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Decreto 125/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.

(DOGV núm. 461 de 07.11.1986) Ref. Base Datos 1796/1986

Decreto 125/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
El Gobierno Valenciano, al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 4099/í982, de 29 de diciembre, procedió a la regulación de las Federaciones Deportivas Valencianas a través del Decreto 120/1984, de 12 de noviembre, en el que se establecían los cauces de adaptación de las estructuras federativas al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, dotando a las mismas de personalidad jurídica y de una mayor capacidad de coordinación con la Administración Autonómica.
En el precitado Decreto í20/1984' de 12 de noviembre, se atribuían competencias disciplinarias a las Federaciones Valencianas y se contemplaba la futura creación del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva como organismo revisor de las resoluciones de aquellas en esta materia.
Es por ello necesario proceder a la regulación del Organismo superior de disciplina deportiva de la Comunidad Valenciana, para completar el conjunto normativo regulador del deporte federado en materia de régimen disciplinario, enmarcándolo en el sistema articulado que prevé la Ley General de Cultura Física y el Deporte y el Real Decreto 642/1984, de 28 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 20 de octubre de í986.
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva como órgano supremo en la materia de disciplina deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva se adscribe orgánicamente a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, y actuará con independencia de ésta, así como de las Federaciones y Clubs Deportivos.
Artículo tercero
El Comité Valenciano ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de la estructura orgánica de las Federaciones Valencianas, sobre deportistas y técnicos de las Asociaciones Deportivas, sobre éstas y sobre todas aquellas personas que, encontrándose federadas, practiquen su modalidad deportiva en el ámbito de las mismas.
Artículo cuarto
El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva será competente para conocer y resolver:
Uno. Los recursos que puedan interponerse contra las resoluciones dictadas en materia disciplinaria por las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana en el ámbito de sus competencias.
Dos. Los recursos interpuestos contra las resoluciones de las Federaciones Españolas, cuando éstas decidan a su vez sobre recursos que hayan sido interpuestos ante ellas con motivo de una decisión en materia disciplinaria de una organización federativa valenciana integrada en la correspondiente Federación Española.
Tres. Las denuncias que a iniciativa propia o a instancia de parte interesada le dirija el Consejo Superior de Deportes o la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
Cuatro. Las acciones u omisiones que por su transcendencia en el ámbito de la actividad deportiva de su competencia considere oportuno tratar de oficio.
Artículo quinto
En el ejercicio de sus funciones el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva aplicará:
-Las disposiciones administrativas vigentes en materia disciplinaria deportiva.
-Las Reglamentaciones Deportivas vigentes en cada Federación.
Artículo sexto
Las resoluciones dictadas por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa. Contra las mismas podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
Artículo séptimo
El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva estará integrado por cinco miembros, licenciados o Doctores en Derecho y con experiencia en materia deportiva.
Artículo octavo
Los cinco miembros del Comité serán nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la siguiente forma:
-Tres a propuesta de las Federaciones Deportivas Valencianas.
-Dos por libre designación del Conseller de Cultura Educación y Ciencia.
Artículo noveno
Los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva elegirán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente que serán nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo diez
Uno. La duración del mandato de los miembros del Comité será de tres años.
Dos Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente.
Artículo once
El Comité estará asistido por un Secretario Técnico, con voz pero sin voto, que será designado por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo doce
El cargo de miembro del Comité tendrá carácter honorífico, devengando tan solo las dietas e indemnizaciones por asistencia a que haya lugar conforme a las normas vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
En lo no previsto por el presente Decreto y las disposiciones que lo desarrollen será de aplicación el Real Decreto 642/1984, de 28 de marzo.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 20 de octubre de 1986.
El Presidente de la Generalitat
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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