Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 11/1992, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que establece las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escalas superior, técnica y ejecutiva. Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos.

(DOGV núm. 1714 de 31.01.1992) Ref. Base Datos 0195/1992

Decreto 11/1992, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que establece las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escalas superior, técnica y ejecutiva. Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos.
La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, establece las bases para satisfacer las necesidades de coordinación de la actuación de la policía local, sentidas en todos los municipios del territorio de la Comunidad Valenciana, y para una idónea selección y formación de los funcionarios de dichos cuerpos, posibilitando en su artículo 24 la movilidad de aquellos de modo que puedan ocupar plazas vacantes en las plantillas de otros municipios.
La Ley atribuye al Govern Valencià, entre otras, el ejercicio de las funciones de fijación reglamentaria de bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales, a los que deben ajustarse los ayuntamientos al aprobar sus reglamentos y convocatorias. Igualmente le atribuye la determinación reglamentaria del porcentaje de reserva de plazas para movilidad.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1.b), y disposición final primera de la Ley 2/1990, de 4 de abril, citada, y previo informe de la Comissió de Coordinació de Policies Locals, a propuesta del Conseller d’Administració Pública y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 16 elle enero de 1992,
DISPONGO:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
Las pruebas que convoquen los municipios de la Comunidad Valenciana para la selección de miembros de la policía local, escala superior, categorías de inspector, subinspector y oficial, escala técnica, categoría de suboficial, y escala ejecutiva, categoría de sargento, se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe el pleno de la corporación, las cuales deberán adaptarse a los criterios siguientes:
a) El proceso selectivo deberá garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y constará de las pruebas selectivas que se establezcan, y la superación de un curso de contenido teórico-práctico.
b) El número de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas no podrá exceder del número de plazas convocadas, al que podrán agregarse las vacantes que se hubiesen producido entre la publicación de la oferta pública de empleo y la convocatoria de que se trate, si así lo estableciera la misma, dentro de los límites señalados en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
c) El tribunal formulará propuesta al presidente de la corporación de los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas, y previa la presentación de la documentación exigida por las bases de la convocatoria, deban realizar el curso de capacitación, de contenido teórico-práctico, y de carácter selectivo, en el Institut Valencià de Seguretat Pública, con una duración de dos meses.
Artículo segundo
1. Una vez terminado el curso teórico-práctico, el Institut Valencià de Seguretat Pública comunicará al órgano competente de la corporación local la relación de los aspirantes que hayan superado el curso de selección y formación, con indicación de la puntuación o calificaciones obtenidas, en su caso, a los efectos de su nombramiento.
2. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la comunicación del Institut Valencià de Seguretat Pública.
3. En cada convocatoria los aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso selectivo instado.
Artículo tercero
1. Para la realización del curso teórico-práctico, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la corporación respectiva una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo, escala y categoría a la que aspiran.
2. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando el nuevo puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará con las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
3. Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la administración como funcionarios de carrera se regirán por las siguientes normas:
A) Durante el período de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen.
B) A los efectos retributivos deberán optar entre:
a) Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen o,
b) La que proceda conforme a las señaladas anteriormente.
Artículo cuarto
Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión de la titulación académica, o equivalente, requerida para cada escala en el artículo 14 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones.
d) Tener cumplidos 18 años y no exceder de 55 años, edades ambas referidas al día que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2.
Artículo quinto
1. Ejercicios y temarios.
a) El ejercicio o prueba psicotécnica y el reconocimiento médico precederán a las pruebas selectivas, las cuales constarán, como mínimo, para todas las escalas, de un ejercicio práctico sobre un supuesto policial, un test de cultura policial y un ejercicio de conocimientos del valenciano.
b) En las pruebas selectivas convocadas por turno libre se exigirá, además, una prueba de aptitud física.
c) Las pruebas selectivas correspondientes, a la escala ejecutiva constarán, además, de un ejercicio ortográfico y de composición.
d) Por su parte, en las pruebas selectivas correspondientes a la escala superior, se sustituirá el ejercicio práctico sobre un supuesto policial por la presentación de una memoria-proyecto.
2. El Conseller d’Administració Pública determinará el contenido mínimo de los ejercicios y programas de las pruebas selectivas.
3. Las corporaciones locales convocantes podrán adicionar al programa mínimo que se establezca, con carácter obligatorio o voluntario, temas sobre materias específicas relacionadas con las funciones atribuidas al puesto y con el entorno socio-local, así como establecer ejercicios teóricos o prácticos sobre las materias adicionadas.
Artículo sexto
Los ejercicios obligatorios, tendrán carácter eliminatorio, y su calificación será de o a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. Se exceptúa el del conocimiento del valenciano, obligatorio pero no eliminatorio, y cuya calificación será de o a 2 puntos. Las pruebas de aptitud física, que en su caso se celebren, se calificarán como apto o no apto.
CAPITULO II
Promoción interna
Artículo séptimo
Las convocatorias para la provisión de puestos de los cuerpo s de policías locales, de las escalas superior, técnica y ejecutiva, en sus correspondientes categorías, reservarán para la promoción interna de los miembros del cuerpo de la policía local del ayuntamiento convocante el porcentaje que en el anexo se señala, con respeto, en todo caso, de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo octavo
1. El Conseller d’Administració Pública establecerá el contenido mínimo de los ejercicios y programas, así como los baremos de aplicación a los concursos-oposición de promoción interna.
