Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 28/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

(DOGV núm. 2942 de 01.03.1997) Ref. Base Datos 0526/1997

DECRETO 28/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
En fecha reciente, el presidente de la Generalitat ha establecido una nueva adscripción de competencias entre los distintos departamentos.
Fruto de esta nueva distribución ha sido la acumulación en un solo departamento, el de Economía, Hacienda y Administración Pública, de las competencias que antes ostentaba la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con las de función pública y las de modernización de las administraciones públicas, procedentes de la Conselleria de Presidencia.
La gestión de todas estas competencias hace necesario el establecimiento de una nueva organización en la que, bajo la jefatura superior del conseller, se establezcan órganos hasta ahora inexistentes, pero previstos en la Ley de Gobierno Valenciano, de modo que la toma de decisiones se realice con agilidad y bajo el principio de especialización; para ello, se crean dentro de la estructura de la Conselleria dos subsecretarias sectoriales, la de Política Financiera y Tesoro, que tendrá encomendada la dirección y coordinación de la Política Financiera de la Generalitat, junto con el control y supervisión del Instituto Valenciano de Finanzas, y de la que dependerán directamente la Tesorería de la Generalitat Valenciana y la Subsecretaria para la Modernización de las Administraciones Públicas, que tendrá a su cargo la dirección, impulso y ejecución de las políticas del Consell para la reforma de sus estructuras organizativas y la modernización de los procedimientos de gestión, junto con la formación y perfeccionamiento del personal de las administraciones públicas, a través del Instituto Valenciano de Administración Pública.
Como consecuencia de la nueva estructura es necesaria una adecuación de los medios personales y materiales acorde con la reorganización, que garanticen una gestión ágil y eficaz.
En consecuencia, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión celebrada el día 26 de febrero de 1997, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 35 f), 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la Conselleria
Disposiciones generales
Artículo 1
La Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, como departamento responsable del Consell en materia de economía, hacienda, función pública y modernización de las administraciones públicas, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller, estructurándose en dos niveles: directivo y administrativo.
Artículo 2
El conseller es la superior autoridad de la Conselleria. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de los subsecretarios, secretario general o de los directores generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
Artículo 3
1. El nivel directivo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública queda integrado por las siguientes unidades:
a) La Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro.
b) La Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas.
c) La Secretaría General.
d) La Dirección General de Economía.
e) La Dirección General de Tributos y Patrimonio.
f) La Dirección General de Presupuestos.
g) La Dirección General de Función Pública.
h) La Intervención General.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, y salvo lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por los subsecretarios, por el secretario general, o por los directores generales, según el orden establecido en el apartado anterior.
Artículo 4
Presidido por el conseller, se constituye un Consejo de Dirección formado por los subsecretarios, el secretario general, los directores generales y el interventor general. Asimismo podrán asistir aquellos responsables de órganos, servicios o dependencias que el conseller estime convenientes en cada momento.
Dicho Consejo de Dirección tendrá como función la asistencia al conseller en la elaboración del programa de actividades de la Conselleria.
Artículo 5
Directamente dependiente del conseller se encuentra el gabinete, como órgano de apoyo y asistencia al mismo.
Artículo 6
Dentro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, como órgano colegiado, actuará la Comisión Técnica del Juego.
Artículo 7
El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los centros directivos o equivalentes y, en su caso, directamente del conseller.
Artículo 8
La Secretaría General Administrativa, dependiendo de la Secretaría General, atenderá la totalidad de los servicios generales de la Conselleria.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPÍTULO I
De la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro
Artículo 9
Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro es el órgano al que corresponde, además de la dirección y coordinación de la política financiera de la Generalitat Valenciana, el control y supervisión del Instituto Valenciano de Finanzas, así como el establecimiento de las directrices generales de la política que desarrollará el ente público.
Corresponderá, asimismo, a la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro, el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para la Tesorería.
CAPÍTULO II
De la Subsecretaría para la Modernización
de las Administraciones Públicas
Artículo 10
Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas tendrá a su cargo la dirección, impulso y ejecución de las políticas del Consell de la Generalitat Valenciana para la reforma de sus estructuras organizativas y la modernización de los procedimientos de gestión, concediéndose en esta estrategia un lugar relevante a las nuevas tecnologías.
