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DECRETO 145/1997, de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.

(DOGV núm. 2968 de 10.04.1997) Ref. Base Datos 0891/1997

DECRETO 145/1997, de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Exposición de motivos
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, regula en la sección cuarta del capítulo I del título V, el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, como órgano supremo en materia de disciplina deportiva y en materia electoral federativa, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
Este comité estaba regulado con anterioridad a la promulgación de dicha ley, de un lado, por el Decreto 125/1986, de 20 de octubre, que lo creó y estableció una específica normativa; y, de otra parte, por la Orden de 19 de mayo de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecía el procedimiento de designación y condiciones de una parte de los miembros del referido órgano.
Dado que la ley autonómica regula en lo fundamental el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva con unos preceptos que son de rango jerárquico superior al de las disposiciones citadas, procede ahora dictar la normativa complementaria referente a dicho órgano, para adaptarla al texto legal vigente y dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 84.3 de la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, lo que se lleva a efecto mediante el presente decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consellera de Bienestar Social, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 1 de abril de 1997,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Naturaleza y competencias
Artículo 1. Adscripción orgánica e independencia funcional
1. El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, órgano decisorio supremo en materia de disciplina deportiva y en materia electoral federativa, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, está adscrito orgánicamente a la Dirección General del Deporte de la Conselleria de Bienestar Social.
2. El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva actúa y resuelve con independencia respecto de la administración Autonómica y de cualesquiera otras Administraciones, entidades o personas.
3. La Dirección General del Deporte de la Conselleria de Bienestar Social, deberá proporcionar al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva los medios personales y materiales precisos para su eficaz y digno funcionamiento.
Artículo 2. Competencias disciplinarias
Las competencias del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva en el ámbito disciplinario son las siguientes:
1. Conocer y resolver, en vía de recurso, las pretensiones impugnatorias que se deduzcan en relación con los actos dictados en materia de disciplina deportiva por los órganos competentes de las federaciones, titulares de la potestad disciplinaria.
2. Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios originados por las denuncias que por su cualificada gravedad y trascendencia formule la Dirección General del Deporte o cuya incoación acuerde de oficio el comité.
Artículo 3. Competencias electorales
Las competencias del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva en materia electoral federativa se concretan en conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que adopten las juntas electorales federativas competentes en materia electoral, con ocasión de la celebración de elecciones en las federaciones deportivas para la designación de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 4. Naturaleza y ejecución de sus resoluciones
1. Las resoluciones dictadas por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa. Contra las mismas podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. La ejecución de las resoluciones del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva corresponde a las federaciones deportivas y, en su caso, a las personas o entidades designadas en la propia resolución, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento sin dilaciones indebidas.
3. La inejecución de dichas resoluciones u otras órdenes o disposiciones expresas del referido comité, por quienes corresponda hacerlo podrá dar lugar a las responsabilidades disciplinarias que procedan.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 5. Composición
1. El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva está integrado por cinco vocales y un secretario, con voz pero sin voto, todos ellos con título de doctor o licenciado en Derecho.
Los vocales habrán de ser personas de reconocido prestigio, que hayan ejercido durante al menos dos años una profesión jurídica y que tengan cualificada experiencia en materia deportiva, bien por haber desempeñado cargos federativos, directivos o de asesores en entidades deportivas, bien por haber practicado con asiduidad alguna actividad deportiva federada.
Serán aplicables a los miembros del comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva serán nombrados por la consellera de Bienestar Social de la forma siguiente:
a) Tres vocales a propuesta de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana.
b) Dos vocales por libre designación de la consellera de Bienestar Social.
c) El secretario será nombrado a propuesta de la Dirección General del Deporte entre el personal de la misma.
La resolución de nombramiento de los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 6. Designación y nombramiento de los miembros propuestos por las federaciones deportivas
La designación de los tres vocales del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva a propuesta de las federaciones deportivas, a que se refiere el apartado 2.a) del precedente artículo, se ajustará al procedimiento siguiente:
1. En el plazo máximo de treinta días desde la finalización del mandato de los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, la Dirección General del Deporte de la Conselleria de Bienestar Social comunicará por escrito a las federaciones deportivas autonómicas la apertura de un plazo de 15 días hábiles para que la federación que lo desee pueda presentar un candidato, a propuesta de su junta directiva.
2. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Dirección General del Deporte hará pública la relación de candidatos de las respectivas federaciones proponentes, así como la fecha de celebración de la asamblea en la que haya de efectuarse la votación.
3. En caso de que sólo se hubieran presentado tres o menos candidatos, no será necesaria la elección, y los candidatos presentados serán considerados como miembros electos del comité. Asimismo será competencia del director general del Deporte realizar la propuesta de nombramiento de los restantes hasta el máximo de tres.
