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ORDEN de 12 de septiembre de 1997, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 28/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

(DOGV núm. 3091 de 02.10.1997) Ref. Base Datos 3251/1997

ORDEN de 12 de septiembre de 1997, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 28/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, cuya estructura se conforma por el nivel directivo de la misma, la Secretaría General Administrativa, la Comisión Técnica del Juego y las Direcciones Territoriales, se hace preciso el desarrollo de dichos órganos hasta el nivel de jefatura de servicio.
Por ello, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 28/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano y los artículos 35. e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo 1. De la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro
1.1. Bajo la autoridad del conseller, a la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro le corresponde la planificación, dirección, gestión y coordinación de la política financiera de la Generalitat Valenciana, que se llevará a cabo a través del Instituto Valenciano de Finanzas sobre el que ejercerá el control y la supervisión.
Igualmente es competencia de la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro, la gestión y administración de todos los recursos financieros de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones asignadas a la Tesorería en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Finalmente la Subsecretaría del Política Financiera será el órgano encargado de la gestión y custodia de la Tesorería dentro de los límites establecidos por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, confiriéndosele con carácter general, al menos, las siguientes funciones:
a) Recaudar los ingresos y pagar las obligaciones de la Generalitat Valenciana.
b) Aplicar el principio de la unidad de caja a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Realizar por cuenta de la Generalitat Valenciana la gestión de los recursos financieros que integran la Tesorería, procurando tener liquidez suficiente para que la Generalitat pueda cumplir sus obligaciones.
d) La distribución de las disponibilidades dinerarias y la ejecución de los pagos ordinados por el Ordenador de Pagos.
e) La suscripción de convenios con las Entidades de crédito tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos, así como la selección de los intermediarios financieros de la manera más conveniente para conseguir la optimización de los recursos financieros.
f) La autorización para la apertura de cuentas así como la naturaleza de las mismas, situación, disposición y control de los fondos y de los servicios financieros de colaboración a prestar por las Entidades de crédito.
g) La optimización de los recursos y excedentes de la tesorería del Sector púlico dependiente de la Generalitat Valenciana.
h) Responder de los avales prestados por la Generalitat Valenciana.
i) La coordinación de las actuaciones en cualquier ámbito que incida en aspectos de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, pudiendo emitir las instrucciones oportunas.
j) Cualquier otra función que derive o se relacione con las anteriores.
1.2. Al Area de Tesorería, dependiendo de la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro le compete la coordinación interna de los servicios y las unidades administrativas adscritas a la misma, así como las funciones y la representación que le sean asignadas por la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro.
Artículo 2. De la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas
La Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas se estructura en las siguientes unidades:
- Área de Organización y Sistemas de Comunicación
- Servicio de Organización y Técnicas de Gestión
- Servicio de Coordinación Informática
- Servicio de Sistemas y Telecomunicaciones
- Servicio de Proyectos Informáticos
- Servicio Técnico de Radiodifusión y Televisión
- Área de Atención al Ciudadano
- Servicio de Coordinación de Puntos Prop
- Servicio de Calidad Total de los Servicios Públicos
- Área del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
- Servicio de Estudios
- Servicio de Formación
2.1. El Área de Organización y Sistemas de Comunicación se estructura en los siguientes servicios :
2.1.1. Servicio de Organización y Técnicas de Gestión, que tiene a su cargo:
a) La ordenación, coordinación, supervisión y control del esquema organizativo específico relativo a las estructuras de la administración de la Generalitat Valenciana, así como la simplificación y normalización de sus procedimientos administrativos.
b) Impulso y coordinación de las unidades especializadas en cada departamento para la racionalización de las estructuras y técnicas de gestión.
2.1.2. Servicio de Coordinación Informática, que tiene a su cargo:
a) Desarrollo, ordenación y supervisión de la política informática de la administración de la Generalitat Valenciana, y la coordinación de las distintas unidades informáticas de la misma para fijar criterios y estándares informáticos.
b) El asesoramiento de aquellas Administraciones Públicas Valencianas que lo soliciten, desarrollo de proyectos informáticos relacionados con la administración de Justicia y la administración Local Valenciana.
d) Supervisión, control y seguimiento de las adquisiciones de recursos informáticos por parte de los diversos organismos de la Generalitat, realizándose los preceptivos informes de acuerdo con la normativa vigente.
e) Colaboración interinstitucional con el resto de Administraciones en las materias contempladas en los puntos anteriores.
2.1.3. Servicio de Sistemas y Telecomunicaciones, que tiene a su cargo la planificación, ordenación y coordinación de los sistemas de comunicaciones Voz/Datos/Imagen en la Generalitat Valenciana, y en particular le corresponde:
a) Ordenación y coordinación de las comunicaciones voz/datos/imagen en la Generalitat.
b) Planificación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
c) Análisis, diseño y materialización en su caso de las redes telemáticas básicas y los servicios avanzados de telecomunicación que sean de interés de la Generalitat.
d) Dar soporte técnico en materia de sistemas y telecomunicaciones a otros Departamentos de la Generalitat.
e) Gestión y desarrollo de la Red Corporativa de Telecomunicaciones, así como de la Red Internet/Infovía y de correo electrónico de la Generalitat.
