Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 84/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda. [1999/7153]

(DOGV núm. 3551 de 02.08.1999) Ref. Base Datos 2484/1999

DECRETO 84/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda. [1999/7153]
En fecha reciente, el presidente del Gobierno Valenciano ha establecido una nueva adscripción de competencias entre los distintos departamentos.
Fruto de esta nueva distribución ha sido que una parte importante de las competencias que tenía asignada la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, en concreto las de modernización de las administraciones públicas y las de función pública, han sido asignadas a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de nueva creación.
La estructura de la nueva Conselleria de Economía y Hacienda se orienta a hacer efectivos los principios rectores de la política económica, presupuestaria y tributaria de la Generalitat Valenciana. Es imprescindible conseguir una óptima distribución de los recursos públicos y racionalizar los procedimientos de gestión del gasto, de tal manera que la administración financiera de la Generalitat pueda coadyuvar de manera eficaz a la consecución de los objetivos de la política económica, con especial atención a las políticas activas de empleo.
Las novedades más reseñables son la creación de la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, que asumirá la dirección, coordinación e impulso de la política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat Valenciana, orientada a lograr una eficiente utilización de los recursos públicos; y el desdoblamiento en dos direcciones generales de la actual Dirección General de Tributos y Patrimonio, motivado por la amplitud de las competencias que han asumido cada una de estas dos áreas.
La creación de esta subsecretaría ha determinado que se le asignen, asimismo, las competencias en materia de tesorería que, anteriormente, han sido ejercidas por la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro, que desaparece en esta nueva organización.
En consecuencia, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión celebrada el día 30 de julio de 1999, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 35.f, 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la conselleria
Disposiciones generales
Artículo 1
La Conselleria de Economía y Hacienda, como departamento responsable del Consell en materia de economía y hacienda, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller, estructurándose en dos niveles: directivo y administrativo.
Artículo 2
El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la subsecretaría, secretaría general o de las direcciones generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
Artículo 3
1. El nivel directivo de la Conselleria de Economía y Hacienda queda integrado por las siguientes unidades:
a) La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro.
b) La Secretaría General.
c) La Dirección General de Economía.
d) La Dirección General de Tributos.
e) La Dirección General de Patrimonio.
f) La Intervención General.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, y salvo lo establecido en el artículo 16.i de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por el subsecretario, por el secretario general, o por los directores generales, según el orden establecido en el apartado anterior.
Artículo 4
Presidido por el conseller o consellera, se constituye un Consejo de Dirección formado por el subsecretario, el secretario general, los directores generales y el interventor general. Asimismo podrán asistir aquellos responsables de órganos, servicios o dependencias que el conseller estime convenientes en cada momento.
Dicho Consejo de Dirección tendrá como función la asistencia al conseller en la elaboración del programa de actividades de la conselleria.
Artículo 5
Directamente dependiente del conseller o consellera se encuentra el gabinete, como órgano de apoyo y asistencia al mismo.
Artículo 6
Dentro de la Conselleria de Economía y Hacienda, como órgano colegiado, actuará la Comisión Técnica del Juego.
Artículo 7
El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los centros directivos y, en su caso, directamente del conseller.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPÍTULO I
De la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro
Artículo 8
Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro es el centro directivo al que corresponde la dirección, coordinación e impulso de la política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat Valenciana, en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía y Hacienda en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Igualmente, le corresponderá a la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, la dirección de las nóminas de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para la Tesorería.
Ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los presupuestos de gastos, ingresos y de beneficios fiscales.
b) La coordinación presupuestaria con la administración del Gobierno de la Nación y las administraciones públicas.
c) Los estudios, las relaciones institucionales precisas, la gestión y el control de los recursos del sector público valenciano y, en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias sobre recursos de otras administraciones y entes públicos.
d) La recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias.
e) Las propuestas y análisis de programas de actuación así como de sus modificaciones, y el control de la realización de los objetivos asignados a cada programa.
f) El análisis de costes, control y seguimiento del gasto público de la Generalitat y de sus entidades autónomas de carácter administrativo, así como el análisis de las necesidades de explotación de las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo y de las empresas públicas dependientes de la Generalitat Valenciana.
g) El análisis y control de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal, así como el establecimiento de los mecanismos de información y coordinación que aseguren la implantación de una política retributiva coherente, colaborando con la Dirección General de la Función Pública en el ejercicio de sus respectivas competencias.
h) La gestión de las competencias que en materia de haciendas locales otorguen las leyes a la Generalitat.
i) Gestión de la liquidación de los seguros sociales, Muface y derechos pasivos, estableciendo normas que faciliten la correcta gestión.
j) Dirección y elaboración de normas y directrices para la confección de las nóminas de todo el personal al servicio de la Generalitat Valenciana y demás órganos de la administración autonómica.
k) La gestión de los expedientes de compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, a favor de ésta.
l) Servir al principio de unidad de caja.
m) Responder de los avales contraídos por la Generalitat Valenciana.
n) Distribución de los ingresos y realización de los pagos que hayan de efectuar las cajas del tesoro.
CAPÍTULO II
De la Secretaría General
Artículo 9
La Secretaría General ejercerá las competencias que el conseller le encomiende, y las que tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en especial:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria, correspondiéndole la gestión económico administrativa de la misma.
b) Prestar asistencia técnica y asesoramiento jurídico al conseller, subsecretario y directores generales, y proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Conselleria, así como las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
c) Ejercer la dirección y coordinación de las direcciones generales y de los servicios territoriales de la conselleria.
d) Informar al nivel directivo de la conselleria sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación, y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la conselleria.
e) Informar sobre los asuntos que el conseller tiene que someter al Consell o al presidente de la Generalitat.
f) Dirigir y coordinar las relaciones institucionales de la conselleria, así como dar soporte técnico administrativo a las relaciones que ésta mantenga con las distintas administraciones y con entidades públicas o privadas.
g) Dirigir y coordinar la negociación de cualquier transferencia de competencias relativas a la conselleria.
h) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y dependencias de utilización común de la conselleria.
i) El mantenimiento operativo y nuevos desarrollos del soporte informático de los sistemas de información contable, presupuestario, tributario y de nominas del Consell.
Artículo 10
La Secretaría General Administrativa, dependiendo de la Secretaría General, atenderá la totalidad de los servicios generales de la conselleria.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Economía
Artículo 11
La Dirección General de Economía es el centro directivo al que corresponde la gestión de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía en materia de planificación de la actividad económica. En particular tiene como funciones:
a) Formular la programación del sector público valenciano, con especial atención al programa plurianual de inversiones, y coordinar los planes sectoriales, asegurando su congruencia con los objetivos del programa a medio plazo.
b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.
c) Colaborar con otras administraciones públicas valencianas con objeto de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.
d) Establecer los cauces de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales, representativos a nivel de la Comunidad Valenciana, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
e) Realizar promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
f) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Consell en el marco establecido por la administración central, la Comunidad Económica Europea y el propio de la Generalitat.
g) Planificación y control de los fondos europeos gestionados por los centros directivos de la Generalitat Valenciana.
h) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.
i) Gestionar el programa de incentivos regionales a la inversión.
j) Gestionar el programa de desarrollo local.
k) Las competencias que en materia de mediación de seguros privados, corresponden a la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Tributos
Artículo 12
La Dirección General de Tributos es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que correspondan a la Generalitat Valenciana en materia de tributos, ejerciendo, entre otras, las siguientes:
a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la administración del Estado a la Generalitat.
b) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos tributarios y no tributarios de la Generalitat.
c) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de la Generalitat, sus organismos autónomos y demás entidades públicas de la Generalitat.
d) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.
e) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunidad Valenciana.
f) Gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Patrimonio
Artículo 13
La Dirección General de Patrimonio es el centro directivo al que corresponden las funciones previstas en la Ley Patrimonio de la Generalitat Valenciana para la gestión del mismo ejerciendo, entre otras, las siguientes:
a) Gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la Conselleria de Economía y Hacienda.
b) Dotación de edificios administrativos al Consell para cubrir sus necesidades.
c) Mantenimiento del Registro de Fianzas Globales de Contratistas y el Registro de Contratistas de la Generalitat Valenciana.
d) Administración y mantenimiento de los bienes patrimoniales de la Generalitat.
