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DECRETO 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. [2020/2827]

(DOGV núm. 8784 de 08.04.2020) Ref. Base Datos 002977/2020

DECRETO 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. [2020/2827]
Índice
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Alcance y límite de las medidas de protección y apoyo
Capítulo II. Deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Artículo 3. Deportistas de élite de la Comunitat Valenciana
Artículo 4. Personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Artículo 5. Obligaciones de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Capítulo III. Procedimiento de elaboración de la Lista de deportistas de élite y de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de elite de la Comunitat Valenciana
Artículo 6. Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana
Artículo 7. Lista del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Capítulo IV. Medidas de protección y apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Artículo 8. Aplicación de las medidas de protección y apoyo
Artículo 9. Medidas de protección y apoyo en relación con el acceso a los estudios no universitarios
Artículo 10. Medidas de protección y apoyo en relación con el seguimiento de los estudios no universitarios
Artículo 11. Medidas de protección y apoyo en relación con el acceso a los estudios universitarios
Artículo 12. Medidas de protección y apoyo en relación con el seguimiento de los estudios universitarios
Artículo 13. Medidas de protección y apoyo en relación con el acceso a titulaciones deportivas no universitarias
Artículo 14. Medidas de protección y apoyo en relación con la administración pública valenciana
Artículo 15. Otras medidas de protección y apoyo
Artículo 16. Convocatorias de becas y ayudas para deportistas
Artículo 17. Perdida del derecho a las medidas de protección y apoyo
Capítulo V. Comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Artículo 18. Creación y adscripción de la Comisión
Artículo 19. Composición
Artículo 20. Nombramiento y mandato
Artículo 21. Funciones
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Compatibilidad con la consideración de deportista de alto rendimiento
Disposición adicional segunda. Efectos de las listas
Disposición adicional tercera. Orden de prelación
Disposición adicional cuarta. Incidencia presupuestaria
Disposición transitoria
Disposición transitoria única. Deportistas de élite calificados con anterioridad a este decreto
Disposición derogatoria
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Disposición final primera. Habilitación
Disposición final segunda. Modificaciones normativas
Disposición final tercera. Entrada en vigor