2.1.4. Servicio de Proyectos Informáticos, que tiene a su cargo la aplicación de las técnicas informáticas y de telecomunicaciones en aquellos proyectos del PEMAV que se le asignen, y en concreto le corresponde :
a) Impulsar y desarrollar la aplicación de las técnicas informáticas y de telecomunicaciones a los sistemas de información de la Generalitat que la Conselleria decida acometer y se le asignen.
b) Creación y mantenimiento de las Bases de Datos numéricas y documentales de interés de la Generalitat Valenciana.
c) Realizar las tareas de sistemas y operación de los Sistemas informáticos de los distintos proyectos que desarrolla.
d) Proporcionar soporte informático a las distintas unidades de la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas.
2.1.5. Servicio Técnico de Radiodifusión y Televisión, al que le corresponde la gestión de las actividades de la Generalitat relacionadas con el uso de las señales de difusión sonora y de televisión en la Comunidad Valenciana, en particular:
a) Elaborar dictámenes e informes técnicos de los proyectos e instalaciones, así como del cumplimiento de sus obligaciones por los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y televisión cuya concesión corresponda a la Generalitat Valenciana.
b) Realizar estudios e informes sobre la cobertura y las condiciones de prestación de los servicios de radiodifusión y televisión en la Comunidad Valenciana.
c) Estudiar, proponer y ejecutar las actuaciones de la Generalitat en orden a conseguir la cobertura integral de la Comunidad Valenciana por los diversos programas de televisión nacionales y autonómico.
d) Realizar estudios e informes sobre el desarrollo, implantación y promoción en la Comunidad Valenciana de los servicios, sistemas y tecnologías de la Información y Comunicación aplicables a los servicios audiovisuales y multimedia, así como el control y seguimiento de la ejecución de las distintas actuaciones.
e) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en todas las fases competencia de la Generalitat previstas en la Ley de Telecomunicaciones por cable y en la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres y en las normas autonómicas que las desarrollen, así como en los aspectos técnicos referidos a las concesiones de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
2.2. Área de Atención al Ciudadano, se estructura en los servicios:
2.2.1. Servicio de Coordinación de Puntos Prop, que tiene a su cargo la planificación, organización y control de las actividades relacionadas con la atención al ciudadano, y en particular:
a) La coordinación y mejora de los servicios dirigidos al ciudadano, tanto presencial como telefónicamente, orientada a la simplificación, informatización, y mejora de la tramitación de procesos.
b) La coordinación de la puesta en funcionamiento de las distintas oficinas PROP que la Generalitat decida implementar.
c) Elaborar la información corporativa que se suministrará a los ciudadanos y garantizar el mantenimiento del catálogo electrónico de documentos de la Generalitat Valenciana.
d) La administración del sistema inteligente de direccionamiento de ciudadanos.
2.2.2. Servicio de Calidad Total de los Servicios Públicos, que tiene por misión propiciar, mediante la implantación de sistemas corporativos y planes departamentales:
a) La mejora continua de la prestación de los servicios públicos sobre la base de los requerimientos de los ciudadanos.
b) La mejora de la eficacia y eficiencia de las unidades administrativas dirigida a reducir o eliminar los procesos redundantes o de baja utilidad y a adecuar la proporción entre los objetivos y los medios disponibles
c) Atender las quejas y sugerencias de los ciudadanos a fin de proponer la mejora de los servicios prestados.
2.3. Área del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) que se estructura en los siguientes servicios:
2.3.1. Servicio de Estudios, al que le corresponde:
a) La realización de trabajos de investigación, así como la recopilación de documentación en materias referentes a la administración y gestión pública y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.
b) La difusión de conocimientos sobre materias relacionadas con las administraciones públicas mediante la planificación y gestión de jornadas y seminarios dirigidas al personal al servicio de la Generalitat Valenciana y de la administración Local.
2.3.2. Servicio de Formación, que tiene a su cargo:
a) La planificación y gestión de la acción formativa del personal al servicio de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, mediante los trabajos y estudios necesarios para elaborar la propuesta, diseño y ejecución de los planes de formación o de programas de formación específicos.
b) La planificación y gestión de acciones formativas del personal al servicio de las administraciones locales en las condiciones que se establezcan.
Artículo 3. De la Secretaría General
La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa
- Servicio de Administración y Asuntos Generales
- Servicio de Contratación y Gestión Económica
- Centro de Cálculo
- Servicio de Informática Presupuestaria
- Servicio de Informática Tributaria
- Servicio Jurídico
- Gabinete Técnico
- Servicio de Juego
3.1. Secretaría General Administrativa
Los servicios dependientes de la Secretaría General Administrativa tendrán a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones generales:
3.1.1. Servicio de Administración y Asuntos Generales, al que corresponden las funciones de:
a) Tramitación de los asuntos generales de carácter administrativo y la tramitación de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial.
b) La gestión y tramitación de asuntos relativos al personal de la Conselleria.
c) La coordinación y aplicación de criterios de economía en la adquisición de mobiliario y gastos corrientes.
d) Registro general.
e) Información al público.
f) Archivo y biblioteca.
g) Parque móvil y mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.
3.1.2. Servicio de Contratación y Gestión Económica, al que corresponde:
a) La gestión y tramitación de los expedientes relativos a la contratación de suministros, servicios, consultoria y asistencia, y trabajos específicos y concretos no habituales.
b) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.
c) Seguimiento y análisis del mismo, y modificaciones presupuestarias.
d) La gestión económica de ingresos y gastos en general.