2. Para participar en los concursos de promoción interna se deberán reunir, los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, policía local, de la escala, o en su caso categoría, inmediata inferior a la de la plaza ofertada, en el municipio convocante.
b) Estar en posesión de la titulación correspondiente exigida a la escala a la que se concurra, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Haber permanecido al menos dos años en la categoría inmediatamente inferior.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira.
e) No hallarse suspendido en firme ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2.
Artículo noveno
Las plazas que, ofertadas al turno de promoción interna, no fueran cubiertas por dicho turno incrementarán el turno libre. Asimismo las plazas ofertadas al turno libre y las agregadas al turno libre procedentes de promoción interna que no fueran cubiertas por dicho turno, pasarán al turno de movilidad, con arreglo a los criterios básicos del presente decreto y a los que se establezcan en las disposiciones que lo desarrollen.
CAPITULO III
Turno de movilidad
Artículo diez
Los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana, independientemente de la escala y categoría a que pertenezcan, podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes en otros cuerpos de policías locales de la misma, en la forma y condiciones que en el presente decreto se establecen.
Artículo once
Para los puestos de trabajo de las escalas superior, técnica y ejecutiva, el derecho a la movilidad se ejercerá en la forma y condiciones que a continuación se establecen:
a) Las convocatorias de selección para el acceso a puestos de trabajo de las escalas superior, técnica y ejecutiva, categorías de inspector, subinspector, oficial, suboficial y sargento, incluidas en la correspondiente oferta de empleo público de cada corporación local, reservarán para su provisión, por el procedimiento de concurso de méritos entre funcionarios de la misma escala y categoría, pertenecientes a otros cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana, los porcentajes que en el anexo del presente decreto se establecen atendiendo a criterios de población y plantilla.
b) Previamente a la realización del concurso de movilidad para cubrir las vacantes de los cuerpos de policía local, escalas superior, técnica y ejecutiva, en sus distintas categorías, el ayuntamiento correspondiente habrá convocado y resuelto el concurso-oposición para el turno de promoción interna y las pruebas selectivas del turno libre.
c) Todos los referidos puestos de trabajo que resultaren adjudicados por concursos de movilidad se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los que, ofrecidos a funcionarios de otros cuerpos de policía local, no resultaren cubiertos por cualquier motivo, incrementarán los que han de ser provistos por oposición libre.
Artículo doce
1. El Conseller d’Administració Pública establecerá el contenido mínimo de los ejercicios y programas, así como los baremos de aplicación a los concursos de movilidad que se convoquen conforme a lo dispuesto en los dos artículos precedentes.
2. Para participar en dichos concursos se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, policía local, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana, de la categoría que se convoca.
b) Haber permanecido, al menos, dos años en el puesto de trabajo desde el que se concursa.
c) Estar en posesión de la titulación requerida a la escala a la que se pertenezca, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Que no falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría.
f) No hallarse suspendido en firme ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2.
h) Cualquier otro requisito que se establezca para la promoción interna de los funcionarios de la policía local.
CAPITULO IV
Tribunales
Artículo trece
El tribunal que juzgue las pruebas de los concursos de méritos del turno de movilidad y turno de promoción interna será el mismo que intervenga en el proceso de selección del turno libre.
Artículo catorce
1. La composición mínima de los tribunales calificadores será la siguiente:
Presidente:
El alcalde-presidente del ayuntamiento o concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un representante del profesorado oficial, designado por el Institut Valencià de Seguretat Pública.
- Un representante de la administración de la Generalitat Valenciana.
- El jefe del cuerpo de la policía local de la corporación convocante, y en su defecto, un funcionario de la corporación de igual o superior categoría.
- Dos representantes de los trabajadores, designados por la junta de personal del ayuntamiento correspondiente.
Secretario:
El de la corporación o funcionario en quien delegue, que actuará además como vocal.
2. La designación del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas técnicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal.
CAPITULO V
Convocatorias
Artículo quince
Las convocatorias para la provisión de puestos vacantes contempladas en el presente decreto se publicarán en el boletín oficial de la provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos por el artículo 97 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 20.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las convocatorias de los puestos vacantes en los cuerpos de policía local que hayan sido aprobadas por el pleno de la corporación a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto en las mismas.
Segunda
Las convocatorias para cubrir plazas vacantes en los cuerpos de policía local de los diferentes ayuntamientos que se hubiesen publicado en el boletín oficial de la provincia o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por lo dispuesto en las bases de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller d’Administració Pública dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 16 de enero de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d’Administració Pública,
EMERIT BONO i MARTINEZ
ANEXO
Porcentajes de reserva para los funcionarios de carrera de cuerpos de policía local, escalas superior técnica y ejecutiva, de la Comunidad Valenciana.
En las convocatorias de selección para el acceso a puestos de trabajo vacantes de las escalas superior, técnica y ejecutiva de la policía local se reservarán los siguientes porcentajes para su provisión, incluidos en la correspondiente oferta de empleo público de cada corporación local, por promoción interna, turno libre y por concurso de méritos para movilidad entre funcionarios de carrera pertenecientes a otros cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana:
Distribución de Plazas vacantes
Número de Promoción Turno
plazas ofertadas interna libre Movilidad

1 1 - -
2 1 1 -
3 2 1 -
4 2 1 1
5 3 1 1
6 3 2 1
7 4 2 1
8 4 2 2
9 5 2 2
10 5 3 2
11 6 3 2
12 6 4 2
13 7 4 2
14 7 4 3
15 8 4 3
16 8 4 4
17 9 4 4
18 9 5 4
19 10 5 4
20 10 6 4
» 20 1/2 N 1/2 N-5 5
N: número de plazas ofertadas.

linea
Mapa web