Igualmente le corresponde, a través del Instituto Valenciano de Administración Pública, la formación y perfeccionamiento del personal de las administraciones valencianas, y la investigación, documentación y estudios en materia de administración y gestión pública.
Finalmente definirá, impulsará y coordinará las líneas generales de la política de todo el personal de la Generalitat Valenciana y presidirá el marco regulador de las relaciones sociales en dicho ámbito.
1. En materia de organización y sistemas de comunicación le corresponden:
a) Fijar los principios básicos a los que se ha de someter todo el proceso de racionalización administrativa, identificando los procedimientos objeto de análisis y dictando las normas para que los servicios se desarrollen de acuerdo con una adecuada planificación y coordinación.
b) El impulso y la coordinación de las unidades especializadas en cada departamento para la racionalización de las estructuras y técnicas de gestión.
c) Definir, implantar y velar por la estrategia de las telecomunicaciones y sistemas de información en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
d) Velar por la racional aplicación de las nuevas tecnologías en materia de informática y telecomunicaciones, y el desarrollo coordinado de estas técnicas para toda la administración de la Generalitat Valenciana.
e) Coordinar la colaboración institucional en materia de informática y telecomunicaciones con las otras administraciones valencianas, así como con las demás administraciones autonómicas, la administración central y la Unión Europea.
f) Definir e impulsar el papel de las nuevas tecnologías de la información en los procesos de simplificación, racionalización y modernización administrativa.
g) La dirección de los programas de construcciones y equipamientos, directamente o mediante convenio con otras entidades, de instalaciones repetidoras de televisión para lograr la cobertura integral de la Comunidad Valenciana. Asimismo le corresponde la verificación e inspección técnica de las instalaciones y condiciones de emisión y recepción de las señales de radiodifusión sonora y televisión.
2. En lo referente a la atención al ciudadano, le corresponde:
a) Aplicar técnicas de calidad y evaluación en los procesos y programas públicos de la Generalitat Valenciana.
b) Informar a los ciudadanos sobre las distintas actuaciones administrativas, canalizar las iniciativas que se produzcan para la mejora del funcionamiento de la administración valenciana y encauzar a los órganos competentes las reclamaciones que formulen los administrados.
3. En lo referente al Instituto Valenciano de Administración Pública, le corresponde:
a) La realización de estudios y recopilación de documentación en materias referentes a la administración y gestión pública.
b) La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, mediante la realización, coordinación o la homologación de actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias formativas que tengan encomendadas otras consellerias, así como la coordinación y homologación de los cursos impartidos por otros órganos de la Generalitat Valenciana u otros órganos de la administración pública.
c) La planificación, organización y ejecución de los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos de la administración de la Generalitat Valenciana.
d) La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones locales, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa a que pudieran alcanzarse.
Artículo 11
La Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas se estructura en las siguientes unidades:
- Área de Organización y Sistemas de Comunicación.
- Área de la Unidad de Atención al Ciudadano.
- Área del Instituto Valenciano de Administración Pública.
CAPÍTULO III
De la Secretaría General
Artículo 12
La Secretaría General ejercerá las competencias que el conseller le encomiende, y las que tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en especial:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria, correspondiéndole la gestión económico-administrativa de la misma.
b) Prestar asistencia técnica y asesoramiento jurídico al conseller, subsecretarios y directores generales, y proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Conselleria, así como las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.
c) Ejercer la dirección y coordinación de las direcciones generales y de los servicios territoriales de la Conselleria.
d) Informar al nivel directivo de la Conselleria sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación, y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la Conselleria.
e) Informar sobre los asuntos que el conseller tiene que someter al Consell o al presidente de la Generalitat.
f) Dirigir y coordinar las relaciones institucionales de la Conselleria, así como dar soporte técnico-administrativo a las relaciones que ésta mantenga con las distintas administraciones y con entidades públicas o privadas.
g) Dirigir y coordinar la negociación de cualquier transferencia de competencias relativas a la Conselleria.
h) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y dependencias de utilización común de la Conselleria.
i) El mantenimiento operativo y nuevos desarrollos del soporte informático de los sistemas de información contable, presupuestario, tributario y de nominas del Consell.