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.28 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, asumiendo de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte.
En uso de dicha competencia exclusiva se promulgó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, en cuyo título III, dedicado a los ciudadanos y el deporte en general, establece en los capítulos I y II, el concepto de deportista de élite y las medidas para su protección y apoyo. El capítulo III, bajo la denominación de otros colectivos del deporte y la actividad física, regula, entre otros, a «los técnicos y entrenadores del deporte» y a «los árbitros y jueces».
En particular el artículo 12 de la Ley 2/2011, señala que reglamentariamente se determinaran los criterios para alcanzar la consideración de deportista de élite basándose en la obtención de resultados deportivos destacables que son el resultado del esfuerzo, del entrenamiento y de la constancia.
El artículo 17 de la citada ley dispone que la Generalitat dará soporte y tutelará a las personas deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, contemplando de manera expresa una serie de medidas de protección y apoyo.
El artículo 22 establece la posibilidad de regular medidas de apoyo a determinados colectivos, entre los que se encuentran el personal técnico, entrenador, arbitral y juez que desarrollan su actividad deportiva en el ámbito estatal o internacional. Estos colectivos, en el desarrollo de sus funciones, participan del deporte de élite, bien en la preparación de deportistas que participan en las competiciones oficiales de máximo nivel internacional, en el caso del personal técnico y entrenador, o bien en el control y desarrollo de estas competiciones, en el caso de personal arbitral y juez.
Hasta la entrada en vigor de esta norma el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, regulaba la definición, régimen y reconocimiento de los deportistas de élite en la Comunitat Valenciana, y si bien se trata de una normativa que ha sabido recoger las especificidades y necesidades de este colectivo, la posterior aprobación de la Ley 2/2011, la experiencia acumulada en los años transcurridos desde su aprobación y la publicación por parte del Consejo Superior de Deporte del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento hacen necesario actualizar el régimen vigente de estas personas deportistas.
Pero además de actualizar el citado régimen, con este nuevo decreto se pretende dar soporte y protección al personal técnico, entrenador, arbitral y juez que desarrollen su actividad deportiva en el ámbito estatal o internacional, según lo previsto en el citado artículo 22 de la Ley 2/2011, y facilitarles la importante labor que desarrollan estos colectivos en dichos ámbitos. Por ello en este decreto se regula también la forma en que se instrumentalizará el apoyo a este personal.
Por lo tanto, con esa finalidad se aprobará anualmente la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. La inclusión en estas listas determinará el derecho a ser beneficiario de las medidas de protección y apoyo que esta norma contempla.
Estas medidas son similares a las que ya preveía el Decreto 13/2006, si bien, por una parte se mejoran en algunos aspectos, y por otra, se amplia su ámbito de aplicación al personal técnico, entrenador, arbitral y juez que desarrolla su actividad en el ámbito estatal e internacional. Las medidas de protección y apoyo previstas se refieren fundamentalmente al acceso y seguimiento de estudios no universitarios, al acceso y seguimiento de estudios universitarios, al acceso a la administración pública valenciana, y al derecho a ser beneficiarios de becas y ayudas.
De forma novedosa y con la finalidad de favorecer la inclusión del deporte adaptado en el deporte de élite valenciano se incluyen en este decreto medidas expresas para su fomento, como la reserva mínima del 5 % de las becas que se convoquen a deportistas de élite que practiquen una modalidad adaptada. Esta previsión se contiene en el artículo 16 que contempla como medida de protección y apoyo la convocatoria de becas y ayudas.
El proceso de elaboración de la norma ha estado presidido por los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este sentido, los principios de necesidad y de eficacia vienen acreditados en los informes previos a la adopción de la norma y en el presente preámbulo, que expone los motivos de interés general que justifican el desarrollo de los artículos 17, 19, 20 y 22 de la Ley 2/2011.
Además, la memoria económica y la disposición adicional cuarta, acreditan, en virtud del principio de eficiencia, la utilización de recursos ya existentes y la no incidencia de la norma en los presupuestos de la Generalitat.
Asimismo, en aras al principio de proporcionalidad, se contemplan las disposiciones necesarias e imprescindibles para recoger el régimen de protección y apoyo de deportistas y personal técnico, entrenador, arbitral y juez y comprende la regulación precisa para ello, dejándose a un posterior desarrollo reglamentario la determinación de los méritos, resultados deportivos así como tipo de campeonatos que darán lugar a la inclusión en las respectivas listas.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de la presente norma con el resto del ordenamiento jurídico y, en virtud del principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y de audiencia pública realizados de conformidad con lo exigido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 y el artículo 25 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Este decreto estaba incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2019.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión de 20 de marzo de 2020,


DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
Es objeto de este decreto regular el procedimiento para el reconocimiento de las personas deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, y desarrollar las medidas de protección y apoyo, a las que se refiere el artículo 17 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, es objeto de este decreto, establecer medidas de protección y apoyo para el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de la Comunitat Valenciana que desarrolla su actividad en el ámbito estatal o internacional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2/2011 para este personal, y regular el procedimiento para su reconocimiento.

Artículo 2. Alcance y límite de las medidas de protección y apoyo
Las personas deportistas de élite y el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de la Comunitat Valenciana que desarrolla su actividad en el ámbito estatal e internacional podrán acogerse a las medidas de protección y apoyo que se establecen para cada colectivo y categoría en este decreto, previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido al efecto en el mismo.
La duración de las medidas de protección y apoyo se extenderá a los tres años siguientes a la última publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la lista donde se les reconozca su condición, excepto en los casos a los que se refiere el artículo 14 del este decreto, que se ajustará a lo dispuesto en dicho precepto.


CAPÍTULO II
Deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral
y juez de élite de la Comunitat Valenciana