3.2. Centro de Cálculo, al frente del cual existirá un director, con rango de Jefe de Area, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Definir, controlar y efectuar el seguimiento de los planes informáticos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, elaborados según necesidades de usuarios.
b) Coordinar la Informática Tributaria, Presupuestaria y de Nóminas de la Generalitat Valenciana.
c) Coordinar la informática de carácter económico con otros departamentos de la Generalitat Valenciana y con las Administraciones Estatal y Local.
3.2.1. Servicio de Informática Presupuestaria al que corresponden las siguientes funciones:
a) Controlar, coordinar y efectuar el seguimiento de proyectos informáticos del área de contabilidad y de nóminas de la Generalitat Valenciana.
b) Asistir a usuarios en el uso de los sistemas de información presupuestarios, elaborar manuales de usuarios.
c) Controlar la explotación de los sistemas de información presupuestarios.
d) Gestionar los sistemas de los equipos informáticos y administración de las Bases de Datos del entorno.
3.2.2. Servicio de Informática Tributaria, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y coordinar la explotación informática del área de gestión tributaria de la Generalitat Valenciana y de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
b) Coordinar las tareas de comunicación de ordenadores en redes de área local y área extensa.
c) Administrar las bases de datos centrales, técnica de sistemas y asistencia a usuarios del área tributaria, así como elaborar manuales de uso y documentación técnica de los sistemas de Información Tributaria.
3.3. El Servicio Jurídico
El Servicio Jurídico tiene las siguientes funciones:
a) En materia de legislación, informar y en su caso elaborar las disposiciones de carácter general, acuerdos, circulares e instrucciones que emanen de la Conselleria o la emisión de informes preceptivos en los proyectos de disposiciones legislativas que elaboren los distintos Centros
b) En materia de recursos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, las de emitir informes sobre las propuestas de resoluciones y, en su caso, elaboración de las mismas.
c) En materia de documentación y estudios jurídicos, las de elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y seguimiento de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas, así como la ordenación de la documentación jurídica y su difusión entre las unidades de la Conselleria.
d) Proponer la refundición y revisión de textos legales.
e) En materia de actuaciones judiciales, en coordinación con el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, y sin perjuicio de las atribuciones que este órgano tiene atribuidas, le corresponden las funciones de gestión de los procedimientos ante las distintas jurisdicciones.
f) La tramitación de los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.
g) La emisión de informes y dictámenes jurídicos a solicitud del conseller o de otros órganos de la Conselleria.
h) Infomar los convenios de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
i). Y demás actuaciones que, por imperativo legal, vengan impuestas en los procedimientos establecidos en la legislación aplicable en materias que sean competencia de la Conselleria.
3.4. El Gabinete Técnico, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria: preguntas, solicitudes de documentación, comparecencias de altos cargos, seguimiento de las resoluciones y mociones de las Cortes Valencianas en relación con las materias competencia de la Conselleria.
b) Control y seguimiento de los informes que mensual y trimestralmente se han de remitir a las Cortes Valencianas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y Leyes de Presupuestos.
c) Preparar e informar los asuntos que se tengan que elevar al Consell y a la Comisión de Secretarios, y el traslado de sus acuerdos.
d) Publicaciones de la Conselleria
e) Preparar los nombramientos de las personas que en representación de la Conselleria han de formar parte de los órganos de administración de las empresas públicas e instituciones y comisiones dependientes de la Generalitat.
f) Tramitar los convenios de la Conselleria y la gestión de los correspondientes al programa Dirección y Servicios Generales.
g) Gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 45 c) de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
3.5. El Servicio de Juego, al que corresponde las siguientes funciones:
a) Programar, promover y tramitar los expedientes administrativos en materia de juego y las normas de desarrollo que la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana encomienda a la Comisión Técnica del Juego.
b) Coordinar e impulsar la gestión en materia de juego de los servicios territoriales, así como cooperar en la recaudación e inspección de la tributación del juego.
c) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión Técnica del Juego y en especial la de incoar y tramitar expedientes sancionadores en materia de juego.
Artículo 4. De la Dirección General de Economía
La Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Política Regional y de la Competencia de la Unión Europea
- Servicio de Promoción del Desarrollo Regional
- Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica
- Area del Instituto Valenciano de Estadística:
- Servicio de Sistemas de Información
- Servicio de Producción Estadística
- Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística
4.1. El Servicio de Política Regional y de la Competencia de la Unión Europea, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Formular y coordinar la programación económica regional de la Unión Europea en la Comunidad Valenciana.
b) Administrar los Fondos FEDER y coordinación económico-presupuestaria de los restantes Fondos estructurales comunitarios y del Fondo de Cohesión.
c) Formular y coordinar la Política de Competencia de la C. E. en materia de Ayudas Públicas en la Generalitat Valenciana.
d) Coordinar y gestionar el Fondo de Compensación Interterritorial asignado a la Comunidad Valenciana.