4. La asamblea, para la elección de los tres miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, estará constituida por todos los presidentes de las federaciones deportivas autonómicas que podrán delegar en cualquier otro miembro de la junta directiva o de la comisión gestora.
La delegación que se efectuará por escrito, deberá ser expresa para dicho acto.
La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mitad más una de las federaciones existentes. En segunda convocatoria que tendrá lugar 15 minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes.
5. La elección se realizará mediante votación secreta, en la que cada Presidente de federación autonómica o persona en quien delegue, podrá votar a tres candidatos como máximo.
Las papeletas que contengan más de tres nombres serán consideradas nulas.
6. Resultarán elegidos los tres candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidatos, se realizarán sucesivas votaciones en el mismo acto de la asamblea para resolverlo.
7. La mesa electoral estará constituida por el presidente de federación de mayor edad de entre todos los presentes, que actuará como presidente de la mesa, y el presidente de menor edad de entre los presentes, que actuará como secretario. También formará parte de la mesa un representante de la Dirección General del Deporte, designado a tal efecto.
8. Finalizada la elección, se redactará el acta de la sesión, que será firmada por todos los miembros de la mesa electoral, donde deberán relacionarse todos los candidatos con el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la cual será entregada a la Dirección General del Deporte, para su posterior nombramiento por la consellera de Bienestar Social.
Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva
La condición de miembro del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por fallecimiento.
2. Por dimisión.
3. Por expiración del período de mandato.
4. Por incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.
5. Por resolución firme dictada por un órgano judicial que lo inhabilite para cargo público.
6. Por resolución firme dictada por un órgano deportivo que lo inhabilite para cargo deportivo.
7. Por manifiesta incompetencia declarada a través del correspondiente expediente sancionador.
Los dos vocales de libre designación nombrados por la consellera de Bienestar Social, a que alude el apartado 2.b) del artículo 5, podrán ser removidos de su cargo libremente, por disposición de la consellera y cuando se produzca cambio del titular de la expresada conselleria. En tal supuesto la propia consellera designará un nuevo miembro del comité en sustitución del removido. Si el cesado fuese el presidente o vicepresidente del comité, se procederá a nueva elección del cargo en la forma prevista en el artículo 9.
Artículo 8. Vacantes
1. Si durante el transcurso del período de mandato del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva previsto en el artículo 10 se produjeran vacantes de alguno o algunos de los miembros nombrados a propuesta de las federaciones, tales vacantes serán cubiertas sucesivamente por aquellos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos en la última elección. En caso de empate cubrirá la vacante el de mayor edad. El candidato suplente así designado ejercerá su cargo durante el resto del período de mandato que restase al miembro sustituido.
2. Si la vacante producida lo fuese de un miembro de libre designación nombrado por la consellera de Bienestar Social, el propio conseller procederá a designar un nuevo miembro para el resto del período de mandato.
Artículo 9. Elección del presidente y del vicepresidente
Los vocales del comité elegirán, de entre ellos, los cargos de presidente y vicepresidente del mismo, como primera actuación al comenzar su mandato, en el plazo máximo de quince días a contar desde la designación del último de ellos. La propuesta correspondiente será elevada a la consellera de Bienestar Social para su nombramiento.
A tal fin se convocará sesión extraordinaria en la que, después de tomar posesión de sus cargos de vocales, procederán a la elección de quienes hayan de ostentar los cargos de presidente y vicepresidente por mayoría simple.
De análoga manera se procederá cuando se produzca la vacante de un miembro que ostente el cargo de presidente o vicepresidente.
Realizada la elección se procederá a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la composición del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, con expresión de sus cargos.
Artículo 10. Mandato y carácter honorífico de los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva
1. El mandato del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
2. El cargo de miembro del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva tendrá carácter honorífico. No obstante podrán percibir las dietas e indemnizaciones por asistencia a sesiones previstas en las normas legales vigentes.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 11. Constitución y adopción de acuerdos
1. Para la válida constitución del comité y adopción de sus acuerdos se requiere la presencia, al menos, de tres de sus cinco miembros con derecho a voto, uno de los cuales habrá de ser el presidente o el vicepresidente que le sustituya.
En caso de ausencia del secretario le suplirá en sus funciones el vocal que se designe para dicho acto por la presidencia.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes; el presidente posee voto de calidad y dirimirá, en su caso, los empates que se produzcan.
3. Se nombrará por turno un vocal ponente para cada uno de los recursos o expedientes, según el orden de entrada de los mismos.
Corresponde al ponente proceder a la práctica de las diligencias y actividades que se precisen a los efectos de esclarecer los hechos relevantes para la resolución o en cuya virtud deba dictarse la misma y redactar la propuesta de resolución.
