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ORDEN de 30 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para el ejercicio del año 2000, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, con bases reguladoras en vigor, y se modifican aspectos de algunas órdenes. [2000/M3002]

(DOGV núm. 3733 de 18.04.2000) Ref. Base Datos 1262/2000

ORDEN de 30 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para el ejercicio del año 2000, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, con bases reguladoras en vigor, y se modifican aspectos de algunas órdenes. [2000/M3002]
El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que la financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos, para el ejercicio 2000.
Por ello vista la propuesta del director general de Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Se convocan las ayudas establecidas para 2000 en las líneas de subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería. Se indica, asimismo, la fecha límite para presentación de solicitudes de ayuda, cuando modifica el plazo indicado en la base reguladora correspondiente.
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería se concederán en el ejercicio 2000 con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se determinan, de acuerdo con la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000. Corresponden todas ellas al programa 714.80, de desarrollo y mejora de la ganadería
Línea 401/000/00
- Orden de 11 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca que regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.317, de 4 de junio de 1990), modificada por la Orden de 23 de abril de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones a las agrupaciones de Defensa Sanitaria. (DOGV núm. 2.784 de 15 de mayo de 1996).
Importe global máximo: 131.870.000 PTA (792.554,66 euros).
Aportación Generalitat Valenciana: 25%
Aportación FEOGA - Orientación: 75%.
Fecha límite de presentación: 29 de abril de 2000.
- Orden de 8 de junio de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias (DOGV núm. 612, de 22 de junio de 1987).
Importe global máximo: 25.000.000 PTA (150.253,03 euros).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 29 de abril de 2000.
Línea 402/000/00
- Orden de 11 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca que regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.317, de 4 de junio de 1990), modificada por la Orden de 23 de abril de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria. (DOGV núm. 2.784 de 15 de mayo de 1996).
Importe global máximo: 4.345.000 PTA (26.113,98 euros).
Aportación Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 25%
Aportación FEOGA - Orientación: 75%.
Fecha límite de presentación: 29 de abril de 2000.
Línea 404/000/98
- Orden de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, apartado a) del artículo 2 (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Importe global máximo: 13.832.000 PTA (83.131,99 euros).
Fecha límite de presentación : 29 de abril de 2000.
Línea 701/000/00
- Orden de 31 de julio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.373, de 4 de septiembre de 1990).
- Orden de 29 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece la indemnización por reposición en campañas de saneamiento ganadero. (DOGV núm 1.437 de 5 de diciembre de 1990)
- Orden de 14 de abril de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se modifican los baremos de indemnización por sacrificio de animales objeto de campaña de saneamiento ganadero (DOGV núm. 2.058, de 1 de julio de 1993)
Importe global máximo: 200.000.000 PTA (1.202.024,21 euros).
Aportación Generalitat Valenciana: 50%.
Aportación Unión Europea: 50%.
Fecha límite de presentación de solicitudes: sin límite.
Línea 702/000/00
- Orden de 31 de julio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.373, de 4 de septiembre de 1990).
- Orden de 14 de abril de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se modifican los baremos de indemnización por sacrificio de animales objeto de campaña de saneamiento ganadero (DOGV núm. 2.058, de 1 de julio de 1993)
Importe global máximo: 35.500.000 PTA (213.359,30 euros).
Aportación Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 50%
Aportación Unión Europea: 50%.
Fecha límite de presentación de solicitudes: sin límite.
Línea 703/000/00
- Orden de 5 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que establece medidas de apoyo y protección de la raza ovina autóctona denominada guirra o roja (DOGV núm. 1.407, de 23 de octubre de 1990).
Importe global máximo: 5.919.000 PTA (35.573,91 euros).
Aportación Generalitat Valenciana: 25%.
Aportación FEOGA - Orientación: 75%.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 29 de abril de 2000.
- Orden de 6 de mayo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se prevén ayudas a los titulares de explotaciones cunícolas (DOGV núm. 1.551, de 27 de mayo de 1991).
Importe global máximo: 2.000.000 PTA (12.020,24 euros).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 29 de abril de 2000.
- Orden de 30 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para la modernización de explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 2.916, de 27 de enero de 1997).