Artículo 3. Deportistas de élite de la Comunitat Valenciana
1. Tendrán la condición de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana quienes cumpliendo los requisitos regulados en este decreto, y previa solicitud presentada en tiempo y forma, sean incluidos en la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
2. Podrán solicitar la inclusión en la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana las personas deportistas mayores de 12 años, con licencia deportiva de una federación de la Comunitat Valenciana, o en su caso española, nacidos en la Comunitat Valenciana o con vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana durante el año anterior al de presentación de la correspondiente solicitud.
3. La Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana incluirá los siguientes niveles:
a) Deportista de élite alta competición.
b) Deportista de élite promoción.
4. Deportistas de élite alta competición
4.1. Tendrán la consideración de deportistas de élite alta competición las siguientes personas:
a) Deportistas que participen en modalidades o pruebas deportivas en competiciones oficiales con resultados durante el año que cumplan 17 años o más, en los puestos, clasificaciones y categorías de edad o nivel deportivo que se determinen por la normativa que se dicte en desarrollo del presente decreto, en olimpiada, paralimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa, Juegos del Mediterráneo, Juegos de la Juventud, rankings mundiales, o campeonato de España, y otros de carácter equivalente, incluyendo aquellas competiciones oficiales celebradas en el ámbito del deporte adaptado.
b) Deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de alto nivel y que figuren en las relaciones que anualmente publica el Consejo Superior de Deportes, así como las personas deportistas de alto rendimiento establecidas en el artículo 2.3 párrafo a) y b) del Real decreto 971/2007,calificadas por el Consejo Superior de Deportes.
c) Deportistas a los que se refiere el artículo 2.3, párrafo g, del Real decreto 971/2007 que participen en los Programas de Tecnificación Deportiva de los centros de tecnificación de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la normativa de desarrollo de este decreto.
4.2. Por orden de la conselleria competente en materia de deporte se podrán establecer los rangos de resultados deportivos que permitan la inclusión en este nivel de protección a deportistas de otras edades con resultados en la categoría absoluta o inmediatamente inferior.
5. Deportistas de elite promoción.
5.1. Tendrán la consideración de deportista de élite promoción:
a) Deportistas que participen en modalidades o pruebas deportivas en competiciones oficiales con resultados deportivos durante los años que cumplan entre 12 y 16 años, ambos incluidos, en los puestos, clasificaciones y nivel deportivo que se determinen por la normativa que se dicte en desarrollo de este decreto, en el campeonato de España o campeonato autonómico, incluyendo aquellas competiciones oficiales celebradas en el ámbito del deporte adaptado
b) Deportistas participantes con la selección autonómica o estatal durante los años que cumplan entre 12 y 16 años, ambos incluidos, en el campeonato del Mundo, Europa, Juegos del Mediterráneo, Juegos de la Juventud, y fases finales del Campeonato de España por selecciones autonómicas, y otros de carácter equivalente, incluyendo aquellas competiciones oficiales celebradas en el ámbito del deporte adaptado.
5.2. Las personas deportistas de élite promoción se beneficiarán de las medidas previstas en este decreto en los términos previstos en el mismo, si bien no tendrán la consideración de deportista de alto rendimiento al que se refiere el artículo 2.3 párrafo c) del Real decreto 971/2007.
6. Por orden de la conselleria competente en materia de deporte, se determinarán los requisitos y mínimos de participación que deberán concurrir en los campeonatos del mundo, Europa, España y Autonómicos, y otros de carácter equivalente a los que se refiere este artículo.

Artículo 4. Personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
1. Tendrán la condición de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana el personal al que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 2/2011, que desarrolle su actividad en el ámbito estatal o internacional, y que cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto y en la norma de desarrollo, previa solicitud presentada en tiempo y forma, sea incluido en la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana que se elaborará conforme al procedimiento indicado en el artículo 6.
2. Podrán solicitar la inclusión en la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, las personas mayores de edad, con licencia deportiva de una federación de la Comunitat Valenciana, o en su caso española, nacidas o con vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
3. La Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, incluirá las categorías siguientes:
a) Personal técnico y entrenador de élite
b) Personal arbitral y juez de élite
Tendrán la consideración de personal técnico y entrenador de élite quienes, ostentando la titulación exigida, ejerzan funciones directas en torno al proceso de preparación y participación en competiciones de deportistas de alto nivel, o sean seleccionadores estatales en categoría sénior o en la inmediata inferior en competición oficial, en una modalidad o especialidad deportiva reconocida oficialmente, en los términos establecidos en la normativa de desarrollo de este decreto.
Tendrán la consideración de personal arbitral y juez de élite, quienes participen ejerciendo funciones de aplicación del reglamento técnico en el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional y que hayan sido designadas y reconocidas por el órgano competente de la federación internacional correspondiente.
4. Por orden de la conselleria competente en materia de deporte, se determinarán los requisitos exigidos para el acceso a estas categorías.

Artículo 5. Obligaciones de los deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Las personas incluidas en alguna de las listas reguladas en este decreto tendrán las siguientes obligaciones:
1. Representar al deporte de la Comunitat Valenciana en las competiciones oficiales, asistiendo a las convocatorias de las selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana.
2. Colaborar con la Generalitat, siempre que sean requeridas para ello, en los proyectos y campañas de difusión del deporte base y de la práctica deportiva en general.
3. Someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, por los órganos competentes en la materia.


