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ORDEN 44/2021, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los criterios, condiciones y procedimiento para la inclusión en las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y en las listas de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, así como la participación en los programas de tecnificación deportiva. [2021/12538]

(DOGV núm. 9261 de 21.01.2022) Ref. Base Datos 000513/2022

ORDEN 44/2021, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los criterios, condiciones y procedimiento para la inclusión en las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y en las listas de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, así como la participación en los programas de tecnificación deportiva. [2021/12538]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.28 que corresponde a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, asumiendo de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte.
En uso de dicha competencia exclusiva se promulgó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, en cuyo título III, dedicado a los ciudadanos y el deporte en general, establece en los capítulos I y II, el concepto de deportista de élite y las medidas para su protección y apoyo. El capítulo III, bajo la denominación de otros colectivos del deporte y la actividad física, regula, entre otros, a «los técnicos y entrenadores del deporte» y a «los árbitros y jueces». El artículo 12 de la Ley 2/2011 señala que reglamentariamente se determinaran los criterios para alcanzar la consideración de deportista de élite basándose en la obtención de resultados deportivos destacables que son el resultado del esfuerzo, del entrenamiento y de la constancia.
En cumplimiento de los anteriores preceptos, se promulgó el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, que regula el procedimiento para el reconocimiento de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
El artículo 3 del Decreto 39/2020 contiene una clasificación de los y las deportistas de élite, distinguiendo entre deportistas de élite de alta competición y deportistas de élite promoción, clasificación que se realiza en función de la edad, las competiciones y el ámbito en que han sido obtenidos los resultados deportivos.
También el citado decreto establece en su artículo 4 una clasificación entre personal técnico y entrenador de élite y el personal arbitral y juez de élite, que desarrollan su actividad en el ámbito estatal o internacional.
Los artículos 6 y 7 regulan de forma general el procedimiento de elaboración de la Lista de deportistas de élite y de la Lista del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite.
Según el artículo 3 del Decreto 39/2020, para acceder a la condición de deportista de élite, además de los requisitos establecidos en el mismo, es necesario obtener unos determinados resultados deportivos en las competiciones y pruebas que expresamente se indican, que se establecerán en la normativa de desarrollo que se dicte. Este artículo también regula, en su apartado 4.1.c, la inclusión de los deportistas que participan en los programas de tecnificación deportiva de los centros de tecnificación de la Comunitat Valenciana, en los términos que establezca la normativa de desarrollo.
Por su parte, el artículo 4 del decreto indica que para acceder a la condición de personal técnico entrenador arbitral y juez, además de los requisitos exigidos en el decreto sobre titulación y funciones que desempeñen, es necesario que cumplan otros requisitos, los cuales se determinarán reglamentariamente.
Finalmente la disposición final primera del Decreto 39/2020 contiene una autorización a la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de este decreto, en el plazo de seis meses desde su publicación-
Por tanto, la presente orden tiene por objeto establecer los resultados y criterios deportivos necesarios para acceder tanto a la condición de deportistas de élite como a la de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la orden distingue entre las diferentes modalidades deportivas, tanto por su sistema de competición como por su importancia internacional y reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional, determinando el rango exacto a considerar para cada uno de los campeonatos especificados en el decreto en función de la categoría y modalidad deportiva de que se trate.
Finalmente, la presente norma detalla aspectos relacionados con la presentación de solicitudes por las personas interesadas o por las federaciones deportivas, así como la intervención de estas últimas tanto en el proceso de solicitud como en la acreditación de los resultados deportivos que se valoran para la inclusión en las diferentes listas.
La presente orden se adapta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pues la norma se justifica en base a una razón de interés general y al cumplimiento de un mandado legal (principio de necesidad); asimismo, el establecimiento de los criterios para ser incluido en las listas de deporte de élite mediante una orden no es una medida restrictiva, al contrario, genera seguridad jurídica por quedar estos criterios recogidos en un reglamento (principio de proporcionalidad); es una regulación adecuada para alcanzar la finalidad perseguida y no conlleva una restricción superior a la ventaja que implica concretar los criterios reglamentariamente (principios de eficacia y eficiencia). Asimismo cumple con el principio de transparencia pues la finalidad de la norma se explica en el preámbulo y los documentos que se han generado en su elaboración son de acceso público. Finalmente, el marco normativo que genera tiene vocación de permanencia y resulta claro y accesible para quienes pretendan solicitar su inclusión en las listas de deportistas de elite y de personal técnico y arbitral.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell de la Generalitat, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana,