Importe global máximo: 160.000.000 PTA (961.619,37 euros).
Fecha límite de presentación : 29 de abril de 2000.
- Orden de 27 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas a la construcción de centros para el tratamiento de purines en la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 2.726, de 11 de abril de 1996)
Importe global máximo: 6.000.000 PTA (36.070,73 euros).
Aportación Generalitat Valenciana: 25%
Aportación FEOGA - Orientación: 75%.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 29 de abril de 2000.
- Orden de 17 de junio de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la construcción de puntos de desinfección de vehículos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3.272, de 25 de junio de 1998).
Importe global máximo: 2.100.000 PTA (12.621,25 euros).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 29 de abril de 2000.
Línea 705/000/00
- Orden de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, apartado b) del artículo 2 (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Importe global máximo:4.163.000 PTA (25.020,13 euros).
Fecha límite de presentación : 29 de abril de 2000.
Artículo 2
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería se concederán en el ejercicio 2000 con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se determinan, de acuerdo con la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000.
a). Programa 714.80, de desarrollo y mejora de la ganadería
Línea 401/000/00
- Orden de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los contratos para la recogida y transporte de cadáveres de animales de granjas (DOGV núm. 3.041, de 23 de julio de 1997)
Importe global máximo: 14.000.000 PTA (84.141,69 euros).
Aportación Generalitat Valenciana: 25%
Aportación FEOGA - Orientación: 75%.
Línea 403/000/00
- Orden de 28 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana (DOGV núm 2.726 de 11 de abril de 1996).
Importe global máximo: 124.600.000 PTA (748.861,08 euros).
Línea 405/000/00
- Real Decreto 1.213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para la reproducción.
Importe global máximo: 1911.000 PTA (11.485,34 euros).
Línea 407/000/00
- Orden de 26 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de cursos de formación en materia de ganadería en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3.218, de 6 de abril de 1998).
Importe global máximo: 24.012.000 PTA (144.315,03 euros).
Aportación Generalitat Valenciana: 25%
Aportación FSE: 75%.
b). Programa 714.50. Ordenación y garantía agraria en el marco de la P.A.C.
Línea 403/000/00
- Orden de 23 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunidad Valenciana (DOGV núm 3.405, de 4 de enero de 1999)
Importe global máximo: 70.000.000 PTA (420.708,47 euros).
Aportación Generalitat Valenciana: 25%
Aportación Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 25%
Aportación FEOGA - Orientación: 50%.
Línea 703/000/00
- Orden de 23 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.405, de 4 de enero de 1999)
Importe global máximo: 167.384.524 PTA (106.001,25 euros).
Aportación Generalitat Valenciana: 25%
Aportación Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 25%
Aportación FEOGA - Orientación: 50%.
Artículo 3
La justificación de la realización de la conducta, actividad o inversión que se financie con alguna de las subvenciones a que se refiere la presente orden se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda pública de que se trate.
El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la conducta, actividad o inversión subvencionada finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública con arreglo a sus bases reguladoras.
No obstante lo anterior, para cualquiera de las ayudas contempladas en esta orden la ejecución de las inversiones podrá iniciarse con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud, siempre y cuando se haga constar, según certificación del técnico competente para la instrucción de las ayudas, que las inversiones se han iniciado con posterioridad a la formalización de la solicitud para las mismas. Este certificado no supondrá ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumpla los requisitos o condiciones, o que aplicándose el prorrateo en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida.
Artículo 4
Las ayudas reguladas por la presente orden se tramitarán en cuanto a plazo de presentación de solicitudes, por las fechas indicadas; si no se menciona el plazo, por lo previsto en las propias bases reguladoras.
Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo hábil de presentación de solicitudes de las ayudas sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.
Artículo 5
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, junto con su solicitud de ayudas, el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y con las disposiciones que la desarrollan.
Artículo 6
1. El importe máximo de las ayudas a las ADS establecidas en la Orden de 23 de abril de 1996, artículo 2, se fija en las siguientes cuantías para 1998:
- Vacuno de carne: 250 PTA/cabeza de reproductor; cuando el programa sanitario prevea la ejecución del programa de saneamiento, con dos controles por año, será de 1.500 PTA./reproductor.
