Ficha docv

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ORDEN 19/2021, de 4 de octubre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el marco del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana. [2021/10090]

(DOGV núm. 9194 de 14.10.2021) Ref. Base Datos 009385/2021




Mediante el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan Integral de residuos de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 55/2019), se aprobó la adaptación del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, PIRCVA2019, que genera nuevas obligaciones para las entidades locales, entre otras, las entidades locales responsables de los servicios de recogida y transporte de residuos domésticos. En la Comunitat Valenciana, se trata de los ayuntamientos, así como por delegación de la competencia de los anteriores, de las mancomunidades, las diputaciones provinciales e incluso en algún caso, los Consorcios de residuos y entes locales y supramunicipales de valorización de residuos domésticos previstos en el PIRCVA2019.

Por ello procede habilitar una línea de colaboración con estas entidades locales, al objeto de facilitar y favorecer, entre ellas, la educación ambiental en los municipios donde se producen los residuos domésticos. Es decir, fomentar un trabajo continuo de formación, educación ambiental, reducción, reutilización y reciclado de calidad en los municipios de la Comunitat Valenciana, que redunde en la mejora de los rendimientos del ciclo integral de residuos domésticos de la Comunitat Valenciana y por ende, también, en la mejora de la vida útil de las instalaciones de valorización y eliminación final de residuos domésticos.

El objetivo es generar una cultura de incentivo positivo, respecto de los buenos comportamientos ambientales en los municipios, por encima de las medias anuales requeridas por la normativa, en la medida de lo posible.

Por todo ello de acuerdo con los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, vistos los informes de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada,





ORDENO



Apartado primero. Aprobar las bases reguladoras siguientes:



Primera. Objeto de la subvención

1. El objeto de la subvención es la financiación de la contratación de educadoras y educadores para la formación, información, difusión y sensibilización a los ciudadanos y a empresas generadoras de residuos, en la gestión de los residuos domésticos. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La contratación del personal para los servicios de educación ambiental podrá haberse iniciado desde el 1 de enero de 2020 y el plazo para su finalización se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda, siendo el plazo máximo de finalización el 31 de diciembre de 2023.

3. En cada convocatoria se podrá autorizar expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y previa autorización de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.



Segunda. Beneficiarios

1. Serán entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por las presentes bases las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, en virtud de la Ley 22/2011 y de la Ley de Residuos CV, presten, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios de sus respectivos ámbitos territoriales.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por las entidades locales que presten tales servicios bien de forma independiente (municipios) o mediante asociación de varias entidades locales (áreas metropolitanas, mancomunidades, o diputaciones provinciales) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 12.5.a de la Ley 22/2011.

3. También se considerarán entidades beneficiarias de las ayudas los consorcios y entidades metropolitanas constituidos para la ejecución de los planes zonales de residuos establecidos en el PIRCV y en las órdenes de aprobación de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley de Residuos CV y en el artículo 108 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley Régimen Local CV).

4. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en virtud del artículo 7 de la Ley de Residuos CV y en el artículo 50 de la Ley Régimen Local CV.



Tercera. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrase en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

b) No encontrase en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.3 de la LGS.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad social.

d) Los Municipios y Mancomunidades beneficiarios deberán disponer de planes locales de residuos con el alcance establecido en el artículo 14 del PIRCV, debidamente aprobados conforme al procedimiento establecido en la normativa de régimen local para la aprobación de las ordenanzas municipales.

e) Las Áreas Metropolitanas y Consorcios beneficiarios deberán tener aprobado un precio público por la gestión separada de bio– residuos.

f) Las Diputaciones Provinciales deberán tener consignado en su presupuesto de gastos de la anualidad de la convocatoria, ayudas y subvenciones para fomentar la gestión separada de bio– residuos.



2. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Comptes, y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

d) Comunicar a la conselleria competente en residuos la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

e) Las demás previstas en el artículo 14 de la LGS y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento LGS).

f) Cumplir lo establecido en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la LGS.

g) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.



h) Elaborar y aplicar el Plan de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



Cuarta. Convocatorias y gasto máximo por beneficiario

1. Las convocatorias de las ayudas se harán públicas anualmente mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente, las cuales contendrán las cuantías totales máximas habilitadas a tal fin y las aplicaciones presupuestarias que las financian.

2. La cuantía de la ayuda que se podrá recibir sobre el gasto elegible estará en función de la población de cada municipio, en los términos que se concrete en cada convocatoria, y en todo caso no podrá ser superior a 59.999,99 €. En las entidades locales supramunicipales, se computará la población por la suma de la de las entidades locales que la componen.



Quinta. Gastos elegibles

Serán gastos subvencionables los salarios y costes sociales correspondientes a la contratación de personal como educadores ambientales. En el caso de subcontratación del servicio de educación ambiental, serán subvencionables los costes del contrato que se formalice con tal finalidad.



Sexta. Compatibilidad de las ayudas con otros fondos

1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones objeto de estas ayudas, procedentes de la Generalitat, así como de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, con las limitaciones que pueda establecer la normativa europea a estos efectos.

2. La entidad solicitante deberá comunicar la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la LGS.



Séptima. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión se presentarán en la forma y medios contemplados en la respectiva convocatoria, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/), debiendo realizarse en todo caso por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), dentro del plazo establecido en la convocatoria anual.

2. A la solicitud, con carácter general se acompañará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica que en su caso deba presentarse:

A) Las entidades locales municipales y mancomunidades:

a) La solicitud se presentará firmada por su legal representante con el sello de la Corporación

b) Certificado de la persona que ostente la Secretaría de la entidad local de aprobación del plan local de gestión de residuos domésticos de acuerdo con lo que prescribe el PIRCVA2019.

c) Las mancomunidades, aportarán un certificado de la Secretaría de la entidad que acredite la aprobación de un precio público por la gestión separada de bio-residuos

B) Los Consorcios de Residuos

a) La solicitud se presentará firmada por el legal representante de la entidad.

b) Certificado de la Secretaría de la entidad que acredite la aprobación de un precio público por la gestión separada de bio-residuos

c) Certificado de la Secretaría de la entidad de que todos los municipios que forman parte de la misma han prestado su conformidad que la prestación del servicio de educadores ambientales por parte de la entidad.

C) Las Diputaciones Provinciales

a) La solicitud se presentará firmada por su legal representante con el sello de la Corporación

b) Certificado de la persona que ostente la Secretaría de la entidad local de aprobación del presupuesto de la entidad en el que se incluye partida de gasto destinada a fomentar la gestión separada de biorresiduos.

D) Para todas las entidades locales.

a) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

b) Declaración responsable del órgano de gobierno competente de la Entidad Solicitante sobre otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles.

c) Certificado de la intervención de la entidad solicitante de disponibilidad presupuestaria del gasto objeto de la ayuda.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Memoria explicativa que incluirá:

– Descripción de las actividades de educación ambiental a desarrollar por los por los educadores ambientales a contratar.

– Procedimiento de contratación del personal, en caso de subcontratación, procedimiento de contratación.

– Calendario previsto de desarrollo de la actuación dividido, en su caso, por actuaciones o fases de implantación o desarrollo.

– Presupuesto de la actuación a realizar firmado por la persona solicitante o representante.

f) Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado.

3. En las sucesivas convocatorias solo se admitirá una única solicitud por Entidad.

4. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis.

5. La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria.

6. De conformidad con el artículo 28.5 de la LPACAP, las entidades locales son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones públicas. Así mismo, de acuerdo con el artículo 28.7 de la LPACAP, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.



Octava. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general con competencias en materia de residuos, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las respectivas convocatorias para adquirir la condición de entidad local beneficiaria, así como los requisitos establecidos en las presentes bases, constatando que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria.