ORDENO

Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto determinar los requisitos y mínimos de participación que deberán concurrir en los campeonatos deportivos, así como los resultados deportivos que se deberán obtener para poder ser incluido en la lista de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, en la presente orden se determinan los requisitos necesarios para la inclusión en la lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de elite de la Comunitat Valenciana.
2. La orden desarrolla también determinados aspectos del procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en la lista de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana y en la lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de la Comunitat Valenciana y la forma en que intervienen las federaciones deportivas en dicho procedimiento.
3. Asimismo, la presente orden establece los criterios a tener en cuenta respecto a las categorías deportivas que se consideran para la inclusión en las listas; las modalidades, especialidades y/o pruebas deportivas reconocidas; los requisitos de competiciones y de los resultados deportivos; los requisitos mínimos en cuanto al número de naciones, equipos, selecciones autonómicas, deportistas participantes y los puestos concretos de clasificación de los resultados obtenidos, así como los aspectos a tener en cuenta para la inclusión de deportistas integrantes de equipos.
4. Finalmente, la orden regula los criterios para la selección de los y las deportistas que pretendan participar en los programas de tecnificación de los centros de tecnificación de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Criterios para la inclusión de deportistas en la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana
1. Los resultados deportivos que dan derecho a la inclusión en la lista de deportistas de elite de alta competición a los que se refiere el artículo 3.4.1.a del Decreto 39/2020, son los fijados en los anexos I y III de la presente orden.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 3.4.2 del Decreto 39/2020, podrán ser incluidos en la lista de deportistas de élite alta competición las personas deportistas que, cumpliendo lo establecido en el artículo 3.2 del mismo, cumplan los siguientes requisitos:
a) Deportistas de 16 años que pertenezcan a una categoría de edad que englobe también y exclusivamente a deportistas mayores de 16 años en las mismas condiciones que establece el apartado 2.1.
b) Deportistas de 15 o 16 años que participen en competiciones de categoría superior a la que pertenecen por edad, en la categoría absoluta o inmediata inferior a la absoluta prevista para deportistas de 17 años o más en las mismas condiciones que establece el apartado 2.1.
3. Los resultados deportivos que dan derecho a la inclusión en la lista de deportistas de elite nivel promoción a los que se refiere el artículo 3.5.1.a son los fijados en los anexos I y III de la presente orden.

Artículo 3. Criterios para el acceso del personal técnico y entrenador, y del personal arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
1. Los requisitos para la inclusión en las listas de personal técnico y entrenador de elite de la Comunitat Valenciana a las que se refiere el artículo 4 del Decreto 39/2020 son los siguientes:
a) Ser seleccionadores y seleccionadoras estatales participantes en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonato del Mundo, Juegos del Mediterráneo, Juegos de la Juventud o Campeonato de Europa de la categoría absoluta o de la categoría inmediata inferior a la absoluta en las modalidades y especialidades olímpicas y paralímpicas.
b) Ser seleccionadores y seleccionadoras estatales que participen en Campeonato de Mundo, Juegos del Mediterráneo o Campeonato de Europa de la categoría absoluta en las modalidades y especialidades no olímpicas.
c) Personal técnico que ejerza la función de entrenador o entrenadora principal de un mínimo de dos deportistas de alto nivel que figuren en las relaciones que anualmente publica el Consejo Superior de Deportes y cuyo reconocimiento como tal continúe vigente, en modalidades deportivas individuales y de combate. Excepcionalmente, este mínimo se podrá reducir, a consideración de la comisión de evaluación, cuando la persona solicitante justifique la imposibilidad de dedicarse a más de un o una deportista teniendo en cuenta la modalidad deportiva practicada y su realidad competitiva. Cada persona deportista de alto nivel solo podrá estar vinculada simultáneamente a una persona técnica o entrenadora de élite de la Comunitat Valenciana.
No se consideran personal técnico y entrenador quienes realicen otras funciones de preparación física o de segundos entrenadores o entrenadoras.
2. Las competiciones en las que se debe acreditar la participación para la inclusión en las listas de personal arbitral y juez de élite son las incluidas en el anexo II de la presente orden.
No se considera personal arbitral y juez quienes realicen labores auxiliares o complementarias a las del árbitro o árbitra o juez o jueza principal.

