obra civil visado por el colegio oficial correspondiente, la licencia de obras del ayuntamiento del municipio en el que se sitúe la explotación y las facturas de los gastos ocasionados y sus correspondientes justificantes de pago.
En el caso de aquellas mejoras que no supongan modificación de volúmenes construidos será suficiente con aportar las facturas de los gastos ocasionados y sus correspondientes justificantes de pagos de las inversiones realizadas.
En la justificación de los pagos derivados de las obras y construcciones será suficiente con presentar facturas con sus recibos correspondientes, por desembolsos de un 75 por ciento de la inversión. El 25 por ciento restante se entenderá que corresponde al trabajo aportado por el propio ganadero. La cantidad máxima a tener en cuenta como valoración del trabajo propio será la incluida en la memoria descriptiva que acompaña a la solicitud.
A la vista de los justificantes aportados, la dirección general delegada en el artículo 6 autorizará el pago de ayudas por los conceptos contemplados en la memoria descriptiva de las mejoras y con el límite máximo del presupuesto detallado, independientemente de que el valor de la inversión sea superior, de acuerdo con las facturas o los proyectos aportados.
Artículo 9. Reintegro de cantidades
Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
La percepción de estas ayudas será incompatible con cualquier otra línea de ayudas establecida que tenga por objeto la financiación de las mismas mejoras.
Disposiciones adicionales
Primera
Se delega en el director general de Producciones, Mercados y Pesca la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta disposición.
Segunda
La efectividad de la convocatoria de subvenciones para 1997 queda supeditada a la aprobación de la orden por la que se publiquen los importes globales máximo que financien estas ayudas para el ejercicio 1997.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 12 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas a la modernización de explotaciones ganaderas, y la Orden de 1 de marzo de 1996, que la modifica.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la Dirección General de Producciones, Mercados y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 diciembre de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente
MARIA ÀNGELS RAMÓN-LLIN I MARTÍNEZ

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