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DECRETO 155/1995, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda.

(DOGV núm. 2549 de 12.07.1995) Ref. Base Datos 1698/1995

DECRETO 155/1995, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Las elecciones autonómicas celebradas el pasado 28 de mayo de 1995, han supuesto un cambio en el Gobierno de la Generalitat Valenciana.
Es voluntad del nuevo gobierno que su gestión esté presidida por la austeridad en el gasto público, y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, a través de una racionalización de los medios de que dispone la administración. Ello implica una redistribución de funciones entre los diferentes centros directivos que integran la Conselleria de Economía y Hacienda,
En la nueva estructura se suprimen el Instituto Valenciano de Estadística y la Dirección General de Patrimonio y Nóminas, cuyas competencias pasan a ser gestionadas por la Dirección General de Economía, por la Dirección General de Tributos y Patrimonio, y por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, respectivamente.
Esta nueva distribución de competencias, incide directamente en la adscripción de los diferentes servicios que componen cada una de las unidades.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la sesión celebrada el día 11 de julio de 1995,
DISPONGO
TíTULO I
De los órganos de la conselleria
Disposiciones generales
Artículo primero
La Conselleria de Economía y Hacienda, como departamento responsable del Consell en materia de economía y hacienda, ejerce en ambas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller, y se estructuran en dos niveles: directivo y administrativo.
Artículo segundo
El conseller es la superior autoridad de la Conselleria. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones del secretario general o de los directores generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
Artículo tercero
1. El nivel directivo de la Conselleria de Economía y Hacienda queda integrado por las siguientes unidades:
a) La Secretaría General.
b) Las direcciones generales, según se relaciona en el artículo quinto.
2. Presidido por el conseller se constituye un consejo de dirección formado por el secretario general, los directores generales, el interventor general y el director general del Instituto Valenciano de Finanzas. Asimismo podrán asistir aquellos responsables de órganos, servicios o dependencias que el conseller estime convenientes en cada momento.
Dicho consejo de dirección tendrá como función la asistencia al conseller en la elaboración del programa de actividades de la conselleria.
Artículo cuarto
Directamente dependiente del conseller se encuentra el gabinete, como órgano de apoyo y asistencia al mismo.
Artículo quinto
La Conselleria de Economía y Hacienda estará integrada por las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Economía.
b) Dirección General de Tributos y Patrimonio.
c) Dirección General de Presupuestos y Tesoro.
d) Intervención General.
Artículo sexto
Dentro de la Conselleria de Economía y Hacienda, como órgano colegiado actuará la Comisión Técnica del Juego.
Artículo séptimo
El nivel administrativo de la Conselleria de Economía y Hacienda está integrado por el resto de las unidades bajo la dependencia del secretario general, de las direcciones generales o directamente dependiente del conseller.
El nivel administrativo de la Conselleria de Economía y Hacienda se organiza normalmente en servicios, secciones y negociados, y pueden establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.
TíTULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPíTULO I
De la Secretaría General
Artículo octavo
Después del conseller, el secretario general es el jefe superior de la conselleria. Éste ejercerá las competencias que aquél le encomiende y, en especial las que determinan los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano, es decir:
a) La jefatura de todo el personal dependiente de la conselleria y ejecutar la política relativa al mismo.
b) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de presupuestos de la conselleria. También le corresponde la gestión económico-administrativa de la conselleria.
c) Prestar asistencia técnica y asesoramiento jurídico al conseller y directores generales; proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la conselleria; proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
d) Ejercer la dirección y coordinación de las direcciones generales y de los servicios territoriales de la conselleria, así como ejercer la dirección y coordinación de aquellas competencias de política financiera propias de la Conselleria de Economía y Hacienda que no hayan sido adscritas al Instituto Valenciano de Finanzas.
e) Informar al nivel directivo de la conselleria sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación, y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la conselleria.
f) Informar sobre los asuntos que el conseller tiene que someter al Consell o al presidente de la Generalitat.
g) Dirigir y coordinar las relaciones institucionales de la conselleria, así como dar soporte técnico-administrativo a las relaciones que ésta mantenga con las distintas administraciones y con entidades públicas o privadas.
h) Dirigir y coordinar la negociación de cualquier transferencia de competencias relativas a la conselleria. Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y dependencias de utilización común de la conselleria.
i) El mantenimiento operativo y nuevos desarrollos del soporte informático de los sistemas de información contable, presupuestario, tributario y de nominas del Consell.