Artículo 4. Solicitudes de inclusión en la Lista de deportistas de élite y de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
1. Las solicitudes de inclusión en cualquiera de las listas reguladas en la presente norma se presentarán telemáticamente a través del enlace creado a tal efecto en la página web de la conselleria competente en materia de deporte.
Las solicitudes se presentarán directamente por las personas interesadas, por sus representantes o por las federaciones deportivas en relación con los deportistas que pertenezcan a su federación.
2. En el caso de deportistas menores de edad, la solicitud podrá ser presentada por el padre, madre, tutor o tutora legal utilizando su certificado digital o podrán hacerlo a través de un representante.
3. En las solicitudes de deportistas de élite se cumplimentarán los datos relativos a los resultados acreditados:
a) Federación y club de pertenencia.
b) Tipo de competición.
c) Modalidad deportiva.
d) Nombre de la competición indicando la especialidad y/o prueba deportiva realizada, categoría, sede, fecha y tipo de participación.
e) Resultado. En el campo resultado es necesario indicar un puesto concreto.
4. En las solicitudes de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite se cumplimentarán los datos de la federación de pertenencia y del mérito por el que se solicita tal condición.

Artículo 5. Documentación a aportar con la solicitud
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, excepto que la persona interesada manifieste su oposición a la consulta, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) Certificado de residencia con fecha de la última variación patronal de la persona solicitante.
c) Titulación de las personas entrenadoras y técnicas.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
2. Las solicitudes de personal técnico y entrenador irán acompañadas del certificado que figura como anexo IV de esta orden, expedido por la correspondiente federación deportiva de la Comunitat Valenciana o su federación española.
3. Las solicitudes de personal arbitral y juez irán acompañadas del certificado que figura como anexo V de esta orden, expedido por la correspondiente federación deportiva de la Comunitat Valenciana o su federación española.

Artículo 6. Plazos de solicitud y solicitud complementaria
1. Las solicitudes para la inclusión en cualquiera de las listas podrán presentarse desde el 21 de enero del año en el que se obtienen los resultados deportivos o méritos acreditados y hasta el 20 de enero del año siguiente.
2. Solo podrá tramitarse una solicitud por cada año. En caso necesario, se podrá realizar una solicitud complementaria antes de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, en la que se aportarán nuevos resultados no acreditados en la solicitud inicial o nuevos méritos deportivos.