CAPÍTULO III
Procedimiento de elaboración de la Lista de deportistas de elite
y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite
de la Comunitat Valenciana

Artículo 6. La Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana
1. La Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana estará integrada por las personas deportistas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto, y durante el año natural anterior a la publicación de la misma, hayan obtenido los resultados deportivos que se determinen en la normativa de desarrollo de este decreto.
2. Las personas interesadas en formar parte de la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, remitirán su solicitud a la dirección general competente en deporte. La solicitud se presentará referida al año natural en el que se haya obtenido el resultado deportivo, dentro del plazo, con los formularios y el procedimiento que se indique reglamentariamente.
Las solicitudes de inclusión en la lista se presentarán telemáticamente. La dirección general competente en deporte elaborará un fichero automatizado de datos con las solicitudes recibidas.
Las federaciones deportivas también podrán solicitar a la dirección general competente en materia de deporte la inclusión de deportistas que participan en pruebas o competiciones de relevancia internacional, con resultados singulares, y que por su trayectoria deportiva podrían incluirse en la lista de deportistas de élite. La solicitud de la federación se acompañará de informe razonado y deberá ser aceptada por las personas deportistas afectadas.
La inclusión de deportistas valencianos que figuren en las relaciones de deportistas de alto nivel elaboradas por el Consejo Superior de Deportes, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, se efectuará de oficio, quedando incluidos en la Lista de deportistas de élite alta competición de la Comunitat Valenciana.
3. Una vez presentada la solicitud, la comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite regulada en el capítulo V de este decreto examinará la documentación presentada, pudiendo recabar la información o documentación complementaria que considere necesaria para la adecuada comprobación de los méritos.
La comisión elaborará una propuesta de lista que elevará junto con informe detallado al órgano competente para resolver.
4. Vista la propuesta de la comisión de evaluación, la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte dictará resolución por la que se aprobará la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
La Lista anual será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el primer semestre del año y en ella se determinarán los recursos que procedan de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Al objeto de facilitar la máxima incorporación de deportistas en la lista de deportistas de élite, y siguiendo el mismo procedimiento regulado en los apartados anteriores, podrán elaborarse y publicarse listas de deportistas de élite parciales dentro del año natural en curso, las cuales una vez publicadas formarán parte de la lista anual correspondiente.

Artículo 7. Lista del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
1. Al objeto de dotar al personal técnico, entrenador, arbitral y juez que desarrolla su actividad en el ámbito estatal o internacional de las medidas de protección establecidas en este decreto, se elaborará anualmente la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
2. Esta lista, estará integrada por el personal técnico, entrenador, arbitral y juez que desempeñando su actividad en el ámbito estatal e internacional acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del este decreto y en su normativa de desarrollo, durante el año natural anterior a la publicación de dicha lista.
3. La Lista del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de elite de la Comunitat Valenciana se elaborara y publicará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior para la elaboración de la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.


CAPÍTULO IV
Medidas de protección y apoyo a deportistas de élite
y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite
de la Comunitat Valenciana

Artículo 8. Aplicación de las medidas de protección y apoyo
Las medidas de protección y apoyo establecidas en este decreto serán aplicables a las personas incluidas en la Lista de Deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y en la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos para cada caso en los artículos siguientes.