3. En caso de que se detecte deficiencias en la solicitud o falta de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en plazo no superior a diez días, subsane la solicitud o aporte los documentos requeridos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LPACAP.

4. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden o la presentación fuera del plazo establecido en las correspondientes convocatorias conllevará la inadmisión de la solicitud, en los términos legalmente establecidos.

5. Finalizada la fase de instrucción se emitirá un informe relacionando las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la base Séptima.



Novena. Valoración

La valoración definitiva de las solicitudes admitidas a trámite será realizada por una comisión de evaluación, que formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la correspondiente convocatoria.

1. La comisión de evaluación funcionará como órgano colegiado, en los términos previstos los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y su composición será paritaria por razón de sexo de acuerdo con los principios establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2. La comisión de evaluación estará presidida por la persona titular de la subdirección general competente en materia de residuos o, en su defecto, por el funcionario o funcionaria con rango de jefe de servicio en quien delegue, y estará compuesta por un máximo de tres funcionarios o funcionarias de la dirección general competente en residuos, uno o una de los cuales ejercerá la secretaría con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Para el otorgamiento de las subvenciones la comisión de evaluación tendrá en cuenta exclusivamente el orden de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de los fondos, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite.

4. La comisión de evaluación emitirá informe con el resultado de su valoración al órgano instructor, quien elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas que contendrá la lista de las solicitudes a las cuales se propone conceder la subvención por orden de presentación incluyendo todas las entidades solicitantes admitidas, en la que figurará el gasto elegible, la cuantía de la ayuda que se propone conceder y la motivación, en su caso, de los gastos no aceptados, la lista de las solicitudes que se propone para la lista de reserva en la que figurarán las entidades solicitantes por riguroso orden de presentación y la lista donde figuran las solicitudes que se proponga denegar, debidamente motivada.

5. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades solicitantes para que, en su caso, formulen las alegaciones que procedan en el plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015. En el supuesto de que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria de la subvención no la aceptase o desistiera de su solicitud, se concederá la subvención a la entidad o entidades de la lista de reserva por orden de presentación de la solicitud, en la cuantía máxima establecida o la cantidad que corresponda hasta agotar el crédito disponible. La relación se notificará a las entidades locales solicitantes para que, en su caso, formulen las alegaciones que procedan en el plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LGS.



Décima. Resolución

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental la competencia para resolver las correspondientes convocatorias.

2. Las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por haberse adjudicado el importe global máximo de la convocatoria a las entidades que hubieran presentado con anterioridad la solicitud de subvención, serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en estas bases referente a la lista de reserva.

3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En la resolución de concesión de las ayudas, figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, tipo de ayuda, plazo de ejecución y las actuaciones subvencionables. Se incluirá una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito, para que en el supuesto de que se produjesen renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva.

6. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidad presupuestaria, se hará constar la incorporación y la posición de la persona que solicite en la lista de reserva y las condiciones que se derivan de su inclusión.



Undécima. Pago de la subvención

1. La solicitud de pago de la subvención, dirigida a la dirección general competente en residuos, se presentará en el plazo que establezca la resolución de concesión, junto con la documentación justificativa de la subvención, y que en todo caso no será posterior a un mes antes al plazo final de realización de la actividad.

2. La convocatoria establecerá la documentación justificativa que deberá presentar el beneficiario, que, en todo caso, incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, aportando todos los documentos acreditativos del gasto efectuado, nóminas de salarios abonados y cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

3. El instructor comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio, los justificantes de los salarios y costes sociales correspondientes a la contratación de personal como educadores ambientales, en el caso de subcontratación, además, el contrato que se formalice con tal finalidad. Se seleccionará para la muestra un número igual o superior al 60 % de las ayudas concedidas.

4. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.









Duodécima. Modificación, pérdida o minoración y reintegro de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si la cantidad obtenida en otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados junto con la concedida en la convocatoria, fuese superior al cien por cien del coste de la actividad, se procederá, según el caso, a la minoración o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.