Artículo 7. Colaboración de las federaciones deportivas en la tramitación de las solicitudes
1. Una vez presentada la solicitud de inclusión en cualquiera de las listas reguladas en la presente orden, la federación deportiva de la Comunitat Valenciana a la que pertenece la persona solicitante será la encargada de comprobar y acreditar la veracidad del resultado deportivo alegado en la solicitud.
Asimismo, confirmarán, en su caso, que el campeonato en cuestión cumple los requisitos de participación mínima establecidos, o que, en modalidades deportivas de equipo, el solicitante ha participado en al menos el 50 % de los encuentros o jornadas de los que consta la competición.
2. Además de la posibilidad prevista en el artículo 4.2 de la presente orden, que permite a las federaciones deportivas presentar la solicitud de inclusión en las listas de sus federados y federadas, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 39/2020, las federaciones deportivas también podrán solicitar a la dirección general competente en materia de deporte la inclusión de deportistas que participan en pruebas o competiciones de relevancia internacional, en los términos indicados en dicho precepto.
3. Asimismo las federaciones deberán tramitar las solicitudes de inclusión en las listas de las personas deportistas incluidas en los programas de tecnificación, a los que se refiere el apartado c del artículo 3.4 del Decreto 39/2020.
4. Para realizar las funciones indicadas en los apartados anteriores, las federaciones designarán a una persona de su organización que será la usuaria responsable de la aplicación informática a través de la cual se tramitarán las solicitudes telemáticas de inclusión en las listas. Estas personas usuarias serán dadas de alta por el órgano competente en materia de deporte.

Artículo 8. Programas de tecnificación deportiva que se desarrollan en los centros de tecnificación de la Comunitat Valenciana
1. Para ser seleccionadas y participar en los programas de tecnificación de la Comunitat Valenciana a los efectos de lo regulado el artículo 3, apartado 4.1.c, del Decreto 39/2020, las personas deportistas deberán figurar en una lista de deportistas de élite de alta competición publicada dentro de los tres años anteriores a su incorporación al programa. Para mantener su participación en los años siguientes al de su incorporación en los programas de tecnificación de la Comunitat Valenciana las personas deportistas deben acreditar anualmente como mínimo, un resultado deportivo en categoría absoluta o inmediata inferior, dentro de los rangos y requisitos establecidos en el anexo I para los programas de tecnificación.
2. Los deportistas que no se encuentren en los supuestos anteriores y participen de manera ocasional en actividades de los programas de tecnificación que se desarrollan en los centros de tecnificación, no adquirirán por este motivo la consideración de personas que siguen o participan en el programa de tecnificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Edad de las personas solicitantes
A efectos de esta orden, con carácter general, la edad de las personas que solicitan la inclusión en alguna lista de deportistas de élite se refiere al año de nacimiento, independientemente del día y mes, es decir, a la edad que tendría a 31 de diciembre del año en que obtiene el resultado deportivo.

Segunda. Fechas de las listas parciales
En caso necesario, se podrán elaborar también listas parciales. Una lista parcial se elaborará con las solicitudes recibidas (presentadas y subsanadas) hasta el 30 de abril, otra con las solicitudes recibidas entre el 1 de mayo y el 15 de junio y otra con las solicitudes recibidas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, sin perjuicio de otras que se considere necesario elaborar. Cuando una de estas listas parciales no se elabore, las solicitudes que corresponden a su periodo se incluirán en la siguiente lista que se publique.

Tercera
La implementación de esta orden no tiene incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de deporte, que en todo caso serán atendidos con los medios personales y materiales que tiene asignados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única
La presente orden se aplicará a las solicitudes de inclusión en cualquiera de las listas reguladas en la presente orden que se presenten a partir de la entrada en vigor de esta norma.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de diciembre de 2021

El conseller de EducacióN, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ
ANEXO II
Competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional
por el que se accederá a la condición de personal arbitral
y juez de élite de la Comunitat Valenciana

1. El personal arbitral y juez de élite deberá haber ejercido funciones principales de árbitro o árbitra o juez o jueza en el terreno de juego, excluidas funciones de jueces auxiliares, oficiales de mesa, comités y funciones equivalentes, en las siguientes competiciones:

2. Competiciones singulares de máximo nivel internacional. Excepcionalmente, se podrá acceder a la condición de personal arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana cuando ejerzan su función en competiciones de máximo nivel mundial de categoría absoluta en modalidades y especialidades de incontestable implantación internacional: ciclismo, tenis, golf, vela, motociclismo, automovilismo, y situación equivalente. La comisión de evaluación valorará estas participaciones, realizará un estudio de la competición en cuestión y el cometido desarrollado por la persona solicitante, pudiendo recabar información adicional a la federación correspondiente, para elevar la propuesta de inclusión en la lista correspondiente.