4.2. El Servicio de Promoción y Desarrollo Regional al que corresponden las siguientes funciones:
a) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunidad Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos al sector privado y a las Corporaciones Locales.
b) La gestión de los programas de Incentivos Económicos a la inversión
c) La gestión del Programa de Desarrollo Local
4.3. El Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Formular la programación del sector público Valenciano, con especial atención al programa plurianual de inversiones, y coordinar los planes sectoriales, asegurándose la congruencia con los objetivos del programa a medio plazo.
b) Colaborar con otras administraciones públicas valencianas con la finalidad de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración Autonómica.
c) Establecer los canales de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales representativas a nivel de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de que aporten su asesoramiento y su colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
d) Realizar, promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
e) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Gobierno Valenciano en el marco establecido por la Generalitat, en especial desde la perspectiva territorial.
f) Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a la captación de inversiones foráneas, en especial aquellas que tengan un mayor efecto multiplicador para la economía valenciana, así como las que favorezcan la creación de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.
El Area del Instituto Valenciano de Estadística se estructura en los siguientes Servicios
4.4. Servicio de Sistemas de Información, al que corresponde:
a) La planificación, ejecución y control de los procesos de explotación de sistemas de información estadística.
b) Soporte a usuarios y operaciones.
c) Mantenimiento y desarrollo de aplicaciones.
d) Ejecución de la función de seguridad global de sistemas de información y configuración y gestión de las redes de comunicaciones interna y externa del IVE en el marco de la estrategia definida por la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas.
4.5. Servicio de Producción Estadística, al que le corresponde:
a) La integración de la actividad de contenido demográfico y social, sea de estructura o de dinámica de la población, su relación con el espacio físico y los comportamientos culturales y sociales.
b) La integración de la actividad estadística de contenido económico, tanto estructural como coyuntural, fijando el marco metodológico para su sistematización e integración en un sistema de Cuentas Económicas y en un modelo de Tablas Input-Output de la economía valenciana.
4.6. Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística, al que corresponde:
a) El soporte a las tareas de coordinación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Valenciana.
b) Las relaciones institucionales con el Instituto Nacional de Estadística y con los órganos estadísticos de las Comunidades Autónomas.
c) El diseño y elaboración de productos y servicios de difusión estadística.
d) Mantenimiento del Centro de Documentación.
e) Infraestructura e Información Estadística.
f) Atención y asesoramiento a usuarios externos en la consulta de fuentes estadísticas.
Artículo 5. De la Dirección General de Tributos y Patrimonio
La Dirección General de Tributos y Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:
- Area de Tributos
- Servicio de Inspección Tributaria
- Servicio de Recaudación
- Servicio de Gestión Tributaria
- Servicio de Estudios y Planificación
- Servicio de Valoraciones
- Area de Patrimonio
- Servicio de Patrimonio
- Servicio de Gestión Inmobiliaria
5.1. El Area de Tributos se estructura en los siguientes servicios:
5.1.1. Servicio de Inspección Tributaria que tiene a su cargo:
a) Elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras (PAI), para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, y control de su ejecución por los Servicios de Inspección Tributaria de la Direcciones Territoriales.
b) Realización de las actuaciones inspectoras que el PAI encomiende al Servicio, especialmente en relación con el canon de saneamiento de la Generalitat Valenciana.
c) Prestación de asistencia a los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciónes Territoriales, mediante la emisión en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación de las consultas que dichos Servicios formulen.
d) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales.
e) Tramitación, a propuesta de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales o de oficio, de los expedientes de delito fiscal, elevando, a la Direción General la propuesta que en cada caso proceda.
f) Elaboración y difusión de estadísticas y memorias de inspección tributaria.
g) Mantenimiento de relaciones institucionales con la AEAT, y, en general, con cualesquiera otros órganos con los que resulte necesario en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias en materia de inspección tributaria.
h) Inspección de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestación de servicios y suministros complementarios, elaborando, en su caso, los borradores de normas reguladoras de esta materia.
i) Tramitación de las quejas que se formulen en materia de inspección tributaria y de fianzas, en particular, las provinientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Direción General la contestación que proceda.
j) Propuesta de resolución, y, en su caso, resolución, de consultas relativas a la inspección tributaria y de fianzas.
k) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria o de fianzas urbanas autonómicas encomiende al Servicio la Dirección General.
5.1.2. El Servicio de Recaudación, que tiene a su cargo:
a) Ejercicio de las competencias que en materia de recaudación atribuye la normativa vigente a la Dirección General de Tributos y Patrimonio. En particular, las relativas a aplazamientos y fraccionamientos, expedientes de compensación y recaudación ejecutiva.
b) Prestación de asistencia a las Secretarías de las Direcciones Territoriales de la Conselleria mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación de las consultas que en dichas Secretarias Territoriales formulen en materia de recaudación.
c) Coordinación del funcionamiento de las Secretarias Territoriales de la Conselleria en materia de recaudación
d) Expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Valenciana, estableciendo, en su caso, los procedimientos y criterios a seguir en esta materia por todos los órganos expedidores de este tipo de certificados.
e) Mantenimiento de relaciones institucionales con la AEAT, y, en general, con cualesquiera otros órganos con los que resulte preciso en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias recaudatorias.
f) Elaboración y difusión de estadísticas y memorias de recaudación.
g) Propuesta de resolución, y en su caso, resolución de consultas en materia de recaudación
h) Tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada de la competencia de la Dirección General relativos a la procedencia de iniciación de la vía de apremio para el cobro ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, encomiende al Servicio la Dirección General.
