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RESOLUClÓN de 9 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se especifica la clasificación de los deportistas que participan en modalidades y/o pruebas no olímpicas, para su consideración como deportista de élite. [1998/X435]

(DOGV núm. 3176 de 04.02.1998) Ref. Base Datos 0184/1998

RESOLUClÓN de 9 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se especifica la clasificación de los deportistas que participan en modalidades y/o pruebas no olímpicas, para su consideración como deportista de élite. [1998/X435]
La Orden de 15 de octubre de 1997, de la Conselleria de Bienestar, Social, por la que se determinan los criterios para la obtención de la condición de deportista de élite, y su inclusión en la lista de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3.126, de 20 de noviembre de 1997), clasifica a los deportistas, en la base segunda del anexo I, en función de su modalidad y/o prueba deportiva.
El punto 2.2. de la citada base determina que los deportistas que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas y sus correspondientes federaciones autonómicas serán clasificadas en distintos subgrupos en base a su afiliación internacional o su reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional (COI).
Por ello y al objeto de establecer dicha clasificación en base a los criterios señalados, se hace necesario desarrollar la citada Orden mediante la presente resolución.
Por todo lo cual y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y el artículo 15 del Decreto 37/97, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, esta Conselleria de Bienestar Social, resuelve:
1. Clasificar las distintas modalidades y/o pruebas no olímpicas en los siguientes subgrupos:
Subgrupo I:
Karate Salvamento y Socorrismo
Automovilismo Ajedrez
Subgrupo II:
Bolos Motociclismo
Deportes aéreos Actividades subacuáticas
Golf Patinaje
Squash Rugby
Esquí naútico Montañismo
Espeleología
Subgrupo III:
Tiro a Vuelo Caza
Motonaútica Colombófila
Polo Kickboxing
Petanca Billar
Subgrupo IV:
Pesca Galgos
Pelota Pádel
Colombicultura
Clasificación en función de su afiliación internacional o su reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional.
2. A todos los efectos, la modalidad de Pilota Valenciana estará incluida en el subgrupo I de la presente resolución.
3. Las modalidades practicadas por los deportistas de deportes adaptados se clasificarán en el subgrupo correspondiente de la modalidad que practiquen.
4. Las modalidades y/o pruebas deportivas no olímpicas definidas y organizadas por Federaciones olímpicas estarán integradas en el subgrupo I.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del mencionado recurso requerirá comunicación previa a la Conselleria de Bienestar Social.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 110-3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Valencia, 9 de diciembre de 1997.- La consellera de Bienestar Social: Marcela Miró Pérez.

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