CAPÍTULO VI
De la Intervención General
Artículo 14
Corresponden a la Intervención General las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en concreto el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Tendrá el triple carácter de centro directivo de la contabilidad pública, centro de control interno y centro de control financiero.
CAPÍTULO VII
De la Comisión Técnica del Juego
Artículo 15
Corresponde a la Comisión Técnica del Juego la dirección, coordinación, control, gestión e inspección del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y especialmente:
a) Estudio y proposición al conseller de Economía y Hacienda de las disposiciones de carácter general.
b) Estudio y proposición de las altas y bajas del Catálogo de Juegos.
c) Proponer al conseller de Economía y Hacienda las resoluciones que sean de su competencia.
d) Programar y ordenar las inspecciones en todos los locales en que se practiquen juegos de suerte, envite o azar.
e) Tramitar los expedientes sancionadores cuya resolución sean competencia del Consell o del conseller de Economía y Hacienda, e informar las restantes propuestas sancionadoras en los casos en que así se establezca reglamentariamente.
f) Establecer los estudios a que hayan de someterse las autorizaciones del juego.
g) Dirigir instrucciones a los servicios periféricos y coordinar su actividad.
h) Resolver los expedientes de modificación de las licencias de instalación de casinos, autorizar la transmisión de acciones y participaciones, y resolver los expedientes de autorizaciones de salas de bingo, empresas de servicios, empresas operadoras y salones de juego.
i) Emitir los informes en materia de juegos de azar que le sean interesados por los organismos competentes, y elevar las normas y propuestas oportunas.
j) Las restantes competencias que se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo 16
La Comisión Técnica del Juego estará integrada por:
a) El presidente, que será el secretario general de la Conselleria de Economía y Hacienda, 4 vocales nombrados por el conseller de Economía y Hacienda, y un secretario que actuará con voz y voto.
b) La preparación, impulso y ejecución de los acuerdos de la Comisión Técnica del Juego corresponden a una secretaría, a cuyo frente estará el jefe del Servicio del Juego, y cuyos funcionarios quedarán adscritos a la Secretaría General de la conselleria.
CAPÍTULO VIII
De las direcciones territoriales
Artículo 17
1. Territorialmente, la Conselleria de Economía y Hacienda se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.
2. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la conselleria, y dependen orgánicamente de la secretaría general y funcionalmente del mismo y de cada dirección general en las materias de las respectivas competencias.
Artículo 18
Los servicios territoriales de ámbito provincial ejercitan las competencias que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.
Artículo 19
1. Al frente de cada servicio territorial estará un director nombrado por el conseller que tendrá carácter de delegado de la administración financiera de la Generalitat y representante permanente de la Conselleria de Economía y Hacienda en el término de su jurisdicción.
Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades desarrolladas por los diversos órganos integrados en los servicios territoriales, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquellos, siendo el órgano regular y normal de relación entre los servicios centrales y los órganos y dependencias territoriales.
2. Corresponderá al director territorial ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Economía y Hacienda en el ámbito territorial, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrá atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias.
3. Contra los actos emanados de los directores territoriales podrá interponerse recurso ante el secretario general o directores generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades previstas en la legislación tributaria.
Disposición transitoria
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone el reglamento.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 28/1997, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera
El conseller de Economía y Hacienda dictará cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
Valencia, 30 de julio de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Economía y Hacienda

linea
Mapa web