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Decreto 63/1990 de 9 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la adjudicación de cuentas corrientes operativas y colocación de excedentes de Tesorería.

(DOGV núm. 1294 de 02.05.1990) Ref. Base Datos 1032/1990

Decreto 63/1990 de 9 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la adjudicación de cuentas corrientes operativas y colocación de excedentes de Tesorería.
Desde la publicación de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, se han producido tres hechos que permiten abordar la racionalización del uso de los fondos en poder de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, así como la optimización del rendimiento de los mismos.
En este sentido, la implantación de un nuevo sistema informatizado de contabilidad pública de ingresos y pagos permite conocer, en tiempo real, la situación de la Tesorería y la gestión inmediata de sus fondos. Por otro lado, los instrumentos financieros han experimentado un notable desarrollo y perfeccionamiento. Finalmente, la Administración de la Generalitat Valenciana se ha dotado de unos medios técnicos altamente cualificados que le permiten acometer, con garantía de éxito, la gestión eficiente de los recursos financieros de que dispone.
Por cuanto antecede, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 9 de abril de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1º
La gestión de los recursos de la Generalitat Valenciana se realizará mediante el depósito de sus fondos en las entidades financieras o agrupación de éstas a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, teniendo en cuenta criterios de rentabilidad, capacidad de prestación de servicios e implantación territorial en la Comunidad Valenciana.
Artículo 2º
1. Los excedentes de Tesorería podrán ser colocados en depósitos o activos financieros emitidos por entidades públicas y entidades de crédito con vencimiento predeterminado.
2. Los plazos de estas operaciones, el mantenimiento o no de un saldo de cobertura, la determinación de su importe y cualquier otra condición inherente a estas operaciones dependerán de la gestión de Tesorería a realizar y de los acuerdos con las entidades financieras.
3. El procedimiento o sistema de colocación de excedentes de Tesorería será determinado por la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo 3º
La Dirección General del Tesoro y Patrimonio tendrá como cometido las funciones contenidas en el artículo 73 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, salvo las funciones relativas a la colocación de activos financieros, y las actividades necesarias para la realización de tales funciones, que corresponda a la Dirección General de Economía y Política Financiera.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de este Decreto.
Valencia, 9 de abril de 1990.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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