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ORDEN de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana.

(DOGV núm. 5513 de 16.05.2007) Ref. Base Datos 6153/2007

El Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana, define al deportista de elite de la Comunitat Valenciana y establece cuáles son los criterios generales para acceder a la condición de deportista de elite de la Comunitat Valenciana. Asimismo, este decreto crea la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Elite y establece el procedimiento para la elaboración de las listas de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana.
El artículo tercero de este decreto establece una clasificación de los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana distinguiendo tres niveles: nivel A, nivel B y nivel Promoción, en función de los resultados deportivos obtenidos, que deben establecerse en la norma reglamentaria que desarrollara el citado decreto.
El artículo cuarto del Decreto 13/2006 establece el procedimiento genérico para la elaboración de la Lista de Deportistas de Elite de la Comunitat Valenciana, mediante solicitud presentada por el interesado, así como mediante listado de deportistas de elite a presentar por las respectivas federaciones deportivas.
La presente orden tiene por objeto profundizar en los criterios establecidos de manera global en el mencionado decreto, distinguiendo entre las diferentes modalidades deportivas, tanto por su sistema de competición como por su importancia internacional y reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional, determinando el rango exacto a considerar para cada uno de los campeonatos especificados en el decreto en función de la categoría y modalidad deportiva de que se trate.
Además, en la presente orden se concreta el procedimiento y formularios de solicitud de los deportistas y de las federaciones deportivas para la inclusión en la Lista de Deportistas de Elite.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana.
ORDENO
Artículo único. Aprobación criterios y bases
Aprobar los criterios por los que se incluyen los deportistas en la Lista de Deportistas de Elite de la Comunitat Valenciana y las bases por las que se regulan y que figuran como anexos de esta orden, al amparo de lo establecido en el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la resolución de 9 de diciembre de 1997, de la conselleria de Bienestar Social, por la que se especifica la clasificación de los deportistas que participan en modalidades y/o pruebas no olímpicas, para su consideración como deportista de élite.
Disposición final primera. Autorización
Se autoriza a la secretaria autonómica de Deporte y vicepresidenta del Consell Valencià de l'Esport para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
ORDEN de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana. [2007/6040]Conselleria de Cultura, Educación y DeporteDisposición final segunda. Entrada en vigor de esta orden
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 23 de abril de 2007. El conseller de Cultura, Educación y Deporte – El presidente del Consell Valencià de l'Esport: Alejandro Font de Mora Turón
ANEXO l
Bases por las que se regulan los criterios de inclusión de deportistas en la Lista de Deportistas de Elite de la Comunitat Valenciana.
Primera. Criterios de inclusión de deportistas en la Lista de Deportistas de Elite de la Comunitat Valenciana.
Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana se encuadran en alguno de los tres niveles de deportista de elite, A, B o Promoción, que se definen en el artículo tercero del Decreto 13/2006, y se determinarán atendiendo a los resultados deportivos establecidos en el anexo II de la presente orden en función de la modalidad deportiva, categoría y competición de que se trate.
Segunda. Clasificación de los deportistas en función de la modalidad y/o prueba deportiva
Se establece una doble clasificación:
2.1. Según la condición olímpica de la modalidad y/o prueba deportiva:
a) Deportistas de modalidades y/o pruebas olímpicas.
b) Deportistas de modalidades y/o pruebas no olímpicas
2.1.1. Las modalidades y/o pruebas no olímpicas estarán definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas y sus correspondientes federaciones autonómicas clasificadas en distintos subgrupos, basándose en el reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional y el Consejo Superior de Deportes y en el número de países con federaciones nacionales afiliadas a la federación internacional, de acuerdo con el anexo III de la presente orden.
2.1.2. La pilota valenciana, por sus características particulares y el hecho de ser un deporte autóctono de la Comunitat Valenciana, se encuadrará dentro del grupo de modalidades y/o pruebas no olímpicas, con sus competiciones específicas, de acuerdo con el cuadro del anexo II.