5.1.3. El Servicio de Gestión Tributaria, que tiene a su cargo:
a) Tramitación y resolución , o, en su caso, elevación a la superior aprobación de la Dirección General, de los expedientes de gestión tributaria relativos al canon de saneamiento de la Generalitat Valenciana. En particular, la de los relativos a solicitudes de exención del citado impuesto, devolución de ingresos indebidos, recursos de reposición y revisiones de oficio.
b) Elaboración, en coordinación con la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, de los borradores de normas reguladoras del canon de saneamiento.
c) Prestación de asistencia a los centros gestores de precios públicos y tasas de las distintas Consellerias mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares y la contestación de las consultas que dichos centros gestores formulen en materia de procedimiento de gestión de tasas y precios públicos.
d) Informe de las memorias economico-financieras previas al establecimiento o modificación de las cuantias de los precios públicos y tasas de la Hacienda Valenciana y elaboración de los borradores de las normas (leyes, decretos u órdenes) por las que dichos recursos deben regirse. Asimismo, elaboración de criterios en orden a la cumplimentación y remisión a la Dirección General de las citadas memorias.
e) Prestación de asistencia a las Direcciones Territoriales de la Conselleria en materia de gestión de tributos cedidos, mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación a las consultas que en esta materia formulen dichas Direcciones Territoriales.
f) Coordinación del funcionamiento de los servicios territoriales de Gestión Tributaria.
g) Elaboración de las previsiones presupuestarias de ingresos correspondientes a los capítulos 1 («Impuestos Directos»), 2 («Impuestos indirectos»), 3 («Tasas y precios públicos») y 5 («Ingresos patrimoniales») del Estado de Ingresos de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, previa consulta a las Direcciones Territoriales de la Conselleria, a la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y a las distintas Consellerias, y emanación de las normas y criterios a seguir en orden a la remisión de la citada información por parte de los órganos consultados.
h) Aprobación de los modelos de ingreso de los recursos de derecho público de la Hacienda Valenciana, cursando instrucciones precisas para la correcta codificación de los mismos, de los centros gestores de ingresos y de las correspondientes clasificaciones por subconceptos económicos, en colaboración con la Intervención General, el Centro de Cálculo de la Conselleria y los centros gestores correspondientes.
i) Elaboración de estadísticas y memorias de gestión de los ingresos de derecho público.
j) Mantenimiento de relaciones institucionales con cuantas instancias resulte preciso en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias de gestión tributaria.
k) Propuesta al Servicio de Valoraciones de la Dirección General de criterios en materia de valoración a efectos de tributación cedida.
l) Propuesta de resolución, y, en su caso, resolución, de consultas relativas a la gestión tributaria, previa elevación, si procede, a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
m) Tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada de la competencia de la Dirección General, excepto los que correspondan al Servicio de Recaudación.
n) Tramitación de las quejas que se formulen en materia de gestión tributaria, en particular las provinientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Dirección General la contestación que proceda.
ñ) Cualesquiera otras que, en el marco de la gestión tributaria autonómica, encomiende al Servicio la Dirección General.
5.1.4. El Servicio de Estudios y Planificación tiene a su cargo:
a) Realización de los estudios conducentes al ejercicio por la Generalitat Valenciana de las capacidades normativas que en el marco de la corresponsabilidad fiscal correspondan a la Hacienda Valenciana.
b) Mantenimiento de las relaciones institucionales que, en relación con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, resulten pertinentes; en particular , con la AEAT.
c) Elevación a superior aprobación de la Dirección General, previa consulta al Servicio que corresponda de la misma, de las propuestas de interposición de recursos de alzada ante el Tribunal Economico-Administrativo Central, para su remisión, en su caso, por parte de la Dirección General a la firma del conseller.
d) Seguimiento de las normas que, en materia tributaria y de fianzas, vayan siendo promulgadas, para su compilación y difusión entre los demás Servicios de la Dirección General.
e) Mantenimiento del fondo documental de la Dirección General, elevando a la Dirección General las propuestas de adquisición de material que procedan.
f) Coordinación de las actuaciones a desarrollar por las distintas unidades administrativas de la Conselleria para el cumplimiento de las directrices emanadas de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) Elevación a la aprobación de la Dirección General de las propuestas de normas, de oficio o a instancia de los restantes Servicios de la misma.
h) Cualesquiera otras que, relativas a las competencias de la Dirección General y no expresamente atribuidas a los demás Servicios de la misma, encomiende al Servicio la Dirección General.
5.1.5. El Servicio de Valoraciones tiene a su cargo:
a) Proposición, previa consulta con el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General, de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales, especialmente de naturaleza inmueble, para su posterior elevación a superior aprobación de la Dirección General. Asimismo, una vez establecidos, seguimiento e impulso de los mismos, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.
b) Prestación de asistencia a los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales de Economia, Hacienda y Administración Pública.
c) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales.
d) Impulso de la resolución, a petición del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General, de aquellos expedientes que, con los medios disponibles en las Direcciones Territoriales de la Conselleria y dadas sus especiales características, no puedan ser valorados en dichas Direcciones Territoriales.
5.2. El Area de Patrimonio se estructura en lo siguientes servicios:
5.2.1 El Servicio de Patrimonio al que corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitación y elaboración de informes y propuestas en las materias que son competencia de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública según la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana: adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, deslindes, afectaciones, etc.
b) Administración y conservación del patrimonio de la Generalitat Valenciana, así como su investigación, defensa y recuperación en vía administrativa.
c) Custodia y actualización del Inventario General de bienes y derechos de la Generalitat Valenciana.
d) Dotación de edificios administrativos a las distintas Consellerias y distribución de locales entre las mismas para atender a sus necesidades.
e) Informes previos a las concesiones o autorizaciones sobre el dominio público.
f) Adquisición, enajenación, cesión, aseguramiento, arrendamiento, adscripción, etc. de vehículos.
g) Contratación de obras referidas a inmuebles patrimoniales, a los afectados a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, y, en su caso, otros propiedad de la Generalitat Valenciana destinados a usos administrativos.
h) Confección y control del Catálogo General de Contratistas y del Registro de Fianzas Globales.
