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Orden del 2 de mayo de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 63/1990, de 9 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre adjudicación de cuentas corrientes operativas y colocación de excedentes de Tesorería.

(DOGV núm. 1296 de 04.05.1990) Ref. Base Datos 1051/1990

Orden del 2 de mayo de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 63/1990, de 9 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre adjudicación de cuentas corrientes operativas y colocación de excedentes de Tesorería.
El artículo 74.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana, 4/1984 de 13 de junio, de Hacienda Pública, establece que el régimen de las autorizaciones para la situación de los fondos de la naturaleza de las cuentas de control y disposición de los fondos y de los servicios de colaboración a concertar con las entidades financieras se determinará reglamentariamente.
El Decreto 63/1990, de 9 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para regular la gestión de los recursos financieros de la Generalitat Valenciana y de sus excedentes de Tesorería.
Por lo expuesto, de acuerdo con la autorización contenida en el referido Decreto 63/1990
DISPONGO:
Artículo primero
1. Los fondos públicos de la Generalitat Valenciana depositados en las entidades financieras lo serán en cuentas corrientes de alguna de las siguientes clases:
a) Cuentas generales.
b) Cuentas de recaudación.
c) Cuentas para los anticipos de caja fija.
d) Cuentas de fianzas.
e) Otras cuentas.
2. Cuentas generales son aquellas que concentran los recursos de la Generalitat, bien por operaciones de endeudamiento, de recaudación o por transferencias, y a través de las cuales se satisfacen sus obligaciones de pagos.
3. Cuentas de recaudación son aquellas cuyo objeto es la recaudación de toda clase de tributos propios o cedidos a la Generalitat.
4. Cuentas para anticipos de caja fija son las utilizadas por los centros de gastos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 176/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
5. Cuentas de fianzas son aquellas cuyo objetivo es el depósito de toda clase de fianzas de forma dineraria que deban ser constituidas por precepto legal ante la administración de la Generalitat.
6. Aparte de las cuentas corrientes descritas podrán existir otras, cuya apertura sea exigible por razones legales, reglamentarias o en virtud de convenios con otras Administraciones u otros Entes.
Artículo segundo
Las entidades o agrupación de entidades financieras en las que deban abrirse las cuentas generales, las de recaudación y las de depósito de fianzas, se establecerán mediante concursos públicos, en cuyos pliegos de condiciones se indicarán los requisitos que habrán de servir de base para las citaciones.
Artículo tercero
Los criterios fundamentales que habrán de servir para la adjudicación serán la rentabilidad de los fondos depositados, prestación de servicios que se compromete a realizar la entidad adjudicataria y su capacidad de prestación de tales servicios.
Aparte de los expuestos podrán tenerse en cuenta, subsidiariamente, otros criterios, tales como la condición de Cajas de Ahorro y entidades Oficiales de Crédito por parte de los licitadores, su participación en operaciones de crédito de la Generalitat Valenciana a medio y corto plazo, su sede social en la Comunidad Valenciana y su participación social en una sociedad o agencia de valores de Bolsa operante en la Bolsa de Valores de Valencia.
Artículo cuarto
Las cuentas corrientes abiertas por la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en esta Orden, no estarán sujetas a contratos de adhesión bancarios, sino a lo estipulado por las partes, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y en la oferta que sirvió de base a la adjudicación de las referidas cuentas.
Artículo quinto
Con el fin de rentabilizar los excedentes de Tesorería y dentro del Plan de Tesorería en vigor, podrán colocarse estos recursos en depósitos a plazo y en títulos de la Generalitat, del Estado o de entidades con un elevado grado de solvencia, con pacto de recompra.
Artículo sexto
Corresponderá a la Dirección General de Economía y Política Financiera en relación con las materias reguladas en esta Orden, las siguientes funciones de carácter general:
1. Proponer al Conseller de Economía y Hacienda la adjudicación de los concursos, a que se refiere el artículo segundo, a la vista de las ofertas presentadas de acuerdo con lo establecido en esta Orden y disposiciones complementarias.
2. Proponer la forma de colocación de los excedentes de Tesorería.
Artículo séptimo
La entidad o grupo de entidades que resulte adjudicataria de la cuenta corriente general deberá hacerse cargo del pago del Servicio de la Deuda, actuando en nombre de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las instrucciones que, al respecto, dicte la Dirección General de Economía i Política Financiera.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Economía y Política Financiera y a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio para que dicten las disposiciones en desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Valencia, 2 de mayo de 1990.- El Conseller de Economía y Hacienda: Antoni Birlanga Casanova.

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