Artículo 13
La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Centro de Cálculo.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Economía
Artículo 14
La Dirección General de Economía es el centro directivo al que corresponde la gestión de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía en materia de planificación de la actividad económica y las funciones previstas en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Generalitat Valenciana, a través del Instituto Valenciano de Estadística. En particular tiene como funciones:
a) Formular la programación del sector público valenciano, con especial atención al programa plurianual de inversiones, y coordinar los planes sectoriales, asegurando su congruencia con los objetivos del programa a medio plazo.
b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.
c) Colaborar con otras administraciones públicas valencianas con objeto de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.
d) Establecer los cauces de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales, representativos a nivel de la Comunidad Valenciana, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
e) Realizar promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
f) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Consell en el marco establecido por la administración central, la Comunidad Económica Europea y el propio de la Generalitat.
g) Planificación y control de los fondos europeos gestionados por los centros directivos de la Generalitat Valenciana.
h) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.
i) Gestionar el programa de Incentivos Regionales a la Inversión.
j) Gestionar el Programa de Desarrollo Local.
k) El desarrollo de la actividad estadística pública valenciana de interés de la Generalitat, entendiéndose por actividad estadística pública la recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable y la publicación y difusión de los resultados necesarios o útiles, tanto para el conocimiento y el análisis de la realidad geográfica, económica, demográfica, cultural y social de la Comunidad Valenciana, como para coadyuvar al cumplimiento de los fines y competencias de la Generalitat.
l) Las competencias que en materia de mediación de seguros privados, corresponden a la Generalitat Valenciana.
Artículo 15
Como órgano consultivo y supervisor en materia estadística actuará el Consejo Valenciano de Estadística, cuyas funciones son:
a) Informar los anteproyectos de los planes de estadística de la Comunidad Valenciana.
b) Aprobar los proyectos de memoria anuales de actividades estadísticas de la Generalitat .
c) Informar cuantos proyectos sean sometidos a su consideración.
d) Proponer cuantas medidas se estimen convenientes sobre cuestiones relacionadas con la actividad estadística de la Generalitat.
Artículo 16
1. Serán miembros del Consejo Valenciano de Estadística:
a) 15 representantes de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas.
b) 12 representantes del Consell de la Generalitat Valenciana.
c) 9 representantes de las demás instituciones y organizaciones previstas en el número 4 del artículo 4 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1988, de 17 de mayo.
2. Los miembros del Consejo en representación de los grupos parlamentarios serán designados directamente por cada uno de ellos en un número idéntico al de su representación en la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas, entre personas que no ostenten la condición de diputado autonómico.
3. Los miembros del Consejo Valenciano de Estadística en representación del Consell de la Generalitat Valenciana serán:
- El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, al que le corresponde la Presidencia del Consejo.
- El director general de Economía, al que le corresponde la Vicepresidencia del Consejo.
- 10 vocales nombrados en representación de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerias.
4. Los miembros del Consejo Valenciano de Estadística en representación del resto de las organizaciones e instituciones previstas en la Ley, serán:
- Un representante de la Universidad de Alicante, nombrado por ésta.
- Un representante de la Universidad de Valencia, nombrado por ésta.
- Un representante de la Universidad Politécnica de Valencia, nombrado por ésta.
- Un representante de la Universidad Jaume I de Castellón, nombrado por ésta.
- Un representante de la Universidad Miguel Hernández, de Elche, nombrado por ésta.
- Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, nombrado por el Consejo de Cámaras Oficiales de Industria, Comercio y Navegación de la Comunidad Valencia.
- Un representante de las asociaciones empresariales, nombrado por la de mayor implantación.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales, nombrados por las más representativas.
- Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios inscritos en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad Valenciana, elegido por acuerdo entre las mismas, y, en su defecto, por sorteo.
5. Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Economía, designado por el director general.