5.2.2. El Servicio de Gestión Inmobiliaria al que corresponden la siguientes funciones:
a) La gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat Valenciana, asumiendo a tal efecto la elaboración de informes y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión.
b) Redactar los proyectos y dirigir las obras de los edificios administrativos de la Generalitat Valenciana, o de cualquier otro área que se le encomiende.
c) Seguimiento, recopilación y sistematización de toda la normativa de carácter técnico en relación con los citados proyectos y obras.
d) Dirigir la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
e) Coordinar y dirigir el mantenimiento de los inmuebles patrimoniales de la Generalitat Valenciana.
f) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia de Gestión Inmobiliaria a otros Órganos de la Generalitat Valenciana, así como coordinar y dirigir, en su caso, actuaciones concretas en la materia.
g) La coordinación en la elaboración de estudios y fijación de criterios técnicos en materia de valoración de bienes inmuebles, a efectos fiscales.
Artículo 6. De la Dirección General de Presupuestos
La Dirección General de Presupuestos está estructurada en las siguientes unidades:
- Servicio de Elaboración Presupuestaria y Coordinación Financiera con otras Administraciones y Entes Públicos
- Servicio de Análisis del Gasto
- Servicio de Administración del Presupuesto
- Servicio de Análisis y Seguimiento de Ingresos
- Servicio de Nóminas
- Servicio de Coordinación y Control de Nóminas
Estos Servicios ejercerán las siguientes funciones:
6.1. Servicio de Elaboración Presupuestaria y Coordinación Financiera con otras Administraciones y Entes Públicos.
a) Obtención, análisis y agregación, en su caso de los, antecedentes informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los presupuestos de gastos, ingresos y beneficios fiscales.
b) Preparar las bases técnicas y normativas que han de orientar la elaboración anual de los Presupuestos de la Generalitat.
c) Realizar los trabajos precisos en apoyo del proceso de debate parlamentario de la Ley anual de Presupuestos.
d) Coordinación presupuestaria con la administración del Estado y el resto de Administraciones Públicas.
e) Gestión de las competencias que en materia de Haciendas Locales atribuyan las leyes a la Generalitat.
f) Gestión de los expedientes de compensación de oficio de las deudas contraídas por las Corporaciones Locales.
g) Desarrollo y análisis de nuevas técnicas presupuestarias.
6.2. Servicio de Análisis del Gasto Público.
a) Análisis y seguimiento de la evolución del gasto público asignado a los diversos centros gestores.
b) Elaboración de los estudios y propuestas precisas para la consecución del equilibrio presupuestario, en el marco de las directrices establecidas por el Gobierno.
c) Análisis y seguimiento de las necesidades de explotación de las Entidades Autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo y de las empresas públicas dependientes de la Generalitat.
d) Funciones normativas y de estudio, informe y control en relación con las medidas de las que se derivan consecuencias económicas en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal funcionario y laboral.
e) Estudio y cuantificación de los costes de personal a los efectos de la elaboración del la correspondiente documentación presupuestaria.
f) Las propuestas de autorización de la masa salarial de los Convenios o acuerdos colectivos del personal laboral para los que la normativa en vigor exige el citado trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dicha normativa.
g) Establecimiento de los mecanismos de información y coordinación que aseguren la implantación de una política retributiva coherente.
6.3. Servicio de Administración del Presupuesto.
a) Recepción, informe y tramitación de las modificaciones presupuestarias.
b) Análisis de los programas de actuación y de sus modificaciones.
c) Gestión y coordinación de las actuaciones competencia de la Dirección General durante los procesos de apertura y cierre del ejercicio presupuestario.
d) Obtención y análisis de datos de ejecución presupuestaria para la toma de decisiones de política presupuestaria.
e) Elaboración de las estadísticas de evolución presupuestaria.
f) Preparar las bases técnicas y normativas que han de orientar la gestión anual de los Presupuestos de la Generalitat.
g) Coordinación con las áreas y servicios responsables de la gestión económica de la distintas Consellerias.
6.4. Servicio de Análisis y seguimiento de Ingresos
a) Elaboración de las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos de ingresos no tributarios
b) Seguimiento de la ejecución del presupuesto de Ingresos, en colaboración con el resto de Consellerias.
c) Seguimiento de las partidas presupuestarias, tanto del estado de gastos como de ingresos, cuyo origen se corresponda con fondos procedentes de la Unión Europea.
d) Estudios, relaciones institucionales precisas, análisis y seguimiento de los recursos del sector público valenciano y, en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias sobre recursos de otras administraciones públicas y entes públicos.
6.5. Servicio de Nóminas.
El servicio de Nóminas atiende al objetivo básico de asegurar el puntual cobro de la nómina del personal que ocupa puesto de trabajo en la administración del Consell de la Generalitat por los conceptos y cuantías de devengo y retención previstas por las leyes para dichos puestos.
