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ORDEN de 15 de octubre de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se determinan los criterios para la obtención de la condición de "deportista de élite" y su inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 3126 de 20.11.1997) Ref. Base Datos 3802/1997

ORDEN de 15 de octubre de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se determinan los criterios para la obtención de la condición de "deportista de élite" y su inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.
La Ley 4/1993 de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana en su artículo 16 determina que, para el acceso a los beneficios que establece la Generalitat Valenciana, los deportistas de élite deberán figurar en la relación que elaborará la Dirección General del Deporte, en colaboración con las federaciones deportivas, de acuerdo con los a criterios objetivos que se determinarán reglamentariamente.
La presente orden tiene por objeto establecer los criterios que permitan acceder a la condición de deportista de élite y su inclusión en la Lista de Deportistas de Élite y en consecuencia, acceder a los beneficios que establezca la Generalitat Valenciana para estos deportistas.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 16 de la Ley 4/1993, del Deporte de la Comunidad Valenciana.
ORDENO
Determinar los criterios y el procedimiento por los que se obtendrá la condición de deportista de élite de la Comunidad Valenciana y aprobar las bases por las que se regulan y que figuran como anexos l, II, III, IV y V de esta orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la orden de 4 de mayo de 1995, de la Conselleria de Cultura , por la que se determinan los criterios por los que se obtiene la condición de deportista de élite de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2.505, de 11 de mayo de 1995).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para los deportistas que hayan obtenido resultados deportivos para ser considerados deportistas de élite conforme a lo establecido en el anexo l de la presente orden con anterioridad al año 1997, se autoriza al director general del Deporte para que expida certificados acreditativos de esta situación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general del Deporte para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
Se autoriza al director general del Deporte y a los directores Territoriales de Bienestar Social para que expidan certificados a favor de los deportistas que cumplan con los requisitos exigidos para acceder a la condición de deportistas de élite así como para aquellos que reúnan los requisitos exigidos para figurar en alguna de las relaciones anuales de deportistas de élite.
Tercera
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarta
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La interposición del mencionado recurso requerirá comunicación previa a la Conselleria de Bienestar Social. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 15 de octubre de 1997
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRÓ PÉREZ
Anexo I
Bases por las que se regulan los criterios por los que se obtendrá la condición de deportista de élite de la Comunidad Valenciana
Primera. Calificación de los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana
Podrán ser calificados como deportistas de élite de la Comunidad Valenciana los/as deportistas que, ostentando la condición de valencianos/as conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, acrediten resultados deportivos que puedan encuadrarse en uno de los tres niveles de deportista de élite que se relacionan a continuación.
1.1. Deportistas de Élite Nivel A
1.1.1. Deportistas que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría senior o absoluta y obtengan resultados en olimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa o ranking mundial absoluto hasta el rango que se determina en el anexo IV.
1.1.2. Deportistas que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría junior o juvenil y obtengan resultados en campeonato del mundo o campeonato de Europa de su categoria hasta el rango que se determina en el anexo lV.
1.1.3 Deportistas de la Comunidad Valenciana que hayan obtenido la condición de deportista de alto nivel y que figuren en la relación que anualmente publica el Consejo Superior de Deportes.
1.2 Deportistas de Élite Nivel B:
1.2.1. Deportistas que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría senior o absoluta y obtengan resultados en olimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa, ranking mundial absoluto, campeonato de España o ranking nacional hasta el rango que se determina en el anexo IV.
1.2.2. Deportistas que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría junior o juvenil y obtengan resultados en campeonato del mundo, campeonato de Europa o campeonato de España hasta el rango que se determina en el anexo IV.
1.2.3. Deportistas participantes de la Selección Nacional en competiciones oficiales internacionales de las categorías senior o absoluta.
1.3. Deportistas de Élite Nivel Promoción:
1.3.1. Deportistas que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categorías inferiores a la senior o absoluta y obtengan resultados en campeonato del mundo, campeonato de Europa, campeonato de España o campeonato Autonómico de su categoría hasta el rango que se determina en el anexo IV.
1.3.2. Deportistas integrantes de la Selección Autonómica o Nacional en competiciones oficiales de las categorías inferiores a la senior o absoluta.
1.4. Para la calificación de los deportistas en estos niveles se considerarán los resultados deportivos obtenidos teniendo en cuenta las siguientes clasificaciones:
1.4.1. Clasificación de los deportistas en función de la modalidad y/o prueba deportiva.
1.4.2. Clasificación de los deportistas en función de su categoría deportiva.
Segunda. Clasificación de los deportistas en función de la modalidad y/o prueba deportiva
2.1. Deportes olímpicos: Deportistas que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.
2.2. Deportes no olímpicos: Deportistas que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las Federaciones Españolas y sus correspondientes Federaciones Autonómicas clasificadas en distintos subgrupos en base a su afiliación internacional o su reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional.
2.3. Asimismo, a efectos de esta orden, las modalidades y/o pruebas deportivas en las que participen los deportistas se clasifican en dos grupos:
A) Modalidades o pruebas deportivas individuales.
