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Orden de 11 de febrero de 1991 de la Conselleria de Economia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la contabilización y gestión de las operaciones activas y pasivas a realizar con los fondos públicos de la Generalitat.

(DOGV núm. 1492 de 26.02.1991) Ref. Base Datos 0584/1991

Orden de 11 de febrero de 1991 de la Conselleria de Economia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la contabilización y gestión de las operaciones activas y pasivas a realizar con los fondos públicos de la Generalitat.
Por Decreto núm. 63/1990, de 9 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre adjudicación de cuentas corrientes operativas y colocación de excedentes de Tesorería, se aprobó el sistema de adjudicación de cuentas de Tesorería.
De conformidad con la normativa aplicable se procedió a la adjudicación de las cuentas corrientes a diversas Instituciones financieras.
El objeto de estas adjudicaciones era, básicamente, facilitar al Tesoro de la Generalitat el acceso al mercado del dinero para hacer frente a sus desfases de Tesorería y rentabilizar al máximo, sus excedentes financieros cuando éstos se produzcan.
Tales pretensiones implican, sin embargo, la participación en unos mecanismos, propios del mundo financiero, dotados de gran agilidad y a los que, necesariamente, hay que acomodarse si se pretende operar con ellos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 63/1990 antes citado.
DISPONGO
Primero
Los excedentes de Tesorería que, transitoriamente, se produzcan en el Tesoro de la Generalitat, podrán ser invertidos, mediante operaciones de colocación en activos financieros con pacto de recompra u otras de similares características que determine la Dirección General de Economía y Política Financiera, teniendo en cuenta los vencimientos de las obligaciones a satisfacer por la Dirección General del Tesoro y Patrimonio.
Segundo
Las subastas que se efectúen para la adjudicación de las operaciones transitorias tanto activas como pasivas, para la colocación de excedentes o para hacer frente a los déficits de Tesorería, serán resueltas por el Director General de Economía y Política Financiera.
Tercero
Las transferencias de fondos de la Tesorería de la Generalitat, que deban realizarse para hacer efectivas las resoluciones a que se refiere el artículo anterior podrán realizarse con la firma del Director General del Tesoro y Patrimonio o de la Jefe del Servicio de Tesorería de dicho Centro Directivo, en sustitución de aquél.
Cuarto
Se delega en el Director General del Tesoro y Patrimonio la ordenación de los gastos financieros que puedan devengarse, como consecuencia de las operaciones pasivas que se adjudiquen, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo.
La Intervención General, en el plazo de 24 horas desde la recepción de la correspondiente propuesta, deberá proceder a la fiscalización y contabilización de la misma o manifestar los reparos que estime oportunos.
Quinto
La contabilización de los ingresos, tanto presupuestarios como en fondos extrapresupuestarios, derivados de las operaciones a que se refiere esta Orden se efectuará el mismo día de la recepción de la propuesta que efectúe la Dirección General del Tesoro y Patrimonio.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.
Valencia, 11 de febrero de 1991.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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