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ORDEN de 4 de mayo de 1995, de la Consellería de Cultura, por la que se determinan los criterios por los que se obtendrá la condición de deportista de élite de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2505 de 11.05.1995) Ref. Base Datos 1051/1995

ORDEN de 4 de mayo de 1995, de la Consellería de Cultura, por la que se determinan los criterios por los que se obtendrá la condición de deportista de élite de la Comunidad Valenciana.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el deporte es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana.
La Ley 4/1993 de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana en su artículo tercero, apartado C, establece entre sus líneas de actuación «el apoyo a los deportistas de élite durante su carrera deportiva, mediante ayudas materiales y técnicas, y al final de la misma, mediante fórmulas que faciliten su integración laboral, en consideración a los méritos obtenidos, las exigencias en su preparación y el hecho de representar un modelo para la juventud».
Asimismo, en su artículo 15 establece que la Generalitat Valenciana apoyará y tutelará el deporte de élite, especialmente el no profesional y en el artículo 16 se determina que, para el acceso a los beneficios que establece la Generalitat Valenciana, los deportistas de élite deberán figurar en la relación que elaborará la Dirección General del Deporte, en colaboración con las federaciones deportivas.
La presente orden tiene por objeto establecer los criterios que permitan el acceso a la condición de deportista de élite, y, en consecuencia, a los beneficios que establezca la Generalitat Valenciana para estos deportistas.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 4/1993, del Deporte de la Comunidad Valenciana,
DISPONGO:
Primero
Determinar los criterios por los que se obtendrá la condición de deportista de élite y establecer el procedimiento para la inclusión en la relación de deportistas de élite, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, según las bases que figuran como anexos a esta orden.
Segundo
Los deportistas que, por los resultados obtenidos obtengan la condición de deportista de élite podrán acceder, entre otros, a los siguientes beneficios:
- Participación en convocatorias de becas específicas para deportistas de élite en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- Reserva de un cupo adicional de plazas para el acceso al Instituto Valenciano de Educación Física, en los términos que establezca la Conselleria de Educación y Ciència.
- Los establecidos en el Decreto 186/1994, de 13 de septiembre del Gobierno Valenciano por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos, desarrollado en la orden de 7 de Febrero de 1995, de la Consellería de Educación y Ciencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en el director general del Deporte para que resuelva la inclusión en la relación de deportistas de élite y se le faculta para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del mencionado recurso requerirá comunicación previa a la Conselleria de Cultura. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 4 de mayo de 1995
La consellera de Cultura,
PILAR PEDRAZA MARTíNEZ
ANEXO l
Bases por las que se regulan los criterios por los que se obtendrá la condición de deportista de élite
Primera. Clasificación de los deportistas en función de la modalidad y/o prueba deportiva
- Grupo 1: deportistas que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.
- Grupo 2: deportistas que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones espaÑolas y sus correspondientes federaciones autonómicas relacionadas a continuación y clasificadas en distintos subgrupos en base a su afiliación internacional.
Dentro de este grupo se establecen los siguientes subgrupos (Clasificación en función de su afiliación internacional o su reconocimiento por el CIO):
Subgrupo l:
Karate Taekwondo
Automovilismo Ajedrez
Subgrupo ll:
Bolos Motociclismo
Deportes aéreos Actividades subacuáticas
Golf Patinaje
Squash Rugby
Subgrupo lll:
MontaÑismo Espeleología
Tiro a vuelo Caza
Motonáutica Esquí náutico
Polo Salvamento y socorrismo
Petanca Billar
Triatlon
Subgrupo lV:
Pesca
Pelota
A todos los efectos, la Federación de Pelota Valenciana de la Comunidad Valenciana estará incluida en el grupo 2, subgrupo l.
- Grupo 3: deportistas que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de la categoría inmediata inferior a la senior o absoluta.
- Grupo 4: deportistas que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categorías inferiores. Los deportistas incluidos en este grupo tendrán la condición de deportistas de élite-promoción y podrán acceder, exclusivamente, a los beneficios establecidos en el Decreto 186/1994, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos.
Segunda
Criterios por los que se regula el acceso a los niveles establecidos entre los deportistas de élite:
A) En modalidades o pruebas deportivas individuales:
A.1) Resultados obtenidos en olimpiada o campeonato del mundo hasta el rango que se determine en el anexo ll.
A.2) Resultados obtenidos en campeonato de Europa hasta el rango que se determine en el anexo ll.
A.3) Puesto en el ranking mundial absoluto hasta el rango que se determine en el anexo ll.
A. 4) Resultados obtenidos en campeonato de EspaÑa hasta el rango que se determine en el anexo ll.
B) En modalidades o pruebas deportivas de equipo, de combate o por eliminatorias de enfrentamiento directo:
B.1) Resultados obtenidos en olimpiada o campeonato del mundo hasta el rango que se determine en el anexo ll.
B.2) Resultados obtenidos en campeonato de Europa hasta el rango que se determine en el anexo ll.
B. 3) Resultados obtenidos en campeonato de EspaÑa hasta el rango que se determine en el anexo ll.
Para su consideración como deportista de élite en estas modalidades será necesario haber formado parte de la alineación de la selección nacional o equipo titular en un porcentaje mínimo del 50% del número de encuentros disputados o haber sido alineado en el último encuentro del campeonato.
Tercera
Los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, que cumplan los requisitos previstos en el anexo ll, tendrán la consideración de deportistas de élite.
Cuarta
La solicitud de la condición de deportista de élite se realizará mediante instancia cuyo modelo figura como anexo lll a la presente orden a través de la federación autonómica correspondiente y con informe favorable de la misma.
Excepcionalmente, las federaciones autonómicas podrán proponer, mediante informe razonado, la inclusión en la lista de deportistas de élite, de deportistas que participen en pruebas, modalidades o competiciones de relevancia internacional no contempladas en el anexo ll de la presente orden, así como la de aquellos deportistas que por razones objetivas de naturaleza técnico deportiva, no cumplan con los requisitos previstos en dicho anexo.
Quinta
El director general del Deporte resolverá sobre la inclusión en la relación de deportistas de élite por delegación de la Consellera.
Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.
Sexta
La condición de deportista de élite se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo catorce o según lo establecido en la disposición transitoria quinta o en la Disposición Final Primera del Real Decreto 1.591/1992, sobre Disciplina Deportiva.
b) Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo setenta de la Ley 4/1993, del Deporte de la Comunidad Valenciana.

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