Para ello tiene atribuídas las siguientes funciones:
a) Dirección y elaboración de normas y directrices para la confección de la nómina de todo el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, y demás órganos de la administración Autonómica.
b) Control de las incidencias y variaciones de la nómina generadas por las Consellerias y sus diferentes centros de gestión, y de que las mismas se ajustan a los Catálogos de Puestos de Trabajo aprobados y a los conceptos de nómina legalmente previstos por las normas que los regulan.
c) Centro de información de usuarios del sistema de nómina y de coordinación de los mismos con el Centro de Cálculo para determinar, proponer y difundir mejoras y nuevas prestaciones.
6.6. Servicio de Coordinación y Control de Nóminas.
a) Seguimiento de los procesos por incapacidad laboral transitoria, suministrando la información precisa para la recuperación de su coste de la Tesorería de la Seguridad Social.
b) Coordinación, gestión, control y pago de los seguros sociales, Muface y derechos pasivos, elaborando las normas que faciliten la correcta gestión.
c) Seguimiento y control de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
d) Asesoramiento a los centros gestores de las Consellerias sobre la aplicación y gestión de las normas de Seguridad Social.
Artículo 7. De la Dirección General de Función Pública
La Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades:
- Área de Función Pública
- Servicio de Clasificación y Registro
- Servicio de Selección y Provisión
- Servicio de Gestión de Personal
- Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales
7.1. Servicio de Clasificación y Registro, al que corresponde:
a) Emitir informe sobre los proyecto de normas que afecten a las estructuras orgánicas de las distintas Consellerias y Organismos de la administración del Consell.
b) Gestionar la clasificación de puestos de trabajo y sus correspondientes relaciones, así como los Registros de Personal y de Puestos de Trabajo.
7.2. Servicio de Selección y Provisión, al que corresponde:
a) Elaborar la oferta de empleo público del personal de la administración del Consell
b) Gestionar su desarrollo, a través de los correspondientes procesos de selección y provisión.
c) Prestar soporte técnico y administrativo a los tribunales de selección y provisión de puestos de trabajo.
7.3. Servicio de Gestión de Personal, al que corresponde:
a) Gestionar las incidencias y situaciones administrativas del personal de la administración del Consell atribuidas a la Dirección General de Función Pública.
b) Constitución y mantenimiento de los expedientes de dicho personal.
7.4. Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales, al que corresponde:
a) Prestar asesoramiento jurídico a la Dirección General.
b) Iniciativa normativa en materias propias de función pública.
c) La asistencia técnica y jurídica en la relaciones de la Dirección General con las Organizaciones Sindicales y su gestión, así como ejercer la Secretaría de las Mesas de Negociación Colectiva.
Artículo 8. De la Intervención General
La Intervención General se estructura en las siguientes unidades con rango de Área:
- Viceintervención General de Función Interventora.
- Viceintervención General de Control Financiero.
- Viceintervención General de Contabilidad Pública.
- Intervenciones Delegadas
Las tres Viceintervenciones Generales y las Intervenciones Delegadas se estructurarán a su vez en Servicios al frente de cada uno de los cuales habrá un Interventor Delegado Adjunto, como Jefe de los mismos.
8.1. Viceintervención General de Función Interventora, a la que corresponde las siguientes funciones:
a) La coordinación de las Intervenciones Delegadas en las Secciones de la Generalitat, en los servicios territoriales de Hacienda y en sus Organismos Autónomos Administrativos.
b) La intervención formal y material de pagos y la intervención material del gasto.
c) La elaboración de informes sobre fiscalización y sobre discrepancias.
d) La elaboración de circulares, instrucciones y criterios interpretativos.
e) La coordinación de los asuntos internos y de los relativos al personal de la Intervención.
f) La evaluación del grado de economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas de las Secciones y Servicios de la administración de la Generalitat Valenciana y de sus Organismos Autónomos Administrativos.
8.2. Viceintervención General de Control Financiero, a la que le corresponde las siguientes funciones:
a) Elaboración del plan anual de auditorías de empresas, entes públicos no administrativos, Universidades y aplicación de Fondos Europeos.
b) Elaboración de los planes específicos de auditorias a personas físicas o jurídicas que gocen de subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalitat Valenciana.
c) Dirección y revisión de los trabajos de auditoría realizados en aplicación de los planes anteriormente expuestos.
d) Auditorías especiales sobre Entes Públicos de carácter no recurrente.
e) Aplicación de los controles de calidad establecidos por la Intervención General, tanto para los trabajos que se realicen en colaboración con firmas privadas de auditorías, como para los que se efectúen por medios propios.
f) Emisión de informes especiales, dictámenes y certificados en relación a la aplicación del control financiero.
8.3. Viceintervención General de Contabilidad Pública, a la que como Centro Directivo de la Contabilidad Pública corresponde:
a) Someter a la decisión del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública el Plan General de Contabilidad al que se adaptarán las Corporaciones, Organismos y demás Entidades incluidas en el Sector Público de la Generalitat Valenciana, según sus características, con la debida coordinación y articulación con el Plan General de Contabilidad del Estado.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria con vista a la determinación de la estructura, justificación, tramitación, rendición de cuentas y demás documentos relativos a la Contabilidad Pública.
c) Aprobar los Planes Parciales o Especiales de Contabilidad Pública que se elaboren de conformidad con el Plan General.
d) Inspeccionar la contabilidad de las Entidades Autónomas y Empresas Públicas.