Artículo 9. Medidas de protección y apoyo en relación con el acceso a los estudios no universitarios
1. En los procedimientos de admisión de alumnado en los centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana que impartan Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las personas incluidas en la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y en la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de elite de la Comunidad Valenciana se beneficiarán de las siguientes medidas:
a) La inclusión en alguna de las listas será criterio prioritario para la admisión en estos centros en los términos que establezca la normativa relativa a la admisión en centros.
b) Creación de oferta de plazas en grupos específicos y jornada y horario adaptado en los centros educativos que la administración educativa determine.
2. En los procedimientos de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y concertados de enseñanzas de formación profesional en los ciclos de grado medio y grado superior, la administración educativa establecerá una reserva mínima del 5 % de las plazas ofertadas, con un mínimo de una plaza por grupo, que cumplan con los requisitos académicos.
Para el acceso a los ciclos formativos de la familia de actividades físicas y deportivas, estarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.
3. En relación con los requisitos de acceso y la acreditación de competencias en las enseñanzas deportivas de régimen especial se estará a lo dispuesto en la norma estatal para deportistas de alto rendimiento.
4. En los procedimientos de admisión de alumnado de los ciclos de grado medio y grado superior de enseñanzas artísticas, la administración educativa establecerá una reserva mínima del 5 % de las plazas para quienes estén incluidos en alguna de las listas reguladas en este decreto que cumplan los requisitos académicos y superen las pruebas específicas, con un mínimo de una plaza por grupo.
En relación con las enseñanzas artísticas superiores, la administración educativa establecerá una reserva mínima del 3 % de las plazas ofertadas para las personas incluidas en las listas reguladas en este decreto, que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen las pruebas específicas.
5. En orden a la obtención de las medidas de apoyo previstas en los párrafos anteriores se aplicará el orden de prelación previsto en el artículo 2.3 del Real decreto 971/2007. Entre las personas deportistas de élite de la Comunitat Valenciana tendrán preferencia aquellas que sean de alta competición sobre las de promoción. Finalmente, tendrán preferencia los y las deportistas de élite sobre el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Medidas de protección y apoyo en relación con el seguimiento de los estudios no universitarios
1. En el desarrollo del curso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, las personas incluidas en las listas reguladas en este decreto podrán acogerse a las siguientes medidas encaminadas a favorecer la compatibilidad de su actividad deportiva con su actividad académica, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos que determine la conselleria competente:
a) Convalidar alguna de las materias del currículum según establece la normativa vigente y los criterios que determine la conselleria competente en materia de educación.
b) La adaptación curricular de la materia de Educación Física, que se adecúe a los contenidos prácticos de la materia, de forma que no interfieran en el entrenamiento o rendimiento deportivo en las competiciones, de acuerdo con el calendario de pruebas establecido y considerando las orientaciones e informes que facilite la persona responsable de su entrenamiento.
c) Elegir el horario o el grupo más idóneo que le permita compatibilizar la asistencia a clase con la actividad deportiva, siempre que haya más de un turno en el centro educativo correspondiente.
d) La justificación de faltas de asistencia, hasta un veinticinco por ciento adicional de los límites establecidos por la normativa vigente, para participar en competiciones oficiales derivadas de la actividad deportiva, acreditadas por medio de certificación de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana o estatal reconocida oficialmente.
e) Disponer de una modificación de las fechas de los controles de evaluación continua y final cuando coincidan con competiciones oficiales justificadas por medio de una certificación de la federación autonómica o española correspondiente y, si es el caso, por la dirección general competente en materia de deporte.
f) Ser incluidos, cuando sea posible y se considere conveniente, en un agrupamiento de deportistas de alto nivel, de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite con objeto de favorecer el establecimiento de horarios personalizados para estos grupos.
g) Fragmentar el currículum de uno o de los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, adaptación de itinerarios a su situación, flexibilizando su duración, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La materia de Educación Física será objeto de posible exención, previa solicitud de la persona interesada, para aquellos deportistas que acrediten la condición de deportista de élite.

Artículo 11. Medidas de protección y apoyo en relación con el acceso a los estudios universitarios
1. La Comunitat Valenciana reservará, para las personas deportistas de élite de alta competición que reúnan los requisitos académicos correspondientes, un 5 % de las plazas disponibles en las universidades del sistema universitario valenciano y, adicionalmente, el 5 % de las plazas correspondientes a las enseñanzas de ciencias de la actividad física y del deporte, fisioterapia y, en su caso, grado en maestro en educación primaria, mención especialista en educación física. La oferta se mantendrá en las diferentes convocatorias, pudiendo incrementarse dicho porcentaje.
2. Las personas deportistas de élite alta competición estarán exceptuadas de la realización de las pruebas físicas en su caso establecidas para el acceso a las enseñanzas de ciencias de la actividad física y del deporte.
3. Los Consejos de Gobierno de las Universidades podrán aumentar los porcentajes de plazas reservadas para las personas deportistas de élite alta competición.
4. En orden a la obtención de las medidas de apoyo previstas en los apartados anteriores se aplicará el orden de prelación previsto en el artículo 2.3 del Real decreto 971/2007.