ANEXO III
Criterios aplicables en la valoración de los resultados
indicados en los anexos I y II

A) Clasificación de las categorías deportivas
1. Las categorías deportivas que se consideran, a efectos de esta orden, son:
a) Categoría absoluta: la considerada en cada modalidad, especialidad y/o prueba deportiva como categoría absoluta de máximo nivel, que necesariamente tendrá carácter único, sin diferencia en tramos de edad.
b) Categoría inmediata inferior a la absoluta: quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías inferiores a la absoluta de máximo nivel y por tramos de edad que incluyan a deportistas que cumplan los 17 años o más en el año en que obtienen el resultado.
c) Categorías de promoción base: quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías de máximo nivel y por tramos de edad que incluyan a deportistas que cumplan entre 12 y 16 años en el año que obtienen el resultado.
2. Cuando una categoría englobe a deportistas que cumplan 12 años y menos, solo se calificarán como deportistas de élite promoción quienes vayan a cumplir al menos 12 años durante el año en que se obtiene el resultado.

B) Modalidades, especialidades y pruebas deportivas
1. A los efectos de esta orden, las modalidades, especialidades y/o pruebas deportivas reconocidas para la consideración de deportistas de élite se clasifican en:
1.1. Modalidades, especialidades y/o pruebas de equipo:
a) Las modalidades y especialidades de deportes colectivos: aquellas en las que un equipo compuesto por más de dos componentes se enfrenta a otro de las mismas características, realizando actuaciones motrices de cooperación para alcanzar el objetivo propuesto y evitar que el equipo adversario haga lo mismo, mediante acciones técnico-tácticas de ataque y defensa, compitiendo de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil.
b) Las modalidades, especialidades y/o pruebas de actuación conjunta o simultánea en las que participan más de 2 deportistas por equipo: tríos, grupos de más de 3 componentes u otras de carácter equivalente.
c) Las pruebas olímpicas de relevos.
1.2. Modalidades, especialidades y/o pruebas de combate individual: aquellas que se desarrollan mediante enfrentamiento de combate de una persona contra otra con dominios de contacto directo, golpeo, agarre o uso de un arma. También se incluirán en esta clasificación las especialidades y pruebas de participación individual o por parejas que, aunque no sean de enfrentamiento directo, pertenecen a federaciones cuya especialidad principal sí lo es. Cuando la participación implique la actuación de 3 o más deportistas se clasificarán como de equipo.
1.3. Modalidades, especialidades y/o pruebas individuales y por parejas o dobles cuando actúen conjunta o simultáneamente. Se incluyen en esta clasificación otras no contempladas en los apartados anteriores y que se practican de manera individual, dobles o parejas.
1.4. A los efectos de esta orden quedan excluidas:
1.4.1. Modalidades, especialidades y/o pruebas de parejas o equipos cuyo resultado se obtiene de sumar las clasificaciones o las puntuaciones individuales de sus miembros o de diferentes equipos y/o categorías: por federaciones, clubes, comunidades autónomas, selecciones y equivalentes.
1.4.2. Modalidades, especialidades y/o pruebas de parejas o equipos de participación alternativa de carácter individual en las que no exista una influencia directa entre la actuación deportiva de cada componente aunque el resultado se obtenga de la puntuación global de los mismos.
1.4.3. Pruebas de relevos excepto las reconocidas específicamente en el apartado B.1.1.c) del presente anexo.
1.4.4. Modalidades, especialidades y/o pruebas en las que el resultado se obtiene exclusivamente por la valoración de la actuación de animales.
2. A los efectos de esta orden, según su reconocimiento e implantación nacional e internacional, las modalidades, especialidades y/o pruebas deportivas se dividen en:
2.1. Modalidades, especialidades y/o pruebas olímpicas y paralímpicas. Se consideran aquellas que figuren en el programa de los JJOO y JJPP hasta el año de celebración de los juegos no se contemplará el programa de los siguientes Juegos. Para las olímpicas, que son las enumeradas en el apartado F.1, se establecen 2 grupos:
– Grupo A: incluye aquellas que presentan mayor implantación estatal e internacional por número de licencias, número de deportistas, equipos y comunidades autónomas participantes en los campeonatos de España y que se determinan en el apartado F.1 del anexo I de la presente orden.
– Grupo B: incluye aquellas que presentan menor implantación estatal e internacional por número de licencias, número de deportistas, equipos y comunidades autónomas participantes en los campeonatos de España y se determinan en el apartado F.1 del anexo I de la presente orden.
2.2. Modalidades, especialidades y/o pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Se consideran las que no figuran en el programa de los siguientes JJOO y JJPP. para las no olímpicas, que son las enumeradas en el apartado F.2, se establecen 3 grupos:
– Grupo C: incluye aquellas que presentan mayor implantación estatal e internacional por número de licencias, número de deportistas, equipos y comunidades autónomas participantes en los campeonatos de España y se determinan en el apartado F.2 del anexo I de la presente orden.
– Grupo D: incluye aquellas que presentan menor implantación estatal e internacional por número de licencias, número de deportistas, equipos y comunidades autónomas participantes en los campeonatos de España y se determinan en el apartado F.2 del anexo I de la presente orden.
– Grupo E: incluye las modalidades, especialidades y/o pruebas de reducida implantación estatal o internacional que se determinan en el apartado F.2. del anexo I de la presente orden.
3. Las modalidades, especialidades y/o pruebas deportivas no olímpicas o paralímpicas que, estando en vigor la presente orden, sean incluidas en el programa de las olimpiadas o paralimpiadas siguientes quedarán encuadradas automáticamente en el grupo B de olímpicas o de paralímpicas desde el año de la celebración de las que le preceden. Del mismo modo, las modalidades, especialidades y/o pruebas deportivas que sean excluidas del programa olímpico o paralímpico quedarán encuadradas automáticamente como no olímpicas o no paralímpicas, en el grupo que estuviesen incluidas anteriormente o, en su ausencia, en el grupo que la comisión de evaluación considere adecuado por equiparación con otras.
4. La comisión de evaluación podrá aceptar resultados, por la evolución del fenómeno deportivo y reconocimiento oficial de nuevas modalidades, especialidades y/o pruebas de nueva implantación que se consideren equiparables a las incluidas en alguno de los grupos establecidos, previo informe de la federación correspondiente.