No obstante, el presidente podrá designar entre los miembros del comité aquellos vocales que deban proceder a la práctica de determinadas diligencias, en los casos concretos que así lo requieran.
Con carácter previo a la deliberación y decisión de los asuntos, el ponente habrá de exponer su propuesta debidamente fundada.
4. Para la válida constitución del comité será necesaria la previa convocatoria remitida por escrito a todos sus miembros, con una antelación mínima de cinco días. En casos de urgencia, así apreciados por el presidente, la convocatoria previa podrá efectuarse en un plazo menor.
En toda convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de los asuntos a tratar.
La inclusión en el orden del día de los asuntos pendientes se hará por el orden en que queden completos para decidir. No obstante, el presidente podrá decidir la inclusión en el orden del día, con carácter preferente, de aquellos asuntos cuya urgente resolución así lo aconseje.
Las convocatorias serán firmadas y remitidas por el secretario del comité por orden del presidente.
Artículo 12. Funciones del presidente
Son funciones del presidente:
1. Ostentar la representación del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva y hacer cumplir sus acuerdos, adoptando las medidas necesarias para ello.
2. Convocar y presidir sus sesiones.
3. Ordenar las deliberaciones y dirimir con su voto de calidad los supuestos de empate.
4. Autorizar con su firma las resoluciones y certificaciones del comité.
5. Fijar el orden del día de las sesiones.
Artículo 13. Funciones del vicepresidente y de los vocales
Es función del vicepresidente suplir al presidente, en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Son funciones de los vocales: actuar con voz y voto en las sesiones plenarias del comité y practicar las diligencias y actividades que se precisen en relación con los asuntos de que sean ponentes.
Artículo 14. Funciones del secretario
Son funciones del secretario:
1. Cursar las convocatorias para la asistencia a las sesiones, por orden del presidente.
2. Asistir a las sesiones plenarias del comité con voz y sin voto.
3. Ordenar los expedientes de los asuntos que deban ser resueltos por el comité.
4. Asignar las ponencias para su resolución, por el orden establecido.
5. Confeccionar el orden del día de acuerdo con las instrucciones del presidente.
6. Levantar acta de las decisiones y acuerdos que, serán suscritas con el visto bueno del presidente.
7. Velar por la adecuada notificación de las convocatorias y sus acuerdos.
8. Cualesquiera otras que le sean asignadas por el presidente.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 15. Requisitos de los escritos de recurso
Los escritos donde se formalicen los recursos dirigidos al comité deberán contener:
- Nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la entidad deportiva interesada, con expresión del nombre y apellidos de su representante legal, y domicilio a efectos de notificaciones.
- Hechos acaecidos y alegaciones que se estimen oportunas, propuesta de aquellas pruebas que no hubieran podido practicarse en las instancias inferiores, fundamentos de derecho o razonamientos en que basen sus alegaciones.
- Y la pretensión impugnatoria concreta que, como consecuencia de lo anterior, se solicite del comité.
- Lugar, fecha, firma e indicación del órgano al que se dirigen.
Artículo 16. Presentación de los escritos
Los escritos en que se formalicen las reclamaciones o recursos se presentarán en el Registro de la sede del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, en la oficina del Registro del órgano que dictó la resolución impugnada o en cualesquiera otros lugares previstos en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo, acompañándose copia simple que debidamente sellada servirá como justificante de la interposición.
Artículo 17. Procedimiento
1. En los recursos de carácter disciplinario se seguirán los siguientes trámites:
a) Presentado el escrito de recurso, el secretario del comité enviará copia del mismo al órgano federativo que dictó la resolución recurrida quien deberá remitir el expediente completo objeto de recurso y, en su caso, el informe correspondiente en el improrrogable plazo de diez días hábiles.
b) Una vez recibido el expediente, el secretario enviará copia del escrito de recurso a todos los directamente interesados, al objeto de que estos puedan consultar el expediente y formular alegaciones en el plazo máximo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo se elevará al pleno del comité para su deliberación y resolución. Las resoluciones del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva deberán dictarse en el plazo máximo de tres meses desde que se inicie el procedimiento correspondiente.
c) La resolución del recurso confirmará, modificará o revocará la resolución recurrida o declarará su inadmisión.
Si el comité estimase la existencia de un vicio formal, podrá ordenar la retroacción del expediente hasta el momento en que se produjo la irregularidad.
2. En los expedientes iniciados por denuncias que por su importancia y trascendencia formule la Dirección General del Deporte o cuya incoación acuerde de oficio el comité, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado primero de este artículo, haciendo en su caso las adaptaciones que procedan.
3. Los recursos de carácter electoral se ajustarán a los plazos y trámites que establezcan las normas de la Generalitat Valenciana reguladoras de los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 125/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, y la Orden de 19 de mayo de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la consellera de Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de abril de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRÓ PÉREZ

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