Artículo 12. Medidas de protección y apoyo en relación con el seguimiento de los estudios universitarios
1. Las personas incluidas en alguna de las listas reguladas en este decreto que realicen sus estudios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana podrán acogerse a las siguientes medidas encaminadas a favorecer la compatibilidad de la actividad deportiva con su actividad académica:
a) Elección del horario o grupo más idóneo para compatibilizar la asistencia a clase con su actividad deportiva.
b) Posibilidad de faltas de asistencia, hasta un 25 %, a sesiones de carácter obligatorio por participación en competiciones oficiales, que serán justificadas mediante certificación de la federación autonómica o española correspondiente, cuando no sea posible el cambio de grupo y elección de horario.
c) Participación en los planes de tutorización y atención a deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite que aprueben las universidades públicas.
2. Las universidades fomentarán dentro de su ámbito, la implementación de planes de tutorización y atención específicos para las personas incluidas en las listas reguladas en este decreto. Asimismo, podrán adoptar otras medidas relativas a la posibilidad de elección de evaluación única, flexibilidad sobre los límites de permanencia y posibilidad de matriculaciones parciales a inicio de curso o matrículas semestrales el inicio del segundo trimestre.

Artículo 13. Medidas de protección y apoyo en relación con el acceso a titulaciones deportivas no universitarias
1. Las personas incluidas en las listas de deportistas de élite alta competición y que reúnan los requisitos de titulación académica establecidos o superen las pruebas a las que se refiere el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, estarán exentos de los requisitos de acceso de carácter específico establecidos en la normativa vigente que fija el currículo básico y los requisitos de acceso de la modalidad o especialidad correspondiente.
2. Las personas incluidas en alguna de las listas de deportistas de élite alta competición que cursen las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, estarán exentos de los requisitos de carácter específico establecidos en la normativa de cada enseñanza deportiva en la modalidad o especialidad correspondiente.

Artículo 14. Medidas de protección y apoyo en relación con la administración pública valenciana
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades instrumentales, la consideración de deportista de élite alta competición o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana será considerado como mérito evaluable para el acceso a la convocatoria de plazas por concurso o por concurso oposición al cuerpo de maestros y profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de Educación Física y a los cuerpos o escalas de funcionarios públicos y en las categorías profesionales de personal laboral, cuando dichas plazas estén relacionadas con la actividad deportiva, en los términos que prevea la correspondiente convocatoria.
2. En cuanto a la promoción interna del personal funcionario o personal laboral, la consideración de deportista de élite alta competición o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana será mérito evaluable para la provisión de puestos de trabajo en el caso de optar a plazas que tengan en las Relaciones de Puestos de Trabajo como área funcional o relacional el deporte, siempre que así venga previsto en las bases de la convocatoria.
3. La Generalitat instrumentará las medidas para que las entidades instrumentales de las Administraciones Públicas consideren mérito evaluable la inclusión en alguna de las listas reguladas en este decreto en el acceso a plazas que exijan en su proceso selectivo pruebas de aptitud física, en los términos que prevean las correspondientes convocatorias, así como para lograr la compatibilidad de las funciones laborales propias del puesto de trabajo con la preparación y participación deportiva de deportistas y personal técnico, entrenador, arbitral y juez.
4. Asimismo, se podrá eximir a quienes estén incluidos en la lista de deportistas de élite regulada en este decreto de la realización de las pruebas físicas en el caso de que se establezcan como parte del proceso de selección en la normativa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria y siempre que las mismas marquen unos mínimos y otorguen la calificación de apto o no apto sin una puntuación específica.
5. Las medidas contempladas en los apartados anteriores tendrán carácter indefinido.
6. La asistencia de deportistas de élite a competiciones oficiales en horario de trabajo tendrá la consideración de permiso retribuido en el ámbito de la administración pública valenciana.
Así mismo, la asistencia de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite a competiciones oficiales tendrá la consideración de licencia retribuida siempre que se justifique que se trata de una o alguna de las competiciones que permiten la inclusión en la lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite.
7. Las medidas reguladas en este artículo podrán ser también aplicadas en el ámbito de la administración local valenciana y otras instituciones públicas de ellas dependientes.
8. Al objeto de promover la estabilidad laboral de deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite, y compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el ejercicio de un puesto de trabajo, la administración de la Generalitat podrá suscribir convenios de colaboración con las empresas y entidades correspondientes.