Y como Centro Gestor de la Contabilidad Pública:
e) Elaborar la Cuenta General de la Generalitat Valenciana.
f) Preparar y examinar, formulando las observaciones procedentes, las cuentas que hayan de rendirse a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.
g) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a examen critico.
h) Centralizar la información derivada de la contabilidad de las corporaciones, organismos y entidades que integran el sector público de la Generalitat Valenciana
i) Elaborar las cuentas del sector público de la Generalitat Valenciana de forma compatible con el sistema de cuentas nacionales seguidas por el Estado.
j) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de intervención y contabilidad existentes en todas las Consellerias, entidades autónomas y empresas públicas de la Generalitat Valenciana.
k) Coordinar la planificación contable de las empresas vinculadas a la Generalitat Valenciana.
8.4. Además de la estructura orgánica y funcional de los Servicios Centrales anteriormente señalados, la Intervención General tendrá en cada una de las Secciones Presupuestarias de la administración de la Generalitat Valenciana de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, así como en aquellas Direcciones Generales, o cualquier otra unidad administrativa, que por sus características y dimensión presupuestaria lo aconsejen, una Intervención Delegada, al frente de la cual habrá un Interventor Delegado.
La estructura administrativa de las Intervenciones Delegadas estará constituida por una Intervención Delegada Adjunta, con nivel de Servicio Administrativo, al frente del cual y bajo la dependencia del Interventor Delegado de la misma, habrá un Interventor Delegado Adjunto.
Las funciones de las Intervenciones Delegadas consistirán en el ejercicio de las delegadas en materia de control Interno, dentro del ámbito de actuación de la Unidad a la que han sido adscritas.
Artículo 9. De las Direcciones Territoriales
Las Direcciones Territoriales se estructuran en las siguientes unidades
- director Territorial
- Secretaría Territorial
- Servicio de Gestión Tributaria
- Servicio de Inspección
- Servicio de Valoración
- Intervención Delegada
9.1. director Territorial:
a) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas de la Dirección Territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas
b) Coordinación de la Dirección Territorial con los órganos centrales de la Conselleria de Economia , Hacienda y Administración Pública, y en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones.
c) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, a los Delegados de la A.E.A.T y Delegados Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública en el ámbito territorial de su Dirección o que en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores de la citada Conselleria.
9.2. Secretaría Territorial:
a) Bajo tutela del director Territorial, las inherentes a los asuntos generales de la Dirección Territorial, en particular en las siguientes materias: informática, registro general, personal, horarios, coordinación del funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Dirección, conserva y custodia de documentación general de la Dirección Territorial y atención al contribuyente.
b) Las inherentes, en el ámbito de la Dirección Territorial, a la recaudación voluntaria de los tributos cedidos por el Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley 14/1.996, de 30 de diciembre, y de los recargos establecidos por ésta sobre ellos, y, en período ejecutivo, de los ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana. Se exceptúa de esta función, tanto en período voluntario como ejecutivo, la gestión recaudatoria del canon de saneamiento. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal encomienda la normativa tributaria vigente a los Jefes de las Dependencias Provinciales de Recaudación de la AEAT.
c) Prestación de asistencia técnica al director Territorial, y, en general, cuantas otras le encomiende éste.
9. 3. Servicio de Gestión Tributaria:
a) Gestión y liquidación, en su ámbito territorial, de los tributos cedidos por Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley 14/1.996, de 30 de diciembre, y de los recargos establecidos por ésta sobre ellos. En particular, resolución de los recursos de reposición que se formulen contra los actos de gestión y liquidación relativos a dichos tributos y recargos. Asimismo, las que en el ámbito estatal atribuye la normativa vigente a las Dependencias Provinciales de Gestión Tributaria de la AEAT.
b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado 1 anterior, al director Territorial, para su elevación por éste a la Dirección General de Tributos y Patrimonio.
c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de su jurisdicción así como de sus propias unidades administrativas.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de gestión tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública en el ámbito territorial de su Dirección o que, en dicho ámbito, se le encomienden por el/la director/a Territorial.
9. 4. Servicio de Inspección
a) Inspección, en su ámbito territorial, de los tributos cedidos por Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley 14/1.996, de 30 de diciembre, y los recargos establecidos por ésta sobre los mismos. En particular: a) Práctica de las actuaciones inspectoras correspondientes; b) Dictamen de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de dichas actuaciones; c) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichos actos; y, d) Proposición y, en su caso, imposición, de las sanciones tributarias que procedan. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Provinciales de Inspección de la AEAT.
b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores, al director Territorial, para su elevación por éste a la Dirección General de Tributos y Patrimonio.
c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de inspección tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública en el ámbito territorial de su Dirección o que, en dicho ámbito, se le encomienden por el/la director/a Territorial.
9.5. Servicio de Valoración
Evacuación de los informes correspondientes a las peticiones de valoración que se formulen por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Territorial y por las Oficinas Liquidadoras de la jurisdicción de ésta.
9. 6. Intervención Delegada
El cometido en cada una de las Intervenciones Delegadas, consistirá en el ejercicio de las funciones delegadas en materia de control Interno, dentro del ámbito de actuación de la Unidad a la que han sido adscritas.
Valencia, 12 de septiembre de 1997
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ OLIVAS

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