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ORDEN de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion, por la que regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en los sectores apícola y cunícola de la Comunidad Valenciana. [1998/11353]

(DOGV núm. 3403 de 30.12.1998) Ref. Base Datos 3228/1998

ORDEN de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion, por la que regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en los sectores apícola y cunícola de la Comunidad Valenciana. [1998/11353]
La Orden de 29 de febrero de 1996 de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente concedía subvenciones para la suscripción de seguros en la actividad apícola. Los buenos resultados obtenidos en la consecución de los fines que estriban en la cobertura de riesgos, hacen aconsejable extender dichas ayudas a otras actividades no incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El sector cunícola de la Comunidad Valenciana tiene que asumir riesgos de incendios, robos y otras incidencias, distintas de las sanitarias, que es conveniente tener cubiertos con la suscripción de pólizas de seguros. Con el fin de impulsar la suscripción de estas pólizas y dado que dichos riesgos no están incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá subvenciones a los cunicultores que suscriban pólizas de seguros para su explotación de conejos.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de noviembre del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá subvenciones a los apicultores y cunicultores de la Comunidad Valenciana que suscriban seguros, colectivos o individuales, de riesgos en la actividad apícola y cunícola con los requisitos que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2
Serán beneficiarios de la subvención los apicultores y cunicultores inscritos en el Registro de Explotaciones Apícola y Cunícola, respectivamente, de la Comunidad Valenciana que, de forma individual o colectiva, lo soliciten a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y suscriban seguros para colmenas y su transporte y para conejas madres, según corresponda y siempre que las coberturas no incluyan los riesgos por enfermedades.
Artículo 3
La cuantía de la subvención se fija en el 30% del coste del seguro que ha de pagar el apicultor o cunicultor en concepto de prima anual incluidos los recargos del consorcio de compensación del seguro y los impuestos. A estos efectos, se considerará como prima anual máxima subvencionable la cantidad que en cada caso corresponda según se indica a continuación:
- Por cada colmena layen 125 pesetas.
- Por cada colmena vertical 190 pesetas.
- Por vehículo de transporte asegurado 11.000 pesetas.
- Por coneja madre 200 pesetas.
Artículo 4
El plazo para solicitar las subvenciones terminará el 30 de abril de cada año e incluirá las pólizas vigentes suscritas con fecha posterior al 1 de mayo del año anterior y con un año de cobertura.
La presentación de solicitudes deberá efectuarse en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los servicios centrales, donde se facilitará el modelo correspondiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Artículo 5
Las subvenciones se abonarán directamente al interesado o a través del tomador del seguro en el caso de pólizas colectivas. A la solicitud de subvención acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del NIF del solicitante
- Fotocopia del Libro de Explotaciones Ganaderas actualizado dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud o Cuaderno de Trashumancia, en su caso.
- Fotocopia de la póliza del seguro o justificante del pago de la misma.
En el caso de seguros colectivos de riesgos en la actividad apícola y cunícola, se deberá acreditar o certificar por parte del tomador de los mismos, la voluntad de cada uno de los suscriptores individuales de las pólizas colectivas, de solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden.
Artículo 6
Quedan exoneradas del cumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana las líneas de subvención que se citan en el anexo a la Resolución de 8 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de disposiciones en materia de agricultura que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda. Según esta misma resolución las exoneraciones no serán de aplicación cuando el beneficiario de la ayuda sea una persona jurídica o cuando el importe total de la ayuda concedida a un beneficiario, persona física o jurídica, supere los cinco millones (5.000.000) de pesetas.
Artículo 7
Si en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes no se hubiera producido resolución expresa de concesión, se entenderá desestimada la petición.
Artículo 8
Se delegan en el director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria las resoluciones de concesión y pago de las ayudas reguladas por la presente orden.
DISPOSICION ADICIONAL
Con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.00.0000.714.20.4, línea 1698, el importe global máximo de estas ayudas y la línea presupuestaria que las financia, se publicarán anualmente por orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ajustarán a la habilitación presupuestaria consignada en las leyes de presupuestos de la Generalitat.
El importe previsto en el anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para la anualidad 1999 es de 7.000.000 de pesetas, a título informativo del particular.
Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994 de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia en las leyes de presupuestos de crédito adecuado y suficiente para ello.
Asimismo, según la mencionada orden todos los actos dictados se entenderán condicionados a que, al dictar la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 29 de febrero de 1996 de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se conceden subvenciones a la suscripción de seguros en la actividad apícola.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de diciembre de 1998
La Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ANGELS RAMON-LLIN I MARTINEZ

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