Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 15 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establecen las indemnizaciones a percibir por los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva. [1998/Q10935]

(DOGV núm. 3397 de 21.12.1998) Ref. Base Datos 3132/1998

ORDEN de 15 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establecen las indemnizaciones a percibir por los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva. [1998/Q10935]
La Ley 4/1993, del Deporte de la Comunidad Valenciana, conceptúa en el artículo 83, al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva como el órgano supremo en materia de disciplina deportiva y en materia electoral federativa, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, que decide en última instancia en vía administrativa las cuestiones de su competencia.
Por mandato legal, el Comité esta integrado por licenciados o doctores en derecho que además deben tener acreditada experiencia en materia deportiva, lo que se traduce en la presencia de prestigiosos profesores de universidad y profesionales que contribuyen al prestigio institucional de este órgano autonómico.
El Decreto 145/1997, de 1 de abril del Gobierno Valenciano, regula el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva y en su artículo 10, apartado segundo, establece que el «cargo de miembro del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva tendrá carácter honorífico. No obstante, podrán percibir las dietas e indemnizaciones por asistencia a sesiones previstas en las normas legales vigentes».
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la mayor parte de la labor desempeñada por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva se realiza fuera de las sesiones de trabajo, ya que consiste en el estudio de expedientes, legislación aplicable, elaboración de ponencias, dictámenes, informes y de propuestas de resolución, así como de las resoluciones propiamente dichas una vez que han sido aprobadas por el pleno del Comité y que este trabajo no les es retribuido en ninguna forma.
Por ello, y de acuerdo con el Decreto 145/1997, se hace necesario regular las indemnizaciones correspondientes por asistencia a dichas sesiones, puesto que el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, no regula las indemnizaciones por asistencia. En todo caso, la presente orden no hace más que actualizar en base al índice de precios al consumo general el mismo importe de las indemnizaciones que fue aprobado en su día por Acuerdo de fecha 14 de mayo de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, la disposición final primera del Decreto 145/1997, de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, y el Decreto 37/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,
ORDENO
Artículo 1
Aprobar la cuantía de las indemnizaciones por asistencia previstas en el anexo de esta orden y que tendrán derecho a percibir los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva por la asistencia a las reuniones de dicho órgano colegiado.
Artículo 2
La asistencia se devengará por cada sesión siempre que el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva haya sido válidamente constituido con arreglo a su régimen de funcionamiento y a efectos de su percepción, el secretario del Comité certificará el número concreto de asistencias que correspondan a cada uno de sus miembros.
Artículo 3
Las sesiones que se celebren en días festivos darán derecho a un incremento del 50% del importe de las indemnizaciones por asistencia.
Artículo 4
Cuando algún miembro de dicho Comité sea personal en activo al servicio de la Generalitat Valenciana y asista a sesiones que tengan lugar fuera del horario normal de trabajo, podrá optar entre percibir las indemnizaciones previstas en la presente orden, o alternativamente, por la compensación horaria correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las reuniones celebradas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 145/1997, de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, se liquidarán conforme a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y con las condiciones establecidas en la ley reguladora de dicha jurisdicción, después de la comunicación a la Dirección General del Deporte de la intención de interponer dicho recurso.
Valencia, 15 de diciembre de 1998
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRO PÉREZ
Anexo de la orden de la Conselleria de Bienestar Social por la que se aprueban las indemnizaciones por asistencia a sesiones de los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva
Indemnizaciones por asistencia:
Cargo Importe
Presidente/a 21.679 pesetas
Vicepresidente/a 14.453 pesetas
Vocal 11.562 pesetas
Secretario/a 9.469 pesetas

linea
Mapa web