Artículo noveno
La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Servicio Jurídico.
- Gabinete Técnico.
- Servicio de Administración y Asuntos Generales.
- Servicio de Juego.
- Centro de Cálculo, al frente del cual existirá un director, y se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Informática Presupuestaria.
- Servicio de Informática Tributaria.

CAPíTULO II
De la Dirección General de Economía

Artículo diez
La Dirección General de Economía es el centro directivo al que corresponde la gestión de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía en materia de planificación de la actividad económica y las funciones previstas en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Generalitat Valenciana. En particular tiene como funciones:
a) Formular la programación del sector público valenciano, con especial atención al programa plurianual de inversiones, y coordinar los planes sectoriales, para asegurar su congruencia con los objetivos del programa a medio plazo.
b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.
c) Colaborar con otras administraciones públicas valencianas con objeto de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.
d) Establecer los cauces de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales, representativos a nivel de la Comunidad Valenciana, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno valenciano.
e) Realizar promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
f) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Consell en el marco establecido por la administración central, la Comunidad Económica Europea y el propio de la Generalitat.
g) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.
h) Gestionar el Programa de Incentivos Regionales a la Inversión.
i) Gestionar el Programa de Desarrollo Local.
j) El desarrollo de la actividad estadística pública valenciana de interés de la Generalitat, entendiéndose por actividad estadística pública la recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable y la publicación y difusión de los resultados necesarios o útiles, tanto para el conocimiento y el análisis de la realidad geográfica, económica, demográfica, cultural y social de la Comunidad Valenciana, como para coadyuvar el cumplimiento de los fines y competencias de la Generalitat.
Artículo once
La Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Política Regional y de la Competencia de la Unión Europea.
- Servicio de Promoción del Desarrollo Regional.
- Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica.
- Servicio de Estadística Económica.
- Servicio de Informática.
- Servicio de Coordinación, DiseÑo y Muestras.
Como órgano consultivo y supervisor en materia estadística actuará el Consejo Valenciano de Estadística.
Artículo doce
Son funciones del Consejo Valenciano de Estadística:
a) Informar los anteproyectos de los planes de estadística de la Comunidad Valenciana.
b) Aprobar los proyectos de memoria anuales de actividades estadísticas de la Generalitat .
c) Informar los proyectos que sean sometidos a su consideración.
d) Proponer cuantas medidas se estimen convenientes sobre cuestiones relacionadas con la actividad estadística de la Generalitat.
Artículo trece
Uno. Serán miembros del Consejo Valenciano de Estadística:
a) Quince representantes de los grupos parlamentarios de las Cortes Valencianas.
b) Doce representantes del Consell de la Generalitat Valenciana.
c) Nueve representantes de las demás instituciones y organizaciones previstas en el número 4 del artículo 4 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1988, de 17 de mayo.
Dos. Los miembros del consejo en representación de los grupos parlamentarios serán designados directamente por cada uno de ellos en un número idéntico al de su representación en la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas, entre personas que no tengan la condición de diputado autonómico.
Tres. Los miembros del Consejo Valenciano de Estadística en representación del Consell de la Generalitat Valenciana serán:
- El conseller de Economía y Hacienda, al que le corresponde la Presidencia del Consejo.
- El director general de Economía, al que le corresponde la vicepresidencia del Consejo.
- Diez vocales nombrados en representación de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las conselleries.
Cuatro. Los miembros del Consejo Valenciano de Estadística en representación del resto de las organizaciones e instituciones previstas en la ley, serán:
- Un representante de la Universidad de Alicante, nombrado por ésta.
- Un representante de la Universidad de Valencia, nombrado por ésta.
- Un representante de la Universidad Politécnica de Valencia, nombrado por ésta.
- Un representante de la Universidad Jaume I de Castellón, nombrado por ésta.
- Un representante de las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, nombrado por el Consejo Regional de Cámaras.
- Un representante de las asociaciones empresariales, nombrado por la de mayor implantación.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales, nombrados por las más representativas.
- Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios inscritos en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad valenciana, elegido por acuerdo entre las mismas y en su defecto por sorteo.
