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DECRETO 174/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen los criterios de adjudicación de las cuentas corrientes y otros servicios financieros de la Generalitat Valenciana. [2000/10187]

(DOGV núm. 3898 de 15.12.2000) Ref. Base Datos 4077/2000

DECRETO 174/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen los criterios de adjudicación de las cuentas corrientes y otros servicios financieros de la Generalitat Valenciana. [2000/10187]
Desde la publicación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana se ha producido un gran desarrollo tanto en los mercados financieros como en la tecnología asociada a los mismos, lo que permite abordar la racionalización del uso y gestión de los fondos en poder de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, así como la optimización del rendimiento de los mismos, permitiendo esto una reducción de los costes financieros.
En este sentido, la implantación de un nuevo sistema de gestión de Tesorería permite conocer, en tiempo real, la situación de los fondos públicos y la gestión inmediata de éstos. Por otro lado, a la vez que los mercados, los instrumentos financieros han experimentado un notable desarrollo y perfeccionamiento. Finalmente, la Generalitat Valenciana y en especial su Tesorería se ha dotado de unos medios técnicos altamente cualificados que le permiten acometer, con garantía de éxito, la gestión centralizada de los recursos financieros públicos. Todo ello aconseja actualizar el marco normativo que regula la actuación de la Generalitat Valenciana en este ámbito, mediante la derogación del Decreto 63/1990, de 9 de abril, del Gobierno Valenciano, y la Orden de 2 de mayo de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por el cual se desarrolla.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y 78 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de diciembre de 2000,
DISPONGO
Artículo 1
1. La gestión de los recursos financieros de la Generalitat Valenciana se realizará por la Tesorería a través de aquellas entidades financieras que resulten adjudicatarias en los concursos de cuentas y otros servicios financieros que periódicamente se efectúen, teniendo en cuenta criterios de eficiencia en la gestión, estabilidad en la financiación a corto plazo y minimización de costes. Estos criterios serán objeto de desarrollo en los pliegos de bases que a tal fin apruebe el conseller de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Los pliegos de bases establecerán la tipología y el funcionamiento de las cuentas donde deberán depositarse los fondos públicos y demás servicios bancarios y financieros que resulten oportunos para una gestión ordenada de dichos fondos públicos, de acuerdo con las prácticas habituales en los mercados.
3. Además de las cuentas abiertas como consecuencia de las referidas adjudicaciones, podrán existir otras cuya apertura sea exigible por razones legales, reglamentarias o en virtud de Convenios con otras Administraciones o entes.
Artículo 2
Las cuentas abiertas por la Generalitat Valenciana estarán sujetas a lo estipulado por las partes, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y en la oferta que sirvió de base a la adjudicación de las referidas cuentas.
Artículo 3
Los excedentes así como los déficits de Tesorería que se produzcan, su colocación o cobertura serán operaciones cuya gestión efectuará la Tesorería y su funcionamiento será determinado por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, mediante acuerdos o convenios con las entidades financieras.
Artículo 4
La condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de tributos la tendrán las entidades adjudicatarias de los concursos de cuentas a que hace referencia el presente Decreto, así como otras entidades distintas que resulten autorizadas para tal fin por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. La prestación del servicio de recaudación será objeto de normativa propia que establecerá el procedimiento para la autorización.
Artículo 5
La cuenta del Servicio de la Deuda recaerá entre las entidades adjudicatarias de los concursos de cuentas a que hace referencia el presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a lo preceptuado en este decreto y en especial:
– Decreto 63/1990, de 9 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la adjudicación de cuentas corrientes operativas y colocación de excedentes de Tesorería.
– Orden de 2 de mayo de 1990, de la Conselleria de Economía, y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 63/1990, de 9 de abril, del Gobierno Valenciano, sobre adjudicación de cuentas corrientes operativas y colocación de excedentes de Tesorería.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de diciembre de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
VICENTE RAMBLA MOMPLET

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