C. Requisitos de las competiciones y los resultados acreditados
1. Los resultados deportivos por los que se calificarán a deportistas de élite de la Comunitat Valenciana serán los obtenidos en las competiciones deportivas oficiales establecidas en el apartado a del artículo 3.4.1 y apartado a del artículo 3.5.1 del Decreto 39/2020 y otros de carácter equivalente reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional y federaciones internacionales, europeas, españolas o autonómicas, según el caso.
Quedan excluidas las puntuaciones previas y las clasificaciones en fases que no se consideren clasificación final.
2. Los rankings mundiales serán los establecidos oficialmente por las federaciones internacionales o asociaciones equivalentes. Los rankings mundiales serán tenidos en cuenta únicamente en su clasificación final, excepto cuando sean rankings continuos. Se considerará el ranking mundial de la máxima categoría, en referencia al nivel de la competición, que resulte como consecuencia de una suma de puntos o mejores marcas mundiales.
3. Los resultados finales en copa de Europa o copa del mundo organizadas por las respectivas federaciones europeas o internacionales u organizaciones equivalentes, entendidos como clasificaciones resultantes de la participación en diferentes pruebas puntuables de máximo nivel europeo o mundial, podrán ser equiparados a campeonato de Europa o campeonato del mundo a criterio de la comisión de evaluación. Para ello se deberá participar en, al menos, dos pruebas puntuables, celebrándose una de ellas en el extranjero. No tendrán validez los resultados obtenidos en una prueba puntuable concreta.
4. En las modalidades de deportes colectivos a los que se refiere el apartado B.1.1.a del presente anexo, las ligas estatales de máximo nivel de su categoría tendrán en su fase final la misma consideración que los campeonatos de España, sin perjuicio de lo establecido en el apartado A.2 del anexo I.
5. Los resultados finales en copa de carácter único, categoría absoluta y de máximo nivel estatal, serán equiparados a campeonato de España en las modalidades y especialidades de deportes colectivos a los que se refiere el apartado B.1.1.a del presente anexo.
6. Los resultados que dan derecho a obtener la condición de deportista de élite recogidos en el anexo I deberán ser obtenidos en campeonatos de la máxima categoría, en referencia al nivel de la competición. Los resultados obtenidos en competiciones de 2º nivel, 2ª división, 2ª categoría, nivel base, categorías de grupos de edad cuando exista una categoría de nivel superior que también integre esas edades, categorías de veteranos, etc., no darán derecho a obtener la consideración de deportista de élite.
7. Cuando el resultado obtenido en un campeonato no implique la obtención de un puesto concreto, a efectos de cumplir con los intervalos de puestos que dan derecho a la condición de deportistas de élite establecidos en el anexo I se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Si el rango de puestos indefinidos del resultado obtenido abarca completamente el intervalo de puestos establecido en el anexo I, el resultado dará derecho a la condición de deportista de élite.
b) Si el rango de puestos indefinidos está incluido solo parcialmente en el intervalo establecido se obtendrá la condición de deportista de élite por el resultado obtenido cuando el número de puestos indefinidos incluidos en el intervalo sea mayor o igual que los puestos que quedarían fuera. En caso contrario, en que los puestos que quedan fuera del rango de resultados sean más que los incluidos en el intervalo, el resultado no dará acceso a la condición de deportista de élite.
8. Excepcionalmente, la comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite, tras su análisis y estudio pormenorizado, atendiendo al informe que de esas competiciones haga la federación correspondiente, podrá considerar competiciones y pruebas que sean de carácter equivalente y acrediten gran relevancia y repercusión internacional.

