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ORDEN de 1 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a la modernización de explotaciones ganaderas.

(DOGV núm. 2719 de 29.03.1996) Ref. Base Datos 0553/1996

ORDEN de 1 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a la modernización de explotaciones ganaderas.
El seguimiento de la situación actual del sector ganadero de la Comunidad Valenciana evidencia la existencia de una serie de dificultades en las explotaciones ganaderas para situarse en condiciones de competir en el mercado único de la Unión Europea. La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente ha observado que uno de los principales estrangulamientos se centra en el estado de las instalaciones y equipos de las granjas, que constituyen la base de la producción pecuaria.
La Unión Europea restringe la concesión de ayudas en los sectores ganaderos cuyos productos son excedentarios en el mercado comunitario. No obstante, manteniendo este principio, es necesario promover la realización de inversiones tendentes a ajustar costes de producción, mejorar la calidad de los productos obtenidos y corregir las prácticas lesivas para el medio natural que rodea las instalaciones. Todo ello, como consecuencia de que la actividad ganadera contribuye al mantenimiento de la población en las áreas rurales de la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, y a propuesta del director general de Producción Agraria y Pesca,
ORDENO
Artículo primero
Se modifica la Orden de 12 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos siguientes:
a) En el desarrollo del articulado, se sustituye la expresión «cartilla de explotación ganadera» por la de «cartilla de explotación ganadera o libro de explotación».
b) Se aÑade al párrafo sexto del artículo 3 el texto siguiente: «Se excluyen las perforaciones.»
c) Se suprime del artículo 3 el párrafo octavo.
d) El párrafo once del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«La adquisición de equipos informáticos (hardware) que incorporen programas específicos de gestión técnico-económica de explotaciones (software) o, disponiendo del equipo, la adquisición de éstos últimos.»
e) El párrafo segundo del artículo 4 queda redactado de la manera siguiente:
«El plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria finalizará el día 30 de abril de cada aÑo.»
f) El artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:
«Se delega en el director general de Producción Agraria y Pesca la concesión y denegación de las ayudas contempladas en ésta orden. La concesión de la subvención se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:
- Primero: solicitudes presentadas por ganaderos a los que no se haya concedido nunca ninguna ayuda con cargo a la línea de modernización de explotaciones y cuya explotación esté calificada como preferente, ordenadas por fecha de registro de entrada.
- Segundo: solicitudes presentadas por ganaderos a los que no se haya concedido nunca ninguna ayuda con cargo a la línea de modernización de explotaciones y cuya explotación no esté calificada como preferente, ordenadas por fecha de registro de entrada.
- Tercero: solicitudes presentadas por ganaderos a los que se haya concedido alguna ayuda con cargo a la línea de modernización de explotaciones y cuya explotación esté calificada como preferente, ordenadas por fecha de registro de entrada.
- Cuarto: solicitudes presentadas por ganaderos a los que se haya concedido alguna ayuda con cargo a la línea de modernización de explotaciones y cuya explotación no esté calificada como preferente, ordenadas por fecha de registro de entrada.
Si, ordenados los expedientes de acuerdo con el procedimiento descrito, queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de preferencia con la misma fecha de registro de entrada, no existiendo suficiente crédito para conceder la ayuda solicitada en todas ellas, se procederá al prorrateo de la cantidad disponible entre esas solicitudes correspondientes al mismo nivel de preferencia y la misma fecha de presentación.
El solicitante dispondrá de un plazo de seis meses, siempre antes del 1 de diciembre de cada aÑo, para poner en funcionamiento las mejoras y comunicarlo a la oficina de la Conselleria donde se tramitó el expediente. El incumplimiento de estos plazos supondrá, tras la incoación de un expediente y con audiencia del interesado, la resolución de las ayudas. Todo ello salvo que se hubiese prorrogado expresamente dicho plazo, previa petición del interesado y por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.»
g) El artículo 5 queda modificado como sigue:
«La cuantía máxima de la ayuda otorgada será:
Con carácter general del 25 por ciento del valor de la inversión, previa exclusión del IVA.
Cuando la ejecución se realice por un ganadero cuya explotación haya sido calificada como explotación agraria preferente, de acuerdo con el Decreto 31/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, será del 30 por ciento del valor de la inversión, IVA excluido.
Cuando la ejecución se realice por un ganadero cuya explotación haya sido calificada cómo preferente y, además, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda tenga 18 aÑos o más sin haber cumplido los 40, la subvención será del 35 por ciento del valor de la inversión, IVA excluido.»
Cuando la ejecución se realice por un grupo de ganaderos en común o por una explotación asociada, se aplicará el porcentaje más favorable correspondiente, al menos, al 40 por ciento de los integrantes del mismo.
No obstante, la subvención máxima a conceder no podrá superar la cantidad de tres millones de pesetas por beneficiario o socio, cuando la obra sea promovida por un único titular, y de nueve millones de pesetas por solicitud, cuando haya sido promovida por una explotación asociada o un grupo de, al menos, tres ganaderos.
h) Se modifica el primer párrafo del artículo 7 en los términos siguientes:
«La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de las ayudas otorgadas se efectuará por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca. Esta dirección, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de presentación de solicitudes, resolverá las presentadas. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda.
i) Se sustituye del segundo párrafo del artículo 7 la expresión «justificantes de los pagos efectuados» por la frase siguiente: «facturas de los gastos ocasionados y sus correspondientes justificantes de pago».
Artículo segundo
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.00.0000.714.20.7, por un importe global máximo que no podrá superar el de los créditos presupuestarios aprobados para la modernización del sector ganadero. El importe global máximo se fijará para cada ejercicio anual mediante orden de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de marzo de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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