2.2. Según la naturaleza de la modalidad y/o prueba deportiva, a efectos de esta orden, los deportistas se encuadran en tres grupos:
a) Deportistas de modalidades y/o pruebas individuales.
b) Deportistas de modalidades y/o pruebas de equipo.
c) Deportistas de modalidades y/o pruebas de combate.
2.2.1. En las modalidades y/o pruebas de equipo se incluyen las de deportes colectivos, de equipo de suma de esfuerzos o de actuación simultánea y de suma de resultados individuales: dobles, parejas, tríos, cuartetos, conjuntos, relevos, selecciones nacionales, selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana, clubes o similares.
2.2.2. Para su consideración como "deportista de elite" en aquellas modalidades o pruebas deportivas de equipo que sean susceptibles de cambios de los integrantes del equipo en las diferentes jornadas o eliminatorias y/o exista la posibilidad de ser reserva, será necesario acreditar haber participado con la selección o equipo en un porcentaje mínimo del 50% del número de encuentros o jornadas de los que consta la competición.
Esta circunstancia se acreditará mediante el certificado de la federación correspondiente según modelo que figura en anexo V y, en su caso, de la documentación que se considere necesaria.
Tercera. Clasificación de los deportistas en función de su categoría deportiva
3.1. Las categorías deportivas que se consideran, a efectos de esta orden, son:
a) Categoría Senior o Absoluta: la considerada en cada modalidad y/o prueba deportiva como categoría absoluta, que necesariamente tendrá carácter único, sin diferencia en tramos de edad.
b) Categoría junior o Juvenil: quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías inferiores a la absoluta que incluyan a deportistas mayores de 16 años, es decir, que cumplan los 17 en el año en que obtienen el resultado y solicitan la inclusión en la lista.
c) Categoría Cadete e inferiores: quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías que incluyan a deportistas que tengan entre 12 y 16 años, es decir, desde los que cumplan los 12 hasta los que cumplan 16 años en el año que obtienen el resultado y solicitan la inclusión en la lista.
3.2. Los deportistas que participen en competiciones de categoría superior a la que pertenecen por edad, serán calificados como deportistas de élite en función de la categoría de la competición en la que hayan obtenido el resultado.
3.3. Los deportistas de categoría cadete e inferiores podrán, en su caso, ser calificados como deportistas de élite promoción por los resultados obtenidos en el Campeonato Autonómico de categoría superior, considerando los mismos puestos que para el Campeonato Autonómico de categoría cadete e inferiores.
3.4 En el caso de clasificaciones de categoría inferiores en las que incluyen edades de 12 años y menores, solo se considerará a los deportistas que vayan a cumplir el requisito de edad durante el año en el que se obtiene el resultado para acceder a la lista.
Cuarta. Competiciones por las que se puede obtener la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana.
4.1. Los resultados deportivos por los que se calificarán a los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana serán los obtenidos en las competiciones recogidas en el anexo II de la presente orden: Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonato de Mundo, Universiada, Campeonato del Mundo Universitario, Juegos del Mediterráneo, Campeonato de Europa, Ranking Mundial, Campeonato de España, Campeonato de España Universitario y Campeonato Autonómico.
4.2. Los resultados que dan derecho a obtener la condición de deportista de élite recogidos en el anexo II deberán ser obtenidos en campeonatos de la máxima categoría, en referencia al nivel de la competición. Los resultados obtenidos en competiciones de 2º nivel, 2ª división, 2ª categoría, grupos de edades cuando exista un nivel superior que también integre esas edades, etc. no darán derecho a obtener la consideración de deportista de élite. Solo podrán dar derecho a la consideración de Deportista de Elite cuando pueda establecerse una clasificación como continuación de la competición de máxima categoría.