Artículo 15. Otras medidas de protección y apoyo
Las personas incluidas en alguna de las listas reguladas en este decreto gozarán, además de las medidas de protección y apoyo señaladas en los artículos anteriores, de las siguientes medidas:
1. Participación en los programas de tecnificación y planes especiales de preparación que elaboren las federaciones deportivas en colaboración con la conselleria competente en materia de deporte, en los términos que establezca la normativa de desarrollo.
2. Uso preferente de los servicios de los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunitat Valenciana, en los términos que establezca la normativa de desarrollo.
3. Reducción, en su caso en los términos que se establezcan reglamentariamente, de los precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas, centros de medicina deportiva y residencias juveniles o deportivas públicas valencianas o sostenidas con fondos públicos.
4. Reducción o exención, en su caso, en los términos establecidos en la ley, de tasas por las actividades de formación deportiva organizadas por la Generalitat y por la utilización de servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos que sean necesarios para compatibilizar su formación académica con la deportiva.
5. Cualesquiera otras medidas de protección y apoyo que la Generalitat pueda establecer mediante convenios o acuerdos con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de otros aspectos que puedan repercutir en la mejora de sus condiciones.

Artículo 16. Convocatorias de becas y ayudas para deportistas
1. Al objeto de favorecer la continuidad en la formación académica de las personas incluidas en la Lista de deportistas de élite alta competición, a las que se refiere el articulo 3.3 de este decreto y como incentivo para el desarrollo de una formación integral, en consideración a sus resultados deportivos y las exigencias de su preparación, la conselleria competente en deporte, convocará becas académico-deportivas destinadas a sufragar los gastos ocasionados por su formación y premios por resultados deportivos.
2. En la convocatoria de becas y ayudas se establecerán los requisitos de las personas deportistas solicitantes, el procedimiento y plazos para la solicitud y concesión.
3. En la convocatoria de becas y ayudas se garantizará el acceso a las mismas a deportistas de élite de deporte adaptado. En cualquier caso, se reservará un mínimo del 5 % para deportistas de modalidad adaptada.
4. Las becas y ayudas para deportistas que se convoquen y concedan por las administraciones públicas valencianas contemplarán como mérito evaluable la inclusión en la lista de deportistas de élite regulada en este decreto. La administración deportiva promoverá que otras administraciones y entidades contemplen este mérito en sus respectivas becas y ayudas.

Artículo 17. Perdida del derecho a las medidas de protección y apoyo
El derecho a las medidas de protección y apoyo reguladas en este decreto se pierde por alguna de las siguientes causas:
1. Por vencimiento del plazo al que se refiere el artículo 2 de este decreto. A efectos exclusivamente académicos se garantizará y extenderá hasta el final del curso académico que esté realizando en ese momento.
2. Por haber sido sancionado con carácter definitivo y firme por la comisión de alguna de las infracciones que se contemplan en el artículo 15. b) y 15. c) del Real decreto 971/2007.
3. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de este decreto.
4. Por dejar de ostentar la condición por la que fueron incluidos en la correspondiente lista, previa propuesta justificada del órgano que lo designó y resolución dictada al efecto.
5. Por haber sido sancionado por alguna de las infracciones previstas en el artículo 124 de la Ley 2/2011.


CAPÍTULO V
Comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

Artículo 18 Creación y adscripción de la Comisión
1. Se crea la Comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite regulados en este decreto que tendrá como objeto el estudio de las solicitudes presentadas y la propuesta de aprobación de las listas a la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte. También podrá proponer la perdida de las medidas de protección y apoyo contempladas en este decreto.
2. La Comisión estará adscrita a la conselleria con competencias en materia de deporte y en cuanto a su funcionamiento se someterá a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 19. Composición
1. La Comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana estará integrada por las siguientes personas:
a) La persona titular de la dirección general competente en deporte que ejercerá la presidencia, o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la subdirección general competente en deporte, que ejercerá la vicepresidencia, o persona en quien delegue.
c) La persona titular del servicio competente en deporte de élite, o persona en quien delegue.
d) Tres personas de perfil técnico adscritas a la dirección general competente en deporte, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría, designadas por la presidencia de la Comisión.
e) Dos personas en representación de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, designadas por la presidencia de la comisión, previa propuesta de la asociación más representativa de las Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana.
f) Una persona que esté o haya estado incluida en la lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y otra en la de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite, designadas por la presidencia de la comisión.
2. En cumplimiento de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la composición de la comisión deberá ser paritaria, salvo razones objetivamente fundadas.

