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ORDEN de 12 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a la modernización de explotaciones ganaderas.

(DOGV núm. 2497 de 28.04.1995) Ref. Base Datos 0951/1995

ORDEN de 12 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a la modernización de explotaciones ganaderas.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un diagnóstico de la situación actual de la ganadería en la Comunidad Valenciana. En el mismo se ha puesto de manifiesto unos estrangulamientos básicos y comunes a todos los subsectores pecuarios: el deterioro y la obsolescencia de las instalaciones y equipos que constituyen las explotaciones. Estas limitaciones condicionan la viabilidad económica y, por tanto, el mantenimiento de la actividad.
La actividad ganadera está presente en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. No obstante, su ubicación se circunscribe, especialmente, a las comarcas del interior, en las que es necesario estímulos para evitar el despoblamiento.
Algunas producciones pecuarias son excedentarias en el conjunto de la Unión Europea. Por ello, las ayudas que se destinen a estos sectores no deben implicar un aumento en la cantidad de producto final que llega al mercado. No obstante es posible dotar líneas de ayudas cuyo objetivo sea el ajuste de costes de producción, la reducción de las agresiones al ambiente que rodea las granjas y la mejora de la calidad del producto final que obtienen las explotaciones ganaderas.
Teniendo en cuenta estas premisas, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, pretende establecer ayudas a la modernización de estructuras productivas ganaderas, en el marco del plan director correspondiente. En esta línea de ayudas tendrán una consideración especial las explotaciones con mejores espectativas de futuro, las explotaciones calificadas como preferentes de acuerdo con el Decreto 31/1994, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, así como las gestionadas por jóvenes.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO:
Artículo primero
La presente orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas, ubicadas en la Comunidad Valenciana, que realicen mejoras en instalaciones y equipos.
Artículo segundo
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que tengan la cartilla de explotación ganadera actualizada y cumplan los programas sanitarios establecidos, o que se establezcan, por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tendrán acceso a esta linea de ayudas los grupos de titulares que, cumpliendo los requisitos del párrafo anterior, se constituyan como tales para mejorar conjuntamente sus instalaciones y equipos.
Artículo tercero
Las ayudas establecidas en la presente normativa estarán dirigidas a inversiones en mejoras de instalaciones y equipos. Se considerarán mejoras, a efectos de esta línea:
- La electrificación de granjas, incluyendo la traída de energía eléctrica, así como su distribución en el interior de las naves.
- La implantación de sistemas de ventilación forzada, calefacción y refrigeración de las naves
- El vallado de la explotación, el aislamiento interno de las naves, así como cualquier otra obra que suponga una protección sanitaria de la explotación.
- El acondicionamiento del interior de las naves y corrales que implique una mejora de las condiciones sanitarias de producción y de la calidad final del producto obtenido.
- La conducción de agua corriente hasta las explotaciones, así como su distribución interior. Para que la conducción de agua sea auxiliable el titular de la explotación deberá acreditar que dispone de autorización municipal para la conexión a la red de agua potable o concesión de la confederación hidrográfica competente.
- La construcción o mejora de la red interior de recogida de deyecciones y de la fosa de purines o recinto destinado a almacén de estiércol, así como la incorporación de sistemas de separación sólido-líquido.
- Cierre de ciclos en explotaciones de porcino productoras de lechones, sin incrementar volúmenes construidos.
- La construcción o mejora de fosas de cadáveres u otros sistemas de recogida y destrucción higiénica y no contaminante de los mismos.
- El cambio de colmenas y la trasformación o adquisición de medios de la producción apícola que supongan mejoras de las condiciones de trabajo, de calidad del producto final o rentabilización del trabajo.
- La adquisición de equipos informáticos, destinados a la gestión técnico-económica en explotaciones.
En los sectores porcino y aviar no se auxiliarán, en ningún caso, las inversiones en incrementos de volúmenes construidos cuando impliquen aumentos, directos o indirectos, de la capacidad de producción. Además, en el sector vacuno de leche estas inversiones tan sólo se auxiliarán cuando el productor disponga de cantidades de referencia suplementaria para el número de animales que las nuevas instalaciones puedan albergar.
Artículo cuarto
Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, suscrita por el o los titulares de las explotaciones ganaderas, y serán dirigidas al director general de Producción Agraria y Pesca mediante su presentación en las oOficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de cada aÑo. Excepcionalmente para 1995, dicho plazo finalizará el día 31 de mayo.
La solicitud deberá ser registrada antes de iniciar la obra civil o de adquirir el equipamiento y, junto a ella, deberá acompaÑarse la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o CIF.
b) Copia de la o las cartillas ganaderas actualizadas.
c) Memoria descriptiva de las mejoras. En ella deberá incluirse la valoración del trabajo personal que aportará el ganadero. En esta primera fase no será necesaria la firma de ningún técnico. No obstante, cuando las obras exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos.
d) Presupuesto detallado de las obras a realizar, con un calendario de inversiones, que garantice su ejecución en el ejercicio para el que se concede la subvención.
e) En el caso de grupos, el compromiso escrito de ejecutar el proyecto y hacerse responsables de la obra, firmado por todos los integrantes del mismo.
f) Estar al día en las obligaciones tributarias, fiscales y frente a la seguridad social.
Los servicios técnicos de la oficina de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que se ubique la explotación comprobarán que, en el momento de la solicitud, no se han iniciado las inversiones objeto de petición de ayudas.
Artículo quinto
Las ayudas se concederán por un importe global de ciento cincuenta y ocho millones doscientas cincuenta mil (158.250.000) pesetas para el ejercicio presupuestario de 1995, con cargo a la linea 708/000/95, de modernización del sector ganadero, del programa 714.20, Ordenación y Mejora de las Producciones Agrarias.
La cuantía máxima de la ayuda otorgada será:
- Con carácter general, del 20 por cien del valor de la inversión, previa exclusión del IVA.
- Cuando la ejecución se realice por un ganadero, cuya explotación haya sido calificada como explotación agraria preferente, de acuerdo con el Decreto 31/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, será del 30 por ciento del valor de la inversión, IVA excluido.
- Cuando la ejecución se realice por un ganadero, que reúna las condiciones de edad establecidas en el Decreto 1887/91 para los jóvenes agricultores, cuya explotación haya sido calificada como preferente, será del 35 por ciento del valor de la inversión, IVA excluido.
- Cuando la ejecución se realice por un grupo de ganaderos en común o por una explotación asociada, se aplicará el porcentaje mas favorable correspondiente al menos al 40 por ciento de los integrantes del mismo.
No obstante, la subvención máxima a conceder no podrá superar la cantidad de tres millones de pesetas por beneficiario o socio, cuando la obra sea promovida por un único titular, y de nueve millones de pesetas por solicitud, cuando haya sido promovido por una explotación asociada o un grupo de, al menos, tres ganaderos.
Artículo sexto
Se delega en el director general de Producción Agraria y Pesca, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
Primero: solicitudes presentadas por ganaderos, asociaciones o grupos, cuya explotación ha sido calificada como explotación agraria preferente, ya sea individual o colectiva.
Segundo: los demás.
Dentro de ambos casos se priorizará por fecha de presentación de solicitudes.
El solicitante dispondrá de un plazo de seis meses, siempre antes del 31 de diciembre de 1995, para poner en funcionamiento las mejoras y comunicarlo a la oficina de esta conselleria encargada de la tramitación de la petición de ayudas. El incumplimiento de estos plazos supondrá, tras la incoación de un expediente y con audiencia del interesado, la resolución de las ayudas. Todo ello salvo que se hubiese prorrogado expresamente dicho plazo, previa petición del interesado y por causas justificadas.
Artículo séptimo
La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de las ayudas otorgadas se efectuará por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca. Esta dispondrá de un plazo de dos meses para resolver las solicitudes presentadas. No obstante, la falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda.
Para el pago de la subvención el solicitante deberá acompaÑar a la comunicación de puesta en funcionamiento de las mejoras, seÑaladas en el artículo anterior, el proyecto de la obra civil, visado por el colegio oficial correspondiente, la licencia de obras del ayuntamiento del municipio en el que se sitúe la explotación y los justificantes de los pagos efectuados. En el caso de aquellas mejoras que no supongan modificación de los volúmenes construidos, será suficiente con aportar los justificantes de los pagos efectuados derivados de las inversiones realizadas.
En la justificación de los pagos derivados de las obras y construcciones será suficiente con presentar facturas por desembolsos de un 75% de la inversión. El 25% restante se entenderá que corresponde al trabajo aportado por el propio ganadero. La cantidad máxima a tener en cuenta como valoración del trabajo propio será la incluida en la memoria descriptiva que acompaÑa la solicitud.
A la vista de los justificantes aportados la dirección general delegada en el artículo sexto autorizará el pago de ayudas por los conceptos contemplados en la memoria descriptiva de las mejoras y con el límite máximo del presupuesto detallado; independientemente de que el valor de la inversión sea superior de acuerdo con las facturas o los proyectos aportados.
Los beneficiarios de las ayudas procederán al reintegro de las cantidades percibidas y les será exigido el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
La percepción de estas ayudas será incompatible con cualquier otra línea de ayudas establecida que tenga por objeto la financiación de las mismas mejoras.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de abril de 1995
El secretario general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (PA art. 3 Decreto 179/1993, de 28 de septiembre),
FERNANDO RíOS ARAGÜÉS

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