4.3. Los resultados finales en Copa S.M. el Rey o S.M. la Reina, o campeonato de copa equivalente de carácter único, de categoria absoluta y de máximo nivel nacional, serán equiparados a Campeonato de España.
4.4. Los resultados finales en Copa de Europa serán equiparados a Campeonato de Europa.
4.5. Los resultados finales en Copa del Mundo serán equiparados a Campeonato del Mundo.
4.6. Los deportistas integrantes del primer equipo de competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y de ámbito estatal, clasificadas por el Consejo Superior de Deportes, serán calificados como deportistas de elite nivel B cuando hayan participado en un mínimo del 50% de los encuentros de los que consta la competición.
4.7. Los rankings oficiales nacionales absolutos serán equivalentes en su clasificación final a los puestos establecidos para los Campeonatos de España.
4.8. La Comisión de Evaluación podrá considerar resultados obtenidos en competiciones no clasificadas en esta orden, siempre que sean de especial relevancia en una determinada modalidad y/o prueba deportiva.
Quinta. Deportistas con discapacidad
Tendrán la condición de deportista de elite y serán incluidos, a todos los efectos, en las Listas de Deportistas de Elite de la Comunitat Valenciana los deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o cualquier otra que obtengan resultados en las competiciones que se señalan y hasta el puesto que se especifica en el anexo II de la presente orden.
Sexta. Solicitudes de inclusión en la Lista de Deportistas de Elite de la Comunitat Valenciana
Las solicitudes de inclusión en la Lista de Deportistas de Elite de la Comunitat Valenciana serán presentadas por los interesados antes del 30 de diciembre de cada año. El impreso de solicitud de inclusión en la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana será el que figura como anexo IV y en el mismo, la federación deportiva correspondiente acreditará el resultado deportivo, proponiendo al deportista para que sea incluido en la Lista de Deportistas de Elite de la Comunitat Valenciana correspondiente a ese año. Se acompañará de:
– Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
– Fotocopia compulsada de la licencia deportiva de una federación de la Comunitat Valenciana o en su caso, española.
– Para los deportistas de modalidades y/o pruebas deportivas de equipo, certificado referido en el apartado 2.2.2. de la presente orden y que figura como anexo V.
– Para los deportistas no nacidos en la Comunitat Valenciana, certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunitat Valenciana durante un periodo que incluya, al menos, el último año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Las federaciones deportivas remitirán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto de 13/2006 de 20 de enero de 2006, hasta el 30 de diciembre de cada año, a la Secretaría Autonómica de Deporte, su listado de deportistas de élite por categorías, resultados y competiciones. Según modelo que figura como anexo VI a la presente orden, debidamente cumplimentado con la autorización del deportista para su tramitación.
Séptima. Resolución de la Lista de Deportistas de Elite de la Comunitat Valenciana
7.1. La Comisión de Evaluación elevará propuesta de Lista a la secretaria autonómica de Deporte-vicepresidenta del Consell Valencià de l'Esport quien resolverá la inclusión de los deportistas en la correspondiente Lista de Deportistas de Elite de la Comunitat Valenciana.
7.2. Los deportistas que, habiendo solicitado la inclusión en la Lista de Deportistas de Élite, no cumplan los criterios para acceder, no serán incluidos en la misma.
7.3. Las listas de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO lII
Modalidades y/o pruebas no olímpicas por subgrupos
Subgrupo I
Automovilismo
Ajedrez
Golf
Kárate
Motociclismo
Salvamento y socorrismo
Se incluirán en el subgrupo I las pruebas y/o modalidades no Olímpicas de Federaciones Olímpicas.
Subgrupo II
Actividades subacuáticas
Billar
Bolos
Deportes aereos
Deporte de orientación
Espeleología
Esquí nautico
Kickboxing
Montañismo y escalada
Patinaje
Rugby
Squash
Petanca
Surf
Subgrupo III
Caza
Futbol americano
Motonáutica
Padel
Pelota
Pesca
Tiro a vuelo

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