D. Requisitos mínimos exigidos en cuanto al número de naciones, equipos, selecciones autonómicas, deportistas participantes y puestos
1. Competiciones de ámbito internacional: campeonato del mundo, campeonato de Europa y rankings mundiales u otras de carácter equivalente. Participación mínima de 4 naciones en la prueba en la que se obtiene el resultado.
2. Competiciones de ámbito estatal. campeonatos de España:
2.1. Modalidades, especialidades y pruebas de deportes colectivos, de equipo de actuación conjunta o simultánea, de relevos y de combate: participación mínima de 4 equipos o deportistas pertenecientes, al menos, a 3 comunidades autónomas o 4 equipos de selecciones autonómicas en la prueba en la que se obtiene el resultado.
2.2. Modalidades, especialidades y pruebas individuales y de parejas o dobles: participación mínima de 6 deportistas o parejas de clubes deportivos o de selecciones autonómicas pertenecientes, al menos, a 3 comunidades autónomas, en la prueba en la que se obtiene el resultado.
3. Competiciones de ámbito autonómico. Campeonatos autonómicos:
3.1. Modalidades, especialidades y pruebas de deportes colectivos, de equipo de actuación conjunta o simultánea, de relevos y de combate: participación mínima de 4 equipos o deportistas pertenecientes, al menos, a 3 entidades diferentes en la prueba en la que se obtiene el resultado.
3.2. Modalidades, especialidades y pruebas individuales y parejas o dobles: participación mínima de 6 deportistas o parejas pertenecientes, al menos, a 3 entidades diferentes en la prueba en la que se obtiene el resultado.
4. Los requisitos de participación mínima recogidos en los apartados 1 y 2 anteriores, se tendrán en cuenta siempre que no se trate de fases finales para las que ya se hayan clasificado previamente o en las que la participación requiera la acreditación de puntuaciones o marcas mínimas.
5. Los requisitos de participación mínima establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, serán de aplicación exclusivamente para el nivel de alta competición, no siendo de aplicación para deportistas de nivel promoción (a los que se les aplicarán exclusivamente los requisitos de participación mínima establecidos en el apartado 3), ni en modalidades y pruebas deportivas de deporte adaptado.
6. En el ámbito internacional para modalidades, especialidades y pruebas no olímpicas y en el ámbito estatal para todas las modalidades, especialidades y pruebas no se considerarán los resultados cuando correspondan al último y penúltimo puesto del campeonato en cuestión, excepto en las situaciones establecidas en el apartado 4 anterior.