Artículo 20. Nombramiento y mandato
1. Las personas que integren la Comisión serán nombradas por la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte. La duración del mandato de la comisión será de dos años.
2. Las personas que la integran cesarán automáticamente en el caso de pérdida del cargo que da derecho a formar parte, así como por renuncia expresa.

Artículo 21. Funciones
Son funciones de la Comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana las siguientes:
a) Examinar y valorar los expedientes de quienes soliciten su inclusión en las listas, así como las propuestas formuladas por las federaciones deportivas a las que se refiere el artículo 6 de este decreto.
b) Elevar al titular de la conselleria competente en deporte la propuesta de las listas a las que se refiere el presente decreto.
c) Proponer razonadamente la pérdida de la condición de persona deportista de élite y de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
d) Cualquier otra que pueda serle encomendada por la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Compatibilidad con la consideración de deportista de alto rendimiento
La consideración de deportista de élite regulada en este decreto es compatible con las condiciones de deportista de alto nivel y de alto rendimiento otorgadas o acreditadas por el Consejo Superior de Deportes conforme a la normativa estatal reguladora vigente.
Las personas incluidas en la lista de deportistas de élite alta competición de la Comunitat Valenciana tienen la consideración de deportistas de alto rendimiento en los términos establecidos en el artículo 2.3, párrafo c) del Real decreto 971/2007, o normativa que lo sustituya, siéndoles de aplicación, además de las establecidas en este decreto, aquellas medidas y beneficios establecidas en el mismo.

Segunda. Efectos de las listas
Las listas publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana serán el medio de acreditación de las calificaciones establecidas en el presente decreto en el ámbito de la Comunitat Valenciana. La persona titular de la dirección general competente en materia de deporte podrá emitir las acreditaciones de calificación de deportista de alto rendimiento según el artículo 2.3.c del Real decreto 971/2007, para sus efectos fuera de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Orden de prelación
Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido específicamente, en el acceso a las medidas de protección y apoyo de carácter concurrente reguladas en este decreto y en las normas de desarrollo que las regulen, existirá prioridad del colectivo de deportistas respecto al colectivo de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite.

Cuarta. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en deporte y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Deportistas de élite calificados con anterioridad a este decreto
Las personas incluidas en listas de deportistas de élite publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto mantendrán su condición.
Las personas calificadas como deportistas de élite Nivel A y Nivel B en aplicación del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, serán equivalentes a las personas deportistas de élite alta competición reguladas en el presente decreto, y las personas deportistas de élite de nivel promoción según el Decreto 13/2006 serán equivalentes a las de élite promoción reguladas el presente decreto.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
2. La Orden de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana seguirá vigente en todo aquello que no se oponga a lo previsto en el presente decreto hasta la publicación de la norma que la sustituya.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
1. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte y aquellas consellerias competentes en las medidas establecidas en esta norma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de este decreto, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente decreto.
2. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte a actualizar con la periodicidad que se considere necesaria la lista de competiciones deportivas que se tendrán en cuenta para valorar la inclusión en las listas reguladas en el presente decreto.

Segunda. Modificaciones normativas
1. Se modifica el artículo 17. 7 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,que queda redactado como sigue:
«7. El alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realice el entrenamiento.»
2. Se modifica el apartado 3 y 4 y se incluye un nuevo apartado 5 en la disposición adicional novena del Decreto 87/2015, de 5 de junio,del Consell, por el cual se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana que quedan redactados como sigue:
«3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la conselleria competente en materia de educación podrá autorizar en los centros docentes públicos que determine, la creación de grupos específicos para alumnado que sea deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite, así como grupos específicos en los que se cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza y enseñanzas de Bachillerato. Estos grupos se constituirán preferentemente en centros docentes con dotaciones deportivas especiales o en aquellos que estén ubicados en las proximidades de las instalaciones en las que el alumnado vaya a efectuar sus entrenamientos o cursar las citadas enseñanzas artísticas.
4. En los procedimientos de admisión de alumnado que solicite incorporarse a dichos grupos específicos, se baremará en primer lugar al alumnado que acredite, según corresponda respectivamente, la condición de ser deportista de alto nivel, de alto rendimiento, o de élite, o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, o bien cursar simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza y enseñanzas de educación secundaria.
5. La creación de estos grupos específicos permitirá asimismo que la conselleria pueda acordar la adaptación de la jornada y horario en determinados centros.»

Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 20 de marzo de 2020

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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