Artículo 17
El Consejo Valenciano de Estadística se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su presidente, una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo acuerde el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, o así se lo soliciten un tercio de los miembros del Consejo.
Para la válida constitución del Consejo se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los componentes del Consejo. En segunda convocatoria se considerará validamente constituido cualquiera que sea el número de asistentes al mismo.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Tributos y Patrimonio
Artículo 18
La Dirección General de Tributos y Patrimonio es el centro directivo al que corresponden las funciones previstas en la Ley Patrimonio de la Generalitat Valenciana para la gestión del mismo y todas aquellas que correspondan a la Generalitat Valenciana en materia de tributos, ejerciendo, entre otras, las siguientes:
a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la administración del Estado a la Generalitat.
b) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos tributarios y no tributarios de la Generalitat.
c) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de la Generalitat, sus organismos autónomos y demás entidades públicas de la Generalitat.
d) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.
e) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunidad Valenciana.
f) Gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.
g) Gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
h) Dotación de edificios administrativos al Consell para cubrir sus necesidades.
i) Mantenimiento del Registro de Fianzas Globales de Contratistas y el Registro de Contratistas de la Generalitat Valenciana.
j) Administración y mantenimiento de los bienes patrimoniales de la Generalitat.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Presupuestos
Artículo 19
La Dirección General de Presupuestos es el centro directivo al que corresponde la tramitación y, en su caso, la resolución de todos los asuntos, inclusive los relativos a las entidades gestoras de la Seguridad Social, que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Igualmente, le corresponderá la dirección de las nóminas de la Generalitat Valenciana.
Ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los presupuestos de gastos, ingresos y de beneficios fiscales.
b) La coordinación presupuestaria con la administración del Gobierno de la Nación y las administraciones públicas.
c) Los estudios, las relaciones institucionales precisas, la gestión y el control de los recursos del sector público valenciano y, en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias sobre recursos de otras administraciones y entes públicos.
d) La recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias.
e) Las propuestas y análisis de programas de actuación así como de sus modificaciones, y el control de la realización de los objetivos asignados a cada programa.
f) El análisis de costes, control y seguimiento del gasto público de la Generalitat y de sus entidades autónomas de carácter administrativo, así como el análisis de las necesidades de explotación de las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo y de las empresas públicas dependientes de la Generalitat Valenciana.
g) El análisis y control de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal, así como el establecimiento de los mecanismos de información y coordinación que aseguren la implantación de una política retributiva coherente, colaborando con la Dirección General de la Función Pública en el ejercicio de sus respectivas competencias.
h) La gestión de las competencias que en materia de haciendas locales otorguen las leyes a la Generalitat.
i) Gestión de la liquidación de los seguros sociales, Muface y derechos pasivos, estableciendo normas que faciliten la correcta gestión.
j) Dirección y elaboración de normas y directrices para la confección de las nóminas de todo el personal al servicio de la Generalitat Valenciana y demás órganos de la administración autonómica.
k) La gestión de los expedientes de compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, a favor de ésta.
CAPÍTULO VII
De la Dirección General de Función Pública
Artículo 20
La Dirección General de Función Pública tiene encomendada la dirección, impulso y ejecución en materia de personal al servicio del Gobierno Valenciano, así como la definición, implantación y supervisión del marco regulador de las relaciones sociales en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
Le corresponden en particular las competencias siguientes:
a) Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten a la estructura orgánica y de personal de las consellerias y los organismos dependientes de estas.
b) La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, los procedimientos de reasignación de efectivos, la clasificación de puestos de trabajo y el sistema retributivo del personal, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.
c) El régimen jurídico, la gestión de personal y la aplicación del régimen de incompatibilidades.
d) La elaboración de la oferta de empleo público y su ejecución mediante la gestión de las convocatorias de acceso a la función pública valenciana.
e) La provisión de los puestos de trabajo.
f) Las relaciones con las centrales sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal, la participación en los órganos de representación, previstos en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, sin perjuicio de la intervención de la Dirección General de Presupuestos en aquellos procesos de negociación que pudieran tener incidencia presupuestaria.
g) La gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat Valenciana.
h) La gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Puestos de Trabajo.
i) La creación de canales de información al personal de los asuntos de su interés, así como la elaboración de informes referentes a la función pública.