E. Deportistas integrantes de los equipos que pueden ser incluidos en la Lista de deportistas de élite
Para la inclusión de deportistas en las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana en las modalidades, especialidades y/o pruebas de equipo que sean susceptibles de cambios de sus integrantes en las diferentes jornadas o eliminatorias y/o incluyan deportistas titulares y reservas, será necesario haber participado con la selección o equipo en un porcentaje mínimo del 50 % del número de encuentros o jornadas de los que consta la competición. En caso de duda, el órgano que tramite la solicitud podrá requerir a la persona solicitante que acredite con actas de los encuentros su participación en la competición.


ANEXO IV
Modelo certificado federativo para personal técnico
y entrenador de elite de la Comunitat Valenciana

A. DATOS DE LA FEDERACIÓN

NOMBRE DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA O AUTONÓMICA
CIF
DATOS DEL SECRETARIO/A
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
NIF / NIE

B. DATOS DEL ENTRENADOR /A
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
NIF / NIE
TITULACIÓN DEPORTIVA


C. CERTIFICA

Que el entrenador/entrenadora (rellenar la opción que corresponda):
– Ha ejercido durante el año________ funciones directas como ENTRENADOR O ENTRENADORA PRINCIPAL en torno al proceso de preparación y participación en competiciones de los/las siguientes deportistas de alto nivel:

APELLIDOS NOMBRE MODALIDAD DEPORTIVA FECHA BOE
1.
2.
3.
4.



– Ha ejercido, durante el año ________ como seleccionador / seleccionadora estatal de la modalidad deportiva ___________________ categoría_________________, ejerciendo funciones directas como entrenador/a principal en torno al proceso de preparación y participación en las competiciones

Nombre de la competición Categoría de edad Sede en la que se ha celebrado Fecha de la competición
1.
2.
3.
4.



D. OTRA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Y para que conste, a afectos de su presentación a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, expido el presente certificado, con el visto bueno del presidente/de la presidenta.
Fecha:

Firma:


ANEXO V
Modelo certificado federativo para personal arbitral
y juez de elite de la Comunitat Valenciana

A. DATOS DE LA FEDERACIÓN O ENTIDAD CERTIFICADORA

NOMBRE DE LA ENTIDAD

CIF

DATOS DEL SECRETARIO/A
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
NIF / NIE

B. DATOS DEL ÁRBITRO /A
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
NIF / NIE


C. CERTIFICA

Que el citado ÁRBITRO/A o JUEZ/A ha participado, durante el año ________, ejerciendo funciones de aplicación del reglamento técnico como (especificar el nombre del puesto) ______________________________ en las competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional que se relacionan a continuación y ha sido designado por (especificar el órgano competente y la federación correspondiente)_________________________________________

Nombre de la competición Categoría de edad Sede en la que se ha celebrado Fecha de la competición
1.
2.
3.
4.



D. OTRA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Y para que conste, a afectos de su presentación a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, expido el presente CERTIFICADO, con el visto bueno del presidente/presidenta.

Fecha:

Firma:

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