B) Modalidades o pruebas deportivas de equipo, de combate o por eliminatorias de enfrentamiento directo.
Para su consideración como "deportista de élite" en las modalidades o pruebas deportivas de equipo será necesario haber formado parte de la alineación de la selección o equipo titular en un porcentaje mínimo del 50% del número de encuentros disputados.
Esta circunstancia se acreditará mediante el correspondiente certificado de la Federación o club deportivo y, en su caso, de la documentación que se considere necesaria.
Tercera. Clasificación de los deportistas en función de su categoría deportiva
3.1.Las categorías deportivas que se consideran, a efectos de esta orden, son:
a) Categoría Senior o Absoluta: A efectos de esta orden quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías que incluyan a deportistas de 18 años y mayores.
b) Categoría junior o Juvenil: A efectos de esta orden quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías que incluyan a deportistas de 16 años, mayores de 16 y menores de 18 años.
c) Categorías Infantil y Cadete: A efectos de esta orden quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías que incluyan a deportistas de 12 años, mayores de 12 y menores de 16 años.
Excepcionalmente, para los casos de modalidades deportivas en las que, por sus especiales características técnicas, la categoría absoluta esté integrada por deportistas menores de 18 años, la clasificación no tendrá en cuenta las edades mencionadas en los puntos anteriores, adaptándose dicha clasificación a las categorías de esa modalidad deportiva.
Cuarta. Pérdida de la condición de deportista de élite
4.1. La condición de deportista de élite se pierde por alguna de las siguientes causas:
Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo catorce, o según lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta o en la Disposición Final Primera del Real Decreto 1.591/1992, sobre Disciplina Deportiva.
4.2. Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo setenta de la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana.
En estos supuestos la Dirección General del Deporte dictará la correspondiente resolución ordenando la exclusión del sancionado de la relación correspondiente.
Anexo II
Bases por las que se determinan las funciones y composición de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite
Primera. Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite
En el seno de la Dirección General del Deporte se crea la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite con las funciones y composición que se determinan en estas Bases.
Segunda. Composición de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite
Los miembros de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite serán nombrados mediante resolución del director general del Deporte.
La Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite estará integrada por 7 miembros:
a) El jefe del Servicio de Promoción y Formación Deportiva que actuará como Presidente.
b) Tres técnicos de la Dirección General del Deporte de los que uno actuará como vicepresidente y otro como secretario.
c) Dos representantes de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana. (Uno de Deportes Colectivos y uno de Deportes Individuales)
d) Un deportista de reconocido prestigio.
Tercera. Funciones de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite
3.1. Serán funciones de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Élite:
a) Examinar y valorar los expedientes de los deportistas propuestos.
b) Elevar al director general del Deporte la propuesta de relación anual y de relaciones parciales de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana.
c) Cualquier otra que pueda serle encomendada por el director general del Deporte en relación a los deportistas de élite.
Anexo III
Bases por las que se regula el procedimiento para la elaboración de la lista anual de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana
Primera. Lista anual de deportistas de élite
1.1. La Lista anual de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana estará integrada por los deportistas que durante el año natural anterior a la publicación de la Lista Anual hayan obtenido resultados deportivos por los que puedan ser considerados deportistas de élite de la Comunidad Valenciana.
1.2. Los deportistas que hayan obtenido un resultado deportivo por el que puedan acceder a la condición de deportista de élite presentarán la solicitud de inclusión en la Lista de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana y que figura como anexo V a esta orden en la que la Federación Deportiva correspondiente acredite tal resultado.
1.3. El plazo de presentación de solicitudes para la inclusión de deportistas en la Lista de Deportistas de élite finaliza el 31 de diciembre de cada año.
1.4. La Conselleria de Bienestar Social podrá recabar la información y documentación que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de los resultados deportivos acreditados por el deportista.
1.5. Excepcionalmente, las Federaciones podrán proponer, mediante informe razonado, la consideración de deportista de élite para aquellos deportistas que participen en pruebas, modalidades o competiciones de relevancia internacional con resultados no contemplados en los anexos de esta orden.
Segunda. Resolución y publicación de la Lista anual de deportistas de élite
Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte de Élite, el director general del Deporte resolverá sobre la inclusión de los deportistas solicitantes en la lista Anual de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.
La Lista anual de deportistas de élite será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para conocimiento de los interesados.
Tercera. Relaciones parciales de deportistas de élite
3.1. No obstante lo establecido en las bases anteriores, podrán elaborarse relaciones parciales de deportistas de élite a lo largo del año en curso. Esta relación incluirá a los deportistas de élite que por los resultados deportivos obtenidos en competiciones oficiales en el transcurso del año en curso cumplan los requisitos establecidos para acceder a esta condición.
El director general del Deporte resolverá, vista la propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte de Élite, la inclusión de los deportistas solicitantes en cada una de las relaciones parciales de deportistas de élite.

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