Artículo 21
Al Área de Función Pública, dependiendo de la Dirección General de Función Pública, le compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritos a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos, y la representación de la dirección general en las funciones que se le encomienden.
CAPÍTULO VIII
De la Intervención General
Artículo 22
Corresponden a la Intervención General las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en concreto el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales con el fin de asegurar que la administración de su Hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Tendrá el triple carácter de centro directivo de la contabilidad pública, centro de control interno y centro de control financiero.
Artículo 23
La Intervención General, además de las funciones que le puedan corresponder como dirección general de la Conselleria, desarrollará las que le son propias de su especial competencia por si misma y a través de las intervenciones delegadas en los órganos de la Generalitat Valenciana, y se estructura a través de tres viceintervenciones generales.
CAPÍTULO IX
De la Comisión Técnica del Juego
Artículo 24
Corresponde a la Comisión Técnica del Juego la dirección, coordinación, control, gestión e inspección del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y especialmente:
a) Estudio y proposición al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública de las disposiciones de carácter general.
b) Estudio y proposición de las altas y bajas del Catálogo de Juegos.
c) Proponer al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública las resoluciones que sean de su competencia.
d) Programar y ordenar las inspecciones en todos los locales en que se practiquen juegos de suerte, envite o azar.
e) Tramitar los expedientes sancionadores cuya resolución sean competencia del Consell o del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, e informar las restantes propuestas sancionadoras en los casos en que así se establezca reglamentariamente.
f) Establecer los estudios a que hayan de someterse las autorizaciones del juego.
g) Dirigir instrucciones a los servicios periféricos y coordinar su actividad.
h) Resolver los expedientes de modificación de las licencias de instalación de Casinos, autorizar la transmisión de acciones y participaciones, y resolver los expedientes de autorizaciones de salas de bingo, empresas de servicios, empresas operadoras y salones de juego.
i) Emitir los informes en materia de juegos de azar que le sean interesados por los organismos competentes, y elevar las normas y propuestas oportunas.
j) Las restantes competencias que se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo 25
La Comisión Técnica del Juego estará integrada por:
a) El presidente, que será el secretario general de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, y 4 vocales nombrados por el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, y un secretario que actuará con voz y voto.
b) La preparación, impulso y ejecución de los acuerdos de la Comisión Técnica del Juego corresponden a una secretaría a cuyo frente estará el jefe del Servicio del Juego y cuyos funcionarios quedarán adscritos a la Secretaría General de la Conselleria.
CAPÍTULO X
De las Direcciones Territoriales
Artículo 26
1. Territorialmente, la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.
2. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria, y dependen orgánicamente del secretario general y funcionalmente del mismo y de cada dirección general en las materias de las respectivas competencias.
Artículo 27
Los servicios territoriales de ámbito provincial ejercitan las competencias que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.
Artículo 28
1. Al frente de cada servicio territorial estará un director nombrado por el conseller que tendrá carácter de delegado de la administración Financiera de la Generalitat y representante permanente de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública en el término de su jurisdicción.
Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades desarrolladas por los diversos órganos integrados en los servicios territoriales, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquellos, siendo el órgano regular y normal de relación entre los servicios centrales y los órganos y dependencias territoriales.
2. Corresponderá al director territorial ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública en el ámbito territorial, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrá atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias.
3. Contra los actos emanados de los directores territoriales podrá interponerse recurso ante el secretario general o directores generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades previstas en la legislación tributaria.
Artículo 29
Los servicios territoriales quedan estructurados en las siguientes unidades:
- Secretaría Territorial.
- Intervención Delegada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone el reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el Decreto 155/1995, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública dictará cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
Las competencias y referencias que en la vigente normativa, en materia de función pública y de modernización de las administraciones públicas, se realizan a la Conselleria de Presidencia, se entenderán efectuadas a la Conselleria de Economía, Hacienda, y Administración Pública.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de febrero de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

linea
Mapa web