Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2002, de la Dirección General del Deporte de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se elabora la Lista de Deportistas de Elite de la Comunidad Valenciana correspondiente al año 2001. [2002/X4512]

(DOGV núm. 4240 de 02.05.2002) Ref. Base Datos 1974/2002

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2002, de la Dirección General del Deporte de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se elabora la Lista de Deportistas de Elite de la Comunidad Valenciana correspondiente al año 2001. [2002/X4512]
La Ley 4/1993, de la Generalitat Valenciana, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, determina en su artículo 16 que, para el acceso a los beneficios que establece la Generalitat Valenciana, los deportistas de elite deberán figurar en la Lista que elaborará la Dirección General del Deporte, en colaboración con las Federaciones Deportivas.
La Orden de 15 de octubre de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV nº 3126 de 20 de noviembre), establece los criterios para la obtención de la condición de “deportista de elite” y su inclusión en la Lista de deportistas de elite de la Comunidad Valenciana y crea, en el seno de la Dirección General del Deporte, la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Elite, constituida por Resolución de 26 de marzo de 2002, de la Dirección General del Deporte, entre cuyas funciones se establece la de elevar al director general del Deporte la propuesta de Lista de deportistas de elite.
Una vez reunida la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Elite y elevada la propuesta de lista al director general del Deporte, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera de la citada Orden y haciendo uso de las atribuciones que me han conferido la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano y el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación, resuelvo:
La inclusión en la Lista de Deportistas de Elite de la Comunidad Valenciana correspondiente al año 2001 de los deportistas que se relacionan a continuación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso–administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso–administrativo deberá plantearse ante Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

linea
Mapa web