3. Igualmente, el incumplimiento por la entidad local beneficiaria de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la LGS, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

4. En los supuestos en que proceda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, previo trámite de audiencia y notificación a la persona interesada, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.

5. La resolución correspondiente será dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Residuos, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



6. Además del incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, son causas de reintegro de las subvenciones las que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta orden y las que establece el artículo 37 de la LGS, así como la LHPSPIS. En caso de constatarse que concurre alguna de las causas de reintegro, se iniciará el procedimiento correspondiente, que podrá dar lugar tanto al reintegro de las cantidades percibidas, como a la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 43 de la LGS, y de los artículos 91 a 101 del Reglamento LGS.



Decimotercera. Control

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas se someterán a controles administrativos o sobre el terreno, a posteriori y de calidad por la dirección general competente en materia de residuos y estarán igualmente sometidos a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. Mediante los correspondientes controles se comprobará el resultado y la realidad de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda respecto de la que se haya concedido y a lo comprobado administrativamente en la solicitud de pago, así como la autenticidad de los gastos declarados.

3. En los controles a posteriori podrá comprobarse o requerirse justificante que acredite la ejecución de las actuaciones subvencionadas, los cálculos de reducción de emisiones, absorción o compensación.



Decimocuarta. Protección de datos

1. La gestión de las subvenciones reguladas en las presentes bases supone el tratamiento de datos de carácter personal debiendo contemplarse las medidas y garantías previstas en la normativa referente a la materia. En concreto, se establece la obligación de cumplir las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de datos personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a los datos personales que, como consecuencia de la ejecución, gestión u operaciones de control en la concesión de ayudas derivadas de la presente orden de bases, se traten y se comuniquen. Lo anterior se cumplirá sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa del derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se establece un compromiso de respetar la confidencialidad de la información que se suministre en la ejecución de la concesión de ayudas derivadas de la presente orden de bases.

2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. En este sentido:

1. Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones.

2. La publicación de datos se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y en cualquier recomendación o directriz realizada por los órganos competentes en materia de protección de datos y en materia de publicidad de subvenciones.

3. Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten; en todo caso, se tendrá en cuenta que la entidad convocante no será responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las personas solicitantes o sus representantes u obtenidos de registros públicos.

4. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.



3. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones teniendo como condiciones de licitud general las siguientes:

a) Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

b) Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

1. º) Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley General de Subvenciones.

2. º) La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al art. 20 de la Ley General de Subvenciones.

3. º) Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.



4. La convocatoria de las subvenciones deberá identificar de forma clara la siguiente información:

a) Identidad y los datos de contacto de la persona responsable del tratamiento y de su delegado o delegada de protección de datos.

b) Fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento de acuerdo con lo establecido en el punto 3º de este artículo.

c) Personas destinatarias o las categorías de personas destinatarias de los datos personales.

d) Identificación de las transferencias internacionales de datos.

e) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales.

f) Información relativa al ejercicio de los derechos de protección de datos.

g) Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

h) Si la persona interesada está obligada a facilitar los datos personales y está informada de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos.



5. En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud o gestión de las ayudas como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o beneficiaria deberá proporcionarse un documento que contenga lo establecido en este apartado debiendo incluir en la declaración responsable la obligación de la persona solicitante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.



Decimoquinta. Información y publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LGS, la conselleria competente en residuos dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de transparencia de la Generalitat la información indicada en el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. Se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de residuos la información referente a las ayudas, junto con las guías e instrucciones que se dicten para su solicitud y posterior justificación.



Apartado segundo. A los efectos señalados en el del Decreto 128/2017 del Consell, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las que se regulan por esta Orden no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de subvenciones públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



Apartado tercero. Esta Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y estarán vigente durante la vigencia del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 23 de junio).



Apartado cuarto. Contra la presente Orden que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 4 de octubre de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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