Cinco. Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Economía, designado por el director general.
Artículo catorce
El Consejo Valenciano de Estadística se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su presidente, una vez al aÑo y con carácter extraordinario cuando lo acuerde el conseller de Economía y Hacienda o así se lo soliciten un tercio de los miembros del consejo.
Para la valida constitución del consejo se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los componentes del consejo. En segunda convocatoria. se considerará válidamente constituido cualquiera que sea el número de asistentes al mismo.
CAPíTULO III
De la Dirección General de Tributos y Patrimonio
Artículo quince
La Dirección General de Tributos y Patrimonio es el Centro Directivo al que corresponden las funciones previstas en la Ley Patrimonio de la Generalitat Valenciana para la gestión del mismo y todas aquellas que correspondan a la Generalitat Valenciana en materia de tributos, ejerciendo, entre otras, las siguientes:
a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la administración del estado a la Generalitat.
b) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos tributarios y no tributarios de la Generalitat.
c) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de la Generalitat, sus organismos autónomos y demás entidades públicas de la Generalitat.
d) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.
e) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunidad Valenciana.
f) Gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.
g) Gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la Conselleria de Economía y Hacienda.
h) Dotación de edificios administrativos al Consell para cubrir sus necesidades.
i) Mantenimiento del Registro de Fianzas Globales de Contratistas y el Registro de Contratistas de la Generalitat Valenciana.
j) Administración y mantenimiento de los bienes patrimoniales de la Generalitat.
Artículo dieciséis
La Dirección General de Tributos y Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Ingresos Generales y Coordinación.
- Servicio de Inspección Tributaria y Recaudación.
- Servicio de Patrimonio.
- Servicio de Gestión Inmobiliaria.
CAPíTULO IV
De la Dirección General de Presupuestos y Tesoro
Artículo diecisiete
La Dirección General de Presupuestos y Tesoro es el centro directivo al que corresponde la tramitación y, en su caso, la resolución de todos los asuntos, inclusive los relativos a las entidades gestoras de la Seguridad Social, que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía y Hacienda en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Corresponderá, asimismo, a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro el ejercicio de las funciones previstas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat para la Tesorería.
Igualmente, le corresponderá la dirección de las nóminas de la Generalitat Valenciana.
Ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los presupuestos de gastos, ingresos y de beneficios fiscales.
b) La coordinación presupuestaria con la administración del Gobierno de la nación y las administraciones públicas.
c) Los estudios, las relaciones institucionales precisas, la gestión y el control de los recursos del sector público valenciano y, en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias sobre recursos de otras administraciones y entes públicos.
d) La recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias.
e) Las propuestas y análisis de programas de actuación así como de sus modificaciones, y el control de la realización de los objetivos asignados a cada programa.
f) El análisis de costes, control y seguimiento del gasto público de la Generalitat y de sus entidades autónomas de carácter administrativo, así como el análisis de las necesidades de explotación de las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo y de las empresas públicas dependientes de la Generalitat Valenciana.
g) El análisis y control de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal, así como el establecimiento de los mecanismos de información y coordinación que aseguren la implantación de una política retributiva coherente, en colaboración con la Dirección General de la Función Pública en el ejercicio de sus respectivas competencias.
h) La gestión de las competencias que en materia de haciendas locales otorguen las leyes a la Generalitat.
i) Gestión de la liquidación de los seguros sociales, Muface y derechos pasivos, y establecer normas que faciliten la correcta gestión.
j) Dirección y elaboración de normas y directrices para la confección de las nóminas de todo el personal al servicio de la Generalitat Valenciana y demás órganos de la administración autonómica. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Conselleria de administración pública.
k) Servir al principio de unidad de caja.
l) Responder de los avales contraídos por la Generalitat Valenciana.
m) Distribución de los ingresos y realización de los pagos que hayan de efectuar las cajas del tesoro.
Artículo dieciocho
La Dirección General de Presupuestos y Tesoro se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Presupuestos y Planificación Financiera.
- Servicio de Análisis del Gasto Público.
- Servicio de Administración del Presupuesto.
- Servicio de Coordinación Financiera con las Corporaciones Locales
- Servicio de Nóminas.
- Servicio de Coordinación y Gestión de Nóminas.
- Servicio de Tesorería.
CAPíTULO V
De la Intervención General
Artículo diecinueve
Corresponden a la Intervención General las funciones previstas en la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en concreto el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Tendrá el triple carácter de centro directivo de la contabilidad pública, centro de control interno y centro de control financiero.
Artículo veinte
La Intervención General, además de las funciones que le puedan corresponder como dirección general de la conselleria, desarrollará las que le son propias de su especial competencia por sí misma y a través de las siguientes unidades:
- Intervenciones delegadas en los órganos de la Generalitat Valenciana.
- Servicio de Auditorías.
CAPíTULO VI
De la Comisión Técnica del Juego
Artículo veintiuno
Corresponde a la Comisión Técnica del Juego la dirección, coordinación, control, gestión e inspección del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y especialmente:
a) Estudio y proposición al conseller de Economía y Hacienda de las disposiciones de carácter general.
b) Estudio y proposición de las altas y bajas del catálogo de juegos.
c) Proponer al conseller de Economía y Hacienda las resoluciones que sean de su competencia.
d) Programar y ordenar las inspecciones en todos los locales en que se practiquen juegos de suerte, envite o azar.
e) Tramitar los expedientes sancionadores cuya resolución sean competencia del Consell o del conseller de Economía y Hacienda, e informar las restantes propuestas sancionadoras en los casos en que así se establezca reglamentariamente.
f) Establecer los estudios a que hayan de someterse las autorizaciones del juego.
g) Dirigir instrucciones a los servicios periféricos y coordinar su actividad.
h) Resolver los expedientes de modificación de las licencias de instalación de casinos, autorizar la transmisión de acciones y participaciones, y resolver los expedientes de autorizaciones de salas de bingo, empresas de servicios, empresas operadoras y salones de juego.
i) Emitir los informes en materia de juegos de azar que le sean interesados por los organismos competentes, y elevar las normas y propuestas oportunas.
j) Las restantes competencias que se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo veintidós
La Comisión Técnica del Juego estará integrada por:
a) El presidente, que será el secretario general de la Conselleria de Economía y Hacienda, y 4 vocales nombrados por el conseller de Economía y Hacienda, y un secretario que actuará con voz y voto.
b) La preparación, impulso y ejecución de los acuerdos de la Comisión Técnica del Juego corresponden a una secretaría a cuyo frente estará el jefe del Servicio del Juego y cuyos funcionarios quedarán adscritos a la Secretaría General de la conselleria.
CAPíTULO VII
De las direcciones territoriales
Artículo veintitrés
1. Territorialmente, la Conselleria de Economía y Hacienda se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.
2. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la conselleria, y dependen orgánicamente del secretario general y funcionalmente del mismo y de cada dirección general en las materias de las respectivas competencias.
Artículo veinticuatro
Los servicios territoriales de ámbito provincial ejercitan las competencias que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.
Artículo veinticinco
1. Al frente de cada servicio territorial estará un director nombrado por el conseller que tendrá carácter de delegado de la administración financiera de la Generalitat y representante permanente de la Conselleria de Economía y Hacienda en el término de su jurisdicción.
Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades desarrolladas por los diversos órganos integrados en los servicios territoriales, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquellos, y será el órgano regular y normal de relación entre los servicios centrales y los órganos y dependencias territoriales.
2. Corresponderá al director territorial ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Economía y Hacienda en el ámbito territorial, en tanto no se hallen especificamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeÑo de sus funciones tendrá atribuidas las competencias seÑaladas en las normas legales y reglamentarias.
3. Contra los actos emanados de los directores territoriales podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario general o directores generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades previstas en la legislación tributaria.
Artículo veintiséis
Los servicios territoriales quedan estructurados en las siguientes unidades:
- Secretaría Territorial.
- Servicio de Gestión Tributaria.
- Servicio de Inspección y Valoración.
- Intervención Delegada.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
En tanto no se desarrolle el presente reglamento, quedan en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Se deroga el Decreto 3/1994, de 11 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La determinación definitiva de los niveles que correspondan a las distintas unidades y puestos de trabajo se realizará de conformidad con las normas generales que en materia de personal se adopten por la Generalitat Valenciana.
Segunda
El conseller de Economía y Hacienda dictará cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ

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