- Vacuno de leche: 500 PTA/cabeza de reproductora; cuando el programa sanitario prevea la ejecución del programa de saneamiento, con dos controles por año, será de 1000 PTA./reproductor.
- Ovino y caprino 100 PTA/cabeza de reproductora.
- Conejos: 60 PTA/cabeza de reproductora.
- Colmenas: 35 PTA/colmena.
- Porcino: 1.000 PTA/cabeza de reproductora.
- Avestruces: 1.500 PTA/cabeza de reproductor y 200 PTA./animal de engorde con más de 1,5 meses. Deberá incluir un chequeo serológico por reproductor.
Los animales beneficiados por estas ayudas deberán haber sido sometidos a los controles sanitarios individuales establecidos en las campañas de saneamiento.
2. El párrafo segundo del apartado a) del artículo 3 de la Orden de 11 de mayo de 1990, que regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana tendrá la siguiente redacción: "Podrá constituirse una ADS por ganaderos de más de un municipio, siempre y cuando reúnan en cada uno de ellos las condiciones establecidas en el párrafo anterior. No obstante, salvo aquellas especies y aptitudes en que el número de explotaciones ganaderas existentes en la Comunidad Valenciana sea inferior a 250, no podrá superarse el ámbito del territorio provincial en la constitución de una agrupación."
Artículo 7
Se modifican las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Orden de 24 de junio de 1997, por la que se establecen ayudas a la recogida y transporte de cadáveres de animales procedentes de explotaciones ganaderas, que para el ejercicio de 1999 serán las siguientes:
a) Si la distancia entre ambos puntos es inferior a 25 km., la subvención será de 3.500 PTA/ contrato firmado y mes.
b) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 25 y 50 km., la subvención será de 4.200 PTA/ contrato firmado y mes.
c) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 50 y 75 km., la subvención será de 4.800 PTA/ contrato firmado y mes.
d) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 75 km. y 100 km., la subvención será de 5.500 PTA/ contrato firmado y mes.
e) Si la distancia entre ambos puntos es superior a 100 km., la subvención será de 6.400 PTA/contrato firmado y mes.
Esta orden se modifica en su artículo 8, apartado 1, que quedará redactado con el siguiente texto: "La eficacia de las resoluciones de concesión de la subvención queda condicionada a la justificación de la realización de las actividades objeto de la misma con anterioridad a las siguientes fechas: 21 de noviembre del año en curso, para los servicios realizados hasta el 31 de octubre y 31 de enero del año siguiente para los prestados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre. La justificación consistirá en la presentación de una relación de propietarios con su firma, en la que se manifieste que el servicio les ha sido prestado. Para el caso de contratos firmados por una agrupación de defensa sanitaria o un ayuntamiento será suficiente, a los efectos de acreditación, la firma del presidente o del Alcalde que suscribió el contrato, independientemente de que el número de puntos de recogida sean varios."
Artículo 8
Se excluyen del beneficio de las ayudas contempladas en la Orden de 8 de junio de 1987, que regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias, los programas sanitarios presentados al amparo de la misma .
Artículo 9
La concesión de la ayuda prevista en la Orden de 5 de octubre de 1990, que establece medidas de apoyo y protección de la raza autóctona guirra estará condicionada a la inclusión del rebaño en los listados de la Asociación Nacional de Productores de Raza Guirra.
Artículo 10
Se modifica el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para la modernización de explotaciones ganaderas, que quedará redactado con el siguiente texto: "La presente orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas y centros de inseminación artificial ubicados en la Comunidad Valenciana que realicen mejoras en instalaciones y equipos."
Artículo 11
Se modifica el artículo 4 de la Orden de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, en su apartado segundo, que quedará redactado con el texto siguiente: "Las ayudas por beneficiario serán del 60% del coste global presupuestado para el conjunto de las actividades para las que soliciten ayudas. No obstante, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será de 1.200.000 pesetas para las actividades señaladas en el apartado a) del artículo anterior y de 2.000.000 de pesetas para las actividades señaladas en el apartado